Instituto Nacional De Seguridad Social Que Es?

Instituto Nacional De Seguridad Social Que Es
Visión – El Instituto Nacional de Seguridad Social es una entidad promotora y orientadora de actividades con los beneficiarios de la seguridad social, que realiza una gestión especializada en la materia, en donde se conjugan la búsqueda de la eficiencia, una alta profesionalidad, la prestación de un servicio público de calidad, el control eficiente de los recursos financieros, materiales y humanos y una imagen adecuada que responde a las crecientes demandas de los beneficiarios, el país y los retos del entorno.

¿Quién lleva la Seguridad Social?

Como órgano superior se encuentra el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del que depende la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones.

¿Qué ley regula la Seguridad Social?

Instituto Nacional De Seguridad Social Que Es Son trabajadoras y trabajadores, una mujer embarazada, un hombre discapacitado por accidente de trabajo, una madre con su hija e hijo, la ley del IMSS e ISSSTE, ilustrando ejemplos de lo que cubre la seguridad social para las y los trabajadores. La seguridad social es una institución nacida de la solidaridad humana, que se manifiesta en la reacción de ayudar a personas o grupos en estado de necesidad.

En el siglo VIII, en Europa se dictaminó que cada parroquia debía sostener a sus personas pobres, adultas mayores, enfermas sin trabajo, a las y los niños en situación de orfandad, cuando no contaban con ayuda familiar. En Inglaterra en el año de 1601 se estableció un impuesto obligatorio nacional para cubrir esta clase de asistencia parroquial y más tarde Suecia y Dinamarca adoptaron medidas similares,

En México el movimiento revolucionario de 1910-1917, exigía la protección a las clases más vulnerables, principalmente a personas campesinas y obreras, surgiendo con él los servicios médicos como la Cruz Blanca y la Cruz Roja. La promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, de contenido social avanzado, sirvió como eje de la Seguridad Social.

El 19 de enero de 1943 se emitió la Ley del Seguro Social, creándose así el Instituto Mexicano del Seguro Social, con la finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia (que garanticen la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia) y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

Concepto La Seguridad Social es un término que se refiere al bienestar de las y los ciudadanos, integrantes de una comunidad. La Organización Internacional de Trabajo la define como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos e hijas.

La seguridad social se encuentra encaminada a la protección y mejoramiento de los niveles de bienestar de las personas trabajadoras y sus familias. Reforma del artículo 1° constitucional A partir de la reforma constitucional del 10 junio del año 2011, la seguridad social como derecho humano, se encuentra protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en términos de su artículo 1° que señala: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” Por su parte el artículo 123 de la Constitución establece el derecho humano a la seguridad social.

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Aunado a que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 22, que señala: ” Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

De forma obligatoria para las personas que se encuentran vinculadas a otras por una relación de trabajo, las y los socios de sociedades cooperativas, y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

De forma obligatoria para las personas trabajadoras de los Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo, Judicial e Institutos Autónomos), en materia Federal, así como para la Ciudad de México. Para las personas trabajadoras de los Estados, siempre y cuando exista convenio entre el estos y el ISSSTE.

Riesgos de trabajo (accidente o enfermedad de trabajo); Enfermedades y maternidad; (atención médica y pago de incapacidades); Invalidez (enfermedad general que le impida laboral); Vida (muerte del asegurado); Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (pensión por edad y años cotizados); y Guarderías y prestaciones sociales.

Además, la Ley del ISSSTE señala para las personas trabajadoras que se encuentran trabajando antes del 2007 y escogieron la aplicación del artículo decimo transitorio, los seguros de:

Jubilación; Retiro por edad y tiempo de servicios.

¿Quién paga el salario de un trabajador de baja?

¿Qué es y para qué sirve la Seguridad Social? 👨🏻‍🏫

Información General –

Objeto: Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.
Beneficiarios: Los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos. Los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.
Requisitos:

Enfermedad común : Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional : No se exigen cotizaciones previas.

Más información sobre requisitos

Entidad competente: Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá:

Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM). A la Mutua colaboradora con la Seguridad Social. A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.

Contenido o cuantía:

Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. Enfermedad profesional o accidente de trabajo : 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

Más información sobre pago

Pago: Trabajadores por cuenta ajena :

En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.

Trabajadores por cuenta propia :

El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo,

Impresos: Los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta, Mientras no se aprueben los nuevos modelos de partes médicos de incapacidad temporal, mantendrán su validez los actualmente vigentes, según la disposición transitoria 1ª del RD 625/2014, de 18 de julio.
Documentación:

Documentos acreditativos de la identidad del trabajador. Documentos relativos a la cotización.

Más información sobre documentación

Pérdida ó suspensión: Actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito. Suspensión cautelar: incomparecencia del beneficiario a reconocimiento médico. Más información
Extinción: Se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua y por fallecimiento. Más información
Duración: Enfermedad o accidente : 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se prevé curación. Períodos de observación de la enfermedad profesional : 6 meses prorrogables por otros 6. Más información sobre duración
Otros datos de interés:

Otros informes médicos de control Desempleo / Incapacidad temporal Incapacidad temporal / Desempleo Declaración de alta médica a propuesta de la entidad gestora ó de la mutua Regímenes especiales El trabajador no tendrá derecho al subsidio durante las situaciones de huelga o cierre patronal. Procedimiento de determinación de la contingencia causante de la incapacidad Preguntas más frecuentes

¿Cómo hacer una consulta en el INSS?

La Seguridad Social ha puesto en marcha el servicio Te Ayudamos, un nuevo modelo de atención al ciudadano que ofrece una alternativa eficaz a la actual atención presencial realizada en las oficinas. Este nuevo modelo está concebido como un punto único de acceso a todos los canales de atención de TGSS, INSS e ISM, con la finalidad de facilitar la búsqueda de información y la realización de los trámites pertinentes.

Potenciar la autogestión, que los ciudadanos conozcan los canales a su disposición y los utilicen Agilidad y seguridad en la realización del trámite, de forma que los ciudadanos puedan completar sus gestiones de forma guiada y sencilla con éxito

Cómo funciona Una vez dentro, el ciudadano encontrará los diferentes canales existentes actualmente para realizar su gestión, diferenciando si se trata de una consulta de carácter general o un trámite particular. Si tras finalizar todo el proceso no ha logrado realizar el trámite deseado, existen dos opciones:

Si se trata de un trámite relacionado con afiliación, cotización o pago de deudas, la Seguridad Social contactará con el ciudadano para ayudarle y concertar una cita presencial si fuera necesarioSi se trata de un trámite relativo a pensiones o prestaciones del Sistema de Seguridad Social, podrá solicitar cita previa.

Veamos en qué consiste paso a paso. Primer paso: Información general Este servicio guiado, ofrece en primer lugar al ciudadano todos los canales a su disposición para realizar consultas de carácter general a la Seguridad Social:

ISSA, el nuevo asistente virtual disponible en la web y la Sede ElectrónicaEl buzón de consultas desde el que podrá remitirlas directamente a las entidades que responderán a la mayor brevedad posibleLos teléfonos de atención ciudadana operativos de lunes a viernes: 901 50 20 50 para consultas sobre afiliación a la Seguridad Social, cotización y pago de deudas (TGSS), operativo de 8.30 a 18.30 horas.901 16 65 65 para consultas acerca de pensiones y prestaciones económicas (INSS), en horario de 9.00 a 20.00 horas.

Segundo paso: realizar trámites Si lo que necesita es realizar algún trámite particular, este servicio le recuerda los que se encuentran disponibles, cómo puede realizarlos y sus formas de identificación. Estos servicios se agrupan en:

Afiliación a la Seguridad SocialCotización y pago de deudasPensiones y prestacionesOtras gestiones para Trabajadores del Mar

Puede realizar cualquiera de estos trámites a través de la Sede Electrónica, con la ayuda de ISSA, si dispone de certificado electrónico o cl@ve, por lo que recuerda al ciudadano las distintas vías para obtener estos métodos de identificación, Puede obtener más información al respecto en este enlace,

  • Estos métodos de identificación resultan útiles para la realización de multitud de trámites relacionados con las administraciones públicas, más allá de la Seguridad Social.
  • Si no dispone de estos métodos de identificación, la Seguridad Social mantiene operativos los formularios habilitados durante el cierre de la atención al público en las oficinas a causa de la pandemia de la COVID-19 donde podrá presentar escritos, solicitudes y comunicaciones.

Puede conocer cómo funcionan en esta guía práctica, Además, la Seguridad Social dispone ya de un total de 47 servicios que se pueden realizar con identificación a través de un sms enviado a su teléfono móvil. Algunos servicios ofrecen además, la posibilidad de obtener sus informes solicitándolos sin necesidad de disponer de un medio de autenticación, cumpliendo todas las medidas de seguridad para la correcta identificación de quién efectúa la solicitud y recibirlos cómodamente en el domicilio, como son los informes de vida laboral o la solicitud de la Tarjeta Sanitaria Europea,

  • Para realizar estos trámites, es necesario que sus datos, especialmente el domicilio y el número de teléfono móvil, estén debidamente actualizados.
  • Si no lo están el ciudadano puede modificarlos con este formulario,
  • Último paso: cita previa o cita concertada Si no ha podido realizar el trámite por ninguna de las vías anteriores se abren dos opciones, en función del tipo de trámite a realizar: Para trámites relacionados con afiliación, cotización y pago de deudas, la TGSS ha habilitado este formulario que deberá rellenar.

El personal de la entidad analizará su solicitud y contactará con usted para ayudarle a resolverlo. En este proceso se utilizarán sistemas que permitan la verificación de la identidad del interesado y le guiarán para la realización del trámite. En última instancia, cuando no haya sido posible resolver su solicitud, se le facilitará una cita concertada para concluir el trámite presencialmente, manteniendo todas las medidas de seguridad sanitarias.

¿Cómo hacer una solicitud al INSS?

Si bien no es necesaria la presentación de una solicitud según el modelo oficial, resulta conveniente su utilización, ya que en los modelos oficiales se contienen los datos necesarios para resolver el expediente, agilizándose los trámites. Los formularios de solicitud contienen instrucciones, para su cumplimentación, fácilmente entendibles.