Como Denunciar A Un Instituto Privado?

Como Denunciar A Un Instituto Privado
Instrucciones – La presentación de quejas y sugerencias puede realizarse por las siguientes vías:

Presencialmente en las oficinas de registro. Por correo postal. Telemática: aplicación de quejas y sugerencias (el acceso al servicio requiere firma electrónica). Las quejas y sugerencias también podrán presentarse en cualquier otra UQS u Oficina de Registro de los servicios centrales y periféricos de la Administración General del Estado.

Para consultar el estado de su queja es preciso que acceda a la sede electrónica con sus claves de usuario y contraseña. Asimismo, debe conservar la dirección de correo electrónico que indicó en el formulario porque será la que utilice el sistema para comunicarse con usted.

¿Cómo denunciar a un colegio privado Perú 2022?

La autoridad también hizo un llamado a la ciudadanía para que se mantengan vigilantes, y en caso detecten algún incumplimiento por parte de los centros educativos privados, lo reporten al correo electrónico: colegios @indecopi.gob.pe.

¿Dónde denunciar a un colegio privado cerca de Lima?

DRELM y UGEL intervienen locales que funcionaban como colegios privados Como Denunciar A Un Instituto Privado El último 4 de febrero, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM) atendió una denuncia que comprometía a dos locales escolares, uno en San Martín de Porres (SMP) y otro en Los Olivos, en los cuales se estaría ofreciendo el servicio educativo privado para el nivel primaria y secundaria sin contar con la autorización sectorial, utilizando el logo de una conocida institución educativa.

  • Estos establecimientos fueron intervenidos y se clausuró temporalmente el ubicado en SMP.
  • En trabajo conjunto, la DRELM, la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) N° 02, Indecopi y los municipios de SMP y Los Olivos intervinieron dichos locales para sancionar a los dueños de los predios y a los responsables de ofrecer un servicio educativo informal.

De esta manera se busca evitar que las familias sean estafadas en dichos lugares y que pongan en riesgo la integridad de sus hijas e hijos.

  • Desde inicios de año, en el marco del Plan del Buen Retorno y Mejora de los Aprendizajes de Lima Metropolitana, la DRELM ha puesto en marcha una estrategia de orientación y fiscalización en las instituciones educativas privadas para que las niñas, niños y adolescentes estudien de manera presencial o semipresencial en condiciones seguras y que sus familias reciban, previamente, información por escrito de los pagos que debe realizar durante el año.
  • En total 1008 colegios privados, correspondientes a las siete UGEL de la capital serán supervisadas por la UGEL y/o la DRELM, antes del primer día de clases presenciales 2022.
  • Infórmate y denuncia
  • Para conocer toda la información sobre las IIEE públicas y privadas, y también para registrar una consulta, reclamo o denuncia sobre la actividad en un colegio no autorizado, las familias pueden ingresar al servicio Identicole ( ) del Minedu.

Al hacer clic en el módulo “Te escuchamos” se mostrará una serie de alternativas para realizar la denuncia. Entre ellas se encuentran: cobros indebidos, inadecuado uso de instalaciones de la IE, publicidad engañosa, autorización de funcionamiento, servicios ofrecidos no brindados, irregularidades pedagógicas, así como otras opciones.

  1. En esta plataforma digital las familias también encontrarán información sobre la oferta educativa de las escuelas, como la infraestructura, equipamiento tecnológico, accesibilidad para personas con discapacidad, entre otros aspectos.
  2. Cabe anotar que algunos de los actos ilegales en los que incurren los colegios privados son: operar sin la autorización del Minedu, no tener certificado de defensa civil, no contar licencia de funcionamiento municipal, utilizar publicidad engañosa, brindar servicio presencial sin autorización y operar con razones sociales o direcciones falsas.
  3. Aliados por la educación

El Ministerio de Educación, la DRELM, las UGEL, Indecopi, la Fiscalía de la Nación, el Consejo Nacional para la Integración de las personas con Discapacidad (Conadis), los gobiernos locales y otros aliados estratégicos vienen realizando operativos inopinados, en conjunto, en diferentes colegios privados de la capital.

  • El objetivo es supervisar las condiciones de bioseguridad, infraestructura, vías de acceso y que se realicen cobros justos a las familias por el servicio brindado.
  • De parte de Indecopi, las visitas tienen —como primera etapa— fines de orientación para los directivos y docentes.
  • No obstante, de no subsanarse las observaciones establecidas, podrían aplicar multas.

En lo que refiere a colegios públicos, la DRELM ha logrado comprometer a las municipalidades en el desarrollo de intervenciones en las escuelas que se encuentran en sus jurisdicciones para contribuir al buen retorno 2022. Entre ellos se encuentran la Municipalidad de Lima Metropolitana, Independencia, Pachacámac, Ate, El Agustino, La Victoria, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Santa Anita, entre otros distritos.

¿Cómo denunciar a un instituto superior privado Perú?

Si eres testigo o víctima de alguno de estos casos de discriminación, acude a la UGEL, a la Dirección Regional de Educación o al INDECOPI (si es una institución privada ).

¿Quién regula los colegios privados en CABA?

La Dirección de Educación de Gestión Privada (DIEGEP) tiene como su principal e indelegable función la supervisión y el contralor de las instituciones de gestión privada a fin de garantizar el cumplimiento de los lineamientos de la política educativa provincial conforme a los principios, garantías, fines y objetivos de

¿Quién supervisa a los institutos privados?

Funciones de la Oficina de Supervisión del Servicio Educativo – La Oficina de Supervisión del Servicio Educativo tiene las siguientes funciones:

Supervisar a las instituciones educativas e Institutos y Escuelas de Educación Superior, públicas y privadas, en el marco de su competencia y normativa aplicable.Emitir opinión técnica en los casos derivados de la aplicación de sanciones respecto de las infracciones cometidas, en el ámbito de su competencia; así como hacer seguimiento al levantamiento de las observaciones y el cumplimiento de sanciones emitidas, en los casos que corresponda.Mantener actualizado el registro de las sanciones impuestas a las instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior, públicas y privadas, así como verificar su cumplimiento, en los casos que corresponda.Participar en el proceso de producción y/o recolección de información sobre el servicio educativo a cargo de las UGEL de Lima Metropolitana, y proponer acciones de mejora según corresponda.Coordinar con las UGEL de Lima Metropolitana, la creación y funcionamiento de redes educativas de la Educación Básica y Técnico-Productiva.Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección Regional, en el ámbito de su competencia.

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: Oficina de Supervisión del Servicio Educativo

¿Cómo denunciar a un colegio privado en Indecopi?

¿Cuál es la competencia del INDECOPI en relación a las Instituciones Educativas Privadas? by · Published 9 Marzo, 2022 · Updated 9 Marzo, 2022 Al Indecopi le compete conocer los reclamos que se presenten por incumplimiento a los deberes de información e idoneidad en el servicio educativo, contemplados en la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

¿Cómo hacer una denuncia anonima al Ministerio de Educación?

Bajo esta denominación se agrupan distintos trámites que involucran a las familias y/o estudiantes que asisten a establecimientos de gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

Denuncia por situación de alumno : Los adultos a cargo del estudiante, o el/la estudiante mayor de edad, podrán denunciar ante la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP) situaciones de presunta vulneración de los derechos del estudiante. Es importante tener en cuenta que, en caso de activarse el protocolo de maltrato infantojuvenil, violencia de género o discriminación, le corresponde a la institución educativa informar a la DGEGP. Reclamo por negativa de matriculación o rematriculación : frente a una situación de negativa de matriculación o rematriculación, los adultos a cargo del estudiante o el/la estudiante mayor de edad podrán solicitar la debida fundamentación a las autoridades de la institución educativa. En caso de que dicha información sea negada o los argumentos resulten insatisfactorios, podrán realizar el reclamo ante la Dirección General Educación Gestión Privada, Este trámite también podrá realizarse a través del correo electrónico: [email protected], llamando al 0800-333-3382 – Opción 6 ( lunes a viernes de 9 a 17 hs ), mediante videoconsulta videoconsulta [email protected] (martes y jueves de 9 a 14 hs) o presencialmente ante la Mesa General de Entradas del Ministerio de Educación de la Ciudad ( Perette y Calle 10, lunes a viernes, de 10 a 14 hs ).

Estos trámites se realizan online mediante Tramitación a Distancia (TAD), Última actualización: Jue, 2022-07-07 11:19

¿Quién fiscaliza a los institutos profesionales?

La Superintendencia de Educación Superior es un organismo público creado por la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, orientada a fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan a las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnicas del país,

¿Quién es el encargado de denunciar ante la Sunedu?

3) ¿ Quién accede a la información que se reporta en las denuncias? La Secretaría Genera es la Oficina de Integridad de la Sunedu, por lo tanto, es la instancia que accede de forma exclusiva a la información de las denuncias.

¿Qué ente regula los colegios privados?

Ministerio de Educación reglamenta el incremento de matrículas y costos educativos de colegios privados para 2019.

¿Qué ley es la 26.206 de qué se trata?

La Ley de Educación Nacional N° 26.206 fue aprobada por el Congreso de la Nación el 14 de diciembre de 2006, constituyendo un paso fundamental en el proceso de recuperación de la educación para la construcción de una sociedad más justa.

¿Qué dice la Ley 1420?

La ley aprobada estableció la instrucción primaria obligatoria, gratuita y gradual. La obligatoriedad suponía la existencia de la escuela pública al alcance de todos los niños, medio para el acceso a un conjunto mínimo de conocimientos, también estipulados por ley.

¿Quién regula los institutos en Perú?

INFRACCIONES –

I. INFRACCIONES REFERIDAS AL LICENCIAMIENTO Y SU RENOVACIÓN
CALIFICACIÓN INFRACCIÓN MEDIDA CORRECTIVA
1.1 Grave Utilizar una denominación distinta a la autorizada en el licenciamiento del IES o EES en publicidad o documentos emitidos por la institución. Corregir la denominación del IES o ESS en la publicidad o documento emitido por el IES o EES.
1.2 Grave Utilizar una denominación distinta a la autorizada en el licenciamiento del programa de estudios, en publicidad o documentos emitidos por la institución. Corregir la denominación del programa de estudios en la publicidad o documento emitido por el IES o EES.
1.3 Grave No cumplir con la ejecución del Plan de Cumplimento de IEST de las condiciones básicas de calidad establecido. X
1.4 Muy Grave Ofrecer, convocar o llevar a cabo el proceso de admisión o matricula, y/o prestar servicio educativo sin contar con el licenciamiento vigente. X
1.5 Muy Grave Ofrecer y/o prestar servicio educativo en filiales no licenciadas. Reubicar o trasladar a los estudiantes.
1.6 Muy Grave Ofrecer y/o prestar servicio educativo en locales que no fueron licenciados para proveer el servicio educativo. Reubicar o trasladar a los estudiantes.
1.7 Muy Grave Ofrecer y/o desarrollar programas de estudios no licenciados. Reubicar o trasladar a los estudiantes.
1.8 Muy Grave No cumplir ni mantener las condiciones básicas de calidad a lo largo de la vigencia de la licencia. Reestablecer las condiciones básicas de calidad bajo las cuales se otorgó el licenciamiento.
1.9 Grave No contar con el veinte por ciento (20%) de docentes a tiempo completo en los IES y EES licenciados, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Incorporar el número de docentes establecidos en la ley.
1.10 Muy Grave No presentarse al procedimiento de licenciamiento de acuerdo a lo establecido en el Cronograma. X
II. INFRACCIONES REFERIDAS AL USO EDUCATIVO DE LOS RECURSOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS
CALIFICACIÓN INFRACCIÓN MEDIDA CORRECTIVA
2.1 Grave Utilizar los recursos directamente recaudados por las actividades de los IES y EES públicos que les sean transferidos para fines distintos al funcionamiento y mantenimiento de las citadas instituciones educativas. X
2.2 Grave Usar los bienes de los IES y EES públicos para fines distintos a los educativos. X
2.3 Grave No presentar oportunamente al Minedu el informe anual de ejecución del programa de reinversión aprobado, conforme al artículo 114 de la Ley N° 30512. X
2.4 Muy Grave Distribuir directa o indirectamente las rentas generadas por los IES o EES privados sin fines de lucro. X
2.5 Muy Grave Reinvertir los excedentes generados en conceptos distintos a la mejora de la calidad de la educación en el caso de los IES y EES privados sin fines de lucro. X
III. INFRACCIONES REFERIDAS A LAS CONDICIONES BÁSICAS DE CALIDAD
GESTIÓN INSTITUCIONAL
CALIFICACIÓN INFRACCIÓN MEDIDA CORRECTIVA
3.1 Leve No contar con los documentos o instrumentos de gestión aprobados y actualizados en concordancia con la normativa vigente, tales como reglamento institucional y/o proyecto educativo institucional y/o plan anual de trabajo y/o manual de procedimientos que sustente aspectos generales de la institución y procesos académicos y/o plan de mantenimiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario y/o demás documentos establecidos en la Ley, el presente reglamento y las normas que emite el Minedu. Presentar ante el Minedu los documentos o instrumentos de gestión actualizados y aprobados, en concordancia con la normativa vigente.
3.2 Grave Designar como director general a personas que incumplan con los requisitos establecidos en la Ley y el presente reglamento. Acreditar ante el Minedu la designación del director general, cumpliendo con todos los requisitos previstos en la Ley.
GESTIÓN ACADÉMICA Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS
3.3 Leve Denominar a los programas de formación continua con los mismos nombres que los programas de estudios licenciados. Asignar la denominación que corresponda a los programas de formación continua.
3.4 Grave No cumplir con las horas lectivas y/o número de créditos de los programas de estudios, de formación continua y/o de segunda especialidad, según la modalidad del servicio o enfoque formativo autorizados. Adecuar la prestación del servicio educativo conforme a las horas lectivas y/o número de créditos requeridos por los programas de estudios, de formación continua y/o de segunda especialidad, según la modalidad del servicio o enfoque formativo.
3.5 Grave Desarrollar los módulos de los programas de estudios en un orden distinto al autorizado en el itinerario formativo o plan curricular. X
3.6 Grave Desarrollar los programas de estudios en una modalidad educativa y/o enfoque formativo distinto al autorizado. Adecuar los programas de estudios a las modalidades y/o enfoque formativos autorizados.
3.7 Grave Desarrollar programas de formación continua interfiriendo con el normal desarrollo de los programas de estudios licenciados, respecto a la infraestructura, equipamiento y/o personal docente. X
3.8 Grave No cumplir con los lineamientos académicos generales expedidos por el Minedu, vinculados a uno o más programas de estudios licenciados. X
3.9 Grave Matricular un número mayor de estudiantes a las vacantes convocadas para el proceso de admisión de las EESP. Reubicar o trasladar al estudiante a una EESP con vacantes disponibles.
3.10 Grave Admitir postulantes bajo una modalidad de admisión distinta a la que corresponda. Anular la admisión o matrícula del estudiante, según corresponda.
3.11 Grave Admitir estudiantes que no hayan concluido satisfactoriamente los estudios de la etapa de la Educación Básica en cualquiera de sus modalidades, con excepción de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 18 de la ley. Anular la admisión o matrícula del estudiante, según corresponda.
3.12 Grave Convalidar el desarrollo de prácticas pre-profesionales, pasantías u otras experiencias formativas en situaciones reales de trabajo con actividades ajenas a su proceso formativo. Disponer el cese del desarrollo de las actividades ajenas a su proceso formativo
3.13 Grave Efectuar procesos de convalidación sin cumplir con los lineamientos y criterios establecidos en las normas que aprueba el Minedu. Adecuar los procesos de convalidación a la normativa correspondiente.
INFRAESTRUCTURA FÍSICA, EQUIPAMIENTO Y RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE
3.14 Grave No contar con aulas y/o talleres y/o laboratorios y/u otros ambientes acorde a los programas de estudios licenciados. Implementar la infraestructura de acuerdo al programa de estudios.
3.15 Grave No contar con equipamiento acorde a los programas de estudios licenciados. Acreditar contar con el equipamiento de acuerdo al programa de estudios.
3.16 Grave Matricular un número mayor de estudiantes, fuera de lo permitido por la capacidad operativa establecida para la infraestructura y/o equipamiento del IES o EES. Reubicar o trasladar a los estudiantes a una IES o EES con vacantes disponibles, o abrir nuevos horarios para el desarrollo del servicio educativo.
3.17 Grave Prestar el servicio educativo sin licencia de funcionamiento municipal en la sede principal y/o filial. X
DISPONIBILIDAD DE PERSONAL IDÓNEO Y SUFICIENTE
3.18 Grave Permitir el ejercicio docente a personas que no cuentan con el perfil requerido para el programa de estudios y/o de acuerdo a lo establecido en la Ley, el Reglamento y las normas que establece el Minedu. Reemplazo del docente.
PREVISIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA
3.19 Grave No contar con la disponibilidad financiera suficiente para el normal desarrollo de las actividades propias de la institución. X
IV. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA LEY Y EN SU REGLAMENTO
REGISTROS OFICIALES
CALIFICACIÓN INFRACCIÓN MEDIDA CORRECTIVA
4.1 Grave No cumplir con acciones para el seguimiento de egresados. Implementar acciones para el seguimiento de egresados.
4.2 Grave No reportar al Minedu y/o no contar con el físico del registro de información académica y/o registro de certificados, grados y títulos. y/o relación de egresados. Presentar al Minedu el registro de información académica y/o registro de certificados, grados y títulos, y/o registro de egresados.
REPORTE DE INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y DEBER DE TRANSPARENCIA
4.3 Leve Incumplir con enviar al órgano competente la información que se le requiera en el plazo establecido o enviarlos sin tomar en cuenta los criterios para su presentación. Remitir los documentos requeridos tomando en cuenta los criterios establecidos.
4.4 Leve No comunicar al órgano competente el cambio de director general y/o no contar con la resolución que acredite la designación del mismo. Presentar ante el Minedu la designación del director general.
4.5 Leve Omitir publicar en sus portales institucionales en forma permanente y actualizada alguno de los supuestos contenidos en el artículo 42 de la Ley. Publicar la información institucional correcta y actualizada en su portal.
4.6 Leve Desarrollar programas de formación continua sin haber sido reportados conforme establece el presente Reglamento. X
OBSTACULIZACIÓN DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DEL MINEDU
4.7 Grave Evadir, resistirse o evitar la acción de supervisión y/o fiscalización que se realice a los institutos y escuelas de Educación Superior, efectuadas por los órganos competentes del Minedu. X
4.8 Muy Grave Proporcionar informes, datos o documentos falsos o adulterados a la autoridad competente. X
4.9 Muy Grave Coaccionar, amenazar o ejercer violencia sobre el personal a cargo de la supervisión y/o fiscalización que se realicen a los institutos y escuelas de Educación Superior, efectuadas por los órganos competentes de los IES o EES. X
OTRAS INFRACCIONES PREVISTAS
4.10 Grave Exigir alguna donación o pago adicional a los montos establecidos como condición para el proceso de titulación o para la ejecución de las prácticas pre-profesionales, pasantías u experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, en beneficio de la institución. Devolver el dinero cobrado indebidamente.
4.11 Grave Otorgar el carné de estudiante a personas ajenas a la condición de estudiante de la institución educativa. X
4.12 Grave No tramitar los certificados de estudios y títulos profesionales solicitados por los estudiantes, en los plazos y oportunidad establecida por el presente Reglamento y las normas vigentes. X
4.13 Grave Cerrar un IES o EES privado sin seguir el procedimiento establecido. X
4.14 Grave Otorgar grados y/o títulos a personas que no hayan convalidado sus estudios. Iniciar y culminar el proceso de convalidación para los egresados que requieran titularse y de ser el caso actualizar y/o modificar las normas internas de la institución educativa.
4.15 Muy Grave Otorgar grados, títulos y/o certificados a personas que no cumplan con los requisitos establecidos. X
4.16 Muy Grave Otorgar el documento que acredite la obtención de grados, títulos y/o certificados suscrito por persona no autorizada. X
4.17 Muy Grave No realizar las acciones previstas en la normativa vigente respecto a todo el personal de los IES y EES que hayan cometido los delitos de la Ley N° 29988, su Reglamento; así como, delitos de corrupción y otros delitos dolosos o culposos. X
CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS O CAUTELARES
4.18 Leve No cumplir con las medidas preventivas dictadas en el marco de las acciones de supervisión. X
4.19 * No cumplir con las medidas cautelares y/o correctivas dictadas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. X
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La calificación de la infracción y la sanción es la correspondiente a la infracción que dio origen la medida cautelar y/o correctiva incumplida.

¿Cómo puedo saber si un Instituto es legal?

Si quieres conocer si una institución o programa de estudios cuenta con acreditación, puedes usar el buscador del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace).

¿Qué es un Instituto privado?

Un colegio privado viene a ser una empresa, cuya financiación proviene al 100% de los padres de los alumnos. Tiene total libertad a la hora de decidir quién puede acceder o no, y bajo que condiciones, requisitos, etc., aunque siempre cumpliendo la ley de educación correspondiente. Como Denunciar A Un Instituto Privado

¿Quién controla a los colegios?

– El Ministerio de Educación, a solicitud de parte o de oficio, supervisa el funcionamiento de los centros educativos, a través de sus órganos competentes, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley General de Educación.

¿Dónde denunciar irregularidades en un colegio?

Permite denunciar incumplimientos o situaciones irregulares que vulneren la normativa educacional vigente ante la Superintendencia de Educación, para que fiscalice y sancione a los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cuando corresponda.

Revise en el campo Detalles los temas que pueden ser denunciados. El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web y en las oficinas regionales de la Superintendencia de Educación, Comunidad educativa en general. Los temas que pueden ser denunciados son todos aquellos que tienen relación con los derechos que establece la Ley General de Educación, así como la normativa asociada a educación.

Los temas posibles de ser denunciados en la Superintendencia de Educación son:

  • Vulneración de derechos y garantías constitucionales.
  • Reglamento de evaluación, calificación y promoción.
  • No renovación o cancelación de matrícula.
  • Cobros indebidos en establecimientos subvencionados.
  • Retención de documentos.
  • Maltrato a estudiantes.
  • Agresiones sexuales.
  • Medidas disciplinarias.
  • Discriminación.
  • Local o infraestructura del establecimiento educacional no cumple con la normativa.
  • Falta de mobiliario, elementos de enseñanza y material didáctico.
  • Falta de docentes o asistentes de la educación.
  • Ausencia de docentes e incumplimiento de horas de clases.
  • Irregularidades en la declaración de asistencia.
  • Clases de religión.
  • Proceso de admisión.
  • Dificultades e impedimentos en la constitución o participación en Centros de Alumnos (CCAA), Centros de Padres (CCPA) y consejos escolares.
  • Accidentes escolares.
  • Exigencia de útiles, uniforme y textos escolares.
  • Situaciones o vulneración de derechos que afectan a docentes y/o asistentes de la educación.
  • Maltrato de docente y/o asistente de la educación.
  • Uso de la subvención.
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Documentos, videos y/o fotos que fundamenten su denuncia. – Instrucciones Trámite en línea

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en “ingresar una denuncia”.
  3. Una vez en el sitio web de la institución, indique si es chileno o chilena, ingrese su RUN y contraseña, y haga clic en “buscar”. Si no está registrado, cree una cuenta,
  4. Haga clic en “ok” y luego en “denuncie aquí”.
  5. Responda las preguntas que le indique la plataforma, y haga clic en “siguiente”.
  6. Seleccione la materia y luego la submateria, y haga clic en “denunciar”.
  7. Complete los datos requeridos, y haga clic en “siguiente”.
  8. Haga clic en “confirmar”.
  9. Como resultado del trámite, habrá ingresado una denuncia. Recibirá un correo de confirmación con su número de caso.

Revise el estado de denuncia :

  • Llamando al 600 3600 390 (debe indicar el número de caso).
  • En el sitio web de la Superintendencia de Educación,

– Instrucciones contacto telefónico – Instrucciones trámite por Email – Instrucciones trámite en el Consulado Ley Nº 20.529 sobre el Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización.

¿Cómo se puede demandar a un colegio?

Mecanismos para presentar quejas o reclamos: En forma escrita, verbal, o telefónicamente en la Dirección Local de Educación correspondiente. En forma verbal o escrita en la Secretaría de Educación, Dirección de Inspección y Vigilancia (Oficina de Atención al Ciudadano en Avenida El Dorado No.66-63, 1er piso).

¿Cómo denunciar a un colegio ante la UGEL?

CANALES DE ATENCIÓN ANTE QUEJAS, DENUNCIAS O SUGERENCIAS Como Denunciar A Un Instituto Privado Conoce los canales de atención que ponemos a tu disposición ante quejas, denuncias o sugerencias de los usuarios de la UGEL 01. Estamos para prevenir la vulneración de los derechos de los usuarios del sector educación. Puedes llamar de lunes a viernes de 8:00 am.