Que Es Recreacion Segun La Constitucion Politica De Colombia?

Que Es Recreacion Segun La Constitucion Politica De Colombia
‘ART.52.— Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas’.

¿Qué quiere decir el artículo 54 de la Constitución?

Normativa Electoral > Leyes > Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela TÍTULO III DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen. Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social. Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea. Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales. Artículo 28. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley. Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía. Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados. Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo. Capítulo II De la nacionalidad y de la ciudadanía Sección Primera: De la Nacionalidad Artículo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: 1. Toda persona nacida en el territorio de la República.2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. Artículo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalización: 1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración. Artículo 34. La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad. Artículo 35. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley. Artículo 36. Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución. Artículo 37. El Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 1 del artículo 33 de esta Constitución. Artículo 38. La ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización. Sección Segunda: De la Ciudadanía Artículo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución. Artículo 40. Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad. Artículo 41. Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional. Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley. Artículo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley. Capítulo III De los Derechos Civiles Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta. Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley. Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas. Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso. Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas. Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas. Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo. Artículo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho. Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley. Artículo 54. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley. Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley. Artículo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Toda persona tienen derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación. Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades. Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral. Artículo 59. El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y de la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones. Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos. Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos. Capítulo IV De los Derechos Políticos y del Referendo Popular Sección Primera: De los Derechos Políticos Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional. Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito. Artículo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado. Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado. La ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización. Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público. Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público. Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas. Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo. Sección Segunda: Del Referendo Popular Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral. También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten. Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley. La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato. Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros. También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales. No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia. Capítulo V De los Derechos Sociales y de las Familias Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional. Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria. Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio. Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley. Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello. Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana. Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas. Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud. Artículo 85. El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud. Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial. Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social. Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas. Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento. Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos. Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes. Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad. Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley. Capítulo VI De los Derechos Culturales y Educativos Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia. Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes. Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley. Artículo 101. El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones. Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley. Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva. Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica. Artículo 105. La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación. Artículo 106. Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste. Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano. Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley. Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley. Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía. Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley. La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país. Capítulo VII De los Derechos Económicos Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país. Artículo 113. No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público. Artículo 114. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley. Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes Artículo 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos. Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa. Capítulo VIII De los Derechos de los pueblos indígenas Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley. Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta Constitución y a la ley. Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones. Artículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos. Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral. Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales. Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley. Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional. Capítulo IX De los Derechos Ambientales Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento. Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley. Capítulo X De los Deberes Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación. Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público. Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social. Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Artículo 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso. Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley. Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.

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¿Que nos quiere decir el artículo 53?

El artículo 53, sobre principios mínimos fundamentales, relaciona entre otros la igualdad de oportunidades para los trabajadores; añade que los convenios internacionales de trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna, y que la ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden

¿Qué ley fomenta la recreación en Colombia?

Por el cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte.

¿Cuál es el concepto de recreación?

La recreación y sus múltiples beneficios La adolescencia es una etapa del desarrollo humano en la que aparecen transformaciones anatómicas y fisiológicas del organismo, denotadas en los cambios que se producen en el cuerpo como la talla, el peso y el diámetro torácico.

La recreación se constituye en un factor esencial para la formación integral de los adolescentes, ya que mejora su calidad de vida y les proporciona importantes beneficios psicoemocionales, cognitivos, físicos y sociales, tales como la confianza en sí mismos, la capacidad de relacionarse, empatizar y resolver conflictos adecuadamente, así como el desarrollo de la imaginación, la creatividad y la memoria, junto con la concentración y atención.

La relación del adolescente con sus compañeros posibilita la aparición de un vínculo interno-personal. Aunque la opinión de estos ha sido considerada en la lectura psicológica como elemento fundamental que determina su conducta, Domínguez Larsio (2003) menciona que la opinión de los padres sigue siendo de gran importancia para el bienestar emocional del adolescente.

La recreación favorece en cada sujeto diversos espacios que le permitan usar de manera consecuente el tiempo libre. De esto, surge la necesidad de generar espacios de convivencia social debidamente planeados y con una meta adecuadamente establecida. Por tal motivo se debe dar más importancia a programas de capacitación de jóvenes para el servicio de recreación, a fin de mejorar el aprovechamiento del uso del tiempo libre de ellos, donde son producto de los beneficios que la recreación y la actividad física pueden hacer para el crecimiento integral de cada persona.

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Los beneficios de la recreación van más allá de la salud física y mental, son un equilibrio con factores espirituales, emocionales y sociales. Una persona integralmente saludable realiza sus actividades con mucha más eficiencia que una persona enferma.

  • Para Pérez (1991), la recreación es una actividad integral, un fenómeno general constituido por formas creativas específicas que se expresan en actividades artísticas, literarias, cognoscitivas, deportivas, educativas, sin olvidar formas particulares que presentan la suma de otras actividades, por ello está estrechamente relacionado con la educación, la higiene física y psíquica, la cultura y la diversión.
  • Como parte de la formación del adolescente, se debe garantizar un conjunto de componentes recreativos que contribuyan al cumplimiento de estos propósitos, tales como:
  • La música como componente cultural esencial.
  • La actividad física como entretenimiento.
  • La lectura como hábito para su formación cultural.
  • La cultura y el arte en todas sus expresiones.
  • La recreación al aire libre y el contacto con la naturaleza.
  • El juego en sus diferentes manifestaciones.
  • Beneficios de la recreación
  • Es importante tener presente que si se realiza en familia sus ventajas son aún mayores, ya que fortalece los vínculos familiares fomentando una relación de confianza basada en el apoyo, el cariño y la diversión.
  • Psicoemocionales
  • La recreación aumenta la confianza de los adolescentes en sí mismos, porque en ese contexto se deben vencer desafíos e imprevistos del entorno que estimulan a dar lo mejor de sí, a enfrentar y resolver nuevas dificultades aprendiendo de las diferentes experiencias.
  • Cognitivos

El relacionarse en forma libre con su entorno, debiendo resolver autónomamente los diferentes retos o desafíos que éste le pone, favorece el desarrollo de la imaginación, creatividad y memoria, junto con la concentración y atención. Además, en esta relación con el entorno, a través de su propia experiencia, se refuerzan nociones básicas como color, tamaño, forma, espacialidad y cantidad.

  1. Sociales
  2. Entre los beneficios sociales de las actividades recreativas están el potenciar la consolidación de la propia identidad y el sentido de pertenencia (a la familia o a un grupo), favoreciendo la inclusión social, la empatía y la participación en comunidad, así como prevenir comportamientos antisociales, violentos y disruptivos.
  3. Físicos

La recreación favorece el desarrollo de diferentes destrezas motrices. Interactuar con el entorno y jugar activamente, tanto de manera individual como grupal, mejora la percepción corporal, el control de los propios movimientos, desarrolla la coordinación y el equilibrio y mejora su ubicación en espacio-tiempo.

  1. Comentarios y sugerencias al Departamento de Educación Física del plantel Sur, con el maestro Carlos de la O Radilla: [email protected].
  2. Referencias de consulta Antología de lectura para el estudio de la recreación. (2005).
  3. San Juan de Puerto Rico: CETIL.
  4. Metodología y práctica de la animación socio cultural.

(1992). Buenos Aires: Humanitas. Pérez Sánchez,A. (1997). Recreación. Fundamentos teóricos Metodológicos. México: Talleres Gráficos/Dirección de Publicaciones y Materiales Educativos/IPN. La recreación es una actividad integral constituida por formas creativas específicas que se expresan en diversas actividades.

¿Qué dice el artículo 59 de la Constitución?

Artículo 59. Los senadores podrán ser reelectos por una sola ocasión para ocupar el mismo cargo durante el periodo inmediato y los diputados hasta en tres.

¿Qué nos dice el artículo 50 dela Constitución?

Él artículo 50 constitucional establece que, ‘ el poder legislativo de los estados unidos mexicanos se deposita en un congreso general, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores’.

¿Qué nos dice el artículo 57?

Artículo 57 Concepto de pérdida fiscal. – La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio.

La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio. El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.

En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindentes y las escindidas que se dediquen al mismo giro, debiendo acreditar el mismo en el ejercicio de facultades de comprobación. Para los efectos del párrafo anterior, la división de las pérdidas fiscales que efectúen las sociedades escindentes y escindidas, se realizará en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales.

Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.

¿Qué quiere decir el artículo 57?

Las relaciones entre el Derecho y la Literatura no son siempre evidentes. Es necesario un esfuerzo por identificar los puntos en los que se conectan y las maneras en las que se relacionan. El movimiento que inició estos estudios, por haber nacido en el ambiente en el que impera la tradición del common law, se enfoca más en las decisiones judiciales; sin embargo, también podrían existir relaciones entre estas dos disciplinas en la creación normativa al incidir de manera determinante las concepciones de justicia de los actores jurídico-políti­cos que construyen ex ante los sistemas jurídicos del civil law,

A menudo, la Literatura nos acerca a los elementos de la cultura que mues­tran el valor de justicia que la sociedad mantiene en un determinado momento histórico; así también lo hace el Derecho. Específicamente como narrativa, este nos aproxima a los aspectos de la cultura en cada momento histórico, permite identificar a qué concentración de poder responde el Derecho, los valores sub­yacentes en la narrativa y los agentes, principios y valores en contradicción.

La intención de este ensayo es procurar una reflexión sobre la interacción entre el Derecho y Literatura -cultura- en la norma, tanto desde la poten­cial influencia de la Literatura en la producción normativa, como en la norma comprendida como una forma de Literatura, así como en sus interacciones con la cultura popular.

Metodológicamente, se parte de la incidencia de la Literatura en el Derecho planteada por Kieran Dolin, quien considera que, a través del discurso literario, se permite a los grupos marginados lograr una presencia en el debate público imposibilitada anteriormente (Porsdam, 2007: 132); desde esta perspectiva se analiza el potencial de la literatura para influir en la creación del derecho que, en la tradición del civil law se evidencia prin­cipalmente en la expedición de normas jurídicas formales.

En este marco, se busca identificar posibles incidencias de la literatura en la creación de normas jurídicas en el Ecuador, específicamente en el artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador, el que reconoce derechos a los pueblos origina­rios no contactados de la selva amazónica en el Ecuador.

Como ejemplo se identifica el contenido literario de la obra Cumandá del escritor ecuatoriano Juan León Mera, así como el contenido de los debates en la última Asamblea Constituyente del Ecuador, sobre los derechos colectivos de comunas, comu­nidades, pueblos y nacionalidades, que aluden a pasajes de obras literarias de autores ecuatorianos.

Posteriormente, y como aspecto central del artículo, con fundamento en el modelo estético de interacción entre derecho y literatura expuesto por Botero (2008: 7), se analiza el contenido literario del ya citado artículo 57 desde una perspectiva artística, al haber sido su texto utilizado por artistas ecuatorianos como narrativa multimedia.

En la primera parte, se recorrerá brevemente por las ideas principales del movimiento del Derecho y Literatura. En la segunda parte, se intentará identificar las posibles influencias literarias del contenido del artículo 57 de la Constitución de la República y como el artículo en sí mismo se transmuta al mundo del arte audiovisual a través de la intervención de los artistas Miguel y Alex Alvear, así se reflexionará sobre el contenido del artículo en mención como narrativa del Derecho.

De manera cada vez más frecuente, se observa que la interdisciplinariedad se identifica como un enfoque que permite construir el conocimiento de manera más integral y real, constituyéndose en una herramienta más eficaz para una academia más vinculada con su entorno y los problemas que existen en la socie­dad.

En ese marco en el que la definición del Derecho no tiene una respuesta única, sino que se mantiene en movimiento continuo, es que ha sido posible la aproximación a este desde otras disciplinas. La interacción de otras áreas del saber humano con el derecho permitiría un enriquecimiento en la reflexión, debate y construcción del conocimiento y la práctica jurídica.

El giro lingüístico en la filosofía que emergió a finales del siglo XIX y se profundizó en el siglo XX, tanto en la tradición filosófica alemana con Heidegger, Gadamer, Habermas como en la anglo – americana a través de los trabajos de Frege, Russell y Wittgenstein (Aguiar e Silva, 2008: 4-5), generó terreno fertil para pensar en las intersecciones entre la literatura y el derecho como un campo de estudio.

Principalmente en Estados Unidos a finales de los años setenta del siglo XX esto acontenció con exponentes como Kieran Dolin, James Boyd White entre otros, y en una posible nueva concepción del derecho como literatura por ser el lenguaje su contenedor. Aguiar e Silva (2008: 54-56) sintetiza dos clasificaciones de los estudios sobre Derecho y Literatura.

La primera con dos vertientes: 1) Derecho en la Literatura que se centra en la perspectiva jurídica de las obras literarias y 2) Derecho como literatura que se enfoca en la caracterización del discurso jurí­dico como discurso lingüistico y literario.

La segunda clasificación es la reali­zada por Robin West con cuatro ramas propias: 1) La construcción del ideal de jurista literato, 2) El proyecto crítico más apegado a la vertiente de estudios del Derecho en la Literatura, 3) La interpretación jurídica de los textos de autori­dad jurídica, apegado a la vertiente de estudios de Derecho como Literatura; y, 4) La del análisis, explicación y expansión de la voz narrativa del Derecho en el pensamiento y la enseñanza jurídica.

La narrativa de la literatura también puede incidir en el Derecho, princi­palmente en las decisiones judiciales, esta es una de las perspectivas más fre­cuentes que se identifica en el trabajo del movimiento Law and Literature, Así por ejemplo, en la revisión del texto de Kieran Dolin, Critical Introduction to Law and Literature, se señala que la literatura y el discurso literario permi­ten a los grupos marginados lograr una presencia imposibilitada previamente (Porsdam, 2007: 132) o la tesis de Martha Nussbaum sobre la humanización del derecho por medio de un discurso público construido desde la literatura (Botero, 2008: 2).

Adicionalmente, Burke (2015: 63) señala que nunca pode­mos ser espectadores indiferentes de lo que los otros puedan hacer o sufrir; adjudica a las artes el poder de transportarnos a situaciones ficticias y hacernos sentir con intensidad la pasión de la simpatía que, a través de una especie de sustitución, nos coloca en el lugar de la otra persona, con lo cual sentimos una muy parecida afectación a la que el otro está sufriendo.

Sin embargo, autores como Richard Delgado y Jean Stefancic (1991: 1934- 1955) ponen en duda la eficacia y oportunidad de la incidencia de la gran literatura en las decisiones judiciales, sin que esto signifique que nieguen el potencial del campo para lograr paulatinamente una mayor sensibilización en los operadores del mundo jurídico que apunte a la construcción de una socie­dad más justa.

  • Delgado y Stefancic abordan casos reales resueltos en las cortes estadounidenses desde finales del siglo XIX, que se relacionan con grupos mar­ginados como los afrodescendientes, indígenas, homosexuales, mujeres, entre otros.
  • Según los autores, los decisores de esos casos – hombres blancos – no fueron influenciados por las contra narrativas existentes que hubieran ayudado a no cometer errores morales fuertemente condenados en la actualidad; de tal manera señalan que, aunque los decisores hubieran contado con el repertorio literario de esas contranarrativas, las posibilidades de simpatizar con esos otros era reducida.

Por otro lado, Botero (2008: 4-7) propone una taxonomía de las relaciones derecho – literatura a través de los modelos: retórico, expositivo, metodológico, analítico, jurídico y estético. No es la intención de este trabajo profundizar en cada uno de ellos, sin embargo para brindar un contexto a la segunda parte se ha considerado pertinente detenernos en los modelos expositivo y estético.

El autor considera que el modelo expositivo implica una función instrumental de la obra literaria a través del cual se usan las situaciones explicitadas en la obra para ilustrar los argumentos sobre un tema o justificar una propuesta en el mundo jurídico; mientras que, el modelo estético, más cercano a la clasificación del Derecho como Literatura, toma como elemento principal el discurso júri­dico como texto literario, entre ellos las normas, definiciones o declaraciones contenidas en los instrumentos jurídicos.

No se trata de la incorporación de elementos de las obras literarias para adornar el derecho ni tampoco se remite a estas para explicarse. La mirada estética,a través de la obra de arte que sería el propio derecho, intenta poner de manifiesto el puente entre literatura y derecho que, además de impactar en el juicio estético de las personas, expone el discurso que contiene.

  • Las palabras -aún con sus limitaciones- por lo que representan, la imagen que evocan y la forma en la que se pueden combinar, tienen el poder de sensibilizarnos, conmovernos, entristecernos y en general provocarnos intensas emociones (Burke, 2015: 190-204).
  • Este efecto podría ayudar a disminuir las barreras entre el mundo social y el mundo jurídico históricamente amurallado por su metalenguaje, reputada racionalidad abstracta, ritos y costumbres que dificultan la permeabilidad en el diálogo entre los expertos y legos y que, de manera subyacente, remite a los problemas de la democracia y la justicia.

La finalidad de buscar una mayor permeabilidad es, en palabras de Dolin, citado por Porsdam (2007: 132) ” ethics and aesthetics become active partners with politics in creating the normative basis for a just society ” (ética y estética se tornan socios activos con la política en la creación de una base normativa para una sociedad justa).

1 ” Se llama aluvión el aumento que recibe la ribera de un río o lago por el lento e imperceptible ret (.) 2 ” Ningún hombre, ninguna corporación o asociación de hombres tiene algún título para obtener ven­taj (.)

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Podría ser difícil imaginar como el estilo y la disposición de la lógica deón­tica del texto normativo jurídico puede ser apreciado estéticamente conside­rando que la función más relevante que se le ha adjudicado a la norma es dar una solución a un caso (Alchourrón & Bulygin, 1987); sin embargo, Botero (2008: 1) destaca la virtud estética de definiciones y normas del ordenamiento jurídico colombiano como el artículo 719 del Código Civil 1 y el artículo 5 de la Sección Segunda, Título Primero de la Constitución Antioqueña de 1812 2, y así existirán muchas otras normas jurídicas que por la forma en la que están escri­tas mantienen valor estético aunque no haya existido una acción deliberada de sus autores por lograr este efecto.

Quizás debido a que el campo de estudio de Derecho y Literatura emergió en la academia estadounidense, con la tradición del anglosajónica este tiende a enfa­tizar las relaciones entre las dos disciplinas en el ámbito del ejercicio jurisdic­cional; esto es, en la forma en como las decisiones judiciales pueden remitirse a las obras literarias o como los jueces pueden encontrar en ellas una nueva perspectiva del mundo, de los sujetos o desarrollar la inteligencia creativa para lograr un desarrollo del derecho a través de sus sentencias más apegado al ideal de justicia que las sociedades aspiran en los diferentes momentos históricos.

En la tradición civilística a la que pertenece América Latina, los textos escritos normativos mantienen su centralidad en lo que se comprende como Derecho. En ese marco, cabe intentar una aproximación a las relaciones entre derecho y literatura en el texto de la norma a través del siguiente ejemplo.

3 Entró en vigencia a través de su publicación en el Registro Oficial número 449 del 20 de octubre de (.) 4 Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador. 5 Según el mapa petrolero del Ecuador (2017), los bloques petroleros se encuentran ubicados princi­pa (.) 6 Achuar, A’l Cofán, Huaorani, Kichwa Amazonía, Secoya, Shiwiar, Shuar, Siona, Zápara, Awá, Chachi, E (.)

El Ecuador expidió su actual Constitución hace casi 10 años, en el 2008 3, Los principios y valores que la impulsaron muestran un cambio de paradigma sobre la concepción del Estado y la sociedad ecuatoriana. Entre algunos pun­tos que merecen visibilidad para este trabajo está la declaración del Estado de derechos y justicia, unitario, intercultural y plurinacional 4,

Las implicaciones de esta declaración resultan retadoras para un país en desarrollo con fuertes vestigios del colonialismo español, víctima del imperialismo contemporáneo y con importantes recursos naturales en las provincias en donde se encuentran 18 pueblos y 14 nacionalidades, incluidos aquellos aislados de manera voluntaria 5,

La declaración, por un lado tematiza la caducidad de la mirada herderiana sobre las culturas vistas como islas separadas, cerradas y sólidas que, en teoría, se fortalecían de manera independiente hacia dentro pero se diferenciaban del otro; por otro lado, primordialmente responde a una declaración política de rechazo a las concepciones históricas heredadas de los Estados-nación homo­genizantes en América Latina del siglo XIX (Walsh, 2009: 65) y que acabaron por ser instrumentos que reforzaron la colonialidad del poder y del saber para, por el contrario, dar paso a un modelo fundado en sociedades intercultura­les que reconoce como sujetos colectivos distintos a las varias nacionalidades y pueblos que conviven en el territorio 6, a las que por tanto se corresponda un Estado de nuevo tipo, incluyente, plural, abierto, participativo horizontal que garantice autonomía y supervivencia a estas identidades colectivas y haga frente la discriminación a que son víctimas, labor que no ha podido asumirse eficazmente desde los derechos individuales (De Sousa Santos, 2010: 81–84).

7 El Convenio fue suscrito por el Ecuador en junio de 1989 durante la 76 Conferencia Internacional de (.) 8 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007.

Más adelante, el mismo texto constitucional plantea la manera en la que pretende desarrollar esa declaración. Por ejemplo, el artículo 57 trata sobre los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalida­des indígenas, dotando, a estas formas organizativas, un reconocimiento como sujetos de derechos, que por la forma en la que se desenvuelve su vida social, sus vivencias colectivas no contemplan una mediación de miembros individua­les del grupo, ni una existencia separada de la comunidad (Sánchez, 2000: 63).

Este artículo cumple con las obligaciones mínimas que impone a los Estados el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales No.169 de la Organización Internacional del Trabajo que entró en vigor el 5 de septiembre de 1991, y del cual es signatario el Ecuador 7, así como el contenido de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 8,

Además, reco­noce y desarrolla derechos para los pueblos que se han mantenido voluntaria­mente sin contacto con el resto de la sociedad, relacionados con esa situación, sus tierras y la actividad extractivista. Destacan para fines de este trabajo los últimos dos párrafos del artículo mencionado, los que a continuación cito: 1 Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de pose­sión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva.

El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y volun­tad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley. El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.

Sobresalen algunos elementos en el texto transcrito. Primero, el reconoci­miento implícito a nivel constitucional de la existencia de pueblos en el territo­rio ecuatoriano que por decisión propia se mantienen sin contacto con el resto de la sociedad. Segundo, el reconocimiento expreso de la existencia de tierras de posesión ancestral de estos pueblos.

  1. Tercero, la prohibición expresa de que la delimitación de esos territorios pueda ser reducida o intervenida por algún agente.
  2. Cuarto, la prohibición expresa de realizar actividades extractivistas de los recursos existentes en esos territorios que, en relación con la condición de territorio intangible, incluiría todas las fases de dichas actividades, tales como la prospección, exploración y explotación de los recursos renovables y no reno­vables.

Quinto, la obligación estatal de establecer medidas para mantener el aislamiento voluntario y asegurar las vidas de los individuos de esos pueblos. Sexto, la obligación de legislar tipificando la violación de estos derechos como delito de etnocidio. Séptimo, la obligación estatal de garantizar los derechos consagrados en este artículo con un enfoque de género y sin discriminación alguna.

La problemática en torno a los pueblos indígenas, particularmente los que por decisión voluntaria se mantienen sin contacto con el resto de la sociedad tiene una larga historia. No es objetivo de este artículo tratarla, sin embargo cabe mencionar que el artículo recibe la influencia de las conveniones y trata­dos internacionales, pero sobre todo de la historia de abuso, desplazamiento y apropiación del territorio de estos pueblos.

La literatura cuenta el mundo, recoge los discursos que ya existen y cir­culan en la sociedad, su mérito está en fortalecer y facilitar esta circulación simbólica. Así textos como Cumandá de Juan León Mera (1891) que narran sucesos en épocas de evangelización católica de los amazónicos del Ecuador en el siglo XIX o las narraciones del investigador Miguel Ángel Cabodevilla (2005 y 2006) sobre la historia de los pueblos en aislamiento voluntario, además de las demandas y acciones de los movimientos indígenas del Ecuador, junto a otros factores políticos podrían haber influido en la introducción del artículo 57 en el más alto nivel del ordenamiento jurídico del país.

9 Artículos 3, 4, 8, 26, 32 y 36.

Al revisar el Convenio No.169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se observa que estos no contemplan declaración u obligación expresa para los Estados en relación a los derechos de los pueblos no contactados, aunque existen algunos artícu­los de este último instrumento que podrían interpretarse como un marco de referencia para el desarrollo de derechos específicos para este grupo 9 (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los Pueblos Indígenas aislados y en contacto inicial, 2006: 308-310).

  • Es decir, el Ecuador no tenía ninguna obligación internacional de desarrollar derechos específicos para los pueblos no contactados que no sean aquellos establecidos por los instrumentos internacionales para los pueblos indígenas en general.
  • No obstante, la ampliación de los derechos de estos grupos en particular responde, por un lado a la intención de resarcir los perjuicios sufridos por estos pueblos a causa de su división, la violencia y la reducción de sus tierras provo­cada por la evangelización católica, el extraccionismo y el abandono y olvido del Estado; y por otro lado, sellar toda nueva posibilidad de que se produzcan sucesos similares en el futuro, principalmente, imponiendo una limitación al Estado de realizar o permitir extracción de recursos naturales de los territorios de dichos pueblos.

En la obra literaria de Juan León Mera (1891) denominada Cumandá, novela del romanticismo y costumbrismo ecuatoriano que relata una trágica historia de amor entre un criollo y una india amazónica, se identifican pasajes que muestran como la evangelización católica dividió a los pueblos y naciona­lidades que habitaban el territorio amazónico del Ecuador en el siglo XIX, así: A poco empezaron a llegar y detenerse, frente a Andoas, canoas y balsas henchidas de familias záparas, que moraban a las márgenes del Copataza y del Pindo o a las faldas del Abitahua.

Hasta los sal­vajes del Rotuno, el Curaray y el Veleno, por no atravesar lo intrin­cado de las selvas por largo trecho, habían preferido trasmontar la cordillera de Conambo para abandonarse a la suave corriente del Bobonaza, y unidos luego a sus aliados los habitantes de Canelos, Pacayacu y Zarayacu, descender al lago de la cita.

Muchos de aquel­los eran cristianos, mas habían obtenido licencia de sus misioneros para acceder a la invitación de los jívaros paloras. A tal condescen­dencia contribuyó mucho la terrible idea que, así los religiosos como los indios conversos, tenían de aquellos bárbaros.

  1. Por acatamiento al curaca de éstos, habían convenido todos en esperarlos en el puerto de Antoas.
  2. Era digna de verse la ancha desembocadura del Bobonaza cuando vomitaba sobre el Pastaza la multitud de barquillas rústica­mente empavesadas (Mera, 1891:36).2 Este pasaje describe como las comunidades que habían sido evangelizados estaban supeditadas a las autorizaciones de los representates de la iglesia cató­lica para mantener relaciones con otras comunidades no evangelizadas.

En el mismo texto, también se relata la constante lucha de sus habitantes originarios por mantener sus costumbres y territorio. La guerra se hace entre los indios frecuentemente por medio de sor­presas, y sus ataques nocturnos son terribles. Caminan largas leguas por tierra o por agua con tales precauciones que no se les siente, y muchas veces se arrastran como culebras considerables trechos, o van sepultados en las ondas hasta el cuello para aproximarse, sin ser vistos, a la población que se proponen asaltar.

  1. La muerte y el exterminio que llevan consigo son infalibles; el silencio profundo de que van rodeados, es el espantoso precursor del que reinará después en el lugar que talarán y cubrirán de cenizas (Mera, 1891: 76).
  2. Dentro de la obra, este pasaje se enmarca en la narración de las batallas entre las comunidades que se resistían a las influencias de la evangelización o al relacionamiento con los colonos.

El autor Miguel Cabodevilla (2006: 118 -131) señala que gran parte de los indígenas de la amazonía ecuatoriana se mantuvieron sin contacto con el resto del Ecuador hasta el año 1958, el Estado no mantenía ninguna preocupación por este grupo de personas que habitaban en el territorio nacional, sino hasta que se descubrió la existencia de petroleo en dichas zonas; por esta razón inició la ocupación de los territorios tradicionalmente habitados por la nacionali­dad Huaorani con una extensión de 2’000.000 de hectáreas y luego en 1969 una misión evangélica trabajó en la zona para lograr una reducción del grupo Huaorani a un territorio de 16 mil hectáreas.

  1. Parte de estos indígenas decidió no continuar con el contacto y mantener su territorio contra la ocupación de las empresas petroleras y otros grupos.
  2. Desde estos sucesos ocurridos en la década del 60 del siglo XX, existió un olvido del Estado por estos grupos; casi 30 años más tarde, en 1999 se expidió el Decreto Ejecutivo No.552 para la creación de la Zona Intangible en el Parque Nacional Yasuní con el fin de pro­teger a los pueblos ocultos Tagaeri/Taromenani.

El autor además señala que a lo largo de esos años sucedieron una serie de actos violentos que culminaron en muerte producto de enfrentamientos entre empleados de las empresas petro­leras, madereros ilegales o miembros contactados de la nacionalidad huaorani con los pueblos no contactados.

10 El video fue puesto a disposición en el año 2013 y ha recibido nueve mil visualizaciones.

Por otro lado, el texto de los últimos dos párrafos del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador ha sido objeto de una transmutación en el mundo del arte. Los artistas ecuatorianos Alex Alvear y Miguel Alvear (2013) crearon una nueva obra multimedia que incorpora el texto de estos párrafos a una composición musical en la que se muestra la intromisión de las prácticas extractivistas en la época del boom petrolero, imágenes reales de la vida de los pueblos amazónicos y los cambios de sus costumbre y creencias por la alienación a los hábitos occidentales.

Esta obra se ha puesto a disposición en un canal público de Youtube 10 con lo cual el potencial de irradiación se incre­menta, pues no está encerrado en los espacios tradicionales de exposiciones artísticas o conciertos. Lo descrito en esta parte muestra al menos dos de las posibles interaccio­nes entre literatura y derecho.

La primera en la que la literatura a través de las grandes obras puede influir en la creación de Derecho, en este caso a través de normas emanadas por el legislador. En el caso descrito, la obra Cumandá de 1891 considerada una novela clásica de la literatura ecuatoriana leída por muchos años como parte del currículo escolar, debió tener pocas oportuni­dades de influir en la creación del artículo 57 de la Constitución de 2008 por la distancia temporal que mantienen, claramente no logró ninguna influencia entre la fecha de su publicación a finales del siglo XIX hasta finales del siglo XX, tiempo durante el cual no existió declaración o acción estatal a favor de reconocer la existencia de los pueblos no contactados ni de garantizar los derechos de los pueblos indígenas amazónicos, lo cual se aproxima al resultado obtenido en el estudio de Delgado y Stefanic (1991) arriba mencionado; es decir mientras existió un abismo entre las dos culturas, la literatura no sensibilizó ni empatizó, -en este caso a los políticos- para tomar decisiones legislativas a favor de los pueblos indígenas y, en particular, de los no contactados, lo que sí es posible, es que haya incidido en la idea que durante muchos años tuvieron los individuos con acceso a educación en las urbes ecuatorianas sobre los habi­tantes de la selva amazónica, durante buena parte del siglo XX, seguramente, muchos de ellos, políticos, jueces y abogados.

11 Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador.

Los debates fueron alimentados con los criterios presentados en la Mesa por el Relator Especial de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, quien vino acompañado de la máxima dirigen­cia de la CONAIE 11, A más de ello se ha contado con la presencia de otras expertas internacionales de países como Colombia, donde de igual forma se han reconocido constitucionalmente los dere­chos colectivos y su aplicación práctica ya ha presentado dificulta­des.

Finalmente, también fueron tomados en cuenta los aportes de Boaventura de Sousa do Santos, reconocido pensador contemporá­neo, defensor a ultranza de la plurinacionalidad quien manifestó el riesgo que implica mantener postrados a los pueblos indígenas frente a las aspiraciones neo colonialistas de los países que, a toda costa, buscan el control y la explotación de los recursos de sus territorios (Asamblea Constituyente del Ecuador: 4-5).

El texto transcrito es la única declaración explícita sobre las influencias recibidas para la redacción de los textos constitucionales sobre los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades, sin que eso implique que los asam­bleistas no hayan sido individualmente influenciados por la literatura a través de los pasajes encontrados en la obra escrita Cumandá o sino las representa­ciones derivadas de este imaginario de explotación encontradas en la litera­tura oral.

Se puede en todo caso solo ejemplificar la capacidad de influencia directa en la creación normativa al revisitar la intervención realizada por la Asambleista Aminta Buenaño (2008) quien, para proponer el reconocimiento en la Constitución de los pueblos montubios señaló: “Uno de los grandes valo­res de la literatura es que testimonia la realidad, que se convierte en un docu­mento social que habla sobre la vida de los pueblos” (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008) y más adelante se refiere a las obras de varios escritores ecuatorianos como José de la Cuadra con su obra Los Sangurimas, Luis A.

Martínez con su obra A la Costa, Enrique Gil Gilbert, Joaquín Gallegos Lara y Demetrio Aguilera Malta con la obra Los que se van, que describen la vida y penas del pueblo campesino del litoral ecuatoriano conocidos como el pueblo montubio. La segunda interacción, en la que el Derecho es la Literatura –arte o cultura popular-, se podría considerar que en ese sentido se entiende la obra artística de Alex Alvear y Miguel Alvear.

  • La letra de la canción denominada Artículo 57 corresponde en su lírica exactamente a los últimos dos párrafos del artí­culo 57 de la Constitución de la República.
  • En confluencia con la música de género fusión entre rock, reggae, jazz y blues forma una obra nueva, con un tono de advertencia, acompañado de un video que constituye una denuncia gráfica de los sucesos relatados por los textos de Juan León Mera y Miguel Cabodevilla, así como, por las manifestaciones sociales por los derechos de los pueblos indígenas.

La función de esta obra, más allá del agrado o desagrado estético, es la de narrar a través del texto del Derecho una aspiración de la sociedad ecua­toriana, dándole un breve contexto que motiva su existencia. Su formato de difusión libre por medio de las tecnologías de la información le da amplias posibilidades de amplificación sin límites geográficos ni de clase.

Esta obra podría ser considerada un ejercicio de traducción o interpreta­ción del Derecho si tomamos los términos en los que Roman Jakobson citado por Aguiar e Silva (2008: 31) describe la tipología para la interpretación de sig­nos verbales, que en su tercer tipo hace referencia a la traducción intersemiótica o transmutación que es una interpretación de signos verbales mediante signos de sistemas de significación no verbales.

Es decir, los artistas han realizado su propia comprensión del contenido de los últimos dos incisos del artículo 57 de la Constitución de la República y a través de la combinación de la música, el texto del artículo y las imágenes del video, interpretan su contenido – fuera del mundo jurídico.

La obra podría constituir un mediador para la difusión, comprensión y contextualización del Derecho que a su vez será interpretada por quienes la observen (Bruder, 2000: 356-357). Es claro que la interpretación a la que se hace referencia no es aquella del mundo jurídico que le corresponde a los jueces o los legisladores para crear Derecho.

No obstante, sí está relacionada con la interpretación como actividad humana que deconstruye y se apoya en elementos fuera del texto para dar sen­tido y comprender lo que el lenguaje escrito o hablado no alcanza a mostrar. Además, este ejercicio podría o intenta enmarcarse en las intersecciones entre el Derecho y la cultura, en el doble sentido de producto y productor de cultura hegemónica (Elholm Thomas, 2012: 8) que específicamente en el caso de la cultura popular son cada vez más frecuentes.

  1. La letra de la canción es derecho y su formato audiovisual y su difusión le dan oportunidad a su narrativa de amplificar el poder moldeador de cultura en torno al Derecho.
  2. La cantidad de personas que acceden a la lectura directa de una norma jurídica generalmente es reducida, se concentra en los operadores jurídicos, políticos, estudiantes de Derecho, académicos especializados en el área o personas directamente intere­sadas en un aspecto jurídico que les atañe a una situación particular propia; sin embargo, esta obra permite ampliar ese espectro, puesto que cualquier persona que asista por interés o casualidad a un concierto en el que se interprete la canción Artículo 57 o acceder a ella por otros medios, principalmente a través del internet, conocerá el fragmento del texto de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, que quizás no sabía que existía o peor aún, podría ser que tampoco tenía idea sobre la existencia de grupos indígenas en aislamiento voluntario, los contexto de esa situación, su historia conocida y las amenazas que los acechan.

Aguiar e Silva (2008: 120-132) aborda desde la mirada de Sherwin los riesgos de la sociedad posmoderna y de las deformaciones del derecho a través de la cultura popular, así como señala las oportunidades de una formación jurídica más humanista a través de la aproximación al tema para el desarrollo del pensamiento crítico.

Así, cita a Judith Hagley, quien señaló: ” law should go pop, but not by selling out its very soul ” (el Derecho será pop, pero no ven­diendo su alma) (Aguiar e Silva, 2008: 128), y se da la pauta para pensar en que, a través de las interacciones de la cultura y derecho, es posible que también se puedan constuir imaginarios colectivos alternativos que no obedezcan úni­camente a los valores de mercado de la cultura popular sino que se enfoquen a la educación empática de los ciudadanos sobre los derechos propios y de los demás.

Sobre esta base podría decirse que la obra de los Alvear es un intento de infiltración dentro del sistema de la cultura popular, de sus medios masivos y formatos, que busca deshomogenizar los sentidos, usando el derecho para contar las historias alternativas que no se muestran en la cultura hegemónica.

Quizás es un intento de hacer en el espacio de los sentidos lo que señalan Hardt y Negri (2000) para la política, al final de la segunda parte de su obra Imperio. Por lo tanto, ser republicano en este momento significa, en primer lugar, pelear desde adentro y construir contra el Imperio, en sus ter­renos híbridos y modulantes.

Y aquí debemos agregar contra todos los moralismos y las posturas del resentimiento y la nostalgia, que estos nuevos terrenos imperiales proveen mayores posibilidades de creación y liberación. La multitud, con su voluntad de oponerse y su deseo de liberación, deberá empujar a través del imperio para salir por el otro lado (Hardt y Negri, 2000: 119).

Las interacciones entre el derecho y la literatura, son parte de las interac­ciones del derecho y la cultura, el ejemplo tratado intenta mostrar que cada vez las fronteras disciplinares se vuelven más difusas y que los elementos y ángulos para los estudios interdisciplinares que involucran al Derecho se incrementan y en ese marco se abren oportunidades para recuperar los fines humanistas del Derecho.3 AGUIAR E SILVA, Joana (2008), Para uma teoría hermenéutica da justiça.

Repercussões jus­literárias no eixo problematico das fontes e da interpretacão jurídicas, Braga, Universidad de Minho.4 ALCHOURRÓN, Carlos & Bulygin, Eugenio (1987), I ntroducción a la metodología de las cien­cias jurídicas y sociales, Buenos Aires, Astrea.5 ALVEAR, Alex & ALVEAR, Miguel (2013), Artículo 57, disponible en: https://www.

youtube.com/watch?v=3VxWP1hGyjg,6 ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEL ECUADOR (s.f.), Acta 077, Debates de la Asamblea Constituyente del Ecuador, Montecristi, Asamblea Constituyente.7 ASIMOW, Michael, BROWN, Kathryn, & Ray, David (2014), Law and Popular Culture: International Perspectives, New Castle, Cambridge Scholars Publishing.8 BOTERO, Andrés (2008), “Derecho y Literatura: un nuevo modelo para armar, Instrucciones de uso”, The Cardozo Institute, disponible en: http://www.jus.unitn.it/​cardozo/​ Review/2008/Botero.pdf,9 BURKE, Edmund (2015), Uma Investigação Filosófica Acerca da Origem das Nossas Ideias do Sublime e do Belo, Lisboa, Ediçoes 70.10 BRUDER, Kurt (2000), “Interactive Art Interpretation: How Viewers Make Sense of Paintings in Conversation”, Symbolic Interaction, (23), 337-358.11 CABODEVILLA, Miguel (2005), Pueblos no contactados ante el reto de los derechos humanos, Quito, Centro de Propaganda Difusora Bíblica Franciscana.12 CABODEVILLA, Miguel (2006), “Pueblos ocultos”, Pueblos indígenas en aislamiento volunta­rio y contacto inicial en la Amazonía y el Gran Chaco, 118-131.13 DELGADO, Richard & Stefancic, Jean (1991), “Norms and Narratives: Can Judges Avoid Serious Moral Error”, Texas Law Review, 1929-1984.14 DE SOUSA SANTOS, Boaventura (2010), Refundación del Estado en América Latina: perspectivas desde una epistemología del Sur, Lima, Plural Editores.15 ELHOLM, Thomas & PORSDAM, Helle (2012), Dialogues on Justice: European Perspectives on Law and Humanities, Berlín/Boston, Gruyter.16 HARDT, Michael.

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¿Qué dice el artículo 48 de la Constitución?

De diciembre de 1916, que establece en su artículo 48: ‘ Las islas adyacentes de ambos mares que pertenezcan al territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación ‘.

¿Qué nos dice el artículo 55?

Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 55. Comportamiento del conductor, pasajero o peatón Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.

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: Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 55. Comportamiento del conductor, pasajero o peatón