Expulsar alumnos por falta de pagos está prohibido — El Nacional
- La Ley 136-03, conocida como “El Código del Menor”, prohíbe a los colegios suspender a sus alumnos durante el año escolar por atrasos en las mensualidades.
- La prohibición está explicada en los artículos 45 y 48 de la citada ley, la cual es violada hasta por legisladores propietarios de colegios que suspenden alumnos por causas de deudas.
- El artículo 48, acápite g de la citada ley prohíbe textualmente que los centros educativos suspendan a los menores por falta de pagos por parte de sus padres o tutores.
- “Si un centro educativo privado se viere en la necesidad de suspender la prestación de servicios educativos a un niño, niña o adolescente por falta de pago, por parte de sus padres, sólo podrá hacerlo al final del período escolar correspondiente, garantizando que no sea interrumpida la educación de los sujetos o que éstos sean sometidos a cualquier forma de discriminación por este motivo”, dice la ley.
- Añade: “una vez terminado el período escolar, el centro podrá suspender los servicios para el año siguiente, previo informe al distrito escolar correspondiente, para garantizar el ingreso obligatorio del educando a un centro educativo público, sin desmedro de las medidas adicionales que pudiera iniciar con relación a la conducta de los padres o los responsables”
- El acápite f de dicho artículo también se refiere a ese caso, cuando dice que “la falta de pago de cuotas o servicios educativos específicos por parte de los padres o responsables en los centros educativos públicos o privados no podrá ser causa para discriminar o sancionar, en cualquier forma, a niños, niñas o adolescentes”.
- La ley estima como una discriminación al niño, niña o adolescente, el que se le suspenda por falta de pagos, aunque sí faculta al colegio a que no lo vuelva a inscribir en el año siguiente.
- El artículo 45, en su párrafo segundo, también se refiere a esa situación, cuando expresa que a los niños, niñas y adolescente no se les puede negar la educación por falta de recursos económicos.
“Párrafo II.- En ningún caso podrá negarse la educación a los niños, niñas y adolescentes alegando razones como: la ausencia de los padres, representantes o responsables, la carencia de documentos de identidad o recursos económicos o cualquier otra causa que vulnere sus derechos”, dice el artículo.
- Estas disposiciones son violadas a diario por propietarios de colegios, incluyendo legisladores que tienen centros educativos en diferentes puntos del país y que, incluso, tienen la encomienda de legislar y velar por la mejoría de la educación.
- Un apunte
- Justicia
Los padres o tutores afectados por esta situación, la ley los faculta a acudir ante la regional del Ministerio de Educación correspondiente, a los fines de resolver la dificultad. La sala civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer esos casos. : Expulsar alumnos por falta de pagos está prohibido — El Nacional
Colegios particulares y no pago de mensualidades: “Pone en riesgo el proyecto educativo”
- Hernán Herrera, presidente de la Corporación Nacional de Colegios Particulares, criticó el proyecto de ley que busca asegurar las matrículas para los alumnos cuyos padres no pudieron pagar la mensualidad producto de la pandemia, asegurando que es “complejo” y que “pone en riesgo el proyecto educativo”.
- En entrevista con 24 AM, el representante indicó que el nivel de morosidad existente en la actualidad llega “al 50% o más, cuando en condiciones normales llegaba entre el 5% y 8%”.
- Para Herrera, el no pago de mensualidades pone en serio riesgo la continuidad de los establecimientos en el futuro cercano.
- “Si uno piensa que esto afecta a los particulares subvencionados con financiamiento compartido y a los particulares pagados, se pone en riesgo la gestión y la continuidad de los colegios”, añadió.
Agregó que la iniciativa parlamentaria “obliga a los sostenedores a tener un plan, y que se sea presentado a los apoderados para que opten a alguna modalidad y así renovar la matrícula automáticamente. Pero el proyecto no dice qué pasa si las familias no aceptan esta solución “.
- De igual manera, Herrera destacó que se deberá confiar en la “buena fe de los apoderados”, argumentando que “si uno ve que hay casos de morosidad de hasta el 70%, algo no cuadra, porque en el país no existe un 70% de cesantía”.
- “En caso de que sea así la cantidad de familias que dicen no poner pagar, ponen en riesgo el proyecto educativo el 2020 “, subrayó el directivo, agregando que en caso de ello “estamos en discusión inútil, porque ese proyecto no podrá seguir el 2021”.
- Herrera destacó la necesidad de “hacer un trabajo fino con los apoderados para s aber quiénes están siendo afectados por la pandemia y quienes no”.
- “Vamos a ver cómo se implementa esta ley” en caso de que se apruebe, sentenció.
: Colegios particulares y no pago de mensualidades: “Pone en riesgo el proyecto educativo”
¿Cómo ayudar a los padres a mantener la regularidad del Colegio?
Lo que se aconseja es que los padres se acerquen al colegio, expliquen su situación e intenten llegar a algún tipo de plan de pago para mantener la regularidad.
¿Por qué los estudiantes y padres de familia no pueden dejar de pagar las obligaciones académicas?
¿Puede una universidad o colegio retener certificados por no pagar? La Corte asegura que los padres y estudiantes tienen el deber de pagar. El derecho de la educación se vulnera cuando se retienen documentos siempre y cuando se acrediten dos requisitos. Esto ha dijo la Corte Constitucional sobre el derecho a la educación y la “cultura del no pago”.
Encuentra la validación de El Cazamentiras al final de la noticia. Una de esas tutelas fue presentada en enero 2019 por un padre de familia porque un colegio de Pasto se negaba a entregarle el certificado de los años cursados por su hijo de 12 años en la institución, así como a liberar el cupo para que el niño pudiera matricularse en otra escuela.
En este caso, según le dijo el padre al alto tribunal, no pudieron “pagar las cuotas mensuales”. El colegio afirmó que le había ofrecido al padre alternativas de pago como descontarle intereses de más del 30 por ciento del capital, y un pago en especie, como dotar de zapatos al personal del colegio para abonar en la deuda.
También dijo que le propuso suscribir un acuerdo de pago como codeudor, que ha sido imposible de conseguir. La otra tutela, de agosto del 2018, vino de una mujer de 18 años contra un colegio de Atlántico que se negó a entregarle el diploma de bachiller, el acta de grado y las certificaciones de estudio.
La mujer dijo que desde que terminó sus estudios el colegio le ha retenido el diploma y el certificado de estudios, así como el acta de grado, porque la institución pretende que se le pague una deuda que considera “injusta y que no le corresponde pagar”, pues le estaban cobrando como particular y no como afiliada al colegio que es de la Policía.
En su tutela, la ciudadana dijo que quería seguir estudiando pero que no podía hacerlo porque la negativa del colegio a darle sus documentos. “Pertenezco a una familia humilde, en la cual he querido salir adelante con mis estudios superiores para superarme como persona y llegar a ser una profesional, pero todos mis sueños y proyectos están truncados por la negligencia de esta institución”, dijo en su recurso.
Al evaluar estos casos, en la primera situación la Corte Constitucional determinó que el hecho ya estaba superado porque el niño ya había sido matriculado en una institución escolar y, por orden de un primer juez, el colegio ya le había entregado los certificados que pedía.
Pero en el segundo, el alto tribunal evaluó el tema de fondo y recordó en qué situaciones retener estos documentos va en contra del derecho a la educación y en cuáles no. En este caso en particular la Corte recordó que tanto los estudiantes como las familias están llamados a cumplir con la obligación de pagar los colegios y universidades para que se pueda hacer efectivo este derecho.
¿Por qué hay que pagar? El alto tribunal dijo que la educación no es solo un derecho, sino también un deber ya que hay obligaciones mínimas y recíprocas a cargo de todos los que intervienen en el proceso educativo. Así, las cosas, el alto tribunal dice que recibir un título de grado hace parte del derecho a la educación pues, de él, depende que una persona pueda tener nuevas oportunidades que mejoren su condición de vida.
- Pero bajo estas circunstancias, la Corte aseguró que si bien el diploma de bachiller constituye el documento mediante el cual se acreditan los estudios cursados y aprobados, lo cierto es que “la expedición del mismo está sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto”.
- Esto significa que los primeros responsables de velar por la educación de sus hijos son las familias, que deben cumplir con los pagos por la educación.
Por eso, el alto tribunal ha dicho que “es repudiable que un padre le dé a su hijo un mensaje de incumplimiento, de mala fe, de prevalencia de las necesidades innecesarias sobre la educación y, lo que es más grave: que deje en el hijo la idea de que hay que aprovecharse de los demás (del padre de familia que sí paga, de los maestros que le enseñan, del juez que lo protege); es decir, abusaría del derecho propio con el cínico aprovechamiento de quienes sí cumplen con su deber”.
Es repudiable que un padre le deje a su hijo la idea de que hay que aprovecharse de los demás (del padre de familia que sí paga, de los maestros que le enseñan)” Por eso, con el fin de no fomentar la cultura del no pago, el alto tribunal ha dicho que los estudiantes y padres de familia no pueden dejar de pagar las obligaciones académicas simplemente porque no quieren.
“El derecho a la educación supone obligaciones mínimas y recíprocas a cargo de quienes intervienen en el proceso educativo, en particular, de la familia quien no sólo debe asegurar la realización de este derecho, sino también honrar las obligaciones que conduzcan a esta”, recordó el alto tribunal.
Por eso, dijo la corporación, no pagar estas obligaciones pese a tener la capacidad económica para hacerlo, “implica un abuso del derecho y correlativo desconocimiento de sus deberes”. Este es importante porque la Corte afirma que el derecho a la educación “no debe ser usado como excusa para el desconocimiento de obligaciones y tampoco, la acción de como un medio para desconocer los deberes constitucionales y legales asignados a los sujetos que intervienen en el proceso educativo”.
¿Hay excepciones bajo las cuales colegios o universidades no pueden retener documentos por no pagar? Sí, porque el derecho a la educación ha tenido un importante desarrollo en la Constitución, y debe ser protegido según la jurisprudencia del alto tribunal, desde 1999.
La Corte asegura que la educación está ampliamente relacionada con la dignidad humana, la igualdad de oportunidades, el trabajo, la participación en política, la seguridad social, el mínimo vital, entre otros. Así las cosas, hay dos requisitos que los jueces deben tener en cuenta a la hora de evaluar una tutela de una persona que pide que se le entreguen sus documentos retenidos en un colegio o universidad por no poder pagar.
La Corte dice que la evaluación se debe hacer caso por caso, y que las personas que afirman que se les está vulnerando su derecho por no pagar deben acreditar que: 1. El incumplimiento de sus obligaciones económicas con el colegio o universidad se presentó como consecuencia de un hecho sobreviniente, que está justificado, y que imposibilita pagar.
- Esa prueba se debe acreditar con evidencias más allá de la confesión, es decir, evidencias que acrediten cuál es su problema económico que hace imposible pagar.2.
- Que el estudiante, sus padres o acudientes, adelantaran gestiones para lograr un acuerdo de pago o el cumplimiento de la obligación.
- En otras palabras, que la persona que tiene la deuda no haya renunciado “de mala fe” a no pagar y aprovecharse de la situación, y que ha hecho todo lo que está a su alcance para pagar.
Es por esto que en el caso de la estudiante que pedía su certificado de grado que le había sido retenido por no pagar un dinero a su institución, la Corte aseguró que no cumplió con su deber de demostrar que tenía una situación económica precaria que ocurriera de manera intempestiva, y que hubiera impedido que ella o su familia no tuviera dinero para pagar.
¿Por qué el Colegio disminuye sus ingresos?
Por esto, si bien bajan algunos costos, también el colegio disminuye sus ingresos. ‘Distinto sería si todos los padres abonan el 100% de las cuotas, ahí sí tendría un ingreso extra’, completó.
¿Por qué los colegios o universidades no pueden retener documentos por no pagar?
¿Puede una universidad o colegio retener certificados por no pagar? La Corte asegura que los padres y estudiantes tienen el deber de pagar. El derecho de la educación se vulnera cuando se retienen documentos siempre y cuando se acrediten dos requisitos. Esto ha dijo la Corte Constitucional sobre el derecho a la educación y la “cultura del no pago”.
- Encuentra la validación de El Cazamentiras al final de la noticia.
- Una de esas tutelas fue presentada en enero 2019 por un padre de familia porque un colegio de Pasto se negaba a entregarle el certificado de los años cursados por su hijo de 12 años en la institución, así como a liberar el cupo para que el niño pudiera matricularse en otra escuela.
En este caso, según le dijo el padre al alto tribunal, no pudieron “pagar las cuotas mensuales”. El colegio afirmó que le había ofrecido al padre alternativas de pago como descontarle intereses de más del 30 por ciento del capital, y un pago en especie, como dotar de zapatos al personal del colegio para abonar en la deuda.
- También dijo que le propuso suscribir un acuerdo de pago como codeudor, que ha sido imposible de conseguir.
- La otra tutela, de agosto del 2018, vino de una mujer de 18 años contra un colegio de Atlántico que se negó a entregarle el diploma de bachiller, el acta de grado y las certificaciones de estudio.
La mujer dijo que desde que terminó sus estudios el colegio le ha retenido el diploma y el certificado de estudios, así como el acta de grado, porque la institución pretende que se le pague una deuda que considera “injusta y que no le corresponde pagar”, pues le estaban cobrando como particular y no como afiliada al colegio que es de la Policía.
- En su tutela, la ciudadana dijo que quería seguir estudiando pero que no podía hacerlo porque la negativa del colegio a darle sus documentos.
- Pertenezco a una familia humilde, en la cual he querido salir adelante con mis estudios superiores para superarme como persona y llegar a ser una profesional, pero todos mis sueños y proyectos están truncados por la negligencia de esta institución”, dijo en su recurso.
Al evaluar estos casos, en la primera situación la Corte Constitucional determinó que el hecho ya estaba superado porque el niño ya había sido matriculado en una institución escolar y, por orden de un primer juez, el colegio ya le había entregado los certificados que pedía.
- Pero en el segundo, el alto tribunal evaluó el tema de fondo y recordó en qué situaciones retener estos documentos va en contra del derecho a la educación y en cuáles no.
- En este caso en particular la Corte recordó que tanto los estudiantes como las familias están llamados a cumplir con la obligación de pagar los colegios y universidades para que se pueda hacer efectivo este derecho.
¿Por qué hay que pagar? El alto tribunal dijo que la educación no es solo un derecho, sino también un deber ya que hay obligaciones mínimas y recíprocas a cargo de todos los que intervienen en el proceso educativo. Así, las cosas, el alto tribunal dice que recibir un título de grado hace parte del derecho a la educación pues, de él, depende que una persona pueda tener nuevas oportunidades que mejoren su condición de vida.
- Pero bajo estas circunstancias, la Corte aseguró que si bien el diploma de bachiller constituye el documento mediante el cual se acreditan los estudios cursados y aprobados, lo cierto es que “la expedición del mismo está sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto”.
- Esto significa que los primeros responsables de velar por la educación de sus hijos son las familias, que deben cumplir con los pagos por la educación.
Por eso, el alto tribunal ha dicho que “es repudiable que un padre le dé a su hijo un mensaje de incumplimiento, de mala fe, de prevalencia de las necesidades innecesarias sobre la educación y, lo que es más grave: que deje en el hijo la idea de que hay que aprovecharse de los demás (del padre de familia que sí paga, de los maestros que le enseñan, del juez que lo protege); es decir, abusaría del derecho propio con el cínico aprovechamiento de quienes sí cumplen con su deber”.
Es repudiable que un padre le deje a su hijo la idea de que hay que aprovecharse de los demás (del padre de familia que sí paga, de los maestros que le enseñan)” Por eso, con el fin de no fomentar la cultura del no pago, el alto tribunal ha dicho que los estudiantes y padres de familia no pueden dejar de pagar las obligaciones académicas simplemente porque no quieren.
“El derecho a la educación supone obligaciones mínimas y recíprocas a cargo de quienes intervienen en el proceso educativo, en particular, de la familia quien no sólo debe asegurar la realización de este derecho, sino también honrar las obligaciones que conduzcan a esta”, recordó el alto tribunal.
- Por eso, dijo la corporación, no pagar estas obligaciones pese a tener la capacidad económica para hacerlo, “implica un abuso del derecho y correlativo desconocimiento de sus deberes”.
- Este es importante porque la Corte afirma que el derecho a la educación “no debe ser usado como excusa para el desconocimiento de obligaciones y tampoco, la acción de como un medio para desconocer los deberes constitucionales y legales asignados a los sujetos que intervienen en el proceso educativo”.
¿Hay excepciones bajo las cuales colegios o universidades no pueden retener documentos por no pagar? Sí, porque el derecho a la educación ha tenido un importante desarrollo en la Constitución, y debe ser protegido según la jurisprudencia del alto tribunal, desde 1999.
La Corte asegura que la educación está ampliamente relacionada con la dignidad humana, la igualdad de oportunidades, el trabajo, la participación en política, la seguridad social, el mínimo vital, entre otros. Así las cosas, hay dos requisitos que los jueces deben tener en cuenta a la hora de evaluar una tutela de una persona que pide que se le entreguen sus documentos retenidos en un colegio o universidad por no poder pagar.
La Corte dice que la evaluación se debe hacer caso por caso, y que las personas que afirman que se les está vulnerando su derecho por no pagar deben acreditar que: 1. El incumplimiento de sus obligaciones económicas con el colegio o universidad se presentó como consecuencia de un hecho sobreviniente, que está justificado, y que imposibilita pagar.
Esa prueba se debe acreditar con evidencias más allá de la confesión, es decir, evidencias que acrediten cuál es su problema económico que hace imposible pagar.2. Que el estudiante, sus padres o acudientes, adelantaran gestiones para lograr un acuerdo de pago o el cumplimiento de la obligación. En otras palabras, que la persona que tiene la deuda no haya renunciado “de mala fe” a no pagar y aprovecharse de la situación, y que ha hecho todo lo que está a su alcance para pagar.
Es por esto que en el caso de la estudiante que pedía su certificado de grado que le había sido retenido por no pagar un dinero a su institución, la Corte aseguró que no cumplió con su deber de demostrar que tenía una situación económica precaria que ocurriera de manera intempestiva, y que hubiera impedido que ella o su familia no tuviera dinero para pagar.
¿Por qué los estudiantes y padres de familia no pueden dejar de pagar las obligaciones académicas?
¿Puede una universidad o colegio retener certificados por no pagar? La Corte asegura que los padres y estudiantes tienen el deber de pagar. El derecho de la educación se vulnera cuando se retienen documentos siempre y cuando se acrediten dos requisitos. Esto ha dijo la Corte Constitucional sobre el derecho a la educación y la “cultura del no pago”.
- Encuentra la validación de El Cazamentiras al final de la noticia.
- Una de esas tutelas fue presentada en enero 2019 por un padre de familia porque un colegio de Pasto se negaba a entregarle el certificado de los años cursados por su hijo de 12 años en la institución, así como a liberar el cupo para que el niño pudiera matricularse en otra escuela.
En este caso, según le dijo el padre al alto tribunal, no pudieron “pagar las cuotas mensuales”. El colegio afirmó que le había ofrecido al padre alternativas de pago como descontarle intereses de más del 30 por ciento del capital, y un pago en especie, como dotar de zapatos al personal del colegio para abonar en la deuda.
- También dijo que le propuso suscribir un acuerdo de pago como codeudor, que ha sido imposible de conseguir.
- La otra tutela, de agosto del 2018, vino de una mujer de 18 años contra un colegio de Atlántico que se negó a entregarle el diploma de bachiller, el acta de grado y las certificaciones de estudio.
La mujer dijo que desde que terminó sus estudios el colegio le ha retenido el diploma y el certificado de estudios, así como el acta de grado, porque la institución pretende que se le pague una deuda que considera “injusta y que no le corresponde pagar”, pues le estaban cobrando como particular y no como afiliada al colegio que es de la Policía.
- En su tutela, la ciudadana dijo que quería seguir estudiando pero que no podía hacerlo porque la negativa del colegio a darle sus documentos.
- Pertenezco a una familia humilde, en la cual he querido salir adelante con mis estudios superiores para superarme como persona y llegar a ser una profesional, pero todos mis sueños y proyectos están truncados por la negligencia de esta institución”, dijo en su recurso.
Al evaluar estos casos, en la primera situación la Corte Constitucional determinó que el hecho ya estaba superado porque el niño ya había sido matriculado en una institución escolar y, por orden de un primer juez, el colegio ya le había entregado los certificados que pedía.
- Pero en el segundo, el alto tribunal evaluó el tema de fondo y recordó en qué situaciones retener estos documentos va en contra del derecho a la educación y en cuáles no.
- En este caso en particular la Corte recordó que tanto los estudiantes como las familias están llamados a cumplir con la obligación de pagar los colegios y universidades para que se pueda hacer efectivo este derecho.
¿Por qué hay que pagar? El alto tribunal dijo que la educación no es solo un derecho, sino también un deber ya que hay obligaciones mínimas y recíprocas a cargo de todos los que intervienen en el proceso educativo. Así, las cosas, el alto tribunal dice que recibir un título de grado hace parte del derecho a la educación pues, de él, depende que una persona pueda tener nuevas oportunidades que mejoren su condición de vida.
Pero bajo estas circunstancias, la Corte aseguró que si bien el diploma de bachiller constituye el documento mediante el cual se acreditan los estudios cursados y aprobados, lo cierto es que “la expedición del mismo está sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto”. Esto significa que los primeros responsables de velar por la educación de sus hijos son las familias, que deben cumplir con los pagos por la educación.
Por eso, el alto tribunal ha dicho que “es repudiable que un padre le dé a su hijo un mensaje de incumplimiento, de mala fe, de prevalencia de las necesidades innecesarias sobre la educación y, lo que es más grave: que deje en el hijo la idea de que hay que aprovecharse de los demás (del padre de familia que sí paga, de los maestros que le enseñan, del juez que lo protege); es decir, abusaría del derecho propio con el cínico aprovechamiento de quienes sí cumplen con su deber”.
Es repudiable que un padre le deje a su hijo la idea de que hay que aprovecharse de los demás (del padre de familia que sí paga, de los maestros que le enseñan)” Por eso, con el fin de no fomentar la cultura del no pago, el alto tribunal ha dicho que los estudiantes y padres de familia no pueden dejar de pagar las obligaciones académicas simplemente porque no quieren.
“El derecho a la educación supone obligaciones mínimas y recíprocas a cargo de quienes intervienen en el proceso educativo, en particular, de la familia quien no sólo debe asegurar la realización de este derecho, sino también honrar las obligaciones que conduzcan a esta”, recordó el alto tribunal.
Por eso, dijo la corporación, no pagar estas obligaciones pese a tener la capacidad económica para hacerlo, “implica un abuso del derecho y correlativo desconocimiento de sus deberes”. Este es importante porque la Corte afirma que el derecho a la educación “no debe ser usado como excusa para el desconocimiento de obligaciones y tampoco, la acción de como un medio para desconocer los deberes constitucionales y legales asignados a los sujetos que intervienen en el proceso educativo”.
¿Hay excepciones bajo las cuales colegios o universidades no pueden retener documentos por no pagar? Sí, porque el derecho a la educación ha tenido un importante desarrollo en la Constitución, y debe ser protegido según la jurisprudencia del alto tribunal, desde 1999.
- La Corte asegura que la educación está ampliamente relacionada con la dignidad humana, la igualdad de oportunidades, el trabajo, la participación en política, la seguridad social, el mínimo vital, entre otros.
- Así las cosas, hay dos requisitos que los jueces deben tener en cuenta a la hora de evaluar una tutela de una persona que pide que se le entreguen sus documentos retenidos en un colegio o universidad por no poder pagar.
La Corte dice que la evaluación se debe hacer caso por caso, y que las personas que afirman que se les está vulnerando su derecho por no pagar deben acreditar que: 1. El incumplimiento de sus obligaciones económicas con el colegio o universidad se presentó como consecuencia de un hecho sobreviniente, que está justificado, y que imposibilita pagar.
Esa prueba se debe acreditar con evidencias más allá de la confesión, es decir, evidencias que acrediten cuál es su problema económico que hace imposible pagar.2. Que el estudiante, sus padres o acudientes, adelantaran gestiones para lograr un acuerdo de pago o el cumplimiento de la obligación. En otras palabras, que la persona que tiene la deuda no haya renunciado “de mala fe” a no pagar y aprovecharse de la situación, y que ha hecho todo lo que está a su alcance para pagar.
Es por esto que en el caso de la estudiante que pedía su certificado de grado que le había sido retenido por no pagar un dinero a su institución, la Corte aseguró que no cumplió con su deber de demostrar que tenía una situación económica precaria que ocurriera de manera intempestiva, y que hubiera impedido que ella o su familia no tuviera dinero para pagar.
¿Por qué los colegios o universidades no pueden retener documentos por no pagar?
¿Puede una universidad o colegio retener certificados por no pagar? La Corte asegura que los padres y estudiantes tienen el deber de pagar. El derecho de la educación se vulnera cuando se retienen documentos siempre y cuando se acrediten dos requisitos. Esto ha dijo la Corte Constitucional sobre el derecho a la educación y la “cultura del no pago”.
Encuentra la validación de El Cazamentiras al final de la noticia. Una de esas tutelas fue presentada en enero 2019 por un padre de familia porque un colegio de Pasto se negaba a entregarle el certificado de los años cursados por su hijo de 12 años en la institución, así como a liberar el cupo para que el niño pudiera matricularse en otra escuela.
En este caso, según le dijo el padre al alto tribunal, no pudieron “pagar las cuotas mensuales”. El colegio afirmó que le había ofrecido al padre alternativas de pago como descontarle intereses de más del 30 por ciento del capital, y un pago en especie, como dotar de zapatos al personal del colegio para abonar en la deuda.
También dijo que le propuso suscribir un acuerdo de pago como codeudor, que ha sido imposible de conseguir. La otra tutela, de agosto del 2018, vino de una mujer de 18 años contra un colegio de Atlántico que se negó a entregarle el diploma de bachiller, el acta de grado y las certificaciones de estudio.
La mujer dijo que desde que terminó sus estudios el colegio le ha retenido el diploma y el certificado de estudios, así como el acta de grado, porque la institución pretende que se le pague una deuda que considera “injusta y que no le corresponde pagar”, pues le estaban cobrando como particular y no como afiliada al colegio que es de la Policía.
- En su tutela, la ciudadana dijo que quería seguir estudiando pero que no podía hacerlo porque la negativa del colegio a darle sus documentos.
- Pertenezco a una familia humilde, en la cual he querido salir adelante con mis estudios superiores para superarme como persona y llegar a ser una profesional, pero todos mis sueños y proyectos están truncados por la negligencia de esta institución”, dijo en su recurso.
Al evaluar estos casos, en la primera situación la Corte Constitucional determinó que el hecho ya estaba superado porque el niño ya había sido matriculado en una institución escolar y, por orden de un primer juez, el colegio ya le había entregado los certificados que pedía.
- Pero en el segundo, el alto tribunal evaluó el tema de fondo y recordó en qué situaciones retener estos documentos va en contra del derecho a la educación y en cuáles no.
- En este caso en particular la Corte recordó que tanto los estudiantes como las familias están llamados a cumplir con la obligación de pagar los colegios y universidades para que se pueda hacer efectivo este derecho.
¿Por qué hay que pagar? El alto tribunal dijo que la educación no es solo un derecho, sino también un deber ya que hay obligaciones mínimas y recíprocas a cargo de todos los que intervienen en el proceso educativo. Así, las cosas, el alto tribunal dice que recibir un título de grado hace parte del derecho a la educación pues, de él, depende que una persona pueda tener nuevas oportunidades que mejoren su condición de vida.
- Pero bajo estas circunstancias, la Corte aseguró que si bien el diploma de bachiller constituye el documento mediante el cual se acreditan los estudios cursados y aprobados, lo cierto es que “la expedición del mismo está sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto”.
- Esto significa que los primeros responsables de velar por la educación de sus hijos son las familias, que deben cumplir con los pagos por la educación.
Por eso, el alto tribunal ha dicho que “es repudiable que un padre le dé a su hijo un mensaje de incumplimiento, de mala fe, de prevalencia de las necesidades innecesarias sobre la educación y, lo que es más grave: que deje en el hijo la idea de que hay que aprovecharse de los demás (del padre de familia que sí paga, de los maestros que le enseñan, del juez que lo protege); es decir, abusaría del derecho propio con el cínico aprovechamiento de quienes sí cumplen con su deber”.
Es repudiable que un padre le deje a su hijo la idea de que hay que aprovecharse de los demás (del padre de familia que sí paga, de los maestros que le enseñan)” Por eso, con el fin de no fomentar la cultura del no pago, el alto tribunal ha dicho que los estudiantes y padres de familia no pueden dejar de pagar las obligaciones académicas simplemente porque no quieren.
“El derecho a la educación supone obligaciones mínimas y recíprocas a cargo de quienes intervienen en el proceso educativo, en particular, de la familia quien no sólo debe asegurar la realización de este derecho, sino también honrar las obligaciones que conduzcan a esta”, recordó el alto tribunal.
Por eso, dijo la corporación, no pagar estas obligaciones pese a tener la capacidad económica para hacerlo, “implica un abuso del derecho y correlativo desconocimiento de sus deberes”. Este es importante porque la Corte afirma que el derecho a la educación “no debe ser usado como excusa para el desconocimiento de obligaciones y tampoco, la acción de como un medio para desconocer los deberes constitucionales y legales asignados a los sujetos que intervienen en el proceso educativo”.
¿Hay excepciones bajo las cuales colegios o universidades no pueden retener documentos por no pagar? Sí, porque el derecho a la educación ha tenido un importante desarrollo en la Constitución, y debe ser protegido según la jurisprudencia del alto tribunal, desde 1999.
- La Corte asegura que la educación está ampliamente relacionada con la dignidad humana, la igualdad de oportunidades, el trabajo, la participación en política, la seguridad social, el mínimo vital, entre otros.
- Así las cosas, hay dos requisitos que los jueces deben tener en cuenta a la hora de evaluar una tutela de una persona que pide que se le entreguen sus documentos retenidos en un colegio o universidad por no poder pagar.
La Corte dice que la evaluación se debe hacer caso por caso, y que las personas que afirman que se les está vulnerando su derecho por no pagar deben acreditar que: 1. El incumplimiento de sus obligaciones económicas con el colegio o universidad se presentó como consecuencia de un hecho sobreviniente, que está justificado, y que imposibilita pagar.
Esa prueba se debe acreditar con evidencias más allá de la confesión, es decir, evidencias que acrediten cuál es su problema económico que hace imposible pagar.2. Que el estudiante, sus padres o acudientes, adelantaran gestiones para lograr un acuerdo de pago o el cumplimiento de la obligación. En otras palabras, que la persona que tiene la deuda no haya renunciado “de mala fe” a no pagar y aprovecharse de la situación, y que ha hecho todo lo que está a su alcance para pagar.
Es por esto que en el caso de la estudiante que pedía su certificado de grado que le había sido retenido por no pagar un dinero a su institución, la Corte aseguró que no cumplió con su deber de demostrar que tenía una situación económica precaria que ocurriera de manera intempestiva, y que hubiera impedido que ella o su familia no tuviera dinero para pagar.