Como Hacer Una Reclamacion A Un Instituto?

Como Hacer Una Reclamacion A Un Instituto
Instrucciones – La presentación de quejas y sugerencias puede realizarse por las siguientes vías:

Presencialmente en las oficinas de registro. Por correo postal. Telemática: aplicación de quejas y sugerencias (el acceso al servicio requiere firma electrónica). Las quejas y sugerencias también podrán presentarse en cualquier otra UQS u Oficina de Registro de los servicios centrales y periféricos de la Administración General del Estado.

Para consultar el estado de su queja es preciso que acceda a la sede electrónica con sus claves de usuario y contraseña. Asimismo, debe conservar la dirección de correo electrónico que indicó en el formulario porque será la que utilice el sistema para comunicarse con usted.

¿Cómo presentar un reclamo en la UGEL?

CANALES DE ATENCIÓN ANTE QUEJAS, DENUNCIAS O SUGERENCIAS Como Hacer Una Reclamacion A Un Instituto Conoce los canales de atención que ponemos a tu disposición ante quejas, denuncias o sugerencias de los usuarios de la UGEL 01. Estamos para prevenir la vulneración de los derechos de los usuarios del sector educación. Puedes llamar de lunes a viernes de 8:00 am.

¿Cómo denunciar a un colegio privado en Colombia?

Por medio de internet el usuario podrá ingresar a la página web del ministerio www.mineducacion.gov.co. Una vez allí, se le otorga un código único y privado para tener acceso a su carpeta de Atención al Ciudadano desde donde el usuario señala si su inquietud es una queja, consulta, opinión o sugerencia.

¿Qué es un reclamo ejemplo?

Reclamo es toda presentación por escrito que efectúe un cliente para dar cuenta de una situación concreta que no ha sido resuelta por la entidad a la que se dirige la presentación.

¿Dónde puedo reclamar por un mal servicio?

A la Oficina de Atención al Consumidor de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid para que le asesoren. También puede escribir al correo electrónico consultas.consumo@ madrid.org o llamar a los teléfonos 91 310 59 03 ó 91 310 58 39.

¿Qué diferencia hay entre queja reclamación y denuncia?

Con motivo del Día Mundial de los Consumidores, repasamos las principales armas de defensa que nos proporciona la ley ante un abuso o mal servicio – Quizás aún no lo sepa, pero hoy se celebra su día. Sí, como lo oye. Porque ¿quién puede no considerarse un consumidor en la sociedad actual? Ya sea moderado, compulsivo, concienciado, austero, responsable pero consumidor, al fin y al cabo.

Hoy, 15 de marzo, se conmemora el Día Mundial de los Derechos de los Consumidores, una efeméride instaurada en 1983 por Naciones Unidas para recordar la protección que las leyes otorgan a los usuarios e impedir los abusos por quienes comercializan los bienes y servicios, ya sean empresas privadas o entidades públicas.

¿Por qué el 15 de marzo? Porque esta fecha recuerda el discurso pronunciado ese mismo día de 1962 por el entonces presidente de EEUU, John F. Kennedy, ante el Congreso de su país y en el que por primera vez se consideró al consumidor como un elemento fundamental dentro del proceso productivo.

Ennedy reconoció su relevancia política e instó a las instituciones a tomar medidas para protegerle. Casi dos décadas después, la ONU reconoció estos derechos a nivel internacional, aunque la legislación española ya los había incluido en el artículo 51 de la Constitución: “Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos”.

Desde aquel discurso, muchas cosas han cambiado para bien de los consumidores, cada vez más amparados por las leyes y que han encontrado sus más fieles y eficaces defensores en unas asociaciones de usuarios influyentes y combativas. En España, el verdadero origen de la actual situación es la ‘crisis del síndrome tóxico’, el envenenamiento masivo por la comercialización de aceite de colza desnaturalizado que se cobró más de un millar de víctimas mortales y dejó importantes secuelas en decenas de miles de personas.

  • Ese hecho marco un antes y un después en la defensa de los consumidores.
  • En septiembre de 1981, en plena crisis, el Congreso aprobó una proposición no de ley con la que se buscaba mejorar el funcionamiento de los servicios de inspección.
  • Para ello se constituyó la Secretaria de Estado y posteriormente el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Y en 1984 se aprobó la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el principal instrumento legal de protección en este ámbito y que desde entonces ha sido objeto de varias modificaciones para mejorar su contenido. ¿Sabemos cómo reclamar? Una de las principales prerrogativas que reconocen las leyes a los consumidores y su principal arma de defensa ante un abuso o un mal servicio es el derecho a reclamar.

  1. Pero bien por pereza, por miedo a meternos en terrenos farragosos o por simple desconocimiento, muchas veces renunciamos a él.
  2. Porque ¿sabemos realmente cómo actuar cuando sentimos pisoteados nuestros derechos? ¿Qué es mejor, interponer una queja, una denuncia o una reclamación? “Con frecuencia se utilizan estos tres términos de manera indistinta; sin embargo, es importante diferenciarlos, dado que la Administración les da un tratamiento diferente”, explican desde el Instituto Vasco de Consumo, Kontsumobide.

¿Y qué diferencia hay? – La queja tiene por objeto, simplemente, manifestar nuestra disconformidad sobre el bien adquirido o el servicio prestado, sin ninguna otra pretensión. – La denuncia busca poner en conocimiento de la Administración pública una posible infracción administrativa;el denunciante tampoco busca ser resarcido.

  1. La reclamación pretende comunicar a la Administración pública una vulneración de los derechos o intereses del consumidor.
  2. En este caso, sí hay una pretensión por parte de quien la interpone, ya sea el debido cumplimiento del bien o del servicio, su sustitución o un resarcimiento.
  3. ¿Y cuál es es el procedimiento adecuado para presentar nuestra queja, reclamación o denuncia por la vía administrativa? Según aconseja Kontsumobide, el método más sencillo y eficaz es la hoja de reclamaciones, que debe estar disponible en el propio establecimiento donde se ha originado el conflicto.

Al cumplimentarla, es muy importante dejar clara nuestra intención, ya que la Administración dará un tratamiento diferente en cada caso. Si se trata de una queja, se comunicará a la persona o entidad contra la que se dirige y, en su caso, al órgano que supervisa el sector.

En el caso de las denuncias, si de los hechos recogidos en el escrito se aprecian indicios de infracción administrativa, se remitirá a la entidad competente, que decidirá si abre un expediente sancionador. Por último, si optamos por una reclamación, el órgano responsable intentará resolver el conflicto por medio del acuerdo entre las partes; para ello dará a la empresa reclamada un plazo para formular alegaciones y aportar documentación.

Y si considera que los hechos pueden ser constitutivos de infracción administrativa, puede abrir un expediente sancionador.

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¿Cuál es la diferencia entre una denuncia y una queja?

El artículo 49 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, señala que “cualquier interesado” puede presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones a que están sujetos los servidores públicos, con las que se dará inicio, en su caso, a los procedimientos administrativos disciplinarios correspondientes.

Derivado de lo anterior, se considera que la expresión “cualquier” gramaticalmente corresponde a un pronombre indefinido, que para efecto de la Ley tiene una connotación amplia y no restringida; en el mismo sentido se encuentra el vocablo “quejoso” que se menciona en el artículo 50 de la misma Ley; finalmente, en lo correspondiente al adjetivo “interesado” que acompaña al pronombre “cualquier”, se refiere al sujeto que tenga un interés jurídico.

La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no hace distinciones entre una y otra figura, por el contrario, en ocasiones aduce indistintamente a las dos expresiones, en otras se refiere en singular a una de ellas, por lo que no es posible establecer una distinción formal entre ambas figuras.

Sin embargo, se considera que con la finalidad de establecer una clasificación de tipo administrativo, que permita ubicar la naturaleza, orígenes y consecuencias jurídicas de los hechos irregulares, dichas figuras se pueden definir como: Queja.- Es la manifestación de la persona mediante la cual hace del conocimiento a la autoridad, actos u omisiones de los servidores públicos contrarios a los principios que rigen la administración pública y que le significan una afectación directa a sus intereses como gobernado.

Denuncia.- Es la manifestación de la persona mediante la cual hace del conocimiento a la autoridad, actos u omisiones de los servidores públicos que repercuten en la adecuada marcha de la administración pública, pero en este supuesto no le significan afectación directa a sus intereses como gobernado.

// Es el medio a través del cual, el servidor público cumple la obligación de hacer del conocimiento del Órgano de Control competente, actos u omisiones realizados por otro servidor público, contrarios a los principios que rigen la administración pública. De lo anterior, se advierte que la protección jurídica del administrado, se da tomando en cuenta su situación jurídica frente a la actuación de la Administración Pública.

Para cada una de las situaciones jurídicas en que se encuentre el administrado, estableciéndose tres niveles de protección: 1.- Los derechos públicos subjetivos de los gobernados.- Estos se consideran como la facultad de un particular para exigir de la Administración Pública determinada conducta, que se traduce en un hacer, o en dar, o en un no hacer, protegida por el derecho objetivo en forma directa.2.- Interés legítimo.- Se deriva de la norma que garantiza el interés general y de la consecuencia de la observancia de la misma, reflejándosele al particular una ventaja en relación a la situación de los otros particulares, a los cuales no produce ninguna afectación directa.

Este interés particular que se beneficia por formar anónimamente parte del contenido de un interés general, no se da producto de la existencia de una relación jurídica entre él y la administración pública, como ocurre con los derechos subjetivos sino que nace en mérito del efecto reflejo del cumplimiento del interés general previsto en la norma.

Así cuando el Órgano de Control correspondiente, mediante resolución firme determina sancionar a un servidor público por actos que hayan afectado no solo la adecuada marcha de la Administración Pública, sino que además, haya causado daños a los particulares, mediante el cumplimiento de sus funciones de Órgano Disciplinario, que son de interés general, se ha generado un derecho derivado o un interés legítimo a los particulares que se encuentren en la situación jurídica de la reparación del daño causado.

La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en su artículo 77 bis, consigna este tipo de interés legítimo, y el cual se puede apreciar en la siguiente tesis del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito Judicial: “LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EL PROMOVENTE DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD, SI TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA QUE SE RESUELVA Y SE HAGA SABER.- Los artículos 47, 49, 50 y 77 bis, del ordenamiento en cita dan derecho a los interesados para poder presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos para iniciar el procedimiento disciplinario correspondiente; y si bien no puede obligarse a las autoridades ante las que se ventila esa instancia a resolver positivamente la denuncia, dichas autoridades si se encuentran obligadas a emitir una resolución debidamente fundada y motivada en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 16 constitucional e informar a los interesados el resultado de sus investigaciones y gestiones, y no únicamente a comunicarles que no procedió su queja, tal es el sentido que quiso imbuir el legislador en el espíritu de los dispositivos legales citados, (.).

Por otra parte, el interés jurídico de los gobernados en este tipo de asuntos, surge cuando concluido el procedimiento administrativo disciplinario se determina la responsabilidad administrativa de algún servidor publico, y que dicha falta haya causado daños y perjuicios a los particulares, que es entonces cuando estos podrán acudir a las diversas dependencias del Ejecutivo Federal o ante la Secretaría de Contraloría General de la Federación, para que una vez que reconozcan dicha responsabilidad, tenga el derecho a que se le indemnice la reparación del daño sufrido en cantidad liquida, sin necesidad de ninguna otra instancia judicial, tal como lo previenen el artículo 77 bis de la Ley invocada.” Tribunales colegiados de circuito, Semanario Judicial de la Federación, Época 9ª Tomo II, Agosto de 1995, Tesis 1.4°.A.31.A, página 552.

  • Clave TC014031.9ADM.
  • Precedentes: Amparo en revisión 994/95.
  • Arturo Camilo Williams Rivas.24 de mayo de 1995.
  • Unanimidad de votos.
  • Ponente: Hilario Bárcenas Chávez.
  • Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.3.- Interés simple.- Se origina en el interés que tiene todo administrado en que la Ley sea cumplida y en el derecho de hacer denuncias ante la Administración Pública sobre aquello que estima ilegítimo, sin que el gobernado tenga un interés personal y directo o en su caso, sufra algún daño específico.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la tesis visible en el Informe de 1972, pág.342, ha recogido la figura de interés simple, en los términos siguientes. INTERÉS SIMPLE. NO TIENE NINGUNA PROTECCIÓN JURÍDICA DIRECTA Y PARTICULAR.- Entre los diversos intereses que puede tener una persona, o sean situaciones favorables para la satisfacción de una necesidad”, existen los llamados intereses simples” que consisten en situaciones en las cuales los particulares reciben un beneficio del Estado de éste, en el ejercicio de sus atribuciones y buscando satisfacer las necesidades colectivas que tiene a su cargo, adopta una conducta que coincide con esos intereses particulares; y en cambio sufren un perjuicio cuando esa conducta no es adecuado a los propios intereses.

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En el primer caso, reciben un beneficio y en el segundo se perjudican, pero no tienen ningún derecho para exigir que se mantenga esa situación privilegiada. Puede decirse que esos intereses no tienen ninguna protección jurídica directa y particular, sino tan solo la que resulta como reflejo de una situación general, porque no se puede crear una defensa especial para intereses particulares indiferénciales para el estado.

En la siguiente tesis del tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa (Informe de 1986, Tercera parte, pág.120 y 121), se desarrollan en gran medida los aspectos distintivos que hay entre los derechos sujetivos, el interés legítimo y el interés simple de los gobernados.

  1. Se reproduce en su parte ilustrativa, sin dejar de advertir que el asunto planteado, se refiere a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, pertenecientes al poder judicial.
  2. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES JUDICIALES, LAS NORMAS QUE COMPONEN EL.
  3. NO RECONOCEN NI TUTELAN INTERESES PARTICULARES.

LOS PARTICULARES CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LOS ACTOS QUE SE PRODUZCAN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES JUDICIALES.- Las normas que componen el régimen de responsabilidad administrativa de los servidores judiciales, no reconocen ni tutelan intereses particulares, pues su único objetivo es garantizar a la colectividad en general, el desarrollo correcto y normal de la función pública de impartición de justicia.

En este sentido, es evidente que tales normas, al no estar dirigidas a la satisfacción de intereses individuales, no conocen a ningún particular la facultad de exigir a los órganos estatales que actúen en forma determinada, máxime que los principios particulares no forman parte de la relación jurídica que se establece en este ámbito, y sus miembros como subordinados a ella.(.).

En este orden de ideas, si dichas normas no reconocen ni tutelan intereses individuales, ni tampoco conceden a los particulares, ni aún aquellos que sean partes contendientes en los juicios en donde se produzcan irregularidades, facultad de exigir imposición de sanciones por faltas disciplinarias, es incuestionable que tales particulares carecen de interés jurídico para impugnar los actos que se produzcan en materia de responsabilidad administrativa de los servidores judiciales, no sólo porque la ley no les confiere derechos subjetivos, sino porque además no sufrirán ningún perjuicio ni obtendrán ninguna ventaja de los actos de aplicación de normas disciplinarias.

Así las cosas, aunque cualquier miembro de la colectividad esté interesado en que se apliquen debidamente las normas disciplinarias sobre las personas físicas que integran a los órganos encargados de administrar justicia, lo cierto es que tal interés al carecer del rango de derecho subjetivo por no recibir una protección jurídica directa, persiste únicamente como interés simple, de este modo, el único papel que pueden desempeñar los particulares, en su calidad de contendientes en un juicio cualquiera es de denunciantes.(.).

Su labor será la de poner en marcha los mecanismos necesarios para que la organización judicial ejerza su potestad disciplinaria doméstica, haciendo de su conocimiento las irregularidades cometidas por el servidor judicial, cuando a su parecer puedan ser constitutivas de alguna falta administrativa (.).

El derecho a presentar quejas y denuncias, tiene a su vez un correlativo con la garantía de petición prevista en los artículos 8 y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, hay que considerar que la presentación por si sola, no presupone un accionar automático para que la autoridad inicie el procedimiento administrativo disciplinario, ya que como se aprecia en el artículo 49 de la Ley de la materia, la frase “.

en su caso”, sujeta precisamente procedibilidad a la estimación o valoración que en su momento haga la autoridad. Dicha valoración, para determinar si inicia o no el procedimiento administrativo disciplinario con motivo de la queja o denuncia del administrado, obedece a las siguientes razones: La autoridad incoactora del procedimiento, cuenta con facultades para realizar investigaciones y en general para recabar elementos que le permitan establecer la presunción de responsabilidades; circunstanciadas que no tiene a su alcance el administrado.

El quejoso o denunciante no es parte interesada y por ende no está legitimado para actuar en el procedimiento; corresponde a la autoridad incoactora representar el interés público, la que en base a los actos denunciados, la corroboración y sustento de los mismos, oficiosamente determina si hay elementos para iniciar un procedimiento administrativo disciplinario.

Lo anterior, en virtud que el procedimiento administrativo disciplinario es un medio eminentemente de autotutela a diferencia de los procesos contenciosos administrativos o jurisdiccionales que son medios heterocompositivos (la solución de conflicto proviene de un tercero ajeno a la controversia), el conflicto de intereses se establece entre la administración pública y el servidor público, de ahí que no exista legitimación procedimental en la persona que ha hecho la queja o la denuncia.

La siguiente tesis del Cuarto Tribunal Colegiado, que si bien se refiere al derecho de las personas para denunciar actos o hechos meritorios de juicio político, tiene aplicación al razonamiento que se hace, con el tema de interés jurídico de los particulares en los procedimientos disciplinarios. INTERÉS JURÍDICO, NO SE AFECTA AL DENUNCIANTE DE UN SERVICIO PÚBLICO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 109 CONSTITUCIONAL.- El hecho de que el quejoso tenga derecho a formular una denuncia en términos de los artículos 109 constitucional, 12 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y, aun de aceptarse que tengan un interés jurídico derivado de ese derecho, esto por si sólo no desvirtúa la causal de improcedencia invocada por el juez de distrito para sobreseer en el juicio de amparo, pues para ello es necesario que demuestre que el acto reclamado le afecta tal interés o sea que le produzca un agravio, esto es, un menoscabo, una ofensa, perturbación o molestia a sus intereses que, además, debe ser material y apreciable subjetivamente, es decir, una afectación real y no simplemente subjetiva, pues no basta afirmar dogmáticamente que el acto en cuestión le afecta a ese interés jurídico, además, una cosa es el que tenga derecho a presentar denuncia en los términos antes señalados y otra muy distinta es el derecho de impugnar la resolución recaída a la misma, argumentando que no fue desfavorable al funcionario censurado, pues en todo caso, la autoridad responsable tendrá obligación de resolver la acusación planteada (con lo que se respeta el derecho que otorgan los artículos en cita) pero no necesariamente a considerar culpable al denunciado.

Cuarto Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer circuito, Amparo en Revisión 2014/89, José Guzmán Lazo, 23 de noviembre de 1989, unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sayago Vargas. Semanario Judicial de la Federación, octava época, t.v.

segunda parte-2,pp.591-592. DENUNCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS El artículo 57 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos prevé otra modalidad bajo la cual se puede hacer del conocimiento de los órganos de control, conductas susceptibles de generar responsabilidad administrativa; dice el primer párrafo del numeral en cita: “Todo servidor público deberá denunciar por escrito a la contraloría interna de su dependencia o entidad los hechos que, a su juicio, sean causa de responsabilidad administrativa imputables a servidores públicos sujetos a su dirección”.

Por su parte, la fracción XX del artículo 47 de la Ley natural, establece como obligación de los servidores públicos, la de “.denunciar por escrito, ante el superior jerárquico o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda ser causa de responsabilidad administrativa.” Como se aprecia en los preceptos legales invocados, se establece una obligación a cargo de todo funcionario público de denunciar los ilícitos administrativos, dejando de ser esta modalidad de denuncia, un interés jurídico del gobernado, para convertirse en un imperativo hipotético del servidor público el cual forma parte del régimen de obligaciones a que está sujeto.

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De modo tal que su incumplimiento o inobservancia puede traducirse en complicidad o encubrimiento de algún acto irregular, de ahí la importancia que los servidores públicos tengan presente el mecanismo que establecen los artículos 47, fracción XX y 57 y oportunamente hagan uso de él, ya que de no ser así podrían incurrir en responsabilidad administrativa.

Es importante señalar que algunos servidores tiene como práctica común correr traslado al Órgano de Control de actas administrativas, notas periodísticas o comparecencias ante el ministerio público, pretendiendo con esto, que la autoridad disciplinaria proceda a abrir el procedimiento correspondiente, sin embargo, cabe señalar que esta medida por sí misma es insuficiente, toda vez que se requiere que el servidor público, atento a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley, haga la denuncia por escrito, señale los hechos a su juicio sean causa de responsabilidad, aportando los medios probatorios que tenga a su alcance.

¿Dónde se hace una denuncia a un colegio?

Hola, tiene que realizar una denuncia en la Superintendencia de Educación Escolar, enviamos link http://bit.ly/1uHAsqF saludos.

¿Cuánto tiempo se tiene para hacer una denuncia?

¿Hasta cuándo es posible promover una denuncia por delito sexual? La persecución de delitos contra el normal desarrollo psicosexual, como el hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación; comúnmente se persiguen únicamente a petición de parte ofendida.

  • Pero existen varios puntos a tomar en cuenta para presentar una denuncia por delito sexual.
  • Lo anterior significa que tales delitos solo se investigarán y en su caso castigarán, únicamente mediante la presentación de querella; ya sea una queja, denuncia, dependiendo el código legal específico.
  • El plazo que se tiene para correspondiente varía, ya que cada Entidad Federativa establece los plazos en sus respectivos códigos penales.

Podemos señalar que la generalidad de los códigos establece el plazo de un año para presentar la querella; este tiempo cuenta a partir de tener conocimiento del delito y del presunto delincuente. En caso de no tener conocimiento del delito y del delincuente, el ejercicio de la acción penal prescribe en tres años a partir de la consumación del delito.

  • Si la víctima de algún delito sexual es un menor de edad, no se requiere la presentación de la querella; la denuncia por delito sexual se convierte en un delito que las autoridades deben investigar y perseguir de manera oficiosa.
  • Y en, el ejercicio de la acción penal no prescribe; mientras que en otras entidades, operan los plazos de prescripción a partir de que la víctima obtiene la mayoría de edad, o alcanza una edad determinada.

Es importante que en caso de ser o acompañar a una víctima de un delito sexual, se recurra a una asesoría legal. Cada caso tiene particularidades y lo importante es perseguir la justicia, ese es nuestro derecho.

¿Quién puede presentar una denuncia?

Deber de denunciar Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía.

¿Qué pasa si un funcionario miente?

Prisión. Multa. Destitución. Inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.

¿Cómo se escribe un reclamo?

Reclamo | Diccionario de americanismos | ASALE. reclamo.I.

¿Qué hacer si no estoy conforme con un servicio?

¿Cómo hago un reclamo? – Si quieres hacer un reclamo por un producto o servicio en mal estado, cuya prestación fue deficiente, o porque consideras que no respetan tus derechos, hay diferentes etapas civiles y judiciales a seguir: Reclamo directo al proveedor.

  1. La instancia civil más directa es reclamar al proveedor del servicio o producto mismo.
  2. Tanto el Sernac como las diversas Superintendencias recomiendan recurrir inicialmente a la empresa donde se originó el problema, ya que cuenta con todos los antecedentes relacionados a éste.
  3. Ahora bien, ten en consideración que cada empresa o proveedor tiene su propio sistema de denuncia; algunos piden una carta escrita, otros ofrecen un servicio telefónico, llenar un formulario online, o realizar el reclamo en forma presencial en sus oficinas o sucursales.

Asimismo, cada vez más empresas entregan un código o número de reclamo, y registran la denuncia formalmente. Independiente del método, implementa estas buenas prácticas para hacer un buen reclamo: Acredita que pagaste por el producto o servicio. Debes presentar información que acredite que consumiste ese producto o servicio, por eso siempre es bueno guardar la boleta o comprobante de pago.

Mantener la calma. Reclamar no es pelear. Es recomendable que escribas primero todo lo relacionado al problema que denuncias, lo pongas en orden cronológico y lo tengas a mano cuando presentes tu caso. Te ayudará a mantener las ideas claras. Toma apuntes. Al presentar el reclamo, la empresa también tiene derecho a defenderse y te presentará información adicional.

Anota todo lo que te digan, por muy pequeño que sea. Preguntar dudas. Que no te de vergüenza pedir que te expliquen por segunda vez la información, o precisen algún punto que no te quedó claro.

¿Cuándo es un mal servicio?

¿Qué es el mal servicio al cliente? Un mal servicio al cliente es una mala estrategia de atención al cliente de una empresa o negocio. Este engloba diferentes errores hacia el cliente o que este percibe como tal.

¿Cómo empezar a escribir una carta?

Comienza tu carta con un saludo cortés y profesional, o un saludo, como ‘Estimado’, seguido del título y apellido del destinatario y dos puntos. Dirígete a la persona por su primer nombre solo si la conoces bien. Ejemplo: Estimado Dr.