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El derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el Estado y los particulares. Tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia, la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia,
¿En qué consiste el Derecho penal Procesal?, te lo explicamos
- El Derecho Penal Procesal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al Derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal, desde su inicio hasta su fin entre el Estado y los particulares.
- Analizándolo más a detalle, es necesario tener en cuenta que en nuestro país, a partir de las reformas a la constitución en el año 2008, se estableció un sistema penal acusatorio adversarial y oral que exige el desarrollo de nuevos conocimientos, habilidades y destrezas específicas para todos aquellos que de alguna manera operan el sistema, en concreto: jueces, ministerios públicos y defensores de oficio, pasando evidentemente por los abogados postulantes.
- La finalidad del proceso penal ante este nuevo sistema es el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.
- Con esto se logra que los procesos penales sean más ágiles, sencillos y expeditos, ya que con el sistema tradicional los procesos tenían una duración de varios años y con este sistema de justicia el plazo no podrá exceder de dos años como Máximo.
Una de las finalidades de todo proceso penal en general, con independencia de las características que los identifican, así como los ritos que están presentes y los roles de los participantes, es que cuando se comete un delito en contra de una persona determinada, ésta y su núcleo cercano busquen que se castigue al delincuente por el daño causado. Para lo anterior, acuden al órgano de justicia. Derecho Penal Procesal El proceso penal también persigue otras finalidades, no solo busca el fincamiento de responsabilidades, ya que existe la posibilidad de que quien esté imputado de la comisión de un delito no sea culpable, sino inocente. El hecho de que una persona sea acusada erróneamente afectaría no solo a la esfera individual del inculpado, sino también la social.
- En general esta sería una situación de gravedad para todos y es por eso que el proceso penal también tiene como una de sus finalidades la protección del inocente.
- Es por todo esto que los argumentos para estudiar una maestría en Derecho Penal Procesal sobran y la mayoría apuntan a la necesidad de actualización y aumento de tu bagaje cultural, con los beneficios que esto conlleva en el mercado laboral, que por cierto es más competido y más especializado cada día.
- No obstante, en el ámbito del Derecho, la pertinencia y necesidad de estudiar una Maestría en Derecho Penal Procesal tiene que ver sobre todo con la necesidad inmediata de la implementación del nuevo modelo procesal oral y acusatorio en todo el país.
- Vale la pena mencionar que la cuenta con profesores reconocidos en el ámbito profesional y con bastante experiencia, que en este caso se refleja de inmediato debido a las temáticas expuestas, con el consecuente beneficio de los estudiantes de esta maestría y en general de toda la oferta académica.
: ¿En qué consiste el Derecho penal Procesal?, te lo explicamos
¿Qué es el derecho procesal penal?
Derecho El derecho procesal penal se refiere al conjunto de normas que rigen el grupo de procedimientos a través de los cuales el gobierno impone el derecho penal sustantivo. Los municipios, los estados y el gobierno federal tienen cada uno sus propios códigos penales, que definen los tipos de conducta que constituyen delitos.
¿Qué estudia el derecho procesal?
¿Qué estudia el derecho procesal?
Se conoce como proceso judicial a una serie de procesos jurídicos en los cuales se busca dar una aplicación adecuada de la ley y extender las circunstancias hasta su resolución, generalmente se encuentra asociado con una amonestación o castigo hacia el infractor de la ley.En consecuencia se puede decir que el proceso judicial es el proceso en el que brillan los abogados y especialistas del derecho al buscar la justicia.El derecho procesal corresponde a una rama del derecho público que se encarga de e studiar las leyes que rigen el proceso judicial, en otras palabras, su preludio, desarrollo y consecuencias resultantes.Se considera al derecho procesal como una disciplina encargada de regular la jurisdicción de una forma autónoma (ya que no es controlada por ninguna institución u organismo) e instrumental para el cumplimiento de las leyes.Guardando similitud con el resto de las especialidades del derecho, para ejercer como un abogado procesal se deben cursar cinco años de estudios académicos en la licenciatura en derecho y posteriormente especializarse en derecho público para alcanzar la alternativa de derecho procesal.Resultando común entre las ramas del derecho, esta puede continuar dividiéndose para abarcar campos más certeros a tratar, en el caso del derecho procesal se subdivide en ciertas categorías que van a variar acorde al sector en el cual se decida aplicar un proceso judicial, entre estas se pueden encontrar:
Derecho procesal administrativo, Derecho procesal penal, Derecho procesal civil, Derecho procesal laboral,
Su importancia reside en mantener el equilibro en la balanza del poder al supervisar la organización de los tribunales y su relación con aquellos individuos que se encuentren bajo un procedimiento judicial, asegurando una correcta aplicación de las leyes y por lo tanto el sistema más justo y equitativo para los individuos de una sociedad. : ¿Qué estudia el derecho procesal?
¿Cuál es el contenido del Derecho Procesal?
( Procedimiento General ) Parte del derecho judicial consagrado al estudio de los problemas generales y a la comparación de los distintos procedimiento s (civil, disciplinario, penal, administrativo). ( Procedimiento Civil ) Derecho de orden formal, fruto del ejercicio de una acción, que se superpone al derecho sustancial sin absorberlo.V.
- Derecho sustancial, Forma.
- Como quiera, pues, que la creación de toda norma jurídica es el resultado de uno o de varios procedimiento s cumplidos por un órgano del estado provisto de competencia para ello, se comprende que desde el punto de vista de la teoría general del derecho, el derecho procesal puede ser definido como aquella rama de la ciencia jurídica que se refiere al proceso en sentido amplio, entendiendo por tal la actividad desplegado por los órganos del estado en la creación y aplicación de normas jurídicas generales o individual es (Aftalión, García Olmo y Vilanova).
En esa línea de reflexiones, y sobre la base de las etapas mas notorias a través de las cuales se desenvuelve el proceso de individualización y concreción de normas jurídicas, ese derecho procesal en sentido amplio sería susceptible de dividirse en: derecho procesal constitucional, derecho procesal legislativo, derecho procesal administrativo y derecho procesal judicial,
- Solo éste último, sin embargo, reviste suficiente autonomía como para ser objeto de una disciplina independiente en relación con los diversos sector es en que se divide el llamado derecho material,
- El estudio autónomo de los restantes procesos a que nos hemos referido no podría intentarse sin riesgo de mutilar, sin beneficios científicos apreciables, los derechos constitucional y administrativo.
Corresponde observar, no obstante, que en algunos países, como Italia y España, se viene propiciando desde hace algún tiempo la autonomía de ciertos procesos de carácter administrativo, particularmente del proceso tributario. El derecho procesal en sentido estricto : a) la disciplina que tradicionalmente se conoce bajo al denominación de derecho procesal estudia, por una parte, el conjunto de actividades que tienen lugar cuando se somete a la decisión de un órgano judicial o arbitral la solución de cierta categoría de conflicto s jurídico s suscitados entre dos o mas personas ( partes ), o cuando se requiere la intervención de un órgano judicial para que constituya, integre o acuerde eficacia a determinada relación o situación jurídica,
- Es éste, sin duda, el sector más importante del derecho procesal, y dentro del cual, como veremos oportunamente, corresponde ubicar la idea de proceso en sentido estricto,
- Nótese que hablamos de la actividad que desarrollan los órganos judicial es y arbitrales.
- Y así lo hacemos porque tanto por la similitud extrínseca que presenta con el proceso judicial propiamente dicho, cuando por la índole de las pretensiones que pueden originarlo, no se justifica que el proceso arbitral quede al margen de un adecuado concepto del derecho procesal,
Tampoco es aceptable la asociación exclusiva de dicho concepto a la idea de jurisdicción -como es corriente en la doctrina -, pues ello comporta excluir de el la actividad judicial desarrollada en los procesos llamados de jurisdicción voluntaria, en los cuales existe ejercicio de función administrativa, y no jurisdiccional,
Por lo demás, igualmente reviste carácter administrativo gran parte de la actividad que los jueces y tribunal es de justicia despliegan en los procesos contencioso s ( providencias de mero trámite ). B) también forma parte del derecho procesal, aunque a título secundario, el estudio de numerosas actividades vinculadas con la organización y funcionamiento interno de los órganos judicial es, y cuyo objeto consiste e n facilitar el desarrollo de las actividades precedentemente mencionadas.
Dentro de este sector se encuentran comprendidas las diversas funciones de orden administrativo y reglamentario conferidas a los tribunal es de justicia (designación, remoción de funcionarios y empleado s, expedición de reglamentos, etcétera). Las ramas del derecho procesal,
- El derecho procesal civil : en el derecho positivo argentino sólo cabe reconocer dos tipos de procesos judiciales-el civil y el penal- suficiente autonomía como para justificar la existencia de sendas ramas del derecho procesal,
- Debe sin embargo repararse en que tal autonomía no implica negar la coincidencia esencial que ofrecen el proceso civil y el proceso penal en aspectos básico s referidos, entre otros, a los concepto s de jurisdicción, acción, pretensión, sujetos y actos procesales, configurándose por la circunstancia de que la vigencia de ciertos principio s privativos de uno y otro tipo de proceso obstan a una reglamentación legal unitaria de ambos.
Definición : los autores, frente a este problema de la definición del derecho procesal, se han dejado arrastrar por dos corrientes de ideas: el nominalismo y el empirismo, cuando no por el agnosticismo, y así algunos sustituyen la definición de derecho procesal por la de proceso, sosteniendo que el primero es el conjunto de normas que regulan el proceso, otros, en cambio, definen el derecho procesal por la actividad jurisdiccional y por la finalidad perseguida.
- El derecho procesal es la disciplina jurídica que estudia la función jurisdiccional del estado, y los límites, extensión y naturaleza de la actividad del órgano jurisdiccional, de las partes y de otros sujetos procesal es.
- La denominación de esta disciplina jurídica evoluciona paralelamente a su desarrollo científico: práctica s forense s y procedimiento s han sido los jalones terminologicos mas importantes de esta evolución, hasta llegar a la actual denominación de derecho procesal, que ha resistido exitosamente la observación de quienes señalan que significa una limitación respecto del contenido objetivo de la ciencia.
Contenido: el contenido del derecho procesal está constituido por la organización de la función jurisdiccional y la competencia de los órganos jurisdiccionales, por la potestad de los individuos para provocar la actividad de los órganos jurisdiccionales, y por las actuaciones de los sujetos procesal es ( órganos jurisdiccionales y justiciables).
El estudio del derecho procesa., Pues, comprende la teoría de la acción y la teoría del proceso y de los actos procesales, observándose que estas instituciones forman una unidad subordinada: sin la jurisdicción, la acción y el proceso serían entelequias; sin la acción, la jurisdicción y el proceso serían instituto s policiacos o administrativos; y finalmente, sin el proceso, la jurisdicción y la acción estarían denominados por la arbitrariedad y el discrecionalismo.
Chiovenda inspiró esta trilogía o trinomio sistemático, concibiendo la ciencia del derecho procesal en tres grandes divisiones recíprocamente complementarias: la ” teoría de la acción y de las condiciones de la tutela jurídica”, la ” teoría del procedimiento “, y critico a quienes hacían girar la exposición del derecho procesal en torno al procedimiento, apareciendo los restantes como fenómenos secundarios.
- Sin embargo, este aspecto programático no fue cumplido por su ilustre enunciador, pues se observa que toda la sistemática chiovendiana se limita a la teoría de la acción y del proceso.
- Caracteres: el derecho procesal, como disciplina jurídico -normativa, tiene caracteres que le son propios,
- A) pertenece al llamado derecho público,
El reconocimiento del carácter público del derecho procesal explica a algunas consecuencias importantes para la compresión de la disciplina, En primer lugar, se advierte un estado de evolución crítica que sorprende a los autores de formación intelectual jurídico -privatística, sea para vaticinar la crisis del derecho procesal, sea para repudiar la tendencia publicística del derecho procesal en beneficio de una periclitada dogmática liberal-individualista.
En segundo lugar, el derecho procesal se vincula con la concepción política del estado, rasgo que fue advertido por cuantos profundizaron en la esencia de las instituciones fundamentales del derecho procesal, y en tercer lugar, se observa que a las rápidas mutaciones política s en la concepción del estado y del individuo, no responde con igual celebridad la reforma legal, produciéndose sensibles disonancias y anacronismos que la realidad social repulsa y que la doctrina tiene el ineludible deber de encauzar en la reforma legal.
B) es un derecho secundario. La frase ” derecho para la aplicación del derecho ” o “el derecho para el derecho ” señalan gráfica y claramente el carácter secundario del derecho procesal, Un ordenamiento legal no sería íntegro si se limitara a establecer hipótesis aunque sus normas contuvieran un complejo de sanciones (lex perfecta) si no existiera paralelamente otro complejo de normas, sustancialmente distintas de las anteriores que posibilitaran la actuación de las primeras.
En este sentido, existe una concepción estática del derecho, en la cual las normas actúan automáticamente, sin que se conciba que entre el nacimiento del supuesto hecho previsto por la norma ( hipótesis ) y el cumplimiento de la consecuencia normativa ( sanción ), pueda existir una solución de continuidad o la interposición de una voluntad arbitraria o antijurídica que obste a la actuación del derecho, dado que se concibió el derecho como un “deber de conducta”, que por su índole íntima es incoercible.
Pero también el derecho puede ser concebido dinamicamente en tanto que se considere a las normas juridicas como destinadas a actuarse mediante la sustitución de la actividad propia por un poder distinto. Y en ese orden de ideas, si alguna noción es inaplicable al derecho procesal, es la concepción estática; es, por el contrario, esencialmente dinámico, no solamente en el sentido material del vocablo, sino porque se lo concibe como función : el derecho procesal no se puede concebir sino como un aspecto secundario de la actuación del derecho ; no existe el proceso por el proceso, sino la actuación de la norma por el proceso.
El carácter secundario o instrumental del derecho procesal se manifiesta en tanto el mismo no aporta solución concreta al conflicto de intereses amparado por el llamado derecho sustancial, sino la fórmula o mecanismo utilizable para llegar a la solución de aquel conflicto ; en otras palabras, mientras el derecho material establece cuando una pretensión es fundada, el derecho procesal solamente se limita a establecer cuando la tutela juridica del estado es procedente.
C) el derecho procesal es autónomo. El admitido carácter secundario (o instrumental ) del derecho procesal, influyó para que se negara su autonomía, es decir, su independencia con respecto al derecho primario (civil, penal, etcétera); para esta opinión negativa, el derecho procesal es una rama del derecho civil o del derecho penal, etcétera, destinada a dar efectividad a los derechos subjetivos reconocidos por aquellas disciplina s.
Esta opinión pudo fundarse en la contemplación del derecho primitivo, en el cual es muchas veces difícil separar la norma civil o penal de la norma procesal ; incluso subsiste esta opinión durante el prolongado lapso en que solamente se concibe el derecho procesal como una práctica judicial, Modernamente, se ha pretendido dotar a esta posición de un fundamento jusfilosófico, sosteniéndose que la ciencia del derecho (el ordenamiento jurídico normado del estado ) es una estructura única y hermetica, que no admite ampliación dentro de la cual el derecho procesal carece de autonomía, porque no podría ordenarse ni fuindam, entarse independientemente del orden común establecido por la ciencia del derecho, y lo probaría la circunstancia del recurrir el derecho procesal, para explicarse, a sistemas y teoría s que pertenecen a la ciencia del derecho ; Ver Gr., La teoría de la relación jurídica, la teoría de la situación jurídica, la teoría del derecho, potestativa.
A partir de la segunda mitad del siglo XIX, se origina en Alemania un movimiento de interés en torno al derecho procesal : Winscheid y Muther en la polémica de 1856/7 sobre la acción procesal, y Bulow en su libro sobre los presupuestos procesales y las excepciones de 1868, afirman, no tanto la autonomía del derecho procesal, cuanto la autonomía de sus instituciones fundamentales, las cuales deben considerarse independientemente proteger.
Así, la acción es un derecho autónomo, el proceso es un fuente autónoma de bienes, la sentencia es un acto jurídico – procesal autónomo, etcétera, y en consecuencia, la autonomía de éstas instituciones califica la, autonomía de la disciplina jurídica que las estudia en su integridad, con respecto a aquellas disciplina s jurídicas que se engloban en la denominación del derecho material,
Aunque el paso inicial está dado por este aporte doctrinal, resulta insuficiente en tanto solamente se postula la autonomía particular de una institución, v gr., De la acción, pero no solamente respecto del derecho civil (rectius, del llamado derecho material o sustantivo), sino también del mismo derecho procesal, y la hipótesis se concreta cuando se afirma, con seriedad científica, que la teoría de la acción no es de índole procesal,
- Es menester, pues, superar esta concepción particularista del derecho procesal, refutando al mismo tiempo las criticas formuladas contra la pretensión de autonomía del derecho procesal respecto del derecho material,
- Es indiscutible la unidad transistematica del derecho, s considerado como disciplina del saber humano y susceptible de generalizaciones que conducen al terreno de la filosofía jurídica.
En todo el ámbito de las disciplina s jurídicas se encuentran importantes remisiones a nociones generales del derecho, la interacción de sistemas y teoría s que se desarrollan intensamente en otra disciplina, la presuposición normativa, la absorción de normas, etcétera, fenómenos que demuestran que aquella unidad transistematica es la resultante de la síntesis de las ciencias jurídicas particular es, cuya existencia es imposible negar, cada un de las cuales, a su vez, ha sido objeto de un propio sistema de análisis y síntesis, en el que cada una de las disciplina s jurídicas adopta una fisonimia especial que la distingue de sus congéneres, por sus principio s fundamentales y por sus instituciones, por sus concepto s y por sus método s.
- En este sentido se puede hablar de una autonomía sustancial del derecho procesal, que sería absolutamente intrascendente si su delimitación no significara un freno a las exageraciones doctrinales a que se propende.
- El derecho procesal es, además, formalmente autónomo frente al derecho material, en tanto la jurisdicción, la acción, el proceso, la sentencia, la cosa juzgada, etcétera, pueden actuarse en su plenitud practica sin ser el correlato estricto de un concreto derecho subjetivo de índole sustancial.
Que el derecho procesal adquiera plenitud dogmática, cuando ha servido para concretar en la sentencia una situación jurídica sustancial, es un fenómeno ajeno a su autonomía que, propia de la teleología del derecho procesal, satisface sin embargo el espíritu aritmético que concibe lo jurídico como un sistema de binomios: derecho – obligación, acreedor – deudor, etcétera, que ya no responde ni a la realidad civilística.
Que el derecho procesal sirva para concretar el derecho material, no significa establecer la relación causal y sistemática de aquel con este; la sentencia que rechaza la demanda por falta de derecho, y en general, las sentencia s de declaración negativa de certeza, introducen un seria duda en la concepción antiautonomica, y esta duda es perturbadora cuando el rechazo sobreviene no tanto por la falta de derecho, cuando por el abandono de una actividad procesal por parte de quien había asumido la responsabilidad de su ejecución ( carga procesal ).
D) es un derecho unitario. Dentro de su autonomía, el derecho procesal se presenta como una disciplina jurídica única, aunque compleja, su unidad hace que no exista un derecho procesal civil, un derecho procesal penal, un derecho procesal laboral, etcétera, aunque la complejidad de la prestación de la tutela jurídica se deba acomodar a procedimiento s diferentes.
- El derecho procesal es unitario, el proceso es conceptualmente unitario, pero los procedimiento s pueden se diferentes.
- La diferencia de los procedimiento s no autoriza a sostener la pluralidad fines del derecho procesal : la crítica general que se puede formular contra las numerosas opiniones que han pretendido explicar la finalidad del derecho procesal es la de su respectiva insuficiencia.
Se hace difícil explicar la finalidad de un institución, que concita diversidad de intereses mediante una fórmula unilateral y se observa que mientras la teoría de la tutela jurídica de los derecho subjetivo s explica la finalidad procesal desde el punto de vista del particular cuyo derecho ha sido desconocido, violado o simplemente insatisfecho, la teoría de la actuación del derecho objetivo los explica desde el punto de vista del estado y, finalmente, la teoría del mantenimiento del orden jurídico o de la paz social la hace desde el punto de vista de la Sociedad,
- Se trata, pues, de reconstruir la finalidad del derecho procesal,
- Esta reconstrucción se puede encarar desde un triple punto de vista: a) finalidad de la norma jurídico procesa.
- Partiendo de la función de la garantía jurisdiccional, la norma jurídica seria incompleta si no previera la posibilidad de un conducta transgresora del mandato legal ; dado a debe ser b, y dado no-b debe ser c, previsión que se cumple, preventivamente, mediante la persuación racional y las medidas de coacción psicológica, que desde el punto de vista procesal carecen significación o represivamente.
Este esquema, que no es excluyente de otras formas de tutela de los derechos, Ver Gr., La autotutela o autodefensa, es una premisa teleológica, un prius, mas que una explicación de la télesis gravedad no se encuentra en la norma, sino en la sentencia,
- B) finalidad de la función procesal,
- El derecho procesal esta científicamente involucrado en la ciencia de la justicia, cuyo ejercicio consiste en el “reparto de todos los objetos susceptibles del mis no, por personas autorizadas entre todos y cada uno de los receptor es en determinada forma y según ciertos criterios”, y de ahí que las funciones procesal es consistan en decidir, en asegurar y en ejecutar los bienes del reparto.
C) finalidad de los intereses procesal es. Desde el punto de vista teológico, no se puede buscar dentro del derecho procesal, sea en la norma jurídico, procesal, sea en la sentencia, la respuesta a la pregunta : “para que sirve el derecho procesal ?”.
El problema de los fines del derecho procesal gira alrededor de un tridimensional orden de intereses que recíprocamente se complementan y se suplementan en el fenómeno procesal, Estos intereses pueden ser individual es, supraindividuales y transpersonales, según que en ello prive el interés meramente hedonistico de individuo, a quien poco preocupan otros valores que no sean los valores de la personalidad, como afirmación de su derecho de libertad, o el interés jurídico – político del estado que afirma la preeminencia del valor orden jurídico, aun a costa y a expensas de los valores de la personalidad, o el interés transpersonal de la comunidad, que afirma la prevalencia del valor justicia, aun a expensas de los intereses jurídico – políticos de estado,
Si se pudiera calificar con un palabra, se diría que lo favorable, lo legal y lo justa son los tres adjetivos que corresponden a este triple orden de intereses, y articulando entre si los tres calificativos, cuya reunión constituye el ideal deseado pero no garantizado por el, derecho procesal, podría afirmarse que a menudo la experiencia enseña que lo favorable no es ni lo legal ni lo justo, que lo legal no es ni lo favorable ni lo justo y que lo justo, finalmente, no es lo favorable ni lo legal, pero no por un defecto de los hombres ni de las leyes que hacen los hombres, sino porque los tres distintos intereses aludidos tienen vida propia y responden a diferentes presupuesto s.
De esta manera, se puede hablar del fin privado del derecho procesal, del fin público del derecho procesal y del fin social del derecho procesal y del fin social del derecho procesal, Fin privado ( individual ) del derecho procesal : la actividad del particular tiende al aseguramiento de una situación jurídica, siéndole inmediatamente indiferente cualquier otra finalidad que no sea la de ser satisfecho en el goce de sus situaciones jurídicas, lo que obtiene por el negocio jurídico, por la transacción o por el arbitraje e, incluso, finalmente, por el ordenamiento procesal, al que por su onerosidad y lentitud considera un mal.
Aceptando la intervención del estado, mediante el ordenamiento procesal, el individuo reivindica esta actividad como actividad del estado puesta al servicio del individuo, que se exterioriza mediante una sentencia favorable, disponibilidad del thema decidendum, limitación de la facultades del juez en la investigación de los hechos, etcétera.
El interés individual consiste en obtener, mediante el proceso, la satisfacción de un situación jurídica : el acreedor, el pago de su crédito ; el deudor, pagar lo menos posible o no pagar, y el delincuente, la absolución o la menor Perna posible; en cada uno de estos casos se pretende un sentencia favorable a un interés particular,
Sin embargo, en la contraposición de dos intereses particular es y en la imposibilidad de dar o de quitar la razón o todos, no se trata de quien tenga razón, sino de dar la razón a quien la tenga. Pero el criterio utilitario o hedonistico de la favorable no implica que el individuo pueda obtener sus fines por cualquier medio o que el ordenamiento procesal pueda servir para satisfacer fines deshonesto s o inmorales.
Lo primero conduce a la concepción bélica la teoría del dolo y fraude procesal es. Fundamentos democráticos del derecho procesal : el estado liberal – individualista confiaba demasiado en la fuerza tuitiva de la inserción de los derechos del hombre y del ciudadano en la cara fundamental del país; la tutela estatal de la libertad, de la igualdad y de los derechos era declarada dogmáticamente, y consecuentemente con el dogma, de que todos los hombres son libres e iguales y poseen derecho inalienable s, preexistentes y anteriores al estado mismo, el estado no trataba de atenuar o de eliminar las desigualdades y las injusticia s que sobrevenian en el estado liberal, por el impacto de los factores económicos y sociales.
La concepción del estado liberal s e traduce en el derecho procesal en la concepción formalista del proceso, que se transforma en un mero instrumento para satisfacer el interés individual ; el estado supone erróneamente que los justiciables son libres y son iguales: “todo el sistema tiene como principio el de la igualdad de las partes ante la ley”, dice couture, lo cual no deja de ser una enunciación meramente teórica”.
Los postulado s democráticos de igualdad y de libertad, representativos de valores políticos, entran en el derecho procesal transformados por la incidencia de otros valores, de carácter cívico, como ser la seguridad, el orden, la paz. La garantía de igualdad del hombre que políticamente encierra la tesis de una revolución contra las oligarquias: ” igualdad de los desiguales”, se transforma, se juridiza en la igualdad de los iguales en iguales circunstancias y la garantía de la libertad está condicionada por las leyes que reglamenten su ejercicio,
Pero del principio del estado democrático surge una especial concepción del derecho procesal, que no se encuentra, Ver Gr., En el estado autoritario, donde no siempre se ha mantenido el necesario equilibrio entre la autoridad del estado y el derecho del individuo.
- Este equilibrio democrático encuentra su concreción, no tanto en la formulación de principio s y postulado s absolutos y declamatorios, cuanto en la forma de comprender las garantías democráticas del derecho procesal,
- Y así se evidencia en las garantías siguientes: a) la garantía procesal del debido proceso legal,
Ningún habitante del país puede ser condenado sin ser oído; se garantiza la defensa de la persona y de los derechos, B) la garantía de la preeminencia de la constitución, El art.31 de la constitución Argentina establece que “esta constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencia s extranjeras son la ley Suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales.
La faculta del Poder judicial para declara la inconstitucionalidad de las leyes es una garantía del individuo, pues si de ella careciera, si todas las leyes fueran de estructura constitucional. O si el legislador fuera a la vez constituyente, se encontraría inerme para defender su libertad, su propiedad o su vida misma frente a la actividad del estado – legislador,
Y esta garantía se integra por el amparo judicial de los derechos de los habitante s del país, contra los actos arbitrarios y manifiestamente ilegales de las autoridades públicas, sea contra la libertad, sea contra los demás derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la constitución,
¿Cuál es la naturaleza jurídica del Derecho Procesal Penal?
Naturaleza jurídica – La naturaleza jurídica del derecho procesal penal es el proceso, Esta naturaleza se basa en criterios meramente científicos siguiendo un orden de elaboración. Podemos decir entonces que tiene un carácter jurídico, y para las personas que intervienen en el mismo existe una serie de relaciones de derecho, deberes y obligaciones, que son determinadas por la Ley,
¿Qué es el derecho procesal penal?
Derecho El derecho procesal penal se refiere al conjunto de normas que rigen el grupo de procedimientos a través de los cuales el gobierno impone el derecho penal sustantivo. Los municipios, los estados y el gobierno federal tienen cada uno sus propios códigos penales, que definen los tipos de conducta que constituyen delitos.
¿Qué estudia el derecho procesal?
¿Qué estudia el derecho procesal?
Se conoce como proceso judicial a una serie de procesos jurídicos en los cuales se busca dar una aplicación adecuada de la ley y extender las circunstancias hasta su resolución, generalmente se encuentra asociado con una amonestación o castigo hacia el infractor de la ley.En consecuencia se puede decir que el proceso judicial es el proceso en el que brillan los abogados y especialistas del derecho al buscar la justicia.El derecho procesal corresponde a una rama del derecho público que se encarga de e studiar las leyes que rigen el proceso judicial, en otras palabras, su preludio, desarrollo y consecuencias resultantes.Se considera al derecho procesal como una disciplina encargada de regular la jurisdicción de una forma autónoma (ya que no es controlada por ninguna institución u organismo) e instrumental para el cumplimiento de las leyes.Guardando similitud con el resto de las especialidades del derecho, para ejercer como un abogado procesal se deben cursar cinco años de estudios académicos en la licenciatura en derecho y posteriormente especializarse en derecho público para alcanzar la alternativa de derecho procesal.Resultando común entre las ramas del derecho, esta puede continuar dividiéndose para abarcar campos más certeros a tratar, en el caso del derecho procesal se subdivide en ciertas categorías que van a variar acorde al sector en el cual se decida aplicar un proceso judicial, entre estas se pueden encontrar:
Derecho procesal administrativo, Derecho procesal penal, Derecho procesal civil, Derecho procesal laboral,
Su importancia reside en mantener el equilibro en la balanza del poder al supervisar la organización de los tribunales y su relación con aquellos individuos que se encuentren bajo un procedimiento judicial, asegurando una correcta aplicación de las leyes y por lo tanto el sistema más justo y equitativo para los individuos de una sociedad. : ¿Qué estudia el derecho procesal?
¿Cómo se divide el derecho procesal penal?
Según el profesor Percy Chocano Núñez, autor de Teoría de la Actividad Procesal y Derecho Probatorio y Derechos Humanos, el Derecho Procesal Penal, se divide en Teoría General del Proceso, Teoría de la Prueba y Teoría de la Actividad Procesal.
¿Cuál es la naturaleza jurídica del Derecho Procesal Penal?
Naturaleza jurídica – La naturaleza jurídica del derecho procesal penal es el proceso, Esta naturaleza se basa en criterios meramente científicos siguiendo un orden de elaboración. Podemos decir entonces que tiene un carácter jurídico, y para las personas que intervienen en el mismo existe una serie de relaciones de derecho, deberes y obligaciones, que son determinadas por la Ley,