Que Es El Consejo Escolar De Un Instituto?

Que Es El Consejo Escolar De Un Instituto
El consejo escolar se define como un órgano colegiado en el cual padres, madres, estudiantes, docentes y personal de administración y servicios a través de sus representantes, se informan, proponen y opinan sobre materias relevantes para la mejora de la calidad de la educación en el Centro.

¿Qué es el Consejo Escolar de un instituto?

1. EL CONSEJO ESCOLAR DE CENTRO 1.1. DEFINICIÓN El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.1.2 COMPOSICIÓN El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros: a) El Director del centro, que será su Presidente.

  1. B) El Jefe de Estudios.
  2. C) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
  3. D) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
  4. E) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

f) Un representante del personal de administración y servicios del centro. g) El Secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto. En todo caso, el número de personas de que debe constar el Consejo Escolar de cada centro será proporcional al número de alumnos y está establecido claramente en la normativa vigente.

Además, en los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar, un representante del personal de atención educativa complementaria. Los centros que imparten enseñanzas de formación profesional específica o enseñanzas artísticas pueden incorporar, si así lo regula la Administración, representantes de organizaciones empresariales o instituciones laborales del ámbito del centro.1.3.

FUNCIONES El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones: a) Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

  1. B) Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
  2. C) Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

d) Aprobar el reglamento de régimen interior del centro. e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. f) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.

G) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar. h) Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos. i) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.

j) Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo. k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.1.4.

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos sus miembros.1.5.

ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.

¿Cómo está compuesto el Consejo Escolar?

El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros: a) El director del centro, que será su presidente. b) El jefe de estudios. c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.

¿Cuántos miembros componen el Consejo Escolar?

A diferencia de los Centros Públicos,el número de componentes del Consejo Escolar en los Centros Privados Concertados es siempre el mismo (15 miembros ), indepen- dientemente del número de unidades que tenga el centro y de los niveles de ense- ñanza que imparta.

¿Cuáles son las funciones de los miembros del Consejo Escolar?

El Consejo Escolar en los establecimientos que reciben aporte del Estado, promueve la participación y reúne a los distintos integrantes de la comunidad educativa, para mejorar la calidad de la educación, la convivencia escolar y los logros de aprendizaje.

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¿Cuánto dura el Consejo Escolar?

No. Con carácter general el consejo escolar se renueva por mitades cada dos años, ya que los mandatos son de cuatro años, excepción hecha de los sectores con un único representante, y los puestos de designación cuyo mandato dura solo dos años.

¿Quién convoca el Consejo Escolar?

El régimen de funcionamiento de los Consejos Escolares de Centro establece que pueden ser convocados por acuerdo del Presidente o Presidenta, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

¿Quién es el presidente del Consejo Escolar?

La elección del nuevo presidente del Consejo Escolar levanta ampollas El, hasta ahora presidente de la Confederación Española de Centros de Enseñanza Privada en la Región de Murcia, como nuevo dirigente del Consejo Escolar ha originado fuertes críticas desde distintas organizaciones sindicales y partidos políticos,

La propuesta de la consejera de Educación, María Isabel Campuzano, todavía tiene que ratificarse en el Consejo de Gobierno pero no ha gustado a una gran parte de la comunidad educativa. El sindicato SIDI explica que esta elección viene a «evidenciar nuevamente la apuesta de la Consejería por los intereses de la educación privada y la derivación de recursos a la misma en detrimento de la publica.

Hay suficientes personas muy cualificadas en la enseñanza pública, a la que se accede bajo los principios de igualdad, méritos y capacidad, para ocupar dicho puesto». La organización sindical ha anunciado, además, que no volverá a asistir a más reuniones del Consejo Escolar, que termina por definir como un órgano consultivo «que no vale para nada».

SIDI añade que este consejo «se ha devaluado por la administración y se ha quedado fundamentalmente para corregir ortográfica y gramaticalmente, los errores de las normas de la administración antes de ser publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ya que entre la administración y los centros privados tienen mayoría en el mismo por lo que cualquier propuesta de mejora de las normas legales que se someten a su aprobación» terminan por ser «inviables».

En este sentido, UGT ha criticado la «política lesiva» que está llevando a cabo la titular de Educación «desde su llegada al Gobierno de la Región, un maltrato continuo a la educación pública». «Al principio eran mensajes destructivos, pero ahora los convierte en acciones terribles como iniciar el curso sin curriculum, enviar al profesorado interino a los centros una vez iniciadas las clases, abandonar a 115 alumnos sin aulas, dejar que los centros públicos se caigan a trozos y el proceso de retirar amianto tampoco avanza, aulas saturadas con ratios elevadas».

Desde Sterm Intersindical mostraron su «consternación por el nombramiento vergonzoso» de Parra como nuevo presidente del Consejo Escolar. El diputado socialista en la Asamblea, Antonio José Espín, tachó de « auténtico despropósito» la elección de Campuzano. «La devaluación y el insulto constante del Gobierno regional a la educación pública es indignante».

Desde Equo agregan al respecto que «es una maniobra más» del Ejecutivo autonómico y de su consejera de Educación «para favorecer a la enseñanza privada y concertada y para imponer su hoja de ruta privatizadora, en detrimento de la educación pública».

José Francisco Parra cesa como presidente de CECE en Murcia José Francisco Parra, quien se hará cargo de la dirección del Consejo Escolar de la Región de Murcia cuando lo ratifique la Comunidad, ha pedido su cese como presidente de la Confederación Española de Centros de Enseñanza Privada en la Región, cargo que ocupaba desde hace 25 años.

La presidencia en Murcia de una de las patronales de la enseñanza privada-concertada se decidirá en unas elecciones que organizará a nivel nacional la CECE, mientras que la nueva junta que salga elegida de los comicios decidirá quién será el nuevo representante de la Confederación en el Consejo Escolar.

¿Cuál es la misión del consejo técnico escolar?

La misión del CTE es mejorar el servicio educativo que presta la escuela enfocando sus actividades al máximo logro de los aprendizajes de todos sus alumnos.

¿Cuándo se reúne el Consejo Escolar?

Competencias del Consejo Escolar El Consejo Escolar es un órgano colegiado de gobierno del Colegio que se reune mínimo una vez al trimestre, siendo perceptiva una sesión al principio de curso y otra al final, aunque se reúne tantas veces como se considera necesario.

El Consejo Escolar es uno de los órganos colegiados de gobierno de cualquier centro docente y la participación en él está amparada en la Constitución Española (artículo 27.7) y en la Ley Orgánica de Educación (LOE artículo 118). El Consejo Escolar tiene múltiples y variadas competencias, entre ellas destacamos la de aprobar y evaluar los proyectos educativos y de gestión del Colegio, aprobar y evaluar la programación general anual, participar en la selección de director/a del Colegio, decidir la admisión de alumnos/as, analizar y valorar el funcionamiento general del Colegio, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones que se realicen, conocer la resolución de conflictos disciplinarios y proponer en su caso las medidas oportunas.

En concreto, las competencias del Consejo Escolar son:

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Formular propuestas al equipo directivo sobre el Plan Anual de Centro, valorar su desarrollo y aplicación y aprobar el Proyecto de Centro, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y la organización docente. Elaborar informes, a petición de la administración educativa o por iniciativa propia, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo. Participar en el proceso de admisión del alumnado y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en la normativa vigente. Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar. Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros docentes, entidades y organismos, así como conocer e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Consejería de Educación. Ser informado de la propuesta a la Consejería de Educación del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo del centro. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden del titular de la Consejería de Educación.

Quienes deseen conocer más en detalle las competencias del Consejo Escolar, anexamos a esta entrada los que las definen y regulan. Como un servicio a los socios y socias de la AMPA, la representante de la misma en el Consejo elabora resúmenes de lo tratado y acordado en cada uno.

¿Cómo se llaman los miembros del Consejo?

Un miembro de un consejo puede ser denominado como consejero.

¿Cuántas veces se reúne el Consejo Escolar?

¿Qué es el Consejo Escolar? ¿Qué es el Consejo Escolar? El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa. ¿Quién compone el Consejo Escolar? El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros: a) El Director del centro, que será su Presidente.

  1. C) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
  2. D) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
  3. E) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

En el CRA LA FLECHA el número de padres es de 5, más el representante del AMPA f) Un representante del personal de administración y servicios del centro. g) El Secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto ¿Cuáles son sus funciones? El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones: a) Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

B) Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo. c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

d) Aprobar el reglamento de régimen interior del centro. e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. f) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.

  • G) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
  • H) Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, c on otros centros, entidades y organismos.
  • I) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
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j) Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo. k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

  • ¿Cuántas veces se reúne el Consejo Escolar? El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
  • En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.
  • La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos sus miembros.

¿Cada cuánto se renueva el Consejo Escolar? El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa.

Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. A efectos de organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una junta electoral.

: ¿Qué es el Consejo Escolar?

¿Cómo renunciar al Consejo Escolar?

Si efectivamente desea dimitir, puede presentar un escrito ante el presidente del Consejo Escolar alegando los motivos de su dimisión y esperar la respuesta, poniéndolo además en conocimiento del Claustro.

¿Qué hace un representante de padres en el Consejo Escolar?

A) Evaluar el proyecto educativo, un proyecto de gestión, así como las nor- mas de organización y funcionamien- to del centro. b Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planifi- cación y organización docente.

¿Qué es la Resolución 058 de los consejos educativos?

En su considerando literal f, la Resolución 058 señala que ‘los ambientes escolares son espacios abiertos los 365 días del año para la enseñanza y el aprendizaje, la práctica democrática y la transformación de la estructura institucional necesaria para el desarrollo del poder popular’3.

¿Cuántos integrantes tiene el conei?

Institución Educativa Secundaria Pedro Ruiz Gallo CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL – CONEI.2015-2016 El Consejo Educativo Institucional es el órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la IE que colabora con la promoción y ejercicio de una gestión eficaz, transparente, ética y democrática que promueve el respeto a los principios de equidad, inclusión e interculturalidad en la Institución Educativa.

– De la conformación del Consejo Educativo Institucional: El CONEI estará conformado por: Director quien lo preside; Sub Directora de Formación General; un representante del personal docente; un representante del personal administrativo; un representante de Padres de Familia y Brigadier General como representante de los alumnos.

– El periodo de representación en el Consejo Educativo Institucional es de dos años. – La Institución Educativa, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, promoverá la capacitación de los integrantes del Consejo Educativo Institucional, para el mejor desempeño de sus funciones.

  1. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, así como de los otros instrumentos de gestión: PAT, RI, PCC, IGA.
  2. Participar en el comité de evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la Institución, de acuerdo con la normatividad especifica que emita el Ministerio de Educación.
  3. Vigilar el acceso, matrícula oportuna y asistencia de las estudiantes en la IE.
  4. Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad y calidad en las Instituciones Educativas públicas.
  5. Vigilar el adecuado destino de los recursos y bienes de la IE. y aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la APAFA estén comprometidos en las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo,
  6. Colaborar con la Dirección en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de clase, el número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo para alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido por los estudiantes para los diferentes niveles y modalidades.
  7. Cooperar con el Consejo Participativo Local de Educación de su circunscripción.
  8. Propiciar la solución de conflictos que se susciten en esta, priorizando soluciones concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen delito.
  9. Opinar sobre los criterios de Autoevaluación de la Institución Educativa y los indicadores de desempeño laboral.

INTEGRANTES DEL CONEI 2015 – 2016.

PRESIDENTE : Marco Urbina Chanamé, Director

DOCENTES : Ricardo Gastulo Rivas

ESTUDIANTE : Gloria Custodio Neciosup (Alcaldesa del Municipio Escolar)

PERSONAL ADMINISTRATIVO : Juan Silva Campos

: Institución Educativa Secundaria Pedro Ruiz Gallo