Que Es El Instituto Nacional De La Seguridad Social?

Que Es El Instituto Nacional De La Seguridad Social
¿Qué es el Instituto Nacional de la Seguridad Social? El Instituto Nacional de la Seguridad Social es una institución adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Está encargada de gestionar y coordinar las prestaciones económicas de los empleados adscritos al Sistema de Seguridad Social.

¿Qué hace el Instituto Nacional de la Seguridad Social?

La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas. La gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico. La gestión ordinaria de sus recursos humanos, en la medida y con el alcance que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

¿Qué es el INSS en Nicaragua?

Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

¿Que gestiona INSS?

Al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) para asuntos relacionados con las prestaciones – Su función principal es la gestión y administración de todas las prestaciones económicas contributivas del sistema de la Seguridad Social, excepto el subsidio de desempleo (gestiona el SEPE).

  1. No se encarga de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación, que gestionan las Comunidad Autónomas, pero sí de las prestaciones familiares.
  2. Gestiona las prestaciones de todos los regímenes a excepción de las prestaciones que se reconocen en el Régimen Especial del Mar y, hasta fecha reciente, las que se reconocían en los distintos regímenes de los funcionarios públicos.

No obstante, desde 6 de octubre de 2020 ha asumido la gestión de las pensiones del régimen de clases pasivas. Asimismo, aunque no se encuadra en la Seguridad Social, gestiona las prestaciones del síndrome tóxico.Si bien no gestiona la asistencia sanitaria (competencia de las Comunidades Autónomas), no obstante sí reconoce el derecho a la asistencia sanitaria.

¿Qué diferencia hay entre Instituto de la Seguridad Social y Tesorería de la Seguridad Social?

INSS O TGSS ¿QUE GESTIONAN? – TU SINDICATO DE CABECERA 2.0 INSS o TGSS. ¿Que gestiones de Seguridad Social lleva cada uno? Muchas veces se habla de la Seguridad Social como si fuese un solo organismo, pero está compuesto por varios, siendo los más importantes el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Veamos qué hace cada uno.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

  • El INSS es el órgano encargado de la gestión y administración de la asistencia sanitaria y las prestaciones de la Seguridad Social, es decir, casi todas las prestaciones menos las de desempleo (que las gestiona el SEPE (antiguo INEM)) y la pensiones no contributivas (que la gestionan las Comunidad Autónomas o el IMSERSO).
  • Entre las prestaciones que gestiona y reconoce las más importantes son:
  • .-la pensión de jubilación la pensión o pago por Incapacidad Permanente
  • .-pensión o prestación por viudedad, orfandad o en favor de familiares
  • .-la prestación por Incapacidad Temporal
  • .-la prestación por maternidad y paternidad
  • .-la prestación por riesgo durante el embarazo
  • .-la prestación por riesgo durante la lactancia natural

,-el seguro escolar.

  1. Además es quien gestiona los Convenios Internacionales de la Seguridad Social y la Tarjeta Sanitaria Europea.
  2. Atención telefónica en el INSS.
  3. Si se quiere contactar con el INSS para solicitar información telefónica se puede llamar al 901 16 65 65 para, por ejemplo, tener Horarios y boletos de tránsito, trámites sobre prestaciones ya reconocidas, o pedir la Tarjeta Sanitaria Europea.
  4. Cita Previa en el INSS.

Para acudir a las oficinas del INSS, llamadas “Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS)” se puede pedir cita previa través de la página web de la Seguridad Social o del teléfono 901 10 65 70. No es obligatorio pedir cita previa en el CAISS más cercado a su domicilio, se puede acudir a cualquiera en el caso de que no consiga cita previa en un centro en concreto.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Es el órgano encargado de gestionar los recursos económicos y financieros de la Seguridad Social, teniendo a su cargo la caja única a donde van todas las cotizaciones y desde donde se pagan todas las prestaciones. Ante la TGSS se realizan las siguientes gestiones:,-la inscripción de las empresas en la Seguridad Social y asignaciones del código de cotización.

  • Las afiliaciones, altas y bajas de los trabajadores en la Seguridad Social, así como los cambios de datos de los trabajadores.
  • La gestión, control y recaudación de las cotizaciones,-todo lo que tenga que ver con la financiación de la Seguridad Social.
  • Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas de la S.S.

,-los convenios especiales con la S.S.,-los pagos de la Seguridad Social. La TGSS paga las prestaciones y pensiones que el INSS reconoce. La TGSS no solo gestiona estos procedimientos, sino que es quien emite los correspondientes certificados, en caso de necesitar un certificado de afiliación, alto, bajo, estar al corriente de pago, vidas laborales o duplicados de estos documentos.

Si se tiene que acudir a la TGSS pueden consultar las direcciones de sus oficinas en la Web. En el caso de querer información a través del teléfono se puede utilizar el 901 50 20 50. Además del INSS y de la TGSS hay dos organismos que hacen funciones similares, para colectivos concretos: – El Instituto Nacional de la Marina (ISM): forma parte de la Seguridad Social y gestiona las prestaciones y la asistencia sanitaria en España de los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Lleva a cabo reconocimientos médicos previos al embarque, la inspección de los medos sanitarios a bordo de los barcos, y se encarga de la gestión de la asistencia sanitaria en el extranjero tanto en el mar como en los puertos. La gestión de las empresas, aliaciones, altas y bajas, la recaudación y las cotizaciones las gestiona la TGSS.

El Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS): gestiona las prestaciones y la asistencia sanitaria de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil. Las prestaciones son similares a las del resto de trabajadores pero adaptadas a las necesidades de estos cuerpos armados. Por lo que si se pertenece a estos colectivos, se deberá realizar las gestiones ante estos organismos.

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¿Qué servicios presta las instituciones de Seguridad Social?

.:: CONADEH: Informe Anual 2011 ::. La primera ley hondureña sobre un régimen de pensiones es la Ley de Seguridad Social (1959) implementada en 1971, y enmendada en el 2001, cuya aplicación está dirigida a la población asalariada de empresas privadas y públicas, del centro y norte; extendida ahora a dieciséis comunidades.

Posteriormente se ha creado unos nueve institutos y regímenes especiales de pensiones, para empleados estatales, privados y regímenes de auxilio mutuo. Marco jurídico general El artículo primero de la Constitución de la República de Honduras (CR) manifiesta que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

El 142 señala que toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido, que los servicios de seguridad social serán prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), que cubrirá los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir.

El Estado creará instituciones de asistencia y previsión social que funcionarán unificadas en un sistema unitario estatal con la aportación de todos los interesados y el mismo Estado, algo que no se ha cumplido pues cada institución ha ido creando su régimen especial. Asimismo el artículo 143 estipula que el Estado, los patronos y los trabajadores, estarán obligados a contribuir al financiamiento, mejoramiento y expansión IHSS.

El régimen de seguridad social se implantará en forma gradual y progresiva, tanto en lo referente a los riesgos cubiertos como a las zonas geográficas y a las categorías de trabajadores protegidos. Artículo 144 se considera de utilidad pública la ampliación del régimen de seguridad social a los trabajadores de la ciudad y del campo.

  • El concepto de pensiones, como las prestaciones monetarias de carácter contributivo y asistencial para satisfacer las necesidades básicas de las personas, está incluido dentro del concepto de seguridad social, como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también, la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.
  • La seguridad social consiste, en la protección de los individuos frente a los diferentes estados de necesidad, asegurándoles condiciones dignas y justas de subsistencia.
  • En ese sentido se puede afirmar que la seguridad social en Honduras tiene como funciones:
  • proporcionar pensiones por vejez, y servicios de atención médica a sus afiliados directos; proporcionar pensiones vitalicias por incapacidad debido a accidentes de trabajo; proporcionar ayuda financiera, por medio de pensiones vitalicias a los beneficiarios en casos de viudez; proporcionar ayuda financiera, por medio de pensiones de orfandad, a los beneficiarios hasta que cumplan 14 años si no están cursando estudios, si estudian se les da la pensión hasta los 18 años, o vitalicias en caso de que el beneficiario padezca de un impedimento físico o mental, proporcionar ayuda financiera fúnebre por muerte del asegurado directo pensionado por vejez o invalidez.
  • Instituciones
  • En Honduras no hay una Secretaría de Estado dependiente del Poder Ejecutivo (PE), que coordine o se ocupe de las pensiones en forma oficial; dicha facultad es delegada al IHSS, creado mediante Decreto Legislativo Número 140, publicado en el diario oficial “La Gaceta” el 3 de julio de 1959, dirigido por una Junta Directiva integrada por dos miembros del Gobierno, tres de la empresa privada, uno del Colegio Médico y tres representes de las centrales obreras.
  • El IHSS garantiza el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para lograr el bienestar individual y colectivo, a nivel nacional.
  • Otros sistemas de pensiones, son mixtos o integrados solamente por los interesados, como el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) en 1970; el Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio Médico de Honduras (RPRCMH) entidad sin fines de lucro, creado en 1971; Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios Públicos (INJUPEMP) creado en 1976 ; Instituto de Previsión Militar (IPM); Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH); Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP) creado en 1985; Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho (IPSPD), creado en 1997, dirigido por una Junta Directiva y una Gerencia General.
  • Además, existe una serie de programas de pensiones en las instituciones gubernamentales, entre ellas pueden citarse Programas de Pensiones del Banco Central de Honduras (BCH), Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
  • Planes

En la Visión de País 2010-2038 y Plan de Nación 2010-2022 el primer objetivo contempla “una Honduras sin pobreza, educada y sana, con sistemas consolidados de previsión social, que para el año 2008 Honduras tendrá una sociedad cohesionada e incluyente que ha erradicado la pobreza extrema y reducido a menos el 10% el número de hogares en situación de pobreza.

Se habrá reducido los niveles de desigualdad en materia de ingresos y se habrá creado los medios para que todos los hondureños, sobre todo los de menores ingresos tengan acceso igualitario a servicio de calidad en materia de educación, salud, formación profesional, seguridad social y servicios básicos.

Honduras constará con un modelo de previsión social consolidado, protegiendo a los grupos más vulnerables del país; teniendo como meta universalizar el régimen de jubilaciones y pensiones para el 90% de los asalariados del país y el 50% de los ocupados no asalariados”.

Sistema de Pensiones Son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio del IHSS: los trabajadores que devenguen un salario en dinero o en especie o de ambos géneros y que presten sus servicios a una persona natural o jurídica, cualquiera que sea el tipo de relación laboral que los vincule y la forma de remuneración; los funcionarios y empleados de las entidades descentralizadas, autónomas, semiautónomas y desconcentradas del Estado y de las municipalidades; los funcionarios y empleados públicos; los trabajadores que laboran en empresas comerciales o industriales o de tipo mixto, derivados de la agricultura y de la explotación forestal; los agentes comisionistas que se dediquen profesionalmente a desempeñar por cuenta ajena, mandatos para la realización de actos de comercio; las personas que laboran para un patrono mediante un contrato de aprendizaje según lo establecido en el Código de Trabajo.

En forma indirecta pueden tener acceso a los beneficios del seguro, el cónyuge de un trabajador asegurado y sus hijos hasta una edad de 11 años. Existe una gestión de prestaciones económicas la que consiste en dos categorías generales, de corto y de largo plazo; en el año 2001, se ejecutó una reforma a la Ley del IHSS, que trajo como consecuencia la variación en los techos de cotización, la ampliación de las edades límite de los hijos de padres beneficiarios y la posibilidad de que tanto los hombres como las mujeres puedan beneficiar a sus respectivos cónyuges.

  • Las prestaciones económicas de corto plazo son: subsidios por incapacidad laboral temporal, pensión por invalidez y sobrevivencia, prestaciones por accidente o enfermedad laboral.
  • Las prestaciones de largo plazo se derivan de los derechos que se consolidan por acumulación de cuotas a la seguridad social por largos períodos de tiempo.

Se establece las siguientes prestaciones: a) Enfermedades no profesionales b) Maternidad c) Riesgos profesionales. d) Seguro de invalidez, vejez y supervivencia. El INPREMA cuyo patrimonio económico está constituido por las cotizaciones de los participantes, aportaciones del Estado, las aportaciones de las instituciones semi-oficiales y privadas de educación escolar, producto financiero de sus fondos y reservas, monto de las multas aplicadas por las sanciones prescritas por la Ley del INPREMA, herencias, legados o donaciones que no comprometan su autonomía, patrimonio e independencia, los bienes muebles o inmuebles que para el cumplimiento de sus funciones o mediante el giro de sus actividades adquiera.

  • Otorga a sus participantes prestaciones y servicios como seguro de vida, pensión por invalidez, beneficio de separación, jubilación.
  • Los servicios constituyen los beneficios accesorios del sistema de previsión y son opcionales para todos los participantes que ofrezcan las garantías requeridas por los reglamentos que regulen su otorgamiento, que para los efectos de esta ley serán préstamos personales, préstamos para vivienda, otros que en el futuro se establezcan siempre, que un estudio actuarial los recomiende.

El INJUPEMP protege con su sistema a los empleados y funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Judicial, Legislativo y de entidades autónomas y semiautónomas del Estado. Este sistema cubre beneficios de jubilación, pensión por invalidez, transferencia de beneficios, muerte en servicio activo, retiro del sistema, traslado de valores actuariales, al igual que servicios de préstamos hipotecarios y personales.

El INPREUNAH, garantiza permanentemente jubilaciones y pensiones dignas, el buen uso de sus fondos y el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos; ofrece a sus afiliados: jubilación, pensión por invalidez, indemnización por muerte, separación del sistema y auxilio funerario. Su Junta Directiva está integrada por miembros del Consejo Universitario, de la Junta de Dirección Universitaria, de la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, (ADUNAH) un representante del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (SITRAUNAH) y un representante de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, (AJUPEUNAH).

El IPM regula el Régimen de Riesgos Especiales que brindará previsión social a los miembros de las Fuerzas Armadas (FFAA), la Policía Nacional (PN) y el Cuerpo de Bomberos (CB), su Junta Directiva está compuesta por: Jefe del Estado Mayor Conjunto, el Sub Secretario de Estado en el Despacho de Defensa, el Subsecretario de la Policía Preventiva, representante de las (FFAA), dos representantes de la PN, un representante de los pensionados y el Comandante General del CB.

  1. DERECHO
  2. Nos referiremos en este apartado a la institución que por mandato constitucional tiene la atribución de prestar y administrar oficialmente el derecho a la seguridad social y dentro de este, el derecho a las pensiones, que es el IHSS, quien cubrirá los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir. Los derechos que de su ley se derivan son los siguientes:
  3. Cobertura de riesgos profesionales.
  4. Tienen derecho a las prestaciones del régimen de riesgos profesionales el asegurado activo, sin necesidad de acreditar tiempo mínimo de cotización, hasta el total restablecimiento del asegurado, el asegurado cesante, cuando la enfermedad se produzca dentro de los dos meses siguientes y el pensionado con incapacidad total por un riesgo profesional.
  5. Como prestaciones por riesgo profesional se definen las actividades y programas de prevención de riesgos profesionales; asistencia médico-quirúrgica, hospitalaria y dental necesaria, aparatos de prótesis y ortopedia, medicamentos y los demás auxilios terapéuticos que requiera el estado del asegurado; un subsidio diario cuando el riesgo profesional produzca al asegurado una incapacidad temporal para el trabajo; una pensión por incapacidad permanente total o parcial; pensiones de viudez, orfandad o supervivencia para los causahabientes debidamente acreditados, en caso de muerte del trabajador asegurado, proveniente de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
  6. El IHSS podrá pagar al trabajador asegurado o a los beneficiarios de éste, mensualidades anticipadas, en los cuales se regulará lo relacionado a los períodos que abarque el anticipo pero tomando en cuenta en todo caso, la edad, salud y las necesidades económicas y familiares del pensionado o sus beneficiarios,
  7. Se considera como incapacidad permanente parcial si, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el asegurado presenta una disminución definitiva en alguna o algunas de sus facultades, en un grado superior al quince por ciento (15%) pero inferior al (65%), que le impidan desempeñar el trabajo para el cual ha sido contratado.
  8. El trabajador tendrá derecho, sin necesidad de acreditar tiempo mínimo de cotización, a una pensión mientras subsista la condición de incapacidad permanente parcial, desde la fecha en que lo determine la Comisión Técnica de Invalidez en coordinación con la Comisión Técnica de Riesgos Profesionales.
  9. Los otros sistemas contemplan estos derechos solamente si está negociado dentro del seguro de vida colectivo de sus afiliados.
  10. Cobertura por maternidad.

Tienen derecho a los servicios de salud por maternidad, la asegurada directa, la esposa o compañera del asegurado que acrediten un mínimo de diez meses cotizados previos a la fecha probable para el inicio del reposo prenatal, o bien, acreditar un mínimo de doce meses cotizados en los últimos dieciocho meses previos a la fecha probable del inicio del reposo prenatal.

El parto será atendido en los establecimientos de salud de la red autorizados por el IHSS, sean propios o contratados. El subsidio de maternidad será igual 66% por ciento del salario base mensual de referencia a la asegurada que cumpla con los requisitos establecidos en la ley. El patrono pagará la diferencia hasta completar el total del salario que devenga la trabajadora.

El subsidio se pagará durante los 42 días anteriores y los 42 posteriores al parto. Es prohibido a los empleadores permitir trabajar a la asegurada a quien se le hubiere extendido certificado de incapacidad por maternidad ; l a asegurada atendida por un médico particular gozará del subsidio de maternidad cuando cumpla con las regulaciones especiales que establezca el IHSS.

  • El IPSP también contempla, servicios hospitalarios, atención médico-quirúrgico y especial, servicios médicos por maternidad y pagos de medicinas, de conformidad con las normas y condiciones que se convengan con las instituciones aseguradoras
  • Los programas de la ENEE y del PANI contemplan de acuerdo al contrato colectivo la cobertura por maternidad.
  • Discapacidad, enfermedad y dependencia.
  • El IHSS considera que existe invalidez como consecuencia de un accidente común o una enfermedad no profesional, cuando el asegurado se encuentra imposibilitado para procurarse mediante un trabajo proporcional a sus fuerzas, a su capacidad, formación profesional y ocupación anterior, una remuneración superior al 35% de la que habitualmente recibe en la misma actividad económica un trabajador sano, del mismo sexo, de semejante capacidad y formación profesional análoga; cuando el asegurado sea declarado inválido, conforme a las normas reglamentarias aplicables.

Para determinar el grado de invalidez, deberán tomarse en cuenta los antecedentes profesionales y ocupacionales del asegurado, la edad, naturaleza y gravedad del daño, su capacidad intelectual y demás elementos o factores que permitan apreciar su capacidad potencial de ganancia.

  1. La pensión de invalidez por enfermedad y accidente común (no profesionales) se calculará sobre una base de cálculo, o ingreso o salario base mensual de referencia, al cual se aplicarán los siguientes porcentajes, una suma igual al 40%de la base de cálculo, una suma adicional formada por el 1% de la base de cálculo, por cada 12 meses y fracción de cotización en exceso de los primeros 60 meses.
  2. Las instituciones de previsión incluyen en sus beneficios directos la pensión por invalidez.
  3. Cobertura de la jubilación, vejez y sobrevivencia.

En el IHSS, p ara tener derecho a la pensión mensual por vejez, el asegurado debe haber cumplido 65 años de edad para el hombre y 60 años de edad para la mujer, acreditar por lo menos 180 cotizaciones mensuales. El monto de pensión por vejez se calculará de acuerdo al procedimiento establecido para la invalidez.

En ningún caso la pensión podrá ser menor del 50% ni exceder al 80% de la base de cálculo mensual. El goce de la pensión por vejez comenzará en la fecha en que el asegurado, con derecho a ella, se retira del trabajo sujeto al IHSS. El IHSS efectuará la revalorización periódica de las pensiones para mantener su poder adquisitivo cuando éste haya disminuido sensiblemente por efecto de alzas en el nivel de salarios y costo de la vida.

Los estudios de revalorización se efectuarán al menos una vez por año, y se acatarán las recomendaciones técnico-actuariales siempre que existan recursos para financiar la revalorización. En el INJUPEMP, tendrá derecho a la jubilación el participante que haya cumplido 58 años de edad y haya trabajado para el gobierno durante un lapso no menor de 10 años; será obligatoria para trabajadores con 65 años de edad.

No obstante lo anterior por vía excepción los trabajadores que laboran en los centros y hospitales neuro-psiquiátricos en contacto directo y permanente con los pacientes y los que participan en labores de radiología en instituciones del Estado, deberán jubilarse conforme a las disposiciones del sistema, a la edad de 50 años, siempre y cuando hayan laborado en el sistema durante un lapso no menor de 10 años.

El INPREMA contempla la jubilación al haber cumplido un mínimo de 10 años de servicio continuo o alternos y 50 años de edad; la jubilación podrá otorgarse por retiro voluntario u obligatorio cuando haya cumplido con el tiempo mínimo de servicio y alcanzado los 60 años de edad.

  • El IPSDP contempla la jubilación como renta vitalicia a los miembros que haya cotizado durante 15 años y cumplido 60 años de edad, por retiro voluntario o forzoso; el retiro por vejez podrá efectuarse 5 años antes de alcanzar la edad de retiro si tuviera 25 años de cotizar.
  • El RPRCMH, contempla la jubilación por haber cotizado 15, 20 y 25 años y haber cumplido 65 años de edad, calculado por la fecha de afiliación; el retiro por vejez podrá efectuarse 5 años antes de alcanzar la edad de retiro también calculado por los 15, 20 y 25 años de cotización.

La ENEE en su sistema de beneficios sociales contiene la pensión por jubilación cumpliendo 15 años de servicio cotizando y 63 años de edad, el retiro por vejez 10 años antes de la edad de jubilación si ingresó el empleado antes del 1 de septiembre de 1986, de acuerdo a una tabla que calcula los años de cotización y hasta un mínimo de 53 años de edad.

Pensiones por viudez y orfandad. Causa derecho a pensión por viudez el fallecimiento de las siguientes personas, el asegurado que cumpla con los requisitos para obtener pensión por invalidez o vejez; el pensionado por invalidez, incapacidad permanente derivada de un riesgo profesional o vejez. La viuda (o) compañera (o) debidamente acreditada ante el IHSS, tiene derecho a una pensión vitalicia igual al 40% de la que recibía el (la) causante o la que éste (a) habría tenido derecho a recibir por invalidez o vejez.

La viuda (o) o compañera (o) que contraiga matrimonio tiene derecho a recibir, por una sola vez, una suma igual a 12 mensualidades de la pensión que esté recibiendo. Cada uno de los hijos menores de 14 años, o inválidos de cualquier edad incapaces de valerse por si mismo en las situaciones básicas de subsistencia del asegurado o pensionado y que dependa de este, tiene derecho a una pensión igual al 20% de la pensión que recibía el causante, o de la que éste hubiere tenido derecho a recibir por invalidez común o vejez.

La pensión de orfandad se prorrogará hasta los 18 años, cuando el beneficiario demuestre anualmente que prosigue estudios formales en instituciones de educación reconocidas por la autoridad competente. Cuando los hijos no dependan del cónyuge sobreviviente, las pensiones de orfandad que les correspondan, serán entregadas a las personas o instituciones a cuyo cargo se encuentren.

En caso de que no exista cónyuge o compañera (o), ni huérfano, se otorgará pensión a los padres. El monto de la pensión de cada uno de ellos será igual al 20% de la que estuviere recibiendo el causante o de la que le hubiere correspondido recibir por invalidez común o vejez.

  • En el IPM, se les otorgará la prestación por concepto de montepío en la cantidad de 90% del sueldo asegurado.
  • GARANTIAS
  • Derecho a la información.

En Honduras entró en vigencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la que fue aprobada mediante Decreto No.170-2006 publicado el 30 de diciembre de 2006 en el diario oficial La Gaceta Posteriormente, fue objeto de reforma mediante Decreto No.64-2007 del 27 de mayo, y publicado en el diario oficial La Gaceta el 17 de julio de 2007.

  1. Esta Ley en su artículo 4 establece que todas las instituciones obligadas debe­rán publicar la información relativa a su gestión o, en su caso, brindar toda la información con­cerniente a la aplicación de los fondos públicos que administren o hayan sido garantizados por el Estado.
  2. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Contra­tación del Estado (LCE) en relación con las publicacio­nes, todos los procedimientos de selección de contratistas y los contratos celebrados, se divul­garán obligatoriamente en el sitio de Internet que administre la Oficina Normativa de Contratación y Adquisición del Estado ONCAE.

A este efecto, los ti­tulares de los órganos o instituciones públicas quedan obligados a remitir la información res­pectiva. A su vez, toda persona natural o jurídica, tiene derecho a solicitar y a recibir de las instituciones obligadas, información completa, veraz, adecua­da y oportuna en los límites y condiciones esta­blecidos en esta ley.

Entre esas instituciones obligadas se encuentran los Poderes Ejecutivo, Judicial, Legislativo, entidades autónomas, semiautónomas, las munici­palidades y los demás órganos e instituciones del Estado, las Organizaciones No Gu­bernamentales (ONG´S), las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD´S) y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban o administren fondos públicos, cualquiera que sea su origen, sea nacional o extranjero o sea por sí misma o a nombre del Estado o donde éste haya sido garante, y todas aquellas organizaciones gre­miales que reciban ingresos por la emisión de timbres, por la retención de bienes o que estén exentos del pago de impuestos.

Por información pública se entiende, al tenor de la referida ley, t odo archivo, re­gistro, dato o comunicación contenida en cualquier medio, documento, registro impreso, óptico o electrónico u otro que no haya sido previamente clasificado como reservado que se encuentre en poder de las instituciones obligadas, y que pueda ser reproducida.

Di­cha información incluirá la contenida en los expedientes, reportes, estudios, actas, resolu­ciones, oficios, decretos, acuerdos, directrices, estadísticas, licencias de todo tipo, personali­dades jurídicas, presupuestos, liquidaciones presupuestarias, financiamientos, donaciones, adquisiciones de bienes, suministros y servi­cios, y todo registro que documente el ejercicio de facultades, derechos y obligaciones de las instituciones obligadas sin importar su fuente o fecha de elaboración.

En consecuencia todos los beneficiarios del derecho a las pensiones aquí referidas, tienen el derecho de dirigirse a estas instituciones para obtener la información respecto de las mismas. Control de la administración, L as funciones de inspección y fiscalización preventiva y a posteriori de los estados y operaciones financieras del IHSS, estarán a cargo de un auditor interno nombrado por la Junta Directiva según lo dispuesto por la Ley Orgánica del Tribunal de Superior de Cuentas (TSC), que deroga a la Ley de la Contraloría General de la República (CGR) y tendrá las obligaciones y atribuciones que le asignen las leyes y de igual manera quedará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

No obstante lo anterior, la Junta Directiva contratará, cuando lo considere necesario y obligatoriamente cada (3) años por licitación pública, una firma de auditoría externa calificada, que certificará los estados financieros y auditorías administrativas de la institución, anualmente por el período contratado.

El alcance de la intervención será establecido por la Junta Directiva y los informes serán sometidos a la misma por copia individual y directa de los borradores y los informes definitivos, así como las recomendaciones de orden interno y cualquier comunicación relativa a la intervención a cada miembro de la Junta Directiva,

El Instituto a través de la Secretaría General, conocerá de las solicitudes, reclamaciones y conflictos referentes a la aplicación de la Ley del IHSS y sus Reglamentos, así como de las controversias que la aplicación de los mismos suscite entre empleadores y asegurados y entre el Instituto y cualquiera de ellos.

Los conflictos y reclamaciones a que se refiere el artículo anterior, se plantearán ante el Director Ejecutivo del instituto o su delegado. Una vez presentada la reclamación o suscitado el conflicto, se sustanciarán las diligencias de conformidad con los trámites y plazos que señala la Ley de Procedimientos Administrativos (LDPA), en todos los casos en que sea aplicable ese ordenamiento legal.

En los demás se aplicarán las normas que establezca el instituto. Contra la decisión del Director Ejecutivo o su Delegado, o en caso de que éstos no tomen decisión alguna dentro de los plazos prescritos en la LDPA y en las normas que establezca el Instituto, el interesado podrá interponer Recurso de Apelación ante la Junta Directiva.

El Recurso deberá interponerse dentro de los (10) días siguientes a la notificación del fallo respectivo, o al vencimiento del plazo fijado para su resolución. Garantías Judiciales Contra las decisiones adoptadas por la Junta Directiva o cuando la Junta no tome decisión alguna en un plazo de (30) días, a partir de la fecha de la apelación, los interesados podrán recurrir ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente.

  1. También existe el mecanismo de queja ante el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), según el artículo 16 de su Ley Orgánica, esta institución podrá iniciar de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de hechos que impliquen ejercicio ilegítimo, arbitrario, abusivo, defectuoso, negligente o discriminatorio de parte de la administración pública y entidades privadas que presten servicios públicos, del mismo modo en lo referente a violaciones de los derechos humanos, en su más amplio concepto.
  2. Situaciones Vulnerables
  3. Entre los grupos desprotegidos porque no gozan del beneficio de pensión, se encuentran los indígenas, porque las instituciones antes mencionadas no tienen cobertura en las zonas geográficas donde están ubicados.

En el caso de las trabajadoras domésticas y los trabajadores independiente o autónomos que sí están protegidos por el régimen del IHSS, éstos solamente están afiliados el 0.02%. A pesar que las personas adultas mayores que se jubilan bajo el régimen de pensiones, no continúan gozando del derecho de atención en salud que estas instituciones proporcionan.:,:: CONADEH: Informe Anual 2011 ::.

¿Cuáles son los principios de la seguridad social en Nicaragua?

Enlace a Legislacin Relacionada Inconstitucional por la CSJ LEY DE SEGURIDAD SOCIAL LEY N.539, aprobada el 12 de mayo del 2005 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N.225 del 20 de noviembre del 2006 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente: LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Ttulo I Del Seguro Social y su Campo de Aplicacin Captulo I De la Institucin y sus Objetivos Arto.1.- El objeto de la presente Ley es establecer el sistema de Seguro Social en el marco de la Constitucin Poltica de la Repblica, para regular y desarrollar los derechos y deberes recprocos del Estado y los ciudadanos, para la proteccin de los trabajadores y sus familias frente a las contingencias sociales de la vida y del trabajo. El Seguro Social es el conjunto de instituciones, recursos, normas y procedimientos con fundamento en la solidaridad y en la responsabilidad personal y social cuyos objetivos son: a) Promover la integracin de los ciudadanos en una sociedad solidaria. b) Aunar esfuerzos pblicos y privados para contribuir a la cobertura de las contingencias y la promocin del bienestar social. c) Alcanzar dignos niveles de bienestar social para los afiliados y sus familias. El Seguro Social es el instrumento del sistema de seguridad social establecido como servicio pblico de carcter nacional en los trminos que establece esta Ley. Arto.2.- El Seguro Social se extender en los segmentos de poblacin no cubiertos en etapas sucesivas, graduales y progresivas, cubriendo las contingencias de las ramas de Enfermedad, Maternidad, Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales, y desarrollando los servicios sociales necesarios para el bienestar de los asegurados y sus beneficiarios. Para ello se basar en los siguientes principios: a. Universalidad: Todos los habitantes del pas tienen derecho a las prestaciones, sin que importe la clase de actividad laboral, la actividad profesional o econmica. El campo de aplicacin debe tender a la cobertura de toda la poblacin trabajadora.b. Integralidad: Los distintos estados de necesidad segn las contingencias que las provocan se cubrirn progresivamente, haciendo efectivo el derecho a la proteccin multiforme frente al nmero ms extenso posible de contingencias sociales, acorde con la conciencia social y el criterio de factibilidad.c. Igualdad: Los sujetos protegidos tendrn tratamiento igual en iguales circunstancias.d. Solidaridad: La ayuda mutua entre las personas, las generaciones, los sectores econmicos y las comunidades, por la cual el ms fuerte protege al ms dbil.e. Unidad de Gestin e Inmediacin: La organizacin del sistema deber tender a una administracin comn y una conduccin central, pero su ejecucin puede descentralizarse. Arto.3.- El Instituto Nicaragense de Seguridad Social, sucesor sin solucin de continuidad con el anterior Instituto Nicaragense de Seguridad Social, es el rgano competente para aplicar, administrar, implementar y evaluar el cumplimiento de la presente Ley y las normativas que de ella se derivan; as como elaborar, aprobar, aplicar, supervisar y evaluar normas tcnicas, formular polticas, planes, programas, proyectos, manuales e instructivos que sean necesarios para su aplicacin. El Instituto Nicaragense de Seguridad Social es un organismo del Estado, autnomo y descentralizado, independiente administrativa, funcional y financieramente de todos los Poderes del Estado, de duracin indefinida, con patrimonio propio, personalidad jurdica y plena capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. El Instituto tendr entre sus objetivos medulares la universalizacin, organizacin, mejoramiento, recaudacin, ejecucin y administracin del Seguro Social, sin ms atribuciones y limitaciones que las establecidas en la presente Ley y otras que por su naturaleza sean aplicables. El Instituto es el nico rgano facultado en materia de seguro social, sin menoscabo de la legislacin de seguridad social del Ministerio de Gobernacin y del Ejrcito Nacional. Arto.4.- El Instituto Nicaragense de Seguridad Social tiene entre otras, las atribuciones siguientes: 1. Establecer, organizar y administrar los regmenes obligatorio y facultativo que comprenden los seguros de Enfermedad, Maternidad, Invalidez, Vejez, Sobrevivencia, Riesgos Profesionales y los servicios sociales y programas especiales, segn lo preceptuado en sta Ley; 2. Recaudar las cuotas y percibir los dems recursos del Instituto que corresponden al patrimonio de los trabajadores representados por el Instituto; 3. Otorgar las prestaciones que establece esta Ley; 4. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de sta Ley y las normativas; 5. Realizar en colaboracin con los ministerios y entidades que tengan a su cargo la poltica econmica y social del pas, las investigaciones socioeconmicas necesarias sobre la influencia de los factores sociales en el bienestar de la poblacin asegurada, en la productividad y en el desarrollo econmico nacional; 6. Estimular, en colaboracin con el Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes, el Consejo Nacional de Universidades y dems Instituciones del sector social y cultural, el desarrollo de la enseanza de las disciplinas cientficas y tcnicas que tengan relacin con la Seguridad Social; 7. Promover y contribuir en coordinacin con los ministerios y entes autnomos respectivos, a la elevacin de las condiciones de la vida de la poblacin asegurada, mediante el estimulo y colaboracin en programas sociales, tales como centros vacacionales recreativos y de capacitacin, actividades culturales y deportivas, construccin de viviendas populares y otras prestaciones sociales que representan una mejor y mayor conveniencia colectiva a nivel nacional e internacional; 8. Ejecutar todas aquellas otras actividades no contempladas en la enumeracin anterior que tiendan a cumplir los objetivos del Instituto, de acuerdo a la orientacin general de los planes nacionales respecto a la Seguridad Social. Captulo II Campo de Aplicacin (Personas Protegidas) Arto.5.- Sobre la base de los principios de Universalidad, Integralidad e Igualdad, son sujetos de aseguramiento obligatorio las personas que se encuentren comprendidas dentro de las siguientes normas: a) Las personas nacionales y extranjeros residentes que mediante una relacin laboral verbal o escrita, o por cualquier tipo de contratacin en calidad de dependiente o independiente por la realizacin de obras o servicios, sea en forma temporal o permanente con vinculo a un empleador sea este persona natural o jurdica, entidad privada, estatal, mixta, o institucin u organismo extranjero residente o no en el pas e incluyendo a los organismos e instituciones de Integracin Centroamericana. Independientemente de la cantidad de trabajadores, el empleador est sujeto al aseguramiento obligatorio. De igual manera son sujetos de aseguramiento obligatorios las personas que se desempeen en el ejercicio de la funcin pblica, sean electos o nombrados en las instituciones y Poderes del Estado; b) Los trabajadores agrcolas, domsticos y del transporte de acuerdo a las condiciones y peculiaridades de sus trabajos; c) Los nicaragenses y extranjeros residentes que prestan sus servicios en misiones diplomticas y organismos internacionales acreditados en el pas, de conformidad con los convenios internacionales ratificados por Nicaragua; d) Todos los integrantes o beneficiarios de los programas de Reforma Agraria, ya sea bajo la forma cooperativa, colectiva, parcelamiento o cualquier sistema que adopte el ministerio respectivo; e) Los miembros de asociaciones gremiales de profesionales y dems trabajadores independientes que se encuentren debidamente organizados; f) Los miembros de cooperativas debidamente reconocidas. Arto.6.- Sobre la base del Principio de Universalidad y Solidaridad, podrn inscribirse en el Rgimen Facultativo: 1. Los profesionales que presten servicios a personas no sujetas al campo de aplicacin del Seguro Social, ministros de cualquier culto religioso y dems trabajadores independientes sin ningn tipo de relacin de servicios con empleadores sujetos al Seguro Social; 2. Los afiliados del rgimen obligatorio que pasen a la condicin de cesantes; 3. El empleador y los familiares de un empleador que presten sus servicios sin remuneracin; 4. Los dueos de propiedades agrcolas y dems empleadores que deseen hacerlo; 5. Los trabajadores por cuenta propia. Arto.7.- El Consejo Directivo del Instituto, fijar las modalidades y requisitos especiales para la incorporacin facultativa al Seguro Social, dejando establecido la libertad al afiliado que ha pasado del obligatorio al facultativo de seleccionar la categora igual o inferior y el tipo de seguro que desea adoptar. Los que se incorporen por primera vez podrn seleccionar el tipo de seguro, pero la Institucin determinar la categora mnima y mxima a pagar de acuerdo a su declaracin de ingresos. Arto.8.- Los empleadores a que se refiere la letra a) del artculo 5 tienen la obligacin de inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, as como de comunicar los cambios en su personal y en las remuneraciones dentro de los plazos y trminos que establezcan las normativas. Los trabajadores estn obligados a suministrar a los empleadores los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artculo. La falta de cumplimiento de estas disposiciones sern sancionadas conforme la presente Ley. Arto.9.- Con relacin a los sujetos de aseguramiento obligatorio a que se refieren las letras c), d) y e) del artculo 5, los acuerdos de aplicacin respectivos determinarn las modalidades para su inscripcin y pago de las cuotas o financiamiento. Arto.10.- El Instituto tiene el derecho de inscribir a los empleadores, a los trabajadores de stos y a los dems sujetos de aseguramiento, sin previa gestin y de realizar todas las encuestas, censos, inspecciones y estudios, que sean necesarios para efectuar las inscripciones respectivas. El ejercicio de tal derecho no liberar a los empleadores de las sanciones a que se hagan merecedores por faltar a sus responsabilidades. En caso de ser necesario, el Instituto solicitar el auxilio de la fuerza pblica para la realizacin de esta funcin. La falta de cumplimiento al pago del cobro de oficio, por el perodo de un mes, faculta al Instituto a emitir ttulo ejecutivo por el adeudo correspondiente y efectuar las acciones judiciales que fuesen pertinentes. Ttulo II Organizacin y Recursos Financieros Captulo I Organizacin Arto 11.- Los rganos del Instituto sern: a) El Consejo Directivo; b) La Presidencia y Vicepresidencia Ejecutiva; c) El Consejo Tcnico; d) La Auditora Interna; e) Las dependencias administrativas que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. Arto 12.- El Consejo Directivo es la autoridad superior del Instituto y estar integrado en la forma siguiente: 1. El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragense de Seguridad Social, quien preside al Consejo, siendo su suplente el Vice-presidente Ejecutivo.2. Dos representantes del Poder Ejecutivo: El Ministro del Trabajo y el Ministro de Salud, siendo los viceministros respectivos sus suplentes.3. Dos representantes de los trabajadores con sus suplentes elegidos por los trabajadores afiliados activos del Instituto.4. Dos representantes de los empleadores con sus suplentes: Uno por las empresas del Sector Pblico y uno por el Sector Privado, elegidos por sus respectivas organizaciones.5. Dos representantes de los pensionados con sus suplentes, electos por las organizaciones de pensionados. Arto.13.- El procedimiento de eleccin, reemplazo y cese en sus funciones de los miembros del Consejo Directivo, excepto los representantes del Estado, es el establecido a continuacin: 1. Los dos representantes de los trabajadores con sus suplentes, sern electos por los trabajadores afiliados activos del INSS por una mayora absoluta en una votacin que represente al menos el 10% de los afiliados activos. Los candidatos debern ser inscritos por las centrales y confederaciones legalmente constituidas con tres meses de antelacin a la fecha de su eleccin con su plan de gestin, y la eleccin deber ser realizada por voto universal directo y secreto de los afiliados del INSS sindicalizados o no, debidamente certificada por el Ministerio del Trabajo y/o por notario pblico.2. Los dos representantes de los empleadores con sus suplentes, sern electos de la siguiente forma: a) El representante de los empleadores del sector pblico y su suplente, sern el Ministro y el Vice-Ministro de Hacienda y Crdito Pblico, respectivamente. b) El representante de la empresa privada y su suplente sern electos por las diferentes organizaciones de empleadores del pas y sus cmaras empresariales, eleccin debidamente certificada por notario pblico. En ambos casos, no podrn ser representantes los empleadores en mora.3. Los representantes de los pensionados con su suplente sern electos en asamblea general de votacin y escrutinio de las juntas directivas de las asociaciones, fundaciones o federaciones de pensionados legalmente constituidas, la cual debe ser debidamente acreditada y certificada mediante acta notariada. Podr ser candidato cualquier pensionado.4. Se pierde la condicin de miembro ante el Consejo Directivo por las causales siguientes: a) Por muerte; b) Por renuncia; c) Por incapacidad que dure el perodo del cargo; d) Por destitucin; e) Por sentencia condenatoria en su contra; 5. Las causales de destitucin de los miembros del Consejo Directivo son las siguientes: a) Incumplir con los deberes conferidos al cargo por las disposiciones de ley; b) Ser manifiestamente ineficiente en el ejercicio del cargo; c) Ser encontrado con responsabilidades administrativas, penales o civiles en el ejercicio del cargo por la Contralora General de la Repblica y los dems organismos competentes; d) Tener en su contra sentencia firme condenatoria; e) No proveer informacin a los rganos fiscalizadores y de control del sistema de Seguridad Social as como a la Contralora General de la Repblica y la Asamblea Nacional. Cualquier ciudadano puede poner la denuncia ante estas instituciones para realizar investigacin sobre hechos referentes a la administracin del Instituto de Seguridad Social; f) Omitir los hechos de la administracin del Instituto que puedan causar los daos a la estabilidad financiera del sistema de Seguridad Social, a los cotizantes y beneficiarios. Todos los miembros del Consejo Directivo, tomarn posesin ante la Asamblea Nacional y sta resolver cualquier solicitud de destitucin, de acuerdo a las causales descritas. El Consejo Directivo est facultado para dictar la normativa que complemente el proceso sealado en este artculo y los diferentes representantes de los sectores deben ser consultados para su aprobacin. Arto.14.- Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo: a) Orientar la gestin general del Instituto, pronuncindose sobre los planes y programas de trabajo presentados por el Presidente Ejecutivo; b) Establecer y modificar la organizacin administrativa del Instituto a propuesta de la Presidencia Ejecutiva, previa consulta al Consejo Tcnico, supervisar sus funciones y velar por su perfeccionamiento; c) Aprobar y modificar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Instituto; d) Aprobar el Estatuto de Derechos y Deberes del Personal del Instituto a que se refiere el artculo 22 de esta Ley; e) Nombrar al Auditor Interno del Instituto y sustituirlo previa autorizacin del Consejo Superior de la Contralora General de la Repblica; f) Aprobar y/o modificar, en su caso, los proyectos de inversiones y adquisiciones de acuerdo a la normativa que se establezca; g) Resolver sobre las dems operaciones econmicas que requieran por su naturaleza o cuanta, la intervencin de la autoridad superior de la Institucin, tales como compraventa, prstamos bancarios, mutuos, hipotecas y dems contratos transacciones o actos jurdicos judiciales o extrajudiciales que establezca la normativa respectiva; h) Pronunciarse sobre los estados financieros del Instituto; i) Resolver las apelaciones interpuestas dentro de los trminos que sealan la Ley y sus normativas, contra las resoluciones de la Presidencia Ejecutiva o de cualquier otra autoridad del Instituto; j) Aprobar la Memoria Anual del Instituto, que presentar el Presidente Ejecutivo a la Asamblea Nacional; k) Dictar las normativas, resoluciones y acuerdos necesarios para la aplicacin de la presente Ley; l) Administrar el fondo de reserva conforme a las normativas establecidas; m) Adoptar todas aquellas otras actividades no contempladas en los literales anteriores, necesarios para cumplir los objetivos del Instituto, de acuerdo a la orientacin general de los planes nacionales respecto a la Seguridad Social. Arto.15.- La Presidencia Ejecutiva del Instituto tendr a su cargo la direccin general y administracin del mismo. Para optar a los cargos pblicos de Presidente y Vice-Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragense de Seguridad Social, se requiere: a) Ser nicaragense; b) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y polticos; c) Ser mayor de veinticinco aos; d) Tener calificacin acadmica universitaria o experiencia en el ramo; e) Ser propuesto por una de las siguientes instancias: Organizaciones de los trabajadores, de los empleadores, de los pensionados, el Presidente de la Repblica o los representantes de la Asamblea Nacional. Cada funcionario debe ser electo con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los representantes de la Asamblea Nacional, y ejercern el cargo por un perodo de cinco aos, pudiendo ser reelectos. Arto.16.- Al Presidente Ejecutivo le corresponder: 1. Presidir las sesiones del Consejo Directivo y del Consejo Tcnico; 2. Informar anualmente a la Asamblea Nacional de la gestin; 3. Analizar y resolver sobre los anteproyectos de programas, presupuestos y normas elevados a su consideracin por el Consejo Tcnico; 4. Proponer al Consejo Directivo los programas de trabajo que se refieren al campo de aplicacin, extensin, cobertura de riesgos y prestaciones de los regmenes del Seguro Social; 5. Proponer al Consejo Directivo, la organizacin administrativa del Instituto y las reformas a la misma; 6. Elevar a la consideracin del Consejo Directivo, los proyectos de normativas necesarios para la buena marcha del Instituto; 7. Aprobar o modificar, por medio de resoluciones, las normas y procedimientos de trabajo de las dependencias del Instituto; 8. Someter a la consideracin del Consejo Directivo, por lo menos un mes antes de la fecha de su aplicacin, el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto; 9. Nombrar, designar, transferir, promover, conceder permisos, licencias, vacaciones y asuetos, sancionar y remover al personal, de acuerdo con la organizacin y normativas de la Institucin; 10. Organizar el escalafn del personal; 11. Dirigir, orientar y coordinar las labores del personal y vigilar su eficiencia y disciplina; 12. Proponer al Consejo Directivo los proyectos de inversiones y adquisiciones del Instituto; 13. El Presidente Ejecutivo puede disponer las inversiones y adquisiciones que no excedan de la suma fijada en las normativas, siempre que se ajusten a los planes aprobados por el Consejo Directivo del INSS y estar autorizado por la Superintendencia de Seguridad Social; 14. Presentar al Consejo Directivo, en los meses de enero y julio de cada ao, un informe semestral de la situacin econmica del Instituto, de las prestaciones y servicios efectuados y de las gestiones realizadas; 15. Cumplir y hacer cumplir la Ley y las normativas y ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo; 16. Administrar el Fondo de Reserva asegurando el ptimo rendimiento del mismo, en base a las normas establecidas y aprobadas por el Consejo Directivo; 17. Presentar al Consejo Directivo, la Memoria Anual del Instituto que deber preparar dentro de los tres meses siguientes al trmino del ao calendario; 18. Proponer al Consejo Directivo los cambios a las reglamentaciones y normativas de esta Ley que aconseje la experiencia, previo informe del Consejo Tcnico; 19. Publicar semestralmente el estado de las inversiones y los resultados financieros del Instituto; 20. Facilitar a la Superintendencia de Seguridad Social la documentacin e informacin que dicha entidad le solicite al Instituto para realizar sus funciones de control y fiscalizacin; 21. Presentar al Consejo Directivo las recomendaciones que dicte la Superintendencia como producto los resultados obtenidos de sus informes de control y fiscalizacin; 22. Desempear todas aquellas otras funciones que le confieren las leyes y normativas y los acuerdos del Consejo Directivo. Arto.17.- El Presidente Ejecutivo es el representante oficial del Instituto y tendr por lo tanto, su representacin legal en todo acto jurdico, judicial, extrajudicial, con todas las facultades de Mandatario General, debiendo sujetarse en el ejercicio de su mandato a la Ley, normativas y las resoluciones del Consejo Directivo. El Presidente Ejecutivo podr otorgar poderes generales y especiales y delegar parte de sus facultades, en sus colaboradores inmediatos. Arto.18.- El Vicepresidente Ejecutivo tendr las mismas calidades que el Presidente Ejecutivo y le correspondern las siguientes funciones: a) Colaborar con el Presidente Ejecutivo en los estudios e investigaciones que se realicen y en el funcionamiento de las Comisiones de Trabajo; b) Ejercer las atribuciones que le confiera la Presidencia Ejecutiva; c) Suplir al Presidente Ejecutivo en sus ausencias. Arto.19.- La Auditora Interna es el rgano al que le corresponde la fiscalizacin, inspeccin, vigilancia y control de los fondos, bienes y valores del Instituto. El Auditor Interno deber ser versado en asuntos de Auditora y Contador Pblico Autorizado. Ser nombrado o removido por el Consejo Directivo del Instituto, previa autorizacin del Consejo Superior de la Contralora General de la Repblica, y depender administrativamente de la Presidencia Ejecutiva, ejerciendo sus funciones con entera autonoma de criterio. Arto.20.- La orientacin y coordinacin tcnica del Instituto estar a cargo del Consejo Tcnico presidido por el Presidente Ejecutivo o Vicepresidente y formarn parte de dicho organismo, los altos funcionarios y asesores del Instituto que fueren citados en cada caso por el Presidente Ejecutivo. Arto.21.- El Consejo Tcnico se reunir por lo menos una vez al mes y lo corresponder: a) Evaluar los anteproyectos de los programas de trabajo, tanto en lo que se refiere al campo de aplicacin, extensin, cobertura de riesgos y prestaciones de los regmenes del Seguro Social; b) Analizar y presentar al Presidente Ejecutivo los ante proyectos de normativas y manuales de procedimientos y de organizacin; c) Estudiar los problemas tcnicos que se presentan en el desarrollo de las labores del Instituto y proponer sus posibles soluciones al Presidente Ejecutivo; d) Cumplir las dems tareas que le encomiende el Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo. Arto.22.- El personal del Instituto estar al servicio de la colectividad de asegurados y beneficiarios, establecindose para l una carrera dentro de la Institucin. El Estatuto de Derechos y Deberes del Personal regir las relaciones del Instituto y su personal y establecer las condiciones referentes al ingreso, las garantas de estabilidad, sus deberes y derechos, la forma de llenar las vacantes, el escalafn de las remuneraciones, los trmites para las promociones, permisos, licencias, vacaciones, remociones, sanciones y en lo no contemplado se estar a lo dispuesto por el Convenio Colectivo, el Cdigo del Trabajo, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y dems leyes laborales. Captulo II De los Recursos Econmicos, Financiacin e Inversiones Arto.23.- El Instituto financiar los programas del Seguro Social con los siguientes recursos: 1. Contribucin de los empleadores que se calcular en relacin con las remuneraciones de los trabajadores o segn cualquier otra modalidad que determine la Ley, para financiar los programas del Instituto, los que debern ser fundamentados en los principios de solidaridad y equidad y propender a una redistribucin de los ingresos; 2. La contribucin de los trabajadores que ser calculada en relacin a las remuneraciones u otras formas de ingresos; 3. El aporte del Estado, incluyendo los fondos que el Estado debe transferir en concepto de pago de la deuda interna con el INSS o para compensar la falta de reservas para el pago de pensiones.4. La contribucin de los asegurados incorporados voluntariamente a los regmenes del Seguro Social; 5. El producto de multas, intereses y recargos que cobre el Instituto de conformidad con esta Ley y sus normativas; 6. Los ingresos que produzcan las operaciones financieras que efecte el Instituto; 7. Los bienes que adquiera a ttulo de donacin, herencia o legado, as como las rentas provenientes de los mismos; 8. El producto de capitales constitutivos que perciba el Instituto de acuerdo a esta Ley; 9. Cualquier otro ingreso que pudiere percibir el Instituto, con base en la Ley. Arto.24.- El Consejo Directivo del Instituto, aprobar la extensin de la cobertura del Seguro Social en las contingencias de invalidez, vejez, muerte, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad. Arto.25.- Los empleadores estarn obligados a descontar en el momento del pago de las remuneraciones de los asegurados que trabajen a su servicio, las sumas que correspondieron a la contribucin de stos y a enterarla al Instituto dentro de los plazos que sealar la normativa respectiva. El incumplimiento de esta disposicin ser sujeto de las sanciones que establezca esta Ley, las cuales sern para las personas naturales, jurdicas y sus representantes legales. Arto.26.- As mismo, los empleadores sern responsables ante el Instituto del entero de su contribucin. La normativa determinar los sistemas de recaudo, plazos de entero y dems condiciones concernientes a la percepcin de su contribucin. Ser considerado como delito de estafa cuando el empleador no entere al INSS la cuota trabajador – empleador o que mediante alteracin fraudulenta de los estados contables, ocultacin de las situacin patrimonial de la empresa, falsas declaraciones juradas u ocultacin de la cantidad o calidad de sus empleados, no haga los aportes de seguridad social correspondientes o los haga en cantidad menor a la debida. Quedar exento de responsabilidad penal el empleador que regularice su situacin ante el instituto, antes de que se interponga la acusacin en su contra. En caso fortuito o fuerza mayor, el Consejo Directivo podr autorizar convenios de pago, los cuales debern tener las siguientes caractersticas: a) Los convenios de pago que celebre el Instituto con los empleadores, como consecuencia de la gestin de cobro por cotizaciones no enteradas, traen aparejada ejecucin, sin necesidad de previo reconocimiento judicial; b) Cuando las cantidades adeudadas al Instituto fuesen reestructuradas por convenios de pago con la institucin, se cobrar una tasa de inters corriente y una tasa de inters moratorio, que no podr ser mayor a la definida por el Banco Central de Nicaragua, adems de establecerse una cuota por mantenimiento de valor, que ser liquidada de conformidad al tipo de cambio fijado por el Banco Central de Nicaragua, a la fecha en que se realice el pago especifico. En el caso de las deudas por cotizaciones no enteradas al momento de entrada en vigencia de la presente Ley, quedarn sujetas a lo establecido para los convenios de pago, en el presente artculo. Arto.27.- Los bancos y otras instituciones que habiliten a los productores, as como los compradores de la produccin, debern cooperar en la forma que establezca la normativa en el recaudo y entero de las contribuciones al Instituto. Arto.28.- Por ningn motivo, ni an a ttulo de obligacin contractual, podrn los empleadores hacer recaer, total o parcialmente, la contribucin del empleador sobre las remuneraciones de los trabajadores a su servicio. Arto.29.- Las contribuciones de los empleadores se consideran como costos de produccin y por lo tanto, tienen el carcter de deducciones para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. A los trabajadores afectos al pago del Impuesto sobre la Renta, se les deducir lo pagado en concepto de cotizacin cualquiera sea el rgimen que cotice. Arto.30.- Las municipalidades, los entes autnomos y las instituciones descentralizadas, tendrn ante el Instituto, con respecto al personal que ocupen, las mismas obligaciones que los dems empleadores a partir de la aprobacin de la presente Ley. El Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, retendr el pago de las cotizaciones que en concepto de empleador y trabajador deban hacer dichas instituciones y lo transferir al INSS, en aquellos casos que no cumplan con sus obligaciones y existan partidas presupuestarias a dichas instituciones, sin menoscabo de los mecanismos de cobro que tenga el Instituto, las deudas actuales debern ser sujetas de arreglo de pago con el INSS. Sin menoscabo de la autonoma municipal. Arto.31.- El Estado deber entregar al Instituto, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico y por mensualidades, los siguientes aportes: 1. La contribucin que le corresponda pagar como empleador de los servidores pblicos en todos los Poderes del Estado. Para estos efectos y los de descuentos y entero al Instituto, de la contribucin de los servidores pblicos, el Estado asume las obligaciones fijadas a los empleadores en los artculos 25 y 26 de esta Ley.2. El aporte estatal por cualquier concepto, para el entero al Seguro Social de sus cuotas estatal y como empleador, el Gobierno deber fijar las asignaciones correspondientes en la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repblica, as mismo, con los adeudos que el Estado tenga con el Instituto por cualquier causa. La deuda acumulada que debe el Estado deber cancelarse a partir del ao 2006 con cuotas anuales establecidas en el Presupuesto General de la Repblica, partiendo de no menos de C$ 377 millones de crdobas, aumentando progresivamente hasta su cancelacin definitiva, lo que ser sujeto de normacin especifica. La asignacin de esta cuota ser prioridad en la formulacin presupuestaria.3. Los beneficios no contributivos y pensiones especiales que hayan sido otorgados hasta la fecha de entrada en vigencia de esta Ley y los posteriores, deben ser financiados con el Presupuesto General de la Repblica. Las Vctimas de Guerra cubiertas tanto por las leyes nmeros 58 y 119, sern financiadas por la cuota establecida en el artculo 109 de la presente Ley. Arto.32.- El Instituto tendr como parte de sus mecanismos de financiamiento para la realizacin de sus actividades, las inversiones financieras programadas a corto y largo plazo. El Instituto, en la formulacin de su presupuesto y planes de inversiones, se deber ceir a las siguientes obligaciones generales: 1. Comunicar oportunamente a la Direccin del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, el monto de los diversos aportes del Estado para el sostenimiento del Sistema de Seguridad Social que debern fijarse en el Presupuesto General de la Repblica; 2. Establecer en las inversiones el siguiente orden de prioridad: a) Inversiones financieras generadoras de rentas a corto, mediano y largo plazo, con planes que reflejen la obtencin de utilidad en las mejores condiciones de seguridad; b) Inversin en obras de contribucin para la elevacin de condiciones de vida de la poblacin, siempre que aseguren la retribucin de los recursos con utilidades en las mejores condiciones de seguridad a mediano plazo, tales como participacin en los programas de vivienda popular, proyectos de infraestructura, turismo y otras inversiones sociales para los trabajadores y sus familias; En este tipo de inversiones, el Instituto deber destinar no menos del 20% de sus reservas. c) Otras inversiones que a la vez que devenguen una utilidad en las mejores condiciones de seguridad y rendimiento, sean de inters para garantizar el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social; d) Las inversiones en instrumentos financieros de cualquier naturaleza podrn realizarse tanto a nivel nacional como internacional, en instituciones financieras de prestigio y solidez en las mejores condiciones de seguridad y rendimiento. El Instituto deber invertir un porcentaje de sus remanentes lquidos que no ponga en riesgo su operatividad; e) Podr hacer inversiones en infraestructura de servicios mdicos; La inversin de los recursos provenientes del Seguro Social y la composicin y estructura de su cartera de inversiones, deber ser fiscalizada por el Superintendente de la Seguridad Social, de conformidad a lo establecido en el artculo 128, inciso c), de la presente Ley. Las inversiones del Instituto, en todos los casos, gozarn de prelacin, despus de los compromisos laborales establecidos en la Ley, sin expiracin de plazo y con garanta del Estado. Arto.33.- Se establece el Fondo de Reserva Tcnica del Instituto Nicaragense de Seguridad Social que est alimentado por el monto acumulado actualmente, junto con los resultados de las inversiones realizadas, las transferencias del Estado por pagos de cuotas, la amortizacin a la deuda interna del Estado con el Instituto y las donaciones recibidas. Este fondo es intocable y solo debe ser usado como reserva del Instituto, para responder al compromiso de la rama de pensiones. Arto.34.- El Consejo Directivo dictar el Reglamento Financiero del Instituto, sobre la base de los sistemas financieros para cada rama de la siguiente forma: a) Sistema Financiero de Reparto para el Seguro de Enfermedad, Accidente Comn y Maternidad; b) Sistema Financiero de Primas Escalonadas para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, debiendo establecer una cuota tcnica actuarial por tipo de riesgo para la evaluacin y control de los mismos, segn las Normas Actuariales Comnmente Aceptadas; c) Sistema de Capitales Constitutivos, para el Seguro de Riesgos profesionales; d) La distribucin actuarial de la Tasa de cotizacin deber de ser precisa para cada rama; e) Para los gastos administrativos totales, el INSS destinar provisionalmente el 7% de la recaudacin realizada en el ao vencido, sujeto a revisin semestral para su decrecimiento de acuerdo a la normativa que dicte el Consejo Directivo. El Consejo Directivo de manera gradual y progresiva deber de constituir los capitales constitutivos de las pensiones en curso de pago de origen profesional. Arto.35.- El Instituto deber efectuar cada tres aos o antes si el Consejo Directivo lo estima conveniente, las revisiones actuariales de sus previsiones financieras y ajustar sus ingresos, distribucin de fondos y dems operaciones conforme los resultados obtenidos. El principio que debe prevalecer en estas revisiones es el de beneficios definidos con tasa de cotizacin indefinida. Las recomendaciones que se deriven de la revisin actuarial, ser sometidas a la Asamblea Nacional para los efectos pertinentes. Arto.36.- El Consejo Directivo est facultado para establecer los regmenes de Enfermedad-Maternidad, Invalidez-Vejez y Muerte y Riesgos Profesionales, y podr establecer los procedimientos en la percepcin de contribuciones. Ttulo III Contingencias y Prestaciones Captulo I Invalidez Arto.37.- Las prestaciones de invalidez tienen por objeto subvenir las necesidades bsicas del asegurado y de las personas a su cargo, promover la readaptacin profesional del pensionado y procurar su reingreso a la actividad econmica. Arto.38.- Se considerar invlido al asegurado que, a consecuencia de una enfermedad o accidente de origen no profesional, se encuentre incapacitado como mnimo en un 50% para procurarse, mediante un trabajo proporcionado a su fuerza, a sus capacidades y a su formacin profesional, la remuneracin habitual que percibe en la misma regin, un trabajador sano del mismo sexo, capacidad semejante y formacin profesional anloga. Arto.39.- Las prestaciones del seguro de invalidez son: a) Pensin de invalidez parcial, total y gran invalidez; b) Asignaciones familiares; c) Servicios de readaptacin profesional; d) Servicio de colocacin en actividades remuneradas de los invlidos, en coordinacin con las dependencias correspondientes del Ministerio del Trabajo; e) El suministro, mantenimiento y renovacin de aparatos de prtesis, ortopedia y medios auxiliares de apoyo que fueren necesarios; f) Prstamos a pensionados de acuerdo a las normativas de la institucin. Arto.40.- Tendr derecho a la pensin de invalidez, el asegurado menor de 60 aos, que sea declarado invlido y que haya cotizado 150 semanas dentro de los ltimos seis aos que precedan a la fecha de la causa invalidante, o haya acreditado el perodo de cotizacin necesario para la pensin de vejez. Se reconocen tres grados de Invalidez, parcial, total y gran invalidez. La normativa respectiva sealar las condiciones para la calificacin del grado de invalidez, el cual ser determinado por las Comisiones Calificadoras de Invalidez e Incapacidad. Para tal efecto, las instituciones proveedoras de servicios de salud, facilitarn una copia del expediente y los exmenes originales que respalden el diagnstico de invalidez o incapacidad del afiliado. El costo de otros exmenes complementarios que solicite la Comisin Calificadora de Invalidez e Incapacidad, ser asumido por la rama de enfermedad y maternidad para los casos iniciales; por la rama de Invalidez, Vejez y Muerte y Riesgos Profesionales para las pensiones en curso de pago. Este procedimiento se har efectivo tanto para la evaluacin como para las reevaluaciones segn las normativas que establezca el Consejo Directivo. Arto.41.- Cuando la invalidez sea de tal naturaleza que el pensionado necesite de la asistencia constante de otra persona, se clasificar como gran invalidez y se otorgar una asignacin adicional cuya cuanta se establecer en la normativa. Arto.42.- Las pensiones de invalidez estarn constituidas por una cuanta bsica, con aumentos calculados en relacin al nmero de cuotas pagadas. Cuando el asegurado tenga esposa y dos hijos, la pensin de invalidez total, incluyendo las asignaciones familiares, no podrn ser inferiores al 50% de su salario prescrito. Arto.43.- Las pensiones de invalidez se concedern a partir de la fecha de la causa que le dio origen o del cese del subsidio y debern ser revisadas por lo menos cada tres aos. Arto.44.- Las pensiones de invalidez continuarn vigentes mientras dure la causa o hasta la fecha del cumplimiento de los 60 aos en que se convertirn automticamente en pensiones de vejez. Arto.45.- El Instituto fijar en la normativa respectiva, los factores constitutivos del monto de la pensin de invalidez, total o parcial, el perodo de calificacin que no podr ser mayor de tres aos, el porcentaje y condiciones para la concesin y clculo de las asignaciones familiares y los plazos, la densidad de contribucin y dems requisitos para la concesin de la pensin mensual de invalidez. Arto.46.- El Instituto suspender la pensin de invalidez en caso de falta de asistencia no justificada del invlido a los exmenes mdicos peridicos que le fueren indicados. En este caso, el Instituto podr otorgar el total o parte de la pensin a los familiares que tuvieren derecho a las prestaciones que se conceden en caso de muerte y mientras persista la invalidez. Captulo II Vejez Arto.47.- Las prestaciones de vejez tienen por objeto subvenir a las necesidades bsicas del asegurado y de las persona a su cargo, cuando su aptitud de trabajo se encuentra disminuida por la senectud. Arto.48.- Las prestaciones del Seguro de Vejez son: a) Pensin mensual vitalicia; b) Asignaciones familiares; c) Prtesis y ortopedia; d) Servicio de readaptacin; e) Ayuda asistencial al pensionado que necesite de la asistencia constante de otra persona. Arto.49.- La edad mnima para acceder a la pensin no podr exceder de 60 aos, pudiendo ser disminuida en casos de haber desempeado el trabajador, labores que signifiquen un acentuado desgaste fsico o mental, siempre que est determinado por Ley. Arto.50.- Para tener derecho a la pensin de vejez se requiere cumplir 60 aos de edad y acreditar un perodo no menor de setecientas cincuenta semanas como asegurado activo o cesante. Sin embargo, podrn concederse pensiones reducidas del 40% del promedio salarial de los ltimos 5 aos cotizados para los asegurados que ingresen a cotizar siendo mayores de 45 aos de edad y tengan 60 aos de edad y 500 semanas pero menos de 750; de acuerdo a las normativas que se establezca para el caso. En el caso de las maestras o maestros de educacin de cualquier nivel, al cumplir 55 aos de edad siempre que acrediten haber cumplido 25 aos de servicio y al menos 750 semanas cotizadas. Arto.51.- Los factores para la determinacin de la cuanta de la pensin de vejez sern los mismos sealados para el clculo de las pensiones de invalidez. La cuanta de la pensin no podr ser menor del 50% de los salarios o ingresos de otro tipo del asegurado, que sirvan de referencia pare las contribuciones al Instituto. Arto.52.- La normativa del Seguro de Vejez fijar las dems condiciones y requisitos para la concesin y clculo de las pensiones de vejez. Arto.53.- El Instituto coordinar su accin con el Ministerio de la Familia para desarrollar programas que ayuden a los pensionados de vejez a una plena adaptacin a las condiciones de vida que se les crean a raz de los problemas derivados del paso a la inactividad. Arto.54.- La pensin de vejez se otorgar previa solicitud y a partir de la fecha de la cesanta, siempre que haya cumplido los requisitos establecidos para tener derecho a ella. Arto.55.- Los asegurados que actualmente tengan u obtengan su pensin de vejez, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, cuya pensin sea igual o inferior a cuatro veces el salario mnimo, podrn continuar o reincorporarse a la actividad laboral remunerada sin perder el disfrute de su pensin. Los que tengan u obtengan pensiones con cuantas mayores a cuatro veces el salario mnimo; tambin podrn continuar o reincorporarse a la actividad laboral hasta que cumplan los 65 aos de edad, sin perder el disfrute de su pensin; el Consejo Directivo regular estos aspectos. En estos casos, el pensionado seguir cotizando en el rgimen correspondiente y en ningn caso, a excepcin de aquellos que al momento de la aprobacin de esta Ley estn trabajando y tengan suspendida su pensin, se generar una reliquidacin de la pensin original. El pensionado en estas condiciones gozar de los beneficios establecidos en la legislacin nacional. Captulo III Muerte Arto.56.- El Seguro de Muerte tiene por objeto subvenir a las necesidades bsicas de los dependientes econmicos del asegurado o pensionado fallecido. Arto.57.- Las prestaciones del Seguro de Muerte se concedern en caso de fallecimiento del asegurado no originada por enfermedad profesional o accidente de trabajo y comprende: a) Gastos inmediatos relacionados con el funeral ante el fallecimiento del asegurado, del pensionado o del cnyuge o compaero (a) de ste; b) Pensin para la viuda o el viudo, de acuerdo a las normativas que establezca el Consejo Directivo; c) Pensin de orfandad; d) Pensin a otros sobrevivientes dependientes y que vivan en el mismo ncleo familiar del causante. Arto.58.- Son beneficiarios de la pensin de viudez, la esposa o compaera y el esposo o compaero. Son beneficiarios de la pensin de orfandad por deceso de la madre o el padre, los hijos menores de los asegurados, por lo menos hasta cumplir los quince aos de edad, prorrogables en las situaciones que seale la normativa respectiva. Los hijos invlidos gozarn de pensin mientras dure su invalidez. Son tambin beneficiarios de la pensin otros familiares o sobrevivientes que se sealen en la normativa respectiva y que dependan econmicamente del asegurado fallecido. Arto.59.- Tendrn derecho a la pensin por muerte, los beneficiarios del asegurado que haya cotizado 150 semanas dentro de los ltimos seis aos que precedan a la fecha de fallecimiento, o haya acreditado el perodo de cotizacin necesario para la pensin de vejez. La pensin base de referencia para el clculo de la pensin de los beneficiarios, equivale a la que perciba o tendra a derecho a percibir, el causante por invalidez total, o incapacidad total, o vejez. Arto.60.- En la normativa del Seguro de Muerte, se fijarn los porcentajes y orden de prelacin de los beneficiarios y dems condiciones y requisitos para su concesin, as como los motivos por los cuales no se concedern, suspendern o cesarn. Se garantiza que la viuda o el viudo con dos o ms hijos tienen derecho a percibir el total de la pensin base. Captulo IV Riesgos Profesionales Arto.61.- Las prestaciones por Riesgos Profesionales tiene el propsito de promover, prevenir y proteger integralmente al trabajador ante las contingencias derivadas de su actividad laboral y la reparacin del dao econmico que pudieran causarle a l y a sus familiares. Arto.62.- Son sujetos de aseguramiento obligatorio en el Rgimen de Riesgos Profesionales, las personas comprendidas en los trminos del artculo 5 de esta Ley. Arto.63.- El Seguro de Riesgos Profesionales comprende la proteccin en los casos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Arto.64.- Accidente de trabajo es la muerte o toda lesin orgnica o perturbacin funcional, permanente o transitoria, inmediata o posterior, producida por la accin repentina de una causa externa sobrevenida por el hecho o en ocasin del trabajo, o por caso fortuito o fuerza mayor inherente a l. Para los efectos de esta Ley, tambin se consideran como accidentes de trabajo los ocurridos en el trayecto habitual entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo o viceversa. Arto.65.- Enfermedad Profesional es todo estado patolgico derivado de la accin continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que la persona se vea obligada a prestar sus servicios, que provoquen una incapacidad o perturbacin funcional permanente o transitoria. Arto.66.- El Reglamento del Seguro de Riesgos Profesionales establecer la lista de enfermedades profesionales indemnizables, conjuntamente con las ocupaciones en que estas pueden ser contradas. Esa lista no limitativa contendr por lo menos, las enfermedades enumeradas en los convenios de la Organizacin Internacional del Trabajo. De igual manera, en los casos en que en virtud de la ley haya sido agregada, incorporada o adherida una enfermedad profesional al listado existente, el INSS proceder sin dilacin alguna a aplicar el rgimen de pensiones correspondiente a los trabajadores afectados; de acuerdo a las normativas que establezca el Consejo Directivo. Arto.67.- El Seguro de Riesgos Profesionales otorgar lo siguiente: 1. Pensin por incapacidad total permanente por prdida de la capacidad igual o superior al 67% de valuacin fsico-mental del asegurado que no pueda desempearse en un trabajo remunerado, devengando un salario igual o superior al que tena al momento de sufrir la incapacidad; 2. Pensin por incapacidad parcial permanente por prdida de la capacidad igual o superior al 34% e inferior al 67% de valuacin fsico-mental; 3. Pensin por gran incapacidad cuando el pensionado no pueda valerse por s mismo, en cuyo caso se le adiciona al menos el 20% de la pensin base, sujeto a normativas especificas; 4. Indemnizacin por incapacidad permanente parcial por prdida de la capacidad igual o inferior al 33% de valuacin fsico mental; 5. Asignaciones familiares; 6. Servicios de readaptacin profesional; 7. Servicios de colocacin en actividades remuneradas de los incapacitados; 8. El suministro, mantenimiento y renovacin de aparatos de prtesis y de ortopedia que fueran necesarios, as como medios auxiliares de apoyo. Arto.68.- La pensin por incapacidad total o permanente se calcular mediante la aplicacin del 60% del promedio de la remuneracin base mensual de las ltimas 150 semanas, comprendidas dentro de los ltimos seis aos anteriores a la incapacidad y su clculo se efectuar como el de la invalidez total. En el caso que no refina el perodo prescrito, se calcular con las semanas que tenga y en su defecto, con su salario contractual, segn las normativas. El seguro de Riesgos Profesionales sustenta el principio de automaticidad y no se requiere perodo de cotizacin garantizndose para la pensin de incapacidad total, una pensin mnima del 60% del promedio o salario prescrito, ms las asignaciones familiares para sus beneficiarios. Si el asegurado al cumplir 60 aos de edad rene los requisitos de cotizacin, se le otorgar la pensin de vejez y se mantendr la pensin de incapacidad sin modificacin alguna; en caso contrario la pensin de incapacidad, en ningn caso podr ser inferior a la pensin mnima establecida para la pensin de vejez. Arto.69.- La pensin por incapacidad parcial permanente con incapacidades iguales o superiores al 34% pero inferiores al 67%, segn lo preceptuado en el artculo 67 de esta Ley, se calcular mediante la aplicacin del porcentaje de la incapacidad sobre la pensin base de la incapacidad total. Arto.70.- Las enfermedades profesionales o accidentes del trabajo que produzcan una incapacidad permanente parcial igual o menor del 33%, podrn ser indemnizadas con una suma global equivalente a cinco anualidades de la pensin que le correspondiera percibir, por la incapacidad permanente parcial calculada segn el artculo 69 de esta Ley. Arto.71.- En caso de muerte del asegurado, el Instituto conceder las siguientes prestaciones econmicas: a) Subsidio adecuado para cubrir los gastos del funeral; b) Pensin a la viuda o viudo, compaera o compaero en unin de hecho estable, de acuerdo a la normativa que establezca el Consejo Directivo; c) Pensin a los hijos menores por lo menos hasta cumplir los quince aos de edad, prorrogable en las situaciones que se establezcan en la normativa respectiva. Los hijos invlidos gozarn de pensin, mientras dure su invalidez; d) Pensin a otras personas que vivan a su cargo y en el mismo ncleo familiar. Arto.72.- Las pensiones a que se refiere el artculo 71 de la presente Ley, se calcularn en igual forma que las originadas por muerte no profesional, no requirindose perodo de calificacin y sin que en ningn caso a la viuda o el viudo o dos hijos les corresponda menos del 50% del salario promedio que perciba el asegurado o en su caso, del que sirvi de base para el clculo de la pensin por incapacidad total permanente. Arto.73.- El Instituto fijar en la normativa respectiva la cuanta de dichos porcentajes, segn la vinculacin familiar, las condiciones y dems requisitos necesarios para la concesin de sta prestacin. El Consejo Directivo elaborar las normativas a los efectos que de manera gradual y progresiva se constituyan los capitales constitutivos de las pensiones provenientes de los riesgos profesionales, segn lo establecido en el literal c) del artculo 34 de esta Ley. Arto.74.- Las prestaciones en dinero del Seguro de Riesgos Profesionales se suspendern cuando el asegurado incapacitado se niegue a someterse a los reconocimientos y exmenes mdicos que determine el Instituto, o a los tratamientos que se les prescribieron. Sin embargo, los beneficiarios tendrn derecho a una parte del subsidio por incapacidad temporal o de la pensin por incapacidad permanente y al total de las prestaciones pecuniarias en caso de muerte. Arto.75.- El Instituto ejecutar programas de prevencin de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales y de sus consecuencias, en coordinacin con los rganos correspondientes de los ministerios del Trabajo y Salud, en los que se contemplar, dentro de las rdenes de prioridad que se establezcan, la asistencia tcnica a los empleadores para el establecimiento y organizacin de sistemas de seguridad en sus empresas; la supervigilancia e inspeccin del funcionamiento de esos sistemas; la divulgacin y enseanza de mtodos de trabajo que aumente la productividad y seguridad de la empresa; la adquisicin o fabricacin y venta de artculos de cualquier ndole que se usen para la proteccin de los trabajadores contra los accidentes y enfermedades profesionales y todo otro medio tendiente al cumplimiento de los Propsitos de este artculo. Para los efectos de lo dispuesto, el Instituto podr fabricar o importar, sin pago de aranceles aduaneros u otro impuesto, los artculos destinados a la proteccin contra los accidentes para venderlos a los empleadores, obligndose stos a usarlos en lo fines sealados. Arto.76.- El Instituto, en los casos en que se pruebe que el accidente fue producido intencionalmente por el empleador por s o por intermedio de tercera persona, o que el empleado incurri en falta grave o descuido que origin el accidente, o que desobedeci las medidas de prevencin ordenadas por los Inspectores del Instituto o del Ministerio del Trabajo, conceder al asegurado las prestaciones que esta Ley establece, pero el empleador estar obligado a restituir ntegramente al Instituto las erogaciones que ste haga, o en su caso, enterar al Instituto el capital equivalente al valor actual de la pensin concedida, calculada segn las normas que establezca el Reglamento Financiero. Arto.77.- Las obligaciones impuestas a los empleadores en la legislacin laboral se entendern cumplidas en lo que se refiere a las prestaciones mdicas y en dinero, que seale la Ley mediante el pago de las cuotas de este Rgimen del Seguro por el empleador y la afiliacin de sus trabajadores. En lo dems, continuarn vigentes las obligaciones de los empleadores que fije la legislacin laboral. Arto.78.- Los empleadores debern informar del accidente de trabajo a ms tardar dentro de las 48 horas de haber ocurrido, en la forma y dentro de los plazos que seala la normativa. La falta de cumplimiento de esta disposicin, as como las referentes a la afiliacin de los trabajadores y pago de las contribuciones, sern objeto de las sanciones establecidas en esta Ley y su normativa respectiva. Arto.79.- Las prestaciones del Seguro de Riesgos Profesionales se financiarn exclusivamente con cargo a la contribucin de los empleadores. La cotizacin para el financiamiento del Seguro de Riesgos Profesionales ser uniforme aunque podr implementarse un recargo establecido por el Instituto en correspondencia a la siniestralidad, cuando los empleadores no pongan en prctica las medidas de higiene y seguridad ocupacional dictadas por autoridad competente conforme Ley. Captulo V Servicios Sociales Arto.80.- Las prestaciones que comprenden los Servicios Sociales tienen como propsito favorecer y contribuir a la elevacin del nivel de vida de la poblacin asegurada, coadyuvando a su formacin moral, cultural y profesional. Arto.81.- Con esta finalidad, en coordinacin con los ministerios y entes autnomos respectivos, el Instituto promover y desarrollar entre otros, los programas siguientes: a) Creacin y mantenimiento de centros vacacionales y recreativos a fin de facilitar a los trabajadores el buen uso del tiempo libre para su esparcimiento; b) Funcionamiento de centros de readaptacin y capacitacin a otras actividades de los trabajadores; c) Promocin y realizacin de eventos culturales y deportivos entre los asegurados; d) Construccin y mejoramiento de viviendas populares para los trabajadores; e) Cualquiera otro programa que tienda a una mejor y mayor convivencia colectiva nacional e internacional. Arto.82.- El Instituto establecer las prestaciones de Servicios Sociales en la oportunidad en que las posibilidades financieras lo hagan factible, de conformidad, con los estudios tcnicos y de acuerdo a las condiciones econmicas y sociales del pas. Todo, sujeto a las normas que se seale. Captulo VI Rama de Salud Arto.83.- Prestaciones de Salud y Derechos de los Asegurados. El Instituto Nicaragense de Seguridad Social deber garantizar a los cotizantes y beneficiarios prestaciones de salud, incluyendo salud ocupacional, que aseguren su atencin integral, con calidad y especializada, incluyendo al menos: Servicios de prevencin, promocin, diagnstico, tratamiento y rehabilitacin para enfermedad comn, accidente comn y maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Para ello el INSS deber: a) Establecer, actualizar anualmente y publicar el listado especifico de prestaciones de salud a que tendrn derecho los afiliados y beneficiarios, incorporando elementos de medicina preventiva, la cual ser normada. b) Establecer el Programa de Atencin a Enfermedades de Alto Costo del Rgimen Contributivo, que comprende el conjunto de acciones en salud que deben ser suministradas a las personas que sean sujeto de eventos especiales, que comprometan en forma extraordinaria la economa del individuo y del Sector Salud. c) Garantizar la atencin de las emergencias mdicas y quirrgicas a los asegurados y sus beneficiarios, en cualquier establecimiento de salud del territorio nacional. Son derechos de los Asegurados adscritos al sistema integral los siguientes: a. Adscribirse a una Institucin Proveedora de Servicios de Salud pblicas, mixtas o privadas, incluyendo Instituciones Mutualistas, para recibir las prestaciones de salud, a travs de la firma de un contrato anual que podr ser revocado por cualquiera de las partes con quince das de notificacin previa, autorizacin del INSS. El asegurado tendr el derecho de seleccionar la Institucin Proveedora de Servicios de Salud de su preferencia; b. Recibir los servicios de salud a partir del da de su incorporacin al INSS, independientemente que el empleador se encuentre en mora con el Instituto Nicaragense de Seguridad Social; c. Recibir, de forma gratuita, un medio de identificacin para el asegurado y sus beneficiarios (esposa, compaera e hijos) que les garantice la atencin rpida e integral; d. Recibir la atencin mdica integral con enfoque de salud ocupacional para enfermedad comn, accidente comn, maternidad y riesgo profesional de preferencia en el mismo establecimiento de salud de su eleccin. La normativa establecer de manera gradual y progresiva que este servicio integral se conceda. La rama de salud se administra a travs del sistema de reparto simple segn el literal a) del artculo 34 de esta Ley, en ningn caso los egresos podrn ser superiores a los ingresos de la rama. El Consejo Directivo elaborar las normativas pertinentes. Arto.84.- Sistema de Salud del Seguro Social. La prestacin de servicios de salud se realizar a travs del Sistema de Salud del Seguro Social, constituido por el conjunto de Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud de propiedad pblica, privada o mixta, debidamente autorizadas por el Ministerio de Salud, con las cuales el Instituto Nicaragense de Seguridad Social establecer contratos de compra de servicios. Estos contratos tendrn duracin de un ao y slo podrn ser modificados de mutuo acuerdo. Para ello: a. El INSS organizar el Sistema de Salud del Seguro Social, estableciendo niveles de atencin que permitan hacer un uso racional de los recursos tecnolgicos, humanos y de infraestructura disponibles en el pas, en base a los principios de la Atencin Primaria en cada nivel de atencin; b. El INSS promover la formacin e integracin de instituciones mutualistas debidamente autorizadas por el MINSA y certificadas por el INSS, fomentando de esta manera la integracin progresiva de trabajadores que se encuentren fuera del sector formal, trabajadores rurales y otros gremios; c. El INSS podr administrar directamente o asociarse con instituciones proveedores de servicios de salud. El INSS disear, coordinar y supervisar el funcionamiento del Sistema de Salud del Seguro Social de acuerdo a la normativa especfica. Para ello se realizarn los siguientes procesos: a. Certificacin. El INSS deber certificar peridicamente a las Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud que hayan sido autorizadas y acreditadas por el MINSA, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud y su Reglamento. Para ello, establecer los requisitos mnimos para la prestacin de servicios a los asegurados en relacin a la disponibilidad de equipamiento, recursos humanos e infraestructura; b. Supervisin y Control. El INSS implementar un sistema de supervisin que verifique el cumplimiento de las prestaciones de servicios a los asegurados y establecer un sistema de reportes que permita dar seguimiento a la produccin de servicios y la vigilancia epidemiolgica. La Superintendencia de Seguridad Social deber implementar los siguientes procesos: a. Fiscalizacin y Evaluacin. La Superintendencia realizar evaluaciones y auditoras peridicas del desempeo del Sistema de Salud del Seguro Social en trminos de utilizacin de los recursos, transferidos, calidad de atencin y eficiencia en el uso de los recursos. Adems supervisar los procesos de certificacin, supervisin y control que desarrolle el INSS; b. Auditora Mdica. Los casos de muerte y lesiones que pudieran ser atribuidos a la prestacin de servicios de salud por parte de las Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud contratadas, sern revisadas por Comisiones de Auditora Mdica ad hoc, formadas por un mdico representante de la Superintendencia de Seguridad Social, un representante del Colegio Mdico, un mdico representante del INSS, un mdico representante del Ministerio de Salud y un mdico representante de las Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud, quienes evaluarn los casos de acuerdo a los mismos procedimientos de garanta de calidad establecidos por el Ministerio de Salud. Estas comisiones dependern directamente de la Superintendencia de Seguridad Social. Captulo VII Subsidios de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales Arto.85.- Financiamiento del Sistema de Salud del Seguro Social. Para garantizar la prestacin de servicios, el INSS transferir a las Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud un monto mensual correspondiente al pago por servicios de salud, de acuerdo a las siguientes normas: a) El monto a pagar se podr calcular en diferentes modalidades de acuerdo a las normativas especificas que apruebe el Consejo Directivo. b) Las tarifas de pago por eventos y pago percpita debern revisarse peridicamente, tomando en cuenta la masa salarial de los asegurados, los costos y tasas de prestacin de servicios, los gastos de administracin de las Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud contratadas, el listado de prestaciones y los gastos administrativos del INSS; c) El INSS pagar directamente los eventos que requieran servicios de emergencia, que sean recibidos por los derecho habientes cuando sean emergencias reales y sean atendidos en establecimientos donde el derechohabiente no est adscrito, de acuerdo a la normativa que establezca el Consejo Directivo (tarifas y mecanismos), debitando la suma correspondiente a la institucin prestadora de salud a la cual est adscrito el asegurado; d) El INSS pagar a las Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud, las atenciones que stas brinden a los asegurados con sus derechos plenos, cuyos empleadores estn en mora, teniendo el INSS la facultad de cobrar al empleador de manera inmediata, el costo de los servicios mdicos y dems prestaciones brindadas a los asegurados, lo que ser normado por el Consejo Directivo. Arto 86.- Los trabajadores asegurados comprendidos en el artculo 83 de la presente Ley, en los casos de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales, tendrn derecho a la atencin mdica sobre la base del principio de la automaticidad, no requirindose perodos cotizados. Para el goce de las prestaciones farmacuticas, atencin mdico quirrgica, exmenes de apoyo diagnstico, hospitalizacin y los subsidios por incapacidad temporal; tendrn derecho de acuerdo a las normas sealadas en los artculos 87 al 92 de la presente Ley. Arto 87.- Tendr derecho al subsidio por enfermedad o accidente comn, el asegurado activo que acredite ocho semanas cotizadas dentro de las ltimas veintisis semanas calendario anteriores al inicio del subsidio. Cuando la enfermedad o accidente comn produzca incapacidad para el trabajo, comprobada por los servicios mdicos autorizados por el Instituto, el asegurado recibir mediante rdenes de reposo, un subsidio equivalente al 60% de la categora o salario en que est incluido el promedio de las ltimas ocho cotizaciones semanales, dentro de las veintids semanas anteriores a la fecha inicial del subsidio. El subsidio se otorgar mientras dure la causa y se pagar a partir del cuarto da hasta el plazo de cincuenta y dos semanas, siendo obligacin del empleador mantener el salario del trabajador durante los primeros tres das y considerar el perodo de subsidio como tiempo efectivo de trabajo para todos los efectos del pago de prestaciones sociales. Los trabajadores cesantes conservarn el derecho de la atencin mdica, catorce semanas posteriores a la cesanta. En los casos de enfermedad que requiera hospitalizacin o provenientes de accidentes, el subsidio se pagar desde el primer da y las rdenes de reposo no podrn ser por perodos mayores de 30 das. Arto 88.- El INSS pagar el 60% del subsidio de descanso por maternidad, a la trabajadora asegurada activa o cesante que acredite diecisis cotizaciones semanales dentro de las ltimas treinta y nueve semanas que precedan a la presunta fecha del parto y el empleador aportar el 40% restante. Si no hubiera cumplido los requisitos de cotizacin, le corresponder al empleador aportar el 100%, segn el Cdigo del Trabajo. La trabajadora cesante conservar este derecho durante veintitrs semanas posteriores a la cesanta. Arto 89.- El subsidio de descanso por maternidad ser equivalente al 60% de la remuneracin semanal promedio, calculado en igual forma al sealado para el subsidio de enfermedad y se otorgar durante las cuatro semanas anteriores y las ocho semanas posteriores al parto, que sern obligatorias descansar. Arto 90.- La fecha presunta del parto ser determinada por los servicios mdicos que comprueben el embarazo y servir de referencia para el otorgamiento de los beneficios. Cuando el parto sobrevenga despus de la fecha presunta sealada por los servicios mdicos, el descanso pre-natal ser prolongado hasta la fecha del parto, sin que proceda reducir el perodo post-natal de ocho semanas. Cuando el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, el perodo faltante se acumular al perodo post-natal sealado. Arto 91.- Durante los primeros seis meses de vida del nio se otorgar un subsidio de lactancia, con sujecin a las siguientes normas: b) Se fomentar la lactancia materna; c) Si el hijo(a) es amamantado, el servicio mdico peditrico suministrar productos adecuados para mantener en buen estado la salud de la madre; d) Si el hijo(a) no es amamantado, ser dado preferentemente en leche de calidad, cantidad e indicaciones que determine el Servicio Mdico Peditrico. En los casos b) y c), podr determinarse la sustitucin del producto con el equivalente en dinero entregado directamente a la madre del nio. Para acceder a esta prestacin se deber tener diecisis semanas cotizadas dentro de las ltimas treinta y nueve anteriores al nacimiento del producto. Arto 92.- En caso de muerte de la madre, o en su ausencia, se entregar el subsidio de lactancia a la persona que tenga a su cargo al nio. Se suspender el subsidio si la madre o quien la sustituye infringe las instrucciones que impartan los Servicios Mdicos Peditricos para el control peridico y oportuno del nio. Arto 93.- El asegurado que haya sufrido Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional y se encuentre en estado de incapacidad temporal para el trabajo, tendr derecho a partir del da siguiente de la contingencia a un subsidio diario igual al 60% del salario promedio de las ltimas ocho semanas cotizadas anteriores al accidente y el empleador deber complementar el 100% del salario. Si el accidente ocurriera antes del periodo prescrito, el promedio diario ser el que corresponda a las semanas cotizadas y a falta de stas, con la categora de salario contractual del asegurado. La remuneracin del da del accidente estar ntegramente a cargo del empleador. Arto 94.- El subsidio se conceder por das y se liquidar por perodos no mayores de treinta das y se otorgar mientras dure la incapacidad. Si embargo, al cumplir cincuenta y dos semanas de subsidio, la Comisin Calificadora de Invalidez e Incapacidad, previa opinin de su mdico tratante, dictaminar si procede o no la prrroga o procede tramitrsele una pensin de incapacidad permanente del asegurado. Arto 95.- El monto de los subsidios de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales, en ningn caso podr exceder del 100% de la pensin mxima que conceda la institucin. Se suspendern los subsidios cuando el asegurado o asegurada no acepte, infrinja o abandone el tratamiento o reposo prescrito. Captulo VIII Disposiciones Comunes sobre las Prestaciones Arto 96.- Para todos los efectos de esta Ley, la compaera de vida del trabajador, gozar de todos los derechos, siempre y cuando conviva en el mismo ncleo, con dos aos de convivencia o haya tenido hijo con el asegurado, dentro de las condiciones que establezca la normativa especfica. Arto 97.- La calidad de hijo del asegurado se establecer por todos los medios de prueba que establece el Cdigo Civil. En caso de evidente posesin notoria de tal estado durante la convivencia de sus padres, se reconocer su calidad, aunque no haya transcurrido el trmino que seale el Cdigo Civil. Arto 98.- Las personas que reciban pensiones otorgadas por el Instituto Nicaragense de Seguridad Social, tambin recibirn el dcimo tercer mes, tal y como lo establece el artculo 99 del Cdigo del Trabajo. Arto 99.- Los pensionados directos de vejez, invalidez e incapacidad, tendrn derecho a la rama de enfermedad – maternidad con los mismos derechos que los asegurados activos, lo cual se financiar con el supervit del programa de vctimas de guerra y el 0.25 a cargo del Estado de acuerdo a la tasa de cotizacin establecida en el artculo 109 de la presente Ley. Las prestaciones mdicas se regirn por el Sistema de Reparto Simple establecido en el literal a) del artculo 34 de esta Ley, en ningn caso los egresos de las prestaciones mdicas podrn exceder del 100% de las fuentes de financiamiento. El Consejo Directivo regular estos aspectos. Arto 100.- El Instituto podr establecer lmites en cuanto al porcentaje del salario base o en cuanto al monto de las prestaciones econmicas que se otorguen por subsidios y pensiones. El perodo objeto del clculo de la Pensin de Vejez ser las 250 semanas anteriores a la fecha de cumplimiento de edad y cotizacin para los que hayan cotizado hasta 1000 semanas; las 200 semanas anteriores para los que hayan cotizado entre 1001 y 1250 semanas; y las ltimas 150 semanas anteriores para los que hayan cotizado ms de 1250 semanas, de acuerdo a lo que convenga mejor al asegurado. Para los efectos, del clculo de la pensin, se incluirn los perodos cotizados en el INSS, ms los del Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU del Ministerio de Gobernacin), correspondiendo a esta ltima institucin transferir al INSS la parte proporcional de la pensin que le corresponde de acuerdo con los perodos cotizados. Igual tratamiento se dar a los afiliados del INSS que pasen al ISSDHU sobre la base del artculo 118 de la Ley 228, “Ley de la Polica Nacional”. Para efecto del clculo de la pensin de invalidez y muerte, la remuneracin base mensual ser igual al promedio que resulte de dividir entre 150, la suma de los promedios semanales que corresponda a las 150 ltimas semanas cotizadas y multiplicar el cociente por el factor 4 1/3. Para este efecto, las semanas subsidiadas comprendidas dentro del perodo de calificacin, se considerarn como cotizadas. Arto 101.- El monto de las pensiones en curso de pago sern revisadas anualmente como consecuencia de variaciones notables en el costo de la vida. Las pensiones debern recuperar anualmente la prdida cambiaria, de conformidad con los datos oficiales del Banco Central y la normativa que establezca el Consejo Directivo. Las pensiones a vctimas de guerra por invalidez total no podrn ser inferiores al 100% del salario mnimo vigente aprobado por el Ministerio del Trabajo para el sector pblico, ms las asignaciones familiares. Las pensiones por incapacidad parcial no podrn ser inferiores al resultado de multiplicar el porcentaje de incapacidad por el salario mnimo vigente. Para el clculo de las indemnizaciones, se proceder conforme la metodologa utilizada para el clculo de las indemnizaciones por riesgos profesionales. Arto 102.- Las prestaciones en dinero que otorgue el Instituto no podrn ser cedidas, compensadas ni gravadas. Como excepcin podr embargarse o retenerse hasta el 50% para atender el pago de pensiones alimenticias. Arto 103.- El cobro de subsidios por Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales son incompatibles entre si y con el cobro de las pensiones de Invalidez, Vejez e Incapacidad por Riesgos Profesionales, salvo que se trate de pensionados activos como consecuencia del aprovechamiento de su capacidad residual y por causas distintas a las que gener la pensin. Arto 104.- Cuando una persona tuviere derecho a dos o ms pensiones por ser simultneamente asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, la suma de las pensiones que se le otorgan no deber exceder del mximo sealado para la percepcin de prestaciones econmicas. En los casos de asegurados que reciban pensin por incapacidad total o parcial y alcancen la edad de vejez sin haber acumulado el nmero de semanas requerido por razones de su incapacidad, se les otorgar la pensin de vejez correspondiente, segn lo preceptuado en el artculo 68 de esta Ley. En los casos de asegurados que reciban pensin por incapacidad total, parcial y alcancen la edad de vejez cumpliendo con el nmero de semanas requeridas, se les conceder la pensin por vejez y la pensin de incapacidad. Arto 105.- Las acciones para cobrar los subsidios de Enfermedad, Maternidad, Riesgos Profesionales, Subsidios Familiares y Funeral, prescriben a los seis meses, a partir de su otorgamiento y notificacin. Arto 106.- Las acciones para cobrar las mensualidades atrasadas de las pensiones en curso de pago, prescriben al ao. Arto 107.- Es imprescriptible el derecho al otorgamiento de cualquier pensin, slo que la fecha del disfrute no podr retrotraerse ms de doce mensualidades anteriores a la solicitud. Arto 108.- Los esquemas de prestaciones que esta Ley describe referente a los seguros que amparan a la poblacin protegida, son aplicables a los regmenes financiados mediante contribuciones proporcionales a los salarios. En los regmenes en que se establezcan otras formas de financiamiento, en los decretos que determinen el campo de aplicacin, el Consejo Directivo podr establecer para cada riesgo cubierto, el esquema de prestaciones y sus caractersticas. Arto 109.- Las cuotas para financiar las prestaciones del Sistema Pblico de Seguridad Social son las siguientes: a) La cotizacin de los afiliados obligatorios al Rgimen de Invalidez, Vejez y Muerte y Riesgos Profesionales, es del 13.25%, distribuidos de la siguiente manera: Contribuyentes IVM Riesgos Profesionales Vctimas de Guerra Total Empleador 6.00% 1.50% 1.50% 9.00% Trabajador 4.00% – 0.25% 4.25% Total 10.00% 1.50% 1.75% 13.25% b) La cotizacin de los afiliados al Rgimen Integral de Enfermedad, Maternidad, Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales es del 21.50% distribuido de la siguiente manera: Contribuyentes Enfermedad IVM Riesgos Vctimas de Total y Maternidad Profesionales Guerra Empleador 6.00% 6.00% 1.50% 1.50% 15.00% Trabajador 2.25% 4.00% – – 6.25% Estado 0.25% – – – 0.25% Total 8.50% 10.00% 1.50% 1.50% 21.50% c) La cotizacin para los asegurados afiliados al Seguro Facultativo en la rama de: Enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte, ser el 18.25% de los ingresos reportados, y el 0.25% a cargo del Estado; y el 10% para la rama de invalidez, vejez y muerte, sobre los ingresos reportados, segn la normativa que se establezca. Ttulo IV Disposiciones Generales Captulo I Privilegios Arto 110.- Ningn Poder del Estado podr gravar ni enajenar los bienes y rentas del Instituto Nicaragense de Seguridad Social, ni exencionar de impuestos que le correspondan. Arto 111.- Los bienes, fondos y rentas del Instituto Nicaragense de Seguridad Social son imprescriptibles y los destinados exclusivamente a otorgar las prestaciones sociales, son adems inembargables e irretenibles. Arto 112.- En caso de liquidacin de un empleador por concurso o quiebra ya sea persona natural o jurdica, o se liquidare cualquier sociedad de carcter civil o mercantil, lo adeudado por ellos al Instituto Nicaragense de Seguridad Social, se tendr como pasivo de primera preferencia y se deber resolver privilegiadamente frente a cualquier obligacin, sin perjuicio de lo establecido en el Cdigo del Trabajo. Tambin gozar en igual preferencia para el pago, lo adeudado al Instituto por el empleador persona natural, cuando falleciere ste. En caso de cierre, quiebra, disolucin o fusin de cualquier institucin financiera, en las cuales se encuentren depositados recursos econmicos del Instituto, stos gozarn de prelacin sin expiracin de plazo y con garanta del Estado. El monto de las obligaciones que los empleadores adeudaren al Instituto por los diferentes conceptos emanados de la presente Ley, tienen prelacin sobre cualquier otra, no pudindose ejecutar ninguna accin judicial por terceros sin la participacin del Instituto. Arto 113.- El Instituto gozar de los siguientes privilegios: a) Exencin de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones fiscales, directas o indirectas establecidas o por establecerse que pueda pesar sobre su patrimonio, bienes, muebles, o inmueble rentas o ingresos de cualquier clase o sobre los actos jurdicos, contratos o negocios que celebren. b) Exencin de toda clase de derechos arancelarios e impuestos que correspondan por la importacin de todos aquellos artculos, instrumentos y equipos que son necesarios para el uso exclusivo del Instituto, quedando ste obligado a suministrar al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico toda la informacin que ste solicite al respecto. c) Exencin al Impuesto de Valor Agregado IVA y/o cualquier otra modalidad de impuesto al consumo de bienes y servicios. Arto 114.- Las cantidades debidas al Instituto por aportes, contribuciones, capitales constitutivos y otros de igual naturaleza, crditos, multas, intereses, recargos o prstamos, tienen prelacin en toda accin personal sobre cualquiera otras, con excepcin de lo dispuesto en materia laboral. El Instituto podr reclamar por la va ejecutiva el pago de lo que le adeudaren por tales conceptos, prestando mrito ejecutivo los documentos emanados al efecto. El cumplimiento de las resoluciones que impongan multas, se podr exigir gubernativamente. Captulo II Procedimientos Arto 115.- Las personas naturales o jurdicas encargadas por el artculo 25 de esta Ley de recaudar las cuotas correspondientes a las contribuciones de los afiliados al Seguro Social, se consideran depositarios legales de la suma recaudada. Se entrega al Instituto, despus del plazo que seale la normativa se podr exigir a ellas o a sus representantes legales, por medio de apremio corporal. Arto 116.- Los bancos e instituciones que colaboren en el recaudo y entero de contribuciones al Instituto, de acuerdo a los trminos del artculo 27 de esta Ley, debern elaborar para propsitos de control, la documentacin que seale la normativa. Arto 117.- El Instituto tiene la facultad de inspeccionar los lugares de trabajo y examinar los libros de contabilidad, planillas y listas de pago, contratos de trabajo, declaraciones de impuestos y dems documentos que fueren necesarios para la comprobacin de todos los datos relacionados con el Seguro Social. Los empleadores estn obligados a prestar a los delegados del Instituto las facilidades necesarias para el cumplimiento de esta disposicin. La negativa del empleador ser sancionada con la multa y dems penas que esta Ley y sus normativas establezcan. Arto 118.- Todas las autoridades y entidades administrativas y judiciales del pas tienen la obligacin de suministrar los datos e informes que les requiera el Instituto y a prestar a los delegados de ste, la cooperacin que fuere necesaria para el buen desempeo de su labor. Arto 119.- Los inspectores y auditores del Instituto tendrn, adems de las atribuciones propias que les fije la normativa respectiva, las atribuciones que la legislacin laboral concede a los Inspectores del Trabajo. El Instituto dictar una normativa de inspeccin. Arto 120.- El Instituto no podr divulgar ni suministrar a particulares, los datos y hechos referentes a empleadores y asegurados que llegaren a su conocimiento en virtud del ejercicio de sus funciones, pero podr publicar cualquier informacin general que se relacione con sus actividades. Arto 121.- La aceptacin de la informacin para la afiliacin y el pago de contribuciones no es definitiva y queda sujeta a revisin en cualquier momento. Arto 122.- Las prestaciones mdicas, de servicios, en especie y econmicas que otorgue el Instituto sern calculadas sobre la base del nmero de cuotas que realmente hubiere pagado el trabajador, aun cuando el empleador no las hubiese ingresado a su caja, previa comprobacin en cada caso sobre su validez. En caso de incumplimiento del empleador en la inscripcin, informacin de ingresos del trabajador o pago de la cuota respectiva, el INSS otorgar las prestaciones correspondientes, cobrando al empleador los costos de las prestaciones en especie, servicio y en dinero. Arto 123.- Toda gestin de los empleadores y los trabajadores ante el Instituto, se tramitar gratuitamente, siguiendo las normas que sealen. Captulo III Sanciones y Recursos Arto 124.- Sobre las cantidades adeudadas al Instituto por contribuciones no pagadas en los plazos sealados para tal efecto, se cobrarn los recargos administrativos que se establezcan reglamentariamente adems de los intereses legales. Arto 125.- Las infracciones de la presente Ley, por acto u omisiones de los empleadores privados o pblicos, los asegurados, los funcionarios pblicos, los proveedores de servicios de salud u otras personas, sern sancionadas con multas que se establecern en la normativa correspondiente, sin perjuicio de las otras sanciones legales a que hubiera lugar. El funcionario pblico que en contravencin clara a la letra y espritu de estas disposiciones legales, obstaculice o impida de cualquier forma, el goce de los beneficios y pensiones otorgadas por las mismas a los trabajadores beneficiarios, ser objeto de democin de su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad por los daos y perjuicios provocados. Arto 126.- De las resoluciones que dicten los funcionarios del INSS, se podr interponer recurso de revisin dentro de treinta das despus de notificado ante el mismo y de lo que ste resuelva, se podr interponer recurso de apelacin ante el Consejo Directivo, dentro de cinco das despus de notificado, debiendo este resolver en un plazo no mayor de treinta das; de no hacerlo as, se considerar el silencio administrativo a favor del recurrente. Captulo IV Superintendencia de Seguridad Social Arto 127.- Crase la Superintendencia de Seguridad Social, ente autnomo del Estado, con independencia, con personalidad jurdica propia, de duracin indefinida, como rgano de fiscalizacin, control y regulacin del Seguro Social, aplicndose a todas las ramas del Seguro Social y a sus diferentes regimenes. Todos los derechos, obligaciones, bienes, pasivos laborales, propiedades y patrimonio de la Superintendencia de Pensiones sern trasladados a la Superintendencia de Seguridad Social. El presupuesto para el funcionamiento de la Superintendencia de la Seguridad Social provendr del Tesoro de la Repblica y estar incluido en el Presupuesto General de la Repblica. El monto de financiamiento no podr exceder el uno por ciento (1%) de los ingresos en concepto de cotizacin anual del INSS del ao vencido. Arto 128.- La Superintendencia de Seguridad Social es el rgano competente para fiscalizar la gestin integral del Instituto, sin menoscabo del rol de la Contralora General de la Repblica o de la Auditora Interna. Entre sus funciones principales est: a) Velar por la adecuada utilizacin de los fondos de los asegurados de forma que sean invertidos con la mayor seguridad y rentabilidad posibles; b) Evaluar la gestin de las prestaciones de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales; c) Fiscalizar la inversin de los recursos provenientes del Seguro Social y la composicin y estructura de la cartera de inversiones; d) Supervisar los procesos de gestin de recursos financieros del INSS referidos a los regmenes de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte y riesgo profesional; e) Fiscalizar la adquisicin y enajenacin de los bienes muebles e inmuebles del INSS, de acuerdo al artculo 105 de la Constitucin Poltica de Nicaragua; f) Supervisar la calidad de la atencin mdica, el funcionamiento de la auditora mdica, la certificacin de las instituciones proveedoras de servicios de salud y la auditora financiera contable de dichas instituciones en lo relacionado con los fondos que les transfiere el INSS; g) Supervisar el funcionamiento de las Comisiones de Auditora Mdica para los casos especificados en esta Ley; h) Dictar las normativas y resoluciones necesarias para su funcionamiento; i) Implementar la Oficina de Informacin y Defensa del Asegurado para la atencin de quejas, denuncias y reclamos; j) Participar con un delegado con voz en las Comisiones Calificadoras de Invalidez e Incapacidad. Arto 129.- La Superintendencia de Seguridad Social, est formada por un Superintendente y Vice-Superintendente que sern nombrados por la Asamblea Nacional de la Repblica de Nicaragua de propuesta de las universidades pblicas y privadas, del Poder Ejecutivo y de los Representantes de la Asamblea Nacional. Debern ser electos para un perodo de cinco aos, de manera individual con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento (60%) de los representantes de la Asamblea Nacional. Estos funcionarios conformarn un Comit de Riesgo integrando a un representante de los trabajadores y un representante de los empleadores los cuales sern electos de acuerdo a lo establecido en el artculo 13 de la presente Ley, para los correspondientes miembros del Consejo Directivo del Instituto Nicaragense de la Seguridad Social. Tanto el Superintendente y Vice-Superintendente como los representantes del Comit de Riesgo podrn ser reelectos y requieren las siguientes calidades: a) Ser nicaragense. b) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y polticos. c) Ser mayor de veinticinco aos. d) Tener calificacin acadmica universitaria en el ramo de la economa, finanzas, contabilidad pblica o administracin.a. Tener experiencia en fiscalizacin financiera y de contabilidad. La condicin de Superintendente y Vice-Superintendente se pierde por las causales siguientes: a) Por muerte. b) Por renuncia. c) Por incapacidad para el desempeo del cargo. d) Por destitucin. e) Por sentencia condenatoria en su contra. Las causales de destitucin del Superintendente y Vice-Superintendente son las siguientes: a) Incumplir con los deberes conferidos al cargo por las disposiciones de ley. b) Ser manifiestamente ineficiente en el ejercicio del cargo. c) Ser encontrado con responsabilidades administrativas, penales o civiles en el ejercicio del cargo por la Contralora General de la Repblica y los dems organismos competentes. d) Tener en su contra sentencia firme condenatoria. e) No proveer informacin a la Contralora General de la Repblica y la Asamblea Nacional. Cualquier ciudadano puede poner la denuncia ante estas instituciones para realizar investigacin, sobre hechos referentes a la administracin de la Superintendencia. f) Omitir los hechos de la administracin del Instituto, que puedan causar daos a la estabilidad financiera del sistema de Seguridad Social, a los cotizantes y beneficiarios. Arto 130.- El personal al servicio de la Superintendencia de Pensiones ser asumido por la Superintendencia de Seguridad Social y gozar de estabilidad laboral segn lo preceptuado por la legislacin laboral y la Ley No.476 Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa. Captulo V Disposiciones Finales Arto 131.- Para la implementacin de los artculos 34, 55, 57, 66, 71, 83 y 101 de esta Ley, el Consejo Directivo deber dictar las normas graduales y progresivas en base a la capacidad financiera del Instituto. Arto 132.- El Presidente Ejecutivo del INSS presentar a la Asamblea Nacional, dentro de seis meses a partir de la publicacin de esta Ley, los estudios actuariales, las recomendaciones y propuestas encaminadas a fortalecer el equilibrio financiero y el otorgamiento de las prestaciones. Arto 133.- Dergase el Decreto Legislativo No.974, “Ley de Seguridad Social” publicado en La Gaceta No.42 del 1 de marzo de 1982; la Ley 340 “Ley del Sistema de Ahorro de Pensiones”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.72 y 73 del 11 y 12 de abril de 2000; la Ley 388, “Ley Orgnica de la Superintendencia de Pensiones” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.85 del 8 de mayo del 2001. El Reglamento General de la Ley de Seguridad Social, continuar aplicndose en todo lo que no se oponga a la presente Ley. Arto 134.- El Consejo Directivo, previo a la aprobacin de las normativas y resoluciones que dicte, consultar con suficiente tiempo a las partes interesadas sobre el contenido de las mismas. Arto 135.- Se mantiene la plena vigencia de los Decretos de la Junta de Gobierno de Reconstruccin Nacional No.58: “Beneficios del Seguro Social a los Combatientes Cados y Familiares” publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.12 del 18 septiembre de 1979; Ley No.331, “Ley Especial de Prestaciones de Seguridad Social para los Trabajadores Mineros”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.55 del 5 de marzo de 1980; Ley No.726, “Ley Especial para las Pensiones de los Servidores Pblicos”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.102 del 13 de mayo de 1981; Ley No.119, “Ley que Concede Beneficios a las Vctimas de Guerra”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.2 del 3 de enero de 1991; Ley 160, “Ley que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas”, publicada en El Nuevo Diario del 6 de julio de 1993 y Ley No.114, “Ley de Carrera Docente”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.225 del 22 de noviembre de 1990. Continan vigentes las normativas dictados con anterioridad en todo lo que no se oponga a esta Ley. Arto 136.- La presente Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin en cualquier medio de comunicacin social, sin perjuicio de su posterior publicacin en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce das del mes de mayo del ao dos mil cinco. REN NEZ TLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. MARA AUXILIADORA ALEMN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional. La presente Ley contiene las modificaciones del veto parcial del Presidente de la Repblica de fecha diez de Junio del dos mil cinco, por lo que hace a los artculos 5, 12, 34, 85 y 113, aprobadas de conformidad al artculo 143, parte infine de la Constitucin Poltica de la Repblica, en la Segunda Sesin Ordinaria celebrada el da veintiocho de Septiembre del ao dos mil cinco. Se ratifican, de conformidad al artculo 143, parte infine de la Constitucin Poltica de la Repblica, las disposiciones de los artculos 3, 13, 15, 16, 31, 32, 33, 35, 55, 66, 84, 86, 99, 103, 127, 128, 129, 130, 131, 132 y 134, por haber sido rechazado el veto parcial del Presidente de la Repblica en la Segunda Sesin Ordinaria de la XXI Legislatura del da veintiocho de Septiembre del ao dos mil cinco. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiocho das del mes de septiembre del ao dos mil cinco. Por tanto: Tngase como Ley de la Repblica. Publquese y Ejectese. REN NEZ TLLEZ. Presidente de la Asamblea Nacional. MARA AUXILIADORA ALEMN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional. Nota: En esta publicacin hay un error de consecucin de literales en el Arto.91 se inici citando el inciso b, omitindose el inciso a. Observacin: Esta Ley fue de Oficio Declarada Inconstitucional, segn consta en Certificacin de la Sentencia N 1 de la Corte Suprema de Justicia, Publicada en la Gaceta, Diario Oficial N.51 del 12 de Marzo del 2008.

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Asamblea Nacional de la Repblica de Nicaragua. Complejo Legislativo Carlos Nez Tllez. Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino Edificio Benjamin Zeledn, 7mo. Piso. Telfono Directo: 22768460. Ext.: 281. Enviar sus comentarios a: Divisin de Informacin Legislativa

¿Cómo se financia el INSS?

Su financiación corre a cargo de las aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado. Con ellas se financian la asistencia sanitaria, los complementos para mínimos de las pensiones y el presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

¿Cómo se llama la Seguridad Social en España?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, para la gestión de las prestaciones económicas del sistema. El Instituto Nacional de Salud, para las prestaciones sanitarias (Organismo que posteriormente pasará a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria).

¿Quién es el responsable de la seguridad social?

Responsabilidad del trabajador en la Seguridad Social – Como individuo trabajador, también se obtienen una serie de responsabilidades. Estas responsabilidades no incluyen al patrón o empleador, sino solo al empleado. Te mostramos una lista de las aptitudes y actividades que debe mantener un trabajador para garantizar el funcionamiento de la Seguridad Social de todos.1- Conocer, aplicar y entender las políticas de Seguridad Social 2- Conocer cuáles serían los riesgos en su área de trabajo y aplicar las medidas impuestas para controlarlos 3- Procurar el cuidado de su salud propia 4- Informar acerca de su estado de salud de manera clara y completa 5- Cumplir con las normas de la empresa acerca de seguridad y cuidado de la salud 6- Ser partícipe de los entrenamientos para la prevención de riesgos laborales en la empresa 7- Informar de las condiciones de riesgo que sean encontradas en el lugar del trabajo.8- Conocer y utilizar adecuadamente los procedimientos para las tareas asignadas.9- Conocer y aplicar normas básicas de seguridad de las herramientas de uso común.10- Gestionar la reparación o reemplazo de herramientas en mal estado.

  1. Aunque el estado es el mayor garante de la seguridad social en el País, es tarea y responsabilidad de todos hacer que el sistema funcione.
  2. Cada uno de nosotros, desde su posición, debe acatar, cumplir, extender y garantizar los procesos y actividades que se refieren a la seguridad social.
  3. Tanto en el trabajo como en el hogar, la Familia Colombiana mantiene una postura de colaboración y participación frente a toda norma y actividad que se declare parte del sistema de protección social.
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Y es que, cuando todos participamos y nos hacemos dueños del sistema, los procesos mejoran y recibimos un beneficio social global. Conseguir que los empleados y profesionales independientes obtengan beneficios de seguridad social, es asegurar que sus hogares y en general, la familia Colombiana, cuente con lo necesario para asegurar su futuro y romper el círculo de la pobreza.

¿Cuáles son los principios de la seguridad social?

Por Patricio J. Torti Cerquetti Descargar pdf Introducción. La vida del hombre en sociedad constituye una evidencia. Sin ninguna duda es absurdo querer hacer del hombre feliz un solitario. El hombre es un ser social y naturalmente hecho para la vida en sociedad, De ello se desprende que el hombre nace con la característica social, que va desarrollándose a lo largo de su vida, por cuanto necesita de los otros para poder sobrevivir.

  • La propia naturaleza humana concibe el orden social, constituido por las relaciones entre los hombres, considerándolos individualmente o como partícipes de una asociación, quedando comprendidas dentro de estas relaciones desde las nacidas en la familia y la amistad, hasta la economía y la política.
  • Toda realidad implica un orden como presupuesto fundamental de su existencia, también la realidad social posee el suyo propio.

Como todo lo humano, la naturaleza brinda los principios y el fin, pero su realización depende de la inteligencia práctica y de la voluntad, según las circunstancias de cada tiempo y lugar. El orden en las sociedades humanas es el fruto de la naturaleza, de la reflexión y de asentimiento libre.

La naturaleza de los principios del orden comunitario. La reflexión determina su modo, sea por la observación de las leyes de la naturaleza, sea por tomar conciencia del embrión natural de orden que rige siempre los grupos espontáneos, pues no se obra de acuerdo a la razón sino con la condición de confirmarse con la naturaleza,

El orden jurídico es la cualidad o disposición inherente a la sociedad por la cual se otorga a cada uno lo suyo propio o sea lo que le corresponde teniendo en cuenta el bien común. De ello se desprende que el elemento especificador de todo el orden jurídico ha de ser el derecho.

  1. Sobre esto, debe tenerse presente que la naturaleza social del hombre es fuente o causa eficiente, pues impulsa la realización del orden humano en todas sus dimensiones.
  2. Asimismo, es causa formal intrínseca o modelo pues el jurista observando las relaciones naturales obtiene los principios ejemplares básicos para elaborar a partir de ellos el reparto de lo justo.

Pero además la naturaleza no es solo fuente y modelo a partir de lo cual se construye independientemente el orden jurídico, sino que participa también en la realidad misma de sus elementos. En relación a ello, cabe mencionar que los principios exigen tomar debidamente glosa del desarrollo y progreso humano, algo que no podría afirmarse de manera tajante desde la perspectiva de la norma, pues esta última posee notas de contingencia y relatividad.

Entonces a esta altura afirmamos que pararnos en la vereda de los principios nos alinea en la perspectiva de concebir el Derecho de la Seguridad Social desde el lugar de los derechos humanos, de los derechos humanos fundamentales; porque en el hombre su comprensión y ejercicio encuentran su razón de ser y sin hesitación su validez al servicio del crecimiento o acabamiento humano,

Los derechos vinculados a la Seguridad Social se desempeñan en una realidad cambiante, entonces la formulación de normas, que son reflejo de una decisión legislativa y por ende política, debe ser fiel imagen de los derechos humanos fundamentales y no perder su conexión con los principios que le dan forma a dicho derecho.

Bajo la lógica de que los principios enmarcan la dimensión del Derecho de la Seguridad Social se destaca, particularmente pero no de manera exclusiva, el principio de la “solidaridad”, caracterizándose por la obligación del más fuerte de asistir al más débil, dándole una impronta definitiva a dicho derecho social.

Siguiendo, entonces, la inteligencia desarrollada a modo de introducción, el presente trabajo pretende reforzar la idea de la importancia de los principios jurídicos, abordando como eje temático central el de la “solidaridad”, entendido como rector en del Derecho de la Seguridad Social y debiendo recordársela fundamental en cuanto conlleva en sus entrañas la nota distintiva que caracteriza la obligación del más fuerte de asistir al más débil.

Respecto a esto último, vale la pena mencionar las siguientes palabras en cuanto expresan como ” La solidaridad no se configura como un valor sustitutorio ni superador de la libertad y de la igualdad en orden a la fundamentación de los derechos humanos, sino como traducción del deber general de contribuir a la realización de la libertad individual”,

Las fuentes del derecho. Los principios como fuentes del derecho. En lo concerniente a las fuentes del derecho, aquello que configura la preocupación esencial sobre el tema, radica en determinar el origen de los contenidos y el modo de concreción de las normas jurídicas.

En torno a ello, resulta prudente advertir que el tema de las fuentes se presenta en la experiencia jurídica cotidiana involucrado con la necesidad de dotar de fuerza de convicción a toda la solución jurídica. Vale la pena recordar que el derecho expresa generalmente y consagra en sus normas esos sentidos vigentes en la comunidad pues, aun cuando la regla sea exteriorización de una voluntad individual, por caso una sentencia o una decisión administrativa, en ella va a quedar condensado ese sentir común.

Es claro que la idea de fuentes del Derecho se refiere a la producción del Derecho, pero al lado de esta idea, aparece la de los modos de manifestación o vías por las cuales el Derecho se explicita o aparece exteriormente. El tema de las fuentes del derecho no sólo asumió con el Estado de Derecho legal características especiales, sino que incluso adquirió enorme relevancia y trascendencia.

Parecería, entonces, que por vía de los Códigos se instituye, de manera autoritaria, una teoría de las fuentes reducida o centrada en la jerarquía de la ley, por ende, sólo el Poder Legislativo y la manifestación de su voluntad (la ley), tiene capacidad para establecer el derecho, encomendándoles a los jueces que lo apliquen estrictamente y al Poder Administrador que lo ejecute y reglamente sin alterarlo.

En términos de teorías jurídicas parece atinada la conclusión sintética según la cual “el positivismo entraña una concepción formalmente monista y vertical del sistema de fuentes del derecho en función de la ley; y el realismo implica, de hecho, un monismo centrado en la actividad judicial; el iusnaturalismo responde a un enfoque pluralista y horizontal de las fuentes del derecho”,

La realidad jurídica demuestra una crisis de la ley vinculada a una presencia del derecho más allá de la ley que se encuentra en buena medida en principios y valores cuyo reconocimiento no depende ya de los Estados soberanos y cuya vigencia se encomienda en última instancia a los jueces, pero a su vez ese pluralismo jurídico también se genera por debajo del Estado, en tanto lo asumen la sociedad y sus integrantes sectoriales o individuales.

En definitiva, se impone hoy reformular una teoría de las fuentes que resulte más funcional -explicativa y orientativa- de esa nueva realidad, La presencia de los principios en el ordenamiento jurídico repercute directamente en la teoría de las fuentes del derecho, poniendo en crisis el cuadro tradicional ligado a las normas generales (ley y costumbre jurídica) o al esquema que incluye la jurisprudencia y los actos jurídicos.

Con ese basamento, cabe afirmar que estos principios jurídicos se van consolidando en cuanto a su carácter de fuente formal de derecho, junto a las otras fuentes formales de las que emergen normas jurídicas. Se dice siguiendo a Zagrebelsky que ” los caracteres del ordenamiento jurídico actual ya no son conformes a la ideología del positivismo, y a la presencia de los principios perturba la confianza en la ciencia y privilegia la prudencia”,

Estos principios, integran el derecho “propio vigore”, de allí que al no ser de creación estatal, su vida y vigencia derivan de la condición humana y ahí recién son reconocidos por el Derechos positivos, los convierte en derechos humanos y en esa inteligencia deben ser analizados,

  1. Cabe concluir que un sistema jurídico define el derecho por medio de reglas y principios, constituyendo estos dos elementos un aspecto estático del mismo, en la medida que proporcionan una fotografía del sistema.
  2. Pero junto con ellos, convive un elemento dinámico, referido a la interpretación, cuya finalidad es definir cómo se ha de aconsejar o prescribir al jurista a operar con aquel derecho contenido en las reglas y principios.

Esta sería una película del sistema, por cuanto importa verlo en movimiento, en acción. De esta forma, para conocer el derecho vigente histórico se exige identificar no solo el contenido del mismo formulado por las reglas y los principios, sino que debe ser complementado con un conocimiento, un saber cómo se va a determinar o “decir” el derecho en los casos particulares.

  1. Es en este punto donde la valoración o peso específico que pudiera caberle a los principios jurídicos cobra notable importancia para el jurista, máxime cuando se deben llenar las lagunas propias de las normas jurídicas.
  2. A esta altura de lo expuesto, surge la siguiente interrogante: ¿los principios son derecho positivo o simplemente directrices de la actividad interpretativa o de la actividad judicial? ¿Son fuente del derecho o este título debe reservarse para el acontecer judicial que les confiere eficacia positiva? Al respecto, resulta imposible negarles a estos principios el carácter de fuente formal del derecho, como lo reconoce el mismo art.16 de nuestro Código Civil -derogado- y los arts.1 y 2 del actualmente vigente Código Civil y Comercial de la Nación, cuando se remite la solución de un caso no contemplado adecuadamente en la ley a esos principios.

Ampliando esta tesitura y entendiendo a los principios como juicios de valor que inspiran o informan una normativa o la disciplina de una institución solo resta agregar tales principios poseen el carácter de Derecho positivo desde y en la medida en que sido encarnados en una institución por un acto constitutivo del poder legislativo, de la jurisprudencia o de la vida jurídica,

Ahora bien, si los principios son aquella juridicidad radical y preexistente, y por ende informadora -positiva o negativamente- de todo el sistema jurídico, resulta muy difícil sostener una aplicación “supletoria” de los mismos en defecto de la ley y el derecho consuetudinario. Desde la perspectiva de un derecho al servicio del hombre y de todo hombre, resulta insostenible no solo negarle a los principios el carácter de fuente de atribuciones y respuestas jurídicas, sino reconocerle una función de ese tipo meramente accesoria o supletoria.

Si se ha de creer que el derecho no son solo las normas que las prácticas y decisiones autoritativas van estableciendo como tales, sino que hay una parte del derecho que cuenta con tal carácter porque así lo establece su mismo contenido, y a cuyo conocimiento puede accederse a partir de la naturaleza humana, ese sector del derecho preexistente tiene una prevalencia ontológica y axiológica, que relega como derecho a lo que se le oponga.

En suma, los principios, reconocidos como fuente, amplían al derecho vigente y se constituyen en referencia permanente y central de la tarea propia del jurista. Principios del Derecho. Definición y precisiones. La voz principio puede tener muchos usos. Tiene una función evocativa de los valores fundantes de un ordenamiento jurídico; también alude al inicio de algo que comienza; a las nociones básicas de una ciencia o conocimiento, a los caracteres esenciales de un ordenamiento que representan su espíritu, por mencionar algunos.

Aristóteles en su “Metafísica” reconoce a los principios cuando los define como “aquello primero desde o a partir de lo cual algo es, se hace o se conoce”, Con Santo Tomás de Aquino, expresamente encontramos la formula principios generales, principios comunes o primeros principios de la ley natural, en cuanto hábito natural de la razón práctica llamado sindéresis,

  • Para Ronald Dworkin “se considera a un principio como jurídico si se encuentra en la teoría más comprensible del derecho que pueda servirnos como justificación de las reglas explícitas, institucionales y sustantivas de la jurisdicción en cuestión”,
  • En la jurisprudencia, el principio es concebido como una regla general y abstracta que se obtiene inductivamente extrayendo lo esencial de las normas particulares; o bien como una regla general preexistente.

Para algunos son normas jurídicas, para otros reglas de pensamiento; para algunos son interiores al ordenamiento, mientras que para otros son anteriores o superiores al sistema legal, Más allá de los distintos intentos de definir qué son los principios, puede compartirse la idea de que ellos cumplen con una función de explicación, justificación y legitimación del derecho, como normas que establecen juicios de deber ser.

Conforme esta lógica, los principios actúan ante la norma jurídica como fundamento, razón, clave o argumento de interpretación, ya que responden a un modo más amplio y general de actuación. En ese sentido, también responden a un fundamento para el cambio de criterio jurisprudencial o legal; lo mismo como fundamento de excepción de la ley o de nuevas leyes y por último, pero no menos importante, como criterio de actuación a casos particulares, constituyéndose aquí como límites a la arbitrariedad del jurista.

Estos principios de los que venimos hablando se presentan como valores normativos que inspiran el conjunto del ordenamiento jurídico, aún cuando no se encuentren exteriorizados de la misma forma en que lo están las normas. Lo que sucede, es que la realidad no se halla regulada exclusivamente por mandatos o preceptos externos sino por un conjunto de ideas de valor jurídico no formuladas exteriormente.

  • Es decir, el ordenamiento jurídico no puede darse exclusivamente por intermedio de normas compiladas, sino que su existencia cobra sentido a través de los principios.
  • Mientras la norma supone un marco definido que deslinda su aplicación, el principio, en cambio, al carecer de una descripción precisa del “hecho típico” destinado a regular, en sí mismo lleva envuelta su indeterminación.

Por ello, este último constituye más bien una guía, pauta, criterio o, incluso, la causa y justificación de una norma o precepto en particular, pero en ningún caso una “instrucción” exhaustivamente acabada. Por tanto, aún en aquellos casos en que el principio ha sido legalmente formulado, sigue siendo principio, necesitado, por tanto, de desarrollo legal y de determinación casuística en su aplicación judicial.

Vale recordar que los principios, son “indeterminados” y comportan la discrecionalidad del intérprete, que se concreta en criterios que el propio derecho proporciona, teniendo en cuenta que la indeterminación reside en el grado de relación del principio con las reglas que de él pueden derivar, no en relación al propio principio.

Así las cosas, los principios desempeñan un rol eminente, inclusive hasta podría afirmarse que determinante. Ellos contribuyen a dar forma con plena coherencia el orden jurídico normativo y sirven para llenar las lagunas del derecho. Resulta imperioso mencionar, que los principios son muy usados por el juez para resolver, por el legislador para legislar, por el jurista para pensar y fundar y por el operador jurídico para actuar.

Esto se explica, entre otras cosas, ante el evidente desprestigio de la ley producido por la superproducción legislativa, ante el peso abrumador que tienen los digestos y los vaivenes de la jurisprudencia, ante la multiplicidad de ordenamientos que conviven en el contexto de la globalización del mundo, derivándose en la necesaria postulación de cada vez una tarea de simplificación en base a principios.

La Seguridad Social y los Principios Jurídicos. La seguridad social es un ámbito del derecho que ampara a la persona como tal y compromete a la sociedad, con apoyo en la solidaridad, en la cobertura de las necesidades derivadas de ciertos eventos -contingencias sociales- mediante el otorgamiento de prestaciones.

Se la concibe como derecho humano fundamental y en tal sentido la norma más significativa es la Declaración Universal de los Derechos Humanos celebrada en el año 1948, la cual expresa en su art.22 que ” Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad “.

Por su parte la Organización Internacional del Trabajo –OIT– en la AISS 2001:9 ha dicho que la seguridad social es ” la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de no ser así ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte, y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”,

En lo que concierne a la Argentina, además de las referencias citadas a nivel internacional, el acceso a la seguridad social es un derecho constitucional. El tercer párrafo del art.14 bis determina que “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.

En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.

La tutela que proporciona el derecho de la seguridad social es, en definitiva, un derecho fundamental de toda persona, frente a ciertos eventos o acontecimientos inciertos que repercuten en su nivel de vida. Conforme el art.14 bis de nuestra Constitución Nacional, la funcionalidad de la seguridad social atiende, no sólo a las necesidades individuales, sino a las necesidades del grupo familiar, acorde con la manda constitucional que dispone la protección integral de la familia.

Retomando las líneas anteriores, cabe recordar que el Estado es quien debe garantizar el goce de los beneficios de la seguridad social y le incumbe, en ejercicio de su potestad legislativa, plasmar en la ley los derechos y obligaciones para realizar esa obligación de garantía.

Al respecto, resulta oportuno señalar que los beneficios antes referidos, consisten en las prestaciones resultantes de la cobertura de las contingencias que puedan afectar a la persona, provengan ellas tanto de regímenes de carácter contributivo como asistencial. La cualidad de “integral” que la Constitución impone a esa cobertura, implica que debe ser amplia y total en relación con el conjunto de contingencias incluidas en el sistema, abarcándolas globalmente.

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El carácter de “irrenunciable” parece indicar, una obligatoriedad que no admite voluntad en contrario, respecto a la incorporación al sistema y al goce de sus beneficios, La tradición jurídica ha calificado a las distintas ramas del derecho en el esquema romano germánico, asignándole el carácter de público o privado según quienes sean sus protagonistas: el Estado o los particulares.

Este derecho procura la regulación de las relaciones humanas no ya como individuos, sino como integrantes de lo social. Este sistema jurídico se caracteriza por componerse de normas que participan del carácter de orden público y por contar con una marcada intervención del Estado en torno a la aplicación y respeto de tales normas.

Ello así, pues lo que se encuentra en juego es el interés de la sociedad en pleno. El Derecho de la Seguridad Social nace como consecuencia de la evolución hacia el reconocimiento más profundo del ser humano. Como individuo y como social, como responsable primigenio de su propio destino y como partícipe solidario en el destino de sus prójimos, en el proceso de socialización de la humanidad basado en la autonomía y libertad de los individuos,

El eje central en que el Derecho Social se inspira, no es la idea de igualdad de las personas, sino la de la nivelación de las desigualdades que entre ellas existen, la igualdad deja de ser punto de partida del derecho, para convertirse en meta o aspiración del orden jurídico, Esta desigualdad puede verse entre individuos ligados entre sí por determinado vínculo jurídico o en aquellas situaciones objetivas que a las personas les tocan en suerte.

De este modo se advierte la existencia de individuos en una situación de mayor desventaja o vulnerabilidad que otros por diferentes motivos: discapacidad o enfermedad, vejez, imposibilidad de subsistencia digna, etc. La concepción igualitarista del Derecho Social propicia que estas personas o sectores en situación de vulnerabilidad, por esta sola causa y con fundamento en su natural dignidad humana, deben tener una mayor protección por parte de la comunidad, expresada principalmente a través de su forma institucional que es el Estado,

En orden a todo lo señalado, resulta evidente que el Derecho de la Seguridad Social se encuentra enmarcado dentro del denominado Derecho Social, siendo una rama autónoma del derecho, con específica normativa y destinada a la tutela de los derechos de las personas afectadas por alguna contingencia. Dentro de este contexto, la nueva concepción social del derecho debe interpretarse como un sistema con presupuestos teóricos y no como una simple acumulación de normas con fin y destinatario comunes.

El Estado, como sujeto activo, obra en función de una causalidad final, que es el bien común. Éste se logra a través de la consecución de fines particulares –sociales, económicos, políticos, relaciones internacionales, etc.–. La obtención de los fines particulares genera la actividad legislativa especializada, inspirada en valores y principios propios de esos fines,

  1. Respecto de tales principios, no puedo dejar de señalar que, deben ser concebidos como mandatos de optimización, que amplían, adaptan y mejoran los objetivos perseguidos por la Seguridad Social según la circunstancia y el contexto histórico existente.
  2. En definitiva, ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes.

Cuando los principios se incorporan en la normativa y se aplican en la gestión y administración de la seguridad social, su efectividad se acrecienta; y de este modo se contribuye a mejorar la justicia social y económica. Tanto el legislador, como el técnico y el juez, deben atender a estos principios inspirados en la equidad y la justicia, en función de las necesidades de las personas protegidas, y que buscan promover su bienestar y calidad de vida,

En la materia que nos ocupa -Seguridad Social- estos principios deben ser el punto de partida para que al analizar la normativa y el caso concreto, el juez se expida con justicia y equidad. Deben iluminar e informar el campo social, para que las normas y las decisiones que se adopten, no se aparten de los fines de protección a toda la comunidad.

El Principio de Solidaridad en Seguridad Social. Continuando con la previa exposición, debe resaltarse que existen diversos principios que revisten la mayor trascendencia y que no pueden dejarse de lado al momento de estudiar una situación que se encuentre inmersa en el Derecho de la Seguridad Social y cada uno de sus subsistemas.

Entre ellos, no obstante lo relevante de cada uno los principios de la Seguridad Social, mención especial exige la solidaridad. La palabra solidaridad proviene del sustantivo latino soliditas, que expresa la realidad homogénea de algo físicamente entero, unido, compacto, cuyas partes integrantes son de igual naturaleza.

En la ciencia del Derecho, se diría que algo o alguien es solidario, sólo entendiendo a éste dentro de un conjunto jurídicamente homogéneo de personas o bienes que integran un todo unitario, en el que resultan iguales las partes desde el punto de vista de la consideración civil o penal.

  1. En ese sentido, dentro de una persona jurídica, se entiende que sus socios son solidarios cuando todos son individualmente responsables por la totalidad de las obligaciones.
  2. Los principios permanentes de la doctrina social de la Iglesia constituyen los verdaderos y propios puntos de apoyo de la enseñanza social católica: se trata del principio de la dignidad de la persona humana en el que cualquier otro principio y contenido de la doctrina social encuentra fundamento, del bien común, de la subsidiaridad y de la solidaridad.

Estos principios, expresión de la verdad íntegra sobre el hombre conocida a través de la razón y de la fe, brotan “del encuentro del mensaje evangélico y de sus exigencias —comprendidas en el Mandamiento supremo del amor a Dios y al prójimo y en la Justicia— con los problemas que surgen en la vida de la sociedad”,

El principio de solidaridad implica que los hombres cultiven aún más la conciencia de la deuda que tienen con la sociedad en la cual están insertos: son deudores de aquellas condiciones que facilitan la existencia humana, así como del patrimonio, indivisible e indispensable, constituido por la cultura, el conocimiento científico y tecnológico, los bienes materiales e inmateriales, y todo aquello que la actividad humana ha producido.

Para el derecho, ámbito respecto del cual interesa ahora tratar este tema, la solidaridad implica una relación de responsabilidad compartida o de obligación conjunta. El término “solidaridad” expresa en síntesis la exigencia de reconocer en el conjunto de los vínculos que unen a los hombres y a los grupos sociales entre sí, el espacio ofrecido a la libertad humana para ocuparse del crecimiento común, compartido por todos.

El compromiso en esta dirección se traduce en la aportación positiva que nunca debe faltar a la causa común, en la búsqueda de los puntos de posible entendimiento incluso allí donde prevalece una lógica de separación y fragmentación, en la disposición para gastarse por el bien del otro, superando cualquier forma de individualismo y particularismo.

Probablemente sea la solidaridad el rasgo o característica que, con mayor frecuencia, se atribuye como propio de la seguridad social, como lógica consecuencia de que el hombre en forma individual y personal no puede, en modo alguno, atender y solucionar la gran mayoría de las contingencias que lo afecten durante su vida, de manera que necesitará permanentemente la ayuda y colaboración de los demás para ello, incluyendo muy especialmente la educación y capacitación de todo tipo, que solo puede imaginarse como dependiendo de ser recibida de otro,

Es unánimemente aceptada como “principio básico” o “fundante” de la seguridad social. Aunque algunos autores limitan el alcance de este principio solo al financiamiento del sistema, debe reconocérsele una proyección mayor que trasciende el mero aspecto financiero, ya que la solidaridad social es una manifestación de la fraternidad entre los hombres que impone que quienes conviven en sociedad se presten recíproca ayuda,

La solidaridad como principio se encuentra en el punto de partida de todo plan o institución de la Seguridad Social. De esa manera se explica que las generaciones en actividad tomen a su cargo el sostenimiento de las que se encuentran en pasividad. Es el resultado de una nueva concepción individualista, del principio de redistribución de la riqueza, en virtud del cual todos deben dar en la medida de sus fuerzas y, por el contrario, recibir en la medida prudencial de sus necesidades,

Desde esta perspectiva, las prestaciones que surgen en todo régimen de la Seguridad Social no deben emanar realmente de la necesidad, esto es, cuando una persona enfrente una necesidad, sino que el principio de solidaridad debe mover al sistema en todo momento, teniendo en cuenta que cada beneficiario, directa o indirectamente, en mayor o menor proporción, colabora en su fundamento económico de acuerdo con sus posibilidades y presentes o posibles necesidades.

La seguridad social, a través del principio de solidaridad, ampara a todas las personas dentro de la sociedad, en cuanto miembros de la misma, frente al acontecer de una contingencia que lo afecta. La solidaridad entonces, se desprende de la naturaleza misma de la persona humana.

La solidaridad es la homogeneidad e igualdad radicales de todos los hombres y de todos los tiempos y espacios. Hombres y pueblos, que constituyen una unidad total o familiar, que no admite en su nivel genérico diferencias sobrevenidas antinaturales, y que obliga moral y gravemente a todos y cada uno a la práctica de una cohesión social, firme y creadora de convivencia.

Cohesión que será servicio mutuo, tanto en sentido activo como en sentido pasivo. En el marco de lo que se viene expresando, hay que entender a la solidaridad como sinónimo de igualdad, fraternidad, ayuda mutua y tenerla por muy cercana a los conceptos de responsabilidad, generosidad, desprendimiento, cooperación, participación.

Es por esto que la solidaridad debe ser desarrollada y promovida en todos sus ámbitos y en cada una de sus escalas. La solidaridad debe velar tanto por el prójimo más cercano como por el hermano más distante, puesto que todos formamos parte de la misma realidad de la naturaleza humana en la tierra. La solidaridad es una palabra de unión.

Es la señal inequívoca de que todos los hombres, de cualquier condición, se dan cuenta que no están solos, y que no pueden vivir solos, porque el hombre, como es, social por naturaleza, no puede prescindir de sus iguales; alejarse de las personas e intentar desarrollar sus capacidades de manera independiente.

Cabe recordar que la solidaridad se eleva al rango de virtud social fundamental, ya que se coloca en la dimensión de la justicia, virtud orientada por excelencia al bien común, y en “la entrega por el bien del prójimo, que está dispuesto a “perderse”, en sentido evangélico, por el otro en lugar de explotarlo, y a “servirlo” en lugar de oprimirlo para el propio provecho (cf.

Mt 10, 40-42; 20, 25; Mc 10, 42-45; Lc 22, 25-27)”, Cabe entonces preguntarse, ¿para qué somos sociales si no es para compartir las cargas, beneficios y además para ayudarnos, para crecer juntos? La solidaridad social se basa en el concepto de “ciudadanía social”.

El ciudadano debe gozar siempre de derechos civiles, políticos y sociales que son el acceso a la Seguridad Social; es decir a los campos: previsional, salud, vivienda, alimentos, inclusión, redistribución de riquezas, etc. El sentido teleológico de la solidaridad social se funda en la idea que el ser humano por actuar dentro de una sociedad deja de ser un individuo para transformarse en “ciudadano social”.

Se manifiesta como el esfuerzo de los más jóvenes respecto a los mayores, de los más sanos frente a los enfermos, de los ocupados frente a quienes carecen de empleo, de los que continúan con vida ante los familiares de los fallecidos y por último de aquellos sin carga familiar frente a los que sí la tienen.

Por ello a quien se protege no es a la persona considerada en lo individual, sino a la sociedad en su conjunto. Al que está en mejor situación comparativa que el resto se erige como sostén de la sociedad y tiene mayor responsabilidad y obligación de realizar más esfuerzo. Con este criterio, quienes tienen capacidad física para generar economía aportan parte de la misma en auxilio de aquellos que por haber alcanzado la vejez la han perdido.

Ello es así por cuanto los bienes tienen un destino universal y la solidaridad es la cara de la justicia social, por lo cual los beneficios y cargas deben distribuirse de acuerdo a la posibilidad de cada uno. En suma, el que más tiene debe contribuir con el sostenimiento del que menos tiene.

  • La seguridad social debe entenderse como una obligación que pesa en cabeza de la sociedad respecto de las contingencias que puede sufrir cualquiera de los miembros que la componen.
  • Es decir, debe entenderse como la sociedad en su conjunto luchando contra las consecuencias de los flagelos de la necesidad y la desigualdad.

Conforme este principio, nadie puede desentenderse de las necesidades ajenas, todos deben aportar, incluso los que más tienen, porque el fin último que se persigue es que todas las personas que forman parte de la sociedad obtengan las prestaciones necesarias para tener una vida digna.

Recapitulando, la solidaridad implica una determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común, es decir, por el bien de todos y de cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables de todos; y por ello este principio se encuentra respaldado por la ética social y la dignidad humana, creando el deber de auxiliar a una persona, afectada por eventos que le generan necesidades.

Es por esto que la solidaridad debe ser desarrollada y promovida en todos sus ámbitos y en cada una de sus escalas. Debe velar tanto por el prójimo más cercano como por el hermano más distante, puesto que todos formamos parte de la misma realidad de la naturaleza humana en la tierra.

De ahí que las políticas de la Seguridad Social sean impensables desde lo individual. Sólo se pueden diseñar desde lo colectivo. Conclusión. En nuestro tiempo no puede concebirse la noción de Estado de derecho como equivalente a imperio de la ley y división de poderes con prescindencia de los principios.

Es necesario entender que, sobre la ley está el derecho y que éste, como producto social y cultural, no solo es un conjunto de reglas a las que se les añade una sanción, sino un compuesto cuya estructura implica desde luego reglas, pero también principios, valores, directrices, etc.

  1. A partir de ello, el contenido normativo de los principios se caracteriza por ser normas teleológicas, es decir, no prescriben un comportamiento preciso sino que encomiendan la obtención de un fin que puede ser logrado usando más de un medio.
  2. En muchos casos, hablamos de meta normas o normas de segundo grado, que se dirigen a los jueces y funcionarios para la aplicación de reglas.

Resulta cierto que a los principios se los suele criticar por su carácter vago e indeterminado y por la afectación a la seguridad jurídica que conllevan. Sin embargo, la crítica más fuerte a los principios no es tanto por su vaguedad o por la multiplicidad de tipologías que existen.

La crítica más fuerte tiene que ver con la conexión que provocan entre el derecho y la moral y por su impacto en la producción, interpretación y aplicación del derecho. El derecho es algo más que la ley, y su intérprete más que conocer las reglas debe aprehender el las características y particularidades del ordenamiento y del sistema jurídico en su relación con el contexto social, político y económico.

La presencia de los principios hace que el derecho tenga una clara textura abierta. Los principios no son cerrados, sino indeterminados, necesitados de significados que no están definidos a priori, que solo se pueden precisar a la luz de las exigencias del caso particular.

La concreción de significados llega al momento de la aplicación del principio. Como ya se ha expresado, la Seguridad Social en la Argentina se forma a través de un sistema integral, universal y solidario, que se plasma a través de los seguros sociales, la previsión social y la asistencia social, cuyo objetivo es, la cobertura de las contingencias individuales y sociales; la protección de la maternidad, la niñez, la juventud, los discapacitados y la ancianidad.

La finalidad de la Seguridad Social consiste, por tanto, en brindar protección social y promover el bienestar de todos los ciudadanos en cuanto son miembros de la sociedad, con la intención de ser lo más abarcativa posible en relación a los sujetos, pero también en relación a las contingencias cubiertas.

  1. En este sentido, los principios que orientan el desarrollo del sistema de Seguridad Social deben estar presentes en todo momento, sobre todo en lo que respecta al principio de solidaridad, que tal como se ha dicho resulta ser el rector en la materia, el alma de este instituto.
  2. Con esta inteligencia, el deber moral o ético que surge a partir de la solidaridad, el derecho de la seguridad social lo implementa como un deber legal, de y para la sociedad, bajo la premisa de la búsqueda del bien común y en virtud del cual, todos deben dar en la medida de sus fuerzas y por el contrario, recibir en la prudencia de sus necesidades.

La acción del Estado y de los demás poderes públicos debe conformarse al principio de subsidiaridad y crear situaciones favorables al libre ejercicio de la actividad económica, pero también, y fundamentalmente, debe inspirarse en el principio de solidaridad y establecer los límites a la autonomía de las partes para defender a la más débil.

Para concluir, participo de la concepción que sostiene que la solidaridad consiste en que, dentro de la comunidad social, nadie puede desentenderse de las necesidades de los demás, sino que todos deben aportar, incluso aquellos que por tener mejores medios de vida podrían eventualmente permanecer ajenos a los sistemas de seguridad social; toda vez que, lo que se procura es que los que tienen menores ingresos o posibilidades, obtengan, sin embargo, prestaciones suficientes para su subsistencia.

“Las nuevas relaciones de interdependencia entre hombres y pueblos, que son, de hecho formas de solidaridad, deben transformarse en relaciones que tiendan hacia una verdadera y propia solidaridad ético-social, que es la exigencia moral ínsita en todas las relaciones humanas ().

El mensaje de la doctrina social acerca de la solidaridad pone en evidencia el hecho de que existen vínculos estrechos entre solidaridad y bien común, solidaridad y destino universal de los bienes, solidaridad e igualdad entre los hombres y los pueblos, solidaridad y paz en el mundo”, Secretario Federal de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social.

Doctorando en Ciencias Jurídicas (UCA). Especialista en Derecho Judicial (UCES). Diplomado en Seguridad Social (UCES). Director de la Revista Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social (Erreius). Docente, Publicista y Disertante. ARISTÓTELES, Ética a Nicómaco, Editorial Gredos, Madrid, 1985, Libro IX, pág.371.

LACHANCE Louis, El concepto de derecho según Aristóteles y Santo Tomás, Buenos Aires, TRP, 1953, pág.137. VIGO Rodolfo L., Los principios jurídicos, De Palma, Bs. As., 2000, pág.71. DOMÍNGUEZ GARRIGA, ANA, “Derechos Sociales, una aproximación a su concepto y fundamento, en teoría de la justicia y derechos fundamentales, estudios en Homenaje al profesor Gregorio Peces Barba”, Universidad Carlos III, de Madrid 2008, vol.

III, p.648. PÉREZ LUÑO, Antonio E., “El desbordamiento de las fuentes del derecho”, Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia, Sevilla, 1993, pág.52. VIGO, Rodolfo L., Argumentación Constitucional, Publicado en SJASJA, Thompson Reuters, Cita Online: 0003/014609, 12/08/09.

  • VIGO, Rodolfo L., La Interpretación Jurídica, Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 1999, pág.11.
  • SOSA, Victor M., Seguridad Social.
  • Perspectivas Actuales.
  • Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2014, pág.23.
  • Art.16 Cód.
  • Civil Argentino derogado: “Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.” Art.1° CCyCN -Ley 26.994-: “Fuentes y aplicación.

Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma.

  • Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.” Art.2° CCyCN -Ley 26.994-: “Interpretación.
  • La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento”.

ESSER, Joseph, “Principio y norma en la elaboración jurisprudencial del derecho privado”, Barcelona, 1961, pág.169. Aristóteles, Metafísica, Librodot, edición eléctronica, Capítulo 4, pag.42. Santo Tomás de Aquino, “Suma Teológica”, Edición Bilingüe, Madrid, 2012, c.79 a.12.

DE PÁRAMO ARGÜELLES, Juan Ramón, “H.L.A. Hart y la teoría analítica del derecho”, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1984, pág.397. LORENZETTI, Ricardo, L., Teoría de la decisión judicial. Fundamentos de Derecho, Rubinzal Culzoni.2014, págs.135-136. BIDART CAMPOS, Germán, J. “Principios constitucionales del derecho del trabajo individual y colectivo y de la seguridad social en el art.14 bis”, TySS, 1981, pág.481 y ss.

CHIRINOS Bernabé Lino, Tratado de la Seguridad Social, La Ley, 2009, T.1, 100. RADBRUCH Gustav “Introducción a la filosofía del derecho”, Publicado en “Breviarios del Fondo de Cultura Económica”, México, 1951, pag.162, SOSA, Rodolfo A., “Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales”, UNLP, 2008, No.39.

  • CHIRINOS Bernabé Lino, ob. Cit.
  • Pág.35 y ss.
  • GOLDIN, Adrián, Curso de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Bs.
  • As., 2009, Ed.
  • La Ley, pág.804.
  • Entre ellos principios de solidaridad, universalidad, subsidiariedad, integralidad, justicia social, equidad, razonabilidad y pro homine.
  • Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Libertatis conscientia, 72: AAS 79 (1987) 585.

PAYÁ, Fernando Horacio, et al., Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Buenos Aires, Thomson Reuters, 4ta edición, T 1, pág.18. ETALA, Carlos Alberto, Derecho de la Seguridad Social, Buenos Aires, Ed. Astrea -2da edición-, pág.58. FERNÁNDEZ Pastorino, “Seguridad Social”, Buenos Aires, Editorial Universidad, pág.81.

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NICARAGUA – NUEVAS REFORMAS A LA SEGURIDAD SOCIAL – Jan/2019 A través de una resolución del Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), el día de hoy se aprobaron las siguientes reformas al sistema de seguridad social:

  1. Aumentan los aportes patronales y laborales del Régimen Integral.
    • Cuota patronal para empleadores con más de 50 trabajadores pasa del 19% al 22.5%.
    • Cuota patronal para empleadores con menos de 50 trabajadores pasa del 19% al 21.5%.
    • Cuota del trabajador aumenta (en ambos supuestos) del 6.25% al 7%.
    • Cuota del Estado aumenta (en ambos supuestos) del 0.25% al 1.75%.
  2. Aumentan los aportes patronales y laborales del Régimen de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales.
    • Cuota patronal para empleadores con más de 50 trabajadores pasa del 13% al 16.5%.
    • Cuota patronal para empleadores con menos de 50 trabajadores pasa del 13% al 15.5%.
    • Cuota del trabajador aumenta (en ambos supuestos) del 4.25% al 5%.
  3. Se elimina el techo máximo aplicable a cotizaciones de los afiliados, por lo que la remuneración objeto de cotización no tendrá límite máximo.
  4. En el Régimen Facultativo Integral la cuota aumenta del 18.25% al 22.25%.
  5. En el Régimen Facultativo de Invalidez, Vejez, Muerte la cuota aumenta del 10% al 14%.
  6. Se modifica el cálculo de la pensión de vejez, aumentando el denominador y número de semanas cotizadas de 250 a 375.
  7. Se modifica el cálculo de las pensiones de invalidez, vejez e incapacidad total permanente, reduciendo los montos a recibir por los pensionados y, adicionalmente reducen las asignaciones familiares para los cónyuges inválidos y para hijos menores y adultos mayores a cargo del jubilado.
  8. El 30 de noviembre de cada año se actualizarán los montos de las pensiones a pagar, manteniéndose la pensión máxima otorgada por el INSS a sus jubilados en US$1,500.00 dólares.

Las reformas serán aplicables a partir del 1 de febrero del presente año.

¿Cuánto se quita del INSS en Nicaragua?

REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DEL INSS No.7 Aprobado el 17 Septiembre 1965 Publicado en La Gaceta No.217 del 25 de Septiembre de 1965. EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA, En uso de sus facultades, DECRETA:

Artculo 1.- Se aprueba y adopta como Poder Ejecutivo el Decreto que literalmente dice: El consejo Directivo del Instituto Nacional de Seguridad Social en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgnica de Seguridad Social. Artculo 1.- Se reforman del Reglamento General del Instituto Nacional de Seguridad Social, sancionado el 24 de Octubre de 1956 y modificado por Decretos Nos.18, 42, y 50 del Poder Ejecutivo, de fecha 22 de Abril de 1959, 8 de Marzo y 7 de Noviembre de 1961 respectivamente, las disposiciones que se mencionan en los siguientes artculos: Artculo 2.- El Artculo 21 se leer as: Artculo 21.- Los patronos estn obligados a efectuar la inscripcin de sus trabajadores, incluyendo los aprendices. La Inscripcin de los trabajadores se har por medio de cdulas que el Instituto entregar a los patronos. La cdula de inscripcin del asegurado contendr los datos personales y de trabajo que el Instituto estime necesarios. Artculo 3. – El artculo 31 se leer as: Artculo 31.- El pago de las cotizaciones se har mensualmente con base en la categora promedio semanal, segn la tabla indicada en el Arto.37 de este Reglamento y se tendrn en cuenta las siguientes normas: a) En caso de remuneracin mensual, el pago de las cotizaciones ser equivalente a tantas semanales de la categora que le corresponde conforme el Arto.37 como sbados tenga el mes calendario respectivo, cualquiera que sea la modalidad del pago, segn lo establecido en el Arto.29, siempre que se trate de perodos trabajados completos o de ms de 28 das. b) En caso de remuneracin semanal, catorcenal o de perodos mensuales incompletos, el calculo de las cotizaciones se efectuar sobre la categora promedio que resulte de distribuir el monto total devengado entre el nmero de semanas trabajadas. Para este efecto todo perodo incompleto semanal, debe considerarse tambin como semana trabajada. c) Las vacaciones pagadas cuando cese la relacin de trabajo se acumularn a lo devengado en l ultimo perodo trabajado. Artculo 4. – El Artculo 34 se leer as: Artculo 34.- Las cotizaciones sobre los sueldos o salarios para la cobertura de los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, y muerte del rgimen obligatorio, sern las siguientes: 3% el asegurado, 6% al patrono y 3% el Estado. Los patrono pagarn adems, la cotizacin adicional del 1.5% sobre los sueldos y salarios de los asegurados para la cobertura de los riesgos profesionales. Artculo 5.- El Artculo 36 se leer as: Artculo 36.- Para efectos de la Ley Orgnica y del presente Reglamento, los sueldos o salarios se consideran clasificados por categoras, segn la siguiente tabla: Ver tabla en pagina 3164 en La Gaceta No.271. En ningn caso el salario de cotizacin podr ser inferior al salario mnimo legal del trabajador: las categoras que estn por debajo del salario mnimo solo podrn ser usados para los perodos semanales incompletos de trabajo. En estos casos el salario diario declarado deber ser, por lo menos el salario mnimo. Cuando el trabajador reciba como parte de su salario, habitacin o ambas, el salario se incurrir en la categora inmediatamente superior a la que le corresponda al salario en dinero percibido por el trabajador. Artculo 6.- El Artculo37 se leer as: Artculo 37.- Las cotizaciones de asegurados y patronos se pagarn por perodos semanales segn sea la categora del sueldo o salario en conformidad con la siguiente tabla: Ver tabla en la pagina 3164 en La Gaceta No.271. La cuota para la rama de enfermedad maternidad de los pensionados de invalidez y vejez se calcular sobre el monto de las respectivas pensiones, sin considerar las asignaciones familiares y ser del 5% a cargo del pensionado, deducible de la pensin mensual, ms 1.5 % a cargo del Estado. Artculo 7.- El Artculo 38 se leer as: Artculo 38.- Se adopta para la recaudacin de las contribuciones de patronos y trabajadores el sistema de facturacin previa y planillas pre- elaboradas. El Estado en su calidad de tal, entrar mensualmente el aporte que le corresponda para lo cual el Instituto le presentar la respectiva liquidacin. Artculo 8.- Se suprime el Artculo 39. Artculo 9.- El Artculo 40 se leer as: Artculo 40.- Las cotizaciones de los aprendices y de las personas retribuidas nicamente en especie, sern de cargo exclusivo de los patronos y por un monto equivalente a la segunda categora. Artculo 10.- Se suprime el Artculo 41. Artculo 11.- El Artculo 43 se leer as: Artculo 43.- Cuando un asegurado preste servicio simultneamente a varios patronos, cada patrono entrar separadamente la cotizacin que corresponda al sueldo o salario pagado. En este caso para el de los beneficios en dinero, se acumularn los valores que figuren en la cuenta individual del asegurado, correspondientes a los mismos perodos de cotizacin. Cuando el total de cotizaciones exceda de la 14. Categora, las prestaciones en dinero se otorgarn con base en dicha categora, y el trabajador podr reclamar lo que hubiere pagado en exceso de tal lmite. Se devolver al Estado la Cuota Estatal cobrada en exceso la que ser igual a la suma de vuelta al trabajador. Artculo 12.- El Artculo 44 se leer as: Artculo 44.- Los patronos debern descontar de los sueldos o salarios las cotizaciones de sus trabajadores y enterar mensualmente al Instituto el importe de stas, y el de la cotizacin patronal, dentro de los plazos que seale el Instituto. Artculo 13.- El Artculo 45 se leer as: Artculo 45.- El pago de las cotizaciones se efectuarn se efectuar en las oficinas que designa el Instituto para ese efecto. Artculo 14.- El Artculo 46 se leer as: Artculo 46.- El pago de las cotizaciones atrasadas se har acompaado una nmina en que se especifique los datos que permitan acreditar a los asegurados los Artculo 15.- Se suprime los Artculos 48,49,50,51,52,53 correspondientes al Capitulo lll del Titulo ll “De las libretas de cotizacin. Artculo 16.- El Artculo 61 se leer as: Artculo 61.- Las prestaciones en especie se otorgarn cuando se acrediten cuatro cotizaciones dentro de las trece semanas o doce dentro de las 26 semanas anteriores, a la fecha de solicitud de la presentacin. Las semanas subsidiadas se considerarn como cotizadas. Artculo 17.- El Artculo 66 se leer as: Artculo 66.- El subsidio se otorgar solamente cuando la enfermedad produzca incapacidad comprobada para el trabajo por un tiempo de ms de tres das y se pagar excluyendo los primeros tres das de incapacidad. En las enfermedades que requieran hospitalizacin inmediata por intervencin quirrgica o accidente, el subsidio se pagar a partir del da siguiente al del comienzo al del comienzo de la hospitalizacin. Cuando la hospitalizacin ocurra antes del comienzo de la jornada del trabajador, el subsidio se pagar desde el da de la hospitalizacin. Para los asegurados cesantes el subsidio se otorgar solamente cuando la enfermedad produzca incapacidad comprobada para el trabajo por un tiempo de ms de 15 das se pagar incluyendo los primeros 15 das de incapacidad. Artculo 18.- El Artculo 86 se leer as: Artculo 86.- La cnyuge o concubina reconocida del asegurado tendr derecho a las prestaciones de maternidad establecidas en los incisos a), b), c), d), f), g) y h) del artculo 71 y las indicadas en los Artculos 78 y 79 del presente Reglamento, cuando el asegurado acredite diecisis cotizaciones semanales dentro de las ltimas treinta y nueve semanas completas que procedan a la presunta fecha del parto. Sin embargo, la asistencia mdica pre-natal se suministrar al cnyuge o concubina reconocida del asegurado en cualquier si este rene los requisitos prescritos en el artculo 61 de este Reglamento. Artculo 19.- El Artculo 87 se leer as: Artculo 87.- La atencin medico peditrico se conceder durante los primeros 2 aos de vida del nio. Artculo 20.- El Artculo 90 se leer as: Artculo 90.- Para la liquidacin del subsidio el asegurado deber presentar su tarjeta de identificacin, tarjeta de comprobacin de derechos del titular del derecho. Artculo 21.- El Artculo 91 se leer as: Artculo 91.- La cnyuge beber exhibir para el suministro de las prestaciones a que tengan derecho su tarjeta de identificacin de beneficiaria y la tarjeta de comprobacin de derechos del titular del derecho. Artculo 22.- El Artculo 98 se leer as: Artculo 98.- La remuneracin base mensual de un asegurado ser igual a un promedio mensual de la categora en que est incluida la cifra que resulte de dividir entre 150 ltimas semanas cotizadas y multiplicar el cociente por 41/3. Las semanas subsidiadas se considerarn como cotizadas para los efectos del clculo. Artculo 23.- El Artculo 110 se leer as: Artculo 110.- La pensin de invalidez se convertir, al cumplir el pensionado 60 aos de edad, en pensin de vejez, si el pensionado tuviera derecho a ella. En caso contrario, continuar vigente la pensin de invalidez. Si al cumplir 60 aos el asegurado en goce de una pensin de invalidez parcial no tuviere derecho a pensin de vejez, se le pagar, se le pagar desde ese momento pensin de invalidez total siempre que no realice labores remuneradas afectas al rgimen obligatorio del seguro social. Artculo 24.- El Artculo 111 se leer as: Artculo 111.- Tendr derecho a una pensin de vejez el asegurado que acredite 750 cotizaciones semanales y haber cumplido 60 aos de edad. Sin embargo, asegurado que al ingresar por primera vez al servicio de un patrono sujeto a la obligacin de inscribir a sus trabajadores en el Seguro Social, tuviere ms de 45 aos de edad, deber de acreditar a lo menos haber cotizado la mitad del tiempo calendario comprendido entre la fecha de su ingreso y la fecha del cumplimiento de la edad de los 60 aos o de la ultima semana cotizada con posterioridad al cumplimiento de esa edad, con un mnimo absoluto de 250 cotizaciones semanales. Artculo 25.- El Artculo 112 se leer as: Artculo 112.- El Asegurado que haya cumplido 60 aos de edad y que contine trabajando deber mantenerse dentro del rgimen obligatorio hasta los 65 aos como mximo. En este caso, La pensin se calcular teniendo en cuenta todos los perodos de cotizacin efectuadas antes y despus de los 60 aos. Artculo 26.- El Artculo 114 se leer as: Artculo 114.- Para el clculo de la pensin de vejez, la remuneracin base mensual de un asegurado, ser el promedio mensual de la categora en que est incluida la cifra que resulte de dividir entre 250 ultimas semanas cotizadas y multiplicar el cociente por 41/3. Las semanas subsidiadas se considerarn como cotizadas para los efectos del calculo. Artculo 27.- El Artculo 115 se leer as: Artculo 115.- Si el asegurado con posterioridad a la fecha de cumplimiento de los requisitos continuare cotizando en una categora inferior que le disminuyere la remuneracin base mensual, se retrotraer la fecha del clculo de la remuneracin base a la del cumplimiento de los requisitos. Artculo 28.- El Artculo 120 se leer as: Artculo 120.- Para ayudar a los gastos que origine la muerte del asegurado, sea accidente o pensionado, el Instituto dar como subsidio el servicio funeral adecuado. En casos especiales, certificado por el mismo Instituto, se dar en ves del servicio funeral un subsidio que se regular de acuerdo con el promedio obtenido y ser de C$ 600.00 si el promedio obtenido se encontrare de las seis primeras categoras Vll, Vlll y lX; C$ 1,500.00 si se encontrare dentro de las categoras X, lX Y Xll y de C$ 2.000.00 si se encontrare en las restantes categoras. El subsidio para los asegurados pensionados de invalidez y vejez ser el que corresponda a la categora de remuneracin que sirvi de base para determinar la rentar. Artculo 29.- El Artculo 122 se leer as: Artculo 122.- Para el otorgamiento del servicio funeral, los interesados deben presentar el certificado de defuncin y la Tarjeta de Comprobacin de Derechos, correspondiente. Artculo 30.- El Artculo 124 se leer as: Artculo 124.- La viuda de un asegurado fallecido tendr derecho apercibir una pensin equivalente al 50% de la que perciba el causante o de la que ste percibir por invalidez total si hubiere cumplido con el requisito de cotizacin para tener derecho a ella, sin comprender la asignacin familiar prevista por el presente reglamento. La pensin ser vitalicia si al fallecer el causante la viuda hubiere cumplido 45 aos, con hijos menores pensionados a su cargo, la pensin de viudez durar hasta que se extingan todas las pensiones de orfandad. En todo caso la duracin mnima de la pensin de viudez ser de 2 aos. Para las viudas menores de 45 aos, sin hijos menores pensionados a su cargo, la pensin de viudez tendr una duracin de 2 aos. Artculo 31.- El Artculo 132 se leer as: Artculo 132.- El Asegurado o beneficiario que se crea con derecho a cualquiera de las prestaciones prescritas para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, emplear para solicitarla el formulario que le proporcionar el Instituto y presentar, adems, la siguiente documentacin. A) En caso de pensin de invalidez: 1) Las certificaciones de las partidas de nacimiento o de bautismo y matrimonio del asegurado y de nacimiento de los hijos menores de 14 aos; 2) La tarjeta de identificacin del asegurado; y 3) Un certificado policial o de tres vecinos asegurados que acrediten la supervivencia de la cnyuge e hijos. B) En caso de pensin de vejez: Los documentos indicados en la letra A) de este documento de este artculo. A falta de las partidas de nacimiento o bautismo se fijar la edad fisiolgica por un facultativo de la divisin medica. C) En caso de pensin de supervivencia: 1) La certificacin de la partida de defuncin del causante; 2) La certificacin de la partida de nacimiento o matrimonio, segn el caso, que justifique el derecho; 3) La presentacin de la tarjeta de beneficiaria de la cnyuge o concubina reconocida; y 4) El testamento o copia certificada de la declaratoria de herederos del causante. A falta de testamento o declaratoria de herederos, se publicar el pedimento en un peridico de la capital durante dos veces, con un intervalo de 5 das entre una y otra publicacin. En todos los casos, la dependencia econmica de concubina y de los hijos reconocidos se probar por el Servicio Social del Instituto. Artculo 32.- El Artculo 138 se leer as: Artculo 138.- Son enfermedades profesionales indemnizables las que figuran conjuntamente con las ocupaciones en que estas puedan ser contradas en las siguientes listas no limitativas. LISTA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Enfermedades Profesionales 1. Neumoconiosis causados por polvos minerales esclergenos (silicosis, antracosilicosis, asbestosis) y silicosis, tuberculosis siempre que la silicosis sea una causa determinante de incapacidad o muerte 2. Enfermedades causadas por el berilio (glusinio) o sus compuestos txicos. Id 3 Enfermedades causadas por el fsforo o sus compuestos txicos. Id 4. Enfermedades causadas por el cromo o sus compuestos txicos. Id 5. Enfermedades causadas por el manganeso o sus compuestos txicos. Id 6. Enfermedades causadas por el arsnico o sus compuestos txicos. Id 7. Enfermedades causadas por el mercurio o sus compuestos txicos. Id 8. Enfermedades causadas por el plomo o sus compuestos txicos. Id 9. Enfermedades causadas por el sulfuro de carbono. Id 10 Enfermedades causadas por los derivados halgenos txicos de los hidrocarburos de la serie grasa. Id 11. Enfermedades causadas por el benceno o sus homlogos txicos. Id 12. Enfermedades causadas por los derivados nitrados y amnicos txicos o de sus homlogos. Id 13. Enfermedades causadas por las radiaciones ionizantes.14. Epiteliomas primitivos de la piel causados por el alquitrn, brea, betn, aceites minerales, antraceno o los compuestos, productos o residuos de esas substancias.15 Infeccin carbuncosa, Todos los trabajos que expongan a la accin de radiaciones ionizantes. Todos los trabajos que expongan a los riesgos considerados. Trabajos que implique contacto con animales carbuncosos. Manipulacin de despojos de animales infectados. Artculos 33.- El Artculo 155 se leer as: Artculo 155.- La remuneracin base mensual de un asegurado, ser el promedio mensual de la categora en que este incluida la cifra que resulte de dividir entre 150, la suma de los promedios semanales indicados en el artculo 36 de este Reglamento que correspondan a las 150 semanas cotizadas y multiplicar el cociente por 41/3. Las semanas subsidiadas considerarn como cotizadas para los efectos del clculo. Si el asegurado no tuviere dichas 150 cotizaciones, la remuneracin base mensual se determinar dividiendo la suma de las remuneraciones que tuviere, correspondientes a los conceptos anteriormente indicados entre el nmero de semana a que corresponda dichas cotizaciones y subsidios y multiplicando el cociente 41/3, falta de cotizaciones la remuneracin base se calcular de acuerdo con la categora en que est comprendido el sueldo o salario contractual del asegurado o en sus defecto, el salario que gana en la misma empresa un trabajador de la misma calificacin. Artculo 34.- El artculo 156 se leer as: Artculo 156.- En caso de incapacidad permanente rotal, la pensin ser igual a; 60% de la remuneracin base mensual. En caso d incapacidad permanente parcial, el monto de la pensin ser igual al monto de total multiplicacin por el grado de incapacidad que fije la Comisin de Invalidez de acuerdo con la tabla de valuaciones que contiene el Artculo 98 (reformado) del cdigo del Trabajo. En caso de incapacidades permanentes parciales no clasificadas en dicha tabla, la Comisin de Invalidez queda facultada para fijar el grado incapacidad por analoga. En caso de Incapacidad permanente parcial cuya valuacin est entre 10 y el 20% la victima ser indemnizada con una suma equivalente a tres anulidades de la pensin que correspondera percibir si la incapacidad alcanzara al 20%. En caso de la Incapacidad parcial permanente cuya valuacin est entre el 5 y el 9%, la victima ser indemnizada con una suma equivalente a tres anulidades de la pensin que le correspondera percibir si la incapacidad alcanzara el 9%. Las incapacidades inferiores al 5% no sern indemnizadas. Artculo 35.- El Artculo 173 se leer as: Artculo 173.- Las planillas se conservarn en los lugares de trabajo y estarn a disposicin de los Inspectores y Visitadores del Instituto. Artculo 36.- El Artculo 176 se leer as: Artculo 176.- Los inspectores y Visitadores del Instituto Nacional de Seguridad Social estn facultados para verificar el cumplimiento de las obligaciones que incumben a patronos y trabajadores, prescritas por la Ley Orgnica y por este Reglamento. Para este efecto, podrn examinar los libros de contabilidad, planillas de pago de sueldos y salarios, contactos de trabajo, declaraciones de impuestos sobre la renta y de capital y de ms documentos que fueran estrictamente necesarios para la comprobacin de todos los datos relacionados con el Seguro Social. Artculo 37.- El Artculo 196 transitorio se leer as: Artculo 196.- Durante los primeros 6 aos, los trabajadores que estuvieren comprendidos en el campo de aplicacin del Seguro Social al entrar en vigor la rama de invalidez, vejez y muerte, en la correspondiente zona geogrfica, para tener derecho a pensin de invalidez debern acreditar a lo menos haber cotizado la mitad del tiempo calendario comprendido entre la fecha de entrada en vigor del Seguro y la fecha inicial de la pensin, con un mnimo absoluto 50 cotizaciones semanales. Cuando se tuvieren acreditadas menos de 150 cotizaciones semanales, la remuneracin base mensual del asegurado para clculo de la pensin ser el promedio mensual de la categora en que est incluida la cifra que resulte de dividir entre el nmero de cotizaciones semanales acreditadas la suma de los promedios semanales indicados en el Artculo 36 de este Reglamento que correspondan a todas las semanas cotizadas y multiplicar el cociente por 41/3. Artculo 38.- Se suprime el Artculo 201, Artculo 39.- Este Decreto comenzar a regir desde la fecha de su publicacin en “La Gaceta”, Diario Oficial. Dado en Managua, a los dos das del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y cinco. LUIS A SOMOZA D, Presidente; LUIS ZIGA OSORIO, ALFONSO BONICHE V., CONSTANTINO MENDIETA RODRGUEZ, ROBERTO LACAYO FIALLOS FRANCISCO BOZA GUTIERREZ, LUIS PEREZ ESTRADA, JUSTO ADOLFO ORDEANA, ENRIQUE BELLI CORTES, J. A TIJERINO MEDRANO, RAFAEL ALVARADO SARRI, ALEJANDRO DIPP MUOZ, ROBERTO ROSALES MERCADO, Secretario Artculo 2.- Publquese en “La Gaceta” Diario Oficial. Comunquese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, diecisiete de Septiembre de mil novecientos sesenta y cinco. RENE SCHICK, Presidente de la Republica. ALFONSO BONICHE V., Ministro de Salubridad Pblica.

Asamblea Nacional de la Repblica de Nicaragua. Complejo Legislativo Carlos Nez Tllez. Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino Edificio Benjamin Zeledn, 7mo. Piso. Telfono Directo: 22768460. Ext.: 281. Enviar sus comentarios a: Divisin de Informacin Legislativa

¿Cuándo paga el INSS en Nicaragua?

📌A los que se pagan vía Centros de pago INSS, el pago será a partir del 20 de Enero 2022 y según programación de cada delegación. 📌Los pensionados que se pagan en Bancos y Cooperativas Financieras, el pago también será a partir del 20 de Enero del 2022.

¿Qué especialidades cubre el INSS en Nicaragua?

La Clínica cuenta con médicos especialistas en el campo laboral, medicina interna, neumología, neurocirugía, ortopedia, otorrinolaringología, psiquiatría, foniatría, toxicología y ahora odontología. También presta otros servicios de apoyo de diagnóstico, como audiometría, laboratorio clínico y farmacia.