El Colegio cardenalicio –
- Los cardenales de la Iglesia Católica forman el llamado “Colegio cardenalicio”, un órgano que reúne a todos los cardenales creados por el Papa y cuya principal misión consiste en proveer la elección de un nuevo Pontífice en caso de un cónclave.
- Según indica el Derecho Canónico, los cardenales del Colegio cardenalicio deben asistir al Romano Pontífice “colegialmente, cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia”.
- También deben hacerlo personalmente, “mediante los distintos oficios que desempeñan, ayudando sobre todo al Papa en su gobierno cotidiano de la Iglesia Universal”.
¿Quién es el decano del Colegio Cardenalicio?
Colegio Cardenalicio: historia, funciones, internacionalización Redacción (Viernes, 30-06-2017, Gaudium Press) Con la realización del Consistorio del pasado 28 de junio, cuando se crearon cinco nuevos Cardenales, el mundo entero volvió a tomar contacto con la gran importancia del Colegio Cardenalicio. Inicialmente el título de Cardenal era atribuido genéricamente a personas al servicio de una iglesia o diaconía y, más tarde, quedó reservado a los responsables de las iglesias titulares de Roma y de las iglesias más importantes de Italia y el mundo.Los Cardenales nacen, entonces, de los presbíteros de los 25 títulos o iglesias parroquiales de Roma, de los 7 (más tarde 14) diáconos regionales, de los 6 diáconos palatinos y de los 7 obispos suburbicarios.
Y todos ellos eran consejeros y colaboradores del Papa. Colegio Cardenalicio Según el «Anuario Pontificio», en sus notas históricas, a partir del año 1150 fue formado el Colegio Cardenalicio que contaba con un Decano, que es el obispo de Ostia, y un Camarlengo, con la calidad de administrador de los bienes.
El Decano es electo, como se refiere en el Código de Derecho Canónico (CDC, Can.352, § 2), por los Cardenales con el título de una Iglesia suburbicaria que viene a ser las siete diócesis más próximas de Roma, o sea Albano, Frascati, Ostia, Palestrina, Porto-Santa Ruffina y Velletri-Segni.
- El nombre del Decano electo debe ser posteriormente presentado al Papa para su aprobación.
- Elección del Papa – Universalización del Colegio Cardenalicio A partir del año 1059, los Cardenales se tornaron los electores exclusivos del Papa.
- Aunque ya hubiese referencias al título de Cardenal anteriormente, fue en el siglo XI que los Cardenales pasan a tener una función más próxima y parecida a la que hoy realizan.
En 1050, para contraponerse a las disputas entre familias de Roma que querían dominar el papado, el Papa León IX (1049-54) llama varios hombres que él consideró capaces de ayudarlo a reformar la Iglesia. Nueve años después, el Papa Nicolás II decide que el Pontífice pasaría a ser elegido apenas por los Cardenales, abandonándose, entonces, la tradición de que el clero y los fieles de Roma escogiesen a su Obispo.
- En el siglo XII, comenzaron a ser nombrados Cardenales también prelados que residían fuera de Roma.
- Y los primeros a ser hechos cardenales fueron Obispos y Arzobispos.
- Sin embargo, ya desde el siglo XV, en 1439, con la Bula «Non mediocri», de Eugenio IV, también pasaron a ser hechos cardenales los Patriarcas.
Incluso cuando los Cardenales eran padres, ellos también tenían poder de voto en los Concilios. Número y división de los Cardenales En los siglos XIII-XV había una norma que establecía que el número de los Cardenales no podría ser superior a 30. El Papa Sixto V, en la Constitución «Postquam verus», del 3 de diciembre de 1586, fijó ese número en 70: 6 serían Cardenales Obispos, 50 Cardenales Presbíteros, 14 Cardenales Diáconos.
- Todavía hoy los Cardenales se distribuyen por tres órdenes: episcopal, presbiteral y diaconal y la inscripción de los Cardenales a una orden es hecha por el Papa.
- Los Cardenales procedentes de diócesis del mundo son inscritos en la orden presbiteral y reciben un título o iglesia de la ciudad de Roma.
Los nombrados en la Curia Romana son inscritos en el orden diaconal. A los Cardenales de la orden episcopal es designada una diócesis sufragánea de Roma. El Canon 350, § 1 del Código de Derecho Canónico afirma: «el Colegio cardenalicio se divide en tres órdenes: la episcopal, a la que pertenecen los Cardenales a quien es atribuido por el Romano Pontífice el título una Iglesia suburbicaria y bien así los Patriarcas orientales que fueren incluidos en el Colegio de los Cardenales; la orden presbiteral y la orden diaconal».
- En 1958, en el Consistorio secreto del 15 de diciembre, el Papa Juan XXIII derogó el número de cardenales establecidos por Sixto V y confirmado por el Código de Derecho Canónico de 1917 (Can.231).
- Fue todavía Juan XXIII, con su Motu Propio «Cum gravíssima», que estableció el 15 de abril de 1962, que todos los Cardenales fuesen «honrados con la dignidad episcopal».
Pablo VI, el 11 de Febrero de 1965, con el Motu Propio «Ad Purpuratorum Patrum», estableció el lugar de los Patriarcas Orientales en el Colegio Cardenalicio. Y fue todavía el mismo Pablo VI que en el Motu Propio «Ingravescentem aetatem», del 21 de Noviembre de 1970, que dispuso que, con el cumplimiento de los 80 años de edad, los cardenales dejan de ser miembros de los Dicasterios de la Curia Romana y de todos los Organismos Permanentes de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano.
- Además, él estableció también que los octogenarios pierden el derecho de elegir al Romano Pontífice y, por tanto, también el derecho de entrar y participar del Cónclave.
- En el Consistorio Secreto del 5 de Noviembre de 1973, Pablo VI estableció que el número máximo de Cardenales que tienen la facultad de elegir al Romano Pontífice se fijaría en 120; Juan Pablo II, en la Constitución Apostólica «Universi Dominici Gregis», del 22 de Febrero de 1996, repitió estas disposiciones.
- Internacionalización del Colegio Cardenalicio – Responsabilidades
- En los últimos años, el Colegio Cardenalicio fue internacionalizado de modo notable, lo que se debe sobre todo a la acción de Juan Pablo II.
- Los requisitos que aún hoy existen para ser escogidos y hechos Cardenales son, básicamente, los mismos que los establecidos por el Concilio de Trento en su sesión XXIV, el 11 de noviembre de 1563, o sea, deben ser hombres que recibieron la ordenación sacerdotal y se distingan por su doctrina, piedad y prudencia en el desempeño de sus deberes.
Hoy, los Cardenales «constituyen un colegio peculiar, al que compete proveer a la elección del Romano Pontífice», como refiere el CDC (canon 349). Las funciones de los miembros del Colegio Cardenalicio van, con todo, más allá de la elección del Papa.Cualquier Cardenal es, por encima de todo, un consejero específico que puede ser consultado en determinados asuntos cuando el Papa lo desee, personal o colegialmente.
Como consejeros del Papa, los Cardenales actúan colegialmente con él a través de los Consistorios, que el Obispo de Roma convoca. Consistorios Los Consistorios pueden ser ordinarios o extraordinarios. En el Consistorio ordinario se reúnen los Cardenales presentes en Roma, otros Obispos, sacerdotes e invitados especiales.
El Papa convoca estos Consistorios para hacer alguna consulta sobre cuestiones importantes o para dar solemnidad especial a algunas celebraciones.
- Al Consistorio extraordinario son llamados todos los Cardenales y se celebra cuando lo requieren algunas necesidades especiales de la Iglesia o asuntos de mayor gravedad.
- Durante el período de «Sede vacante», después de la muerte del Papa, el Colegio Cardenalicio desempeña una importante función en el gobierno general de la Iglesia y, después de los Pactos Lateranenses de 1929, también en el gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano.
- En la vacancia de la Sede Apostólica tiene la autoridad prevista por la Constitución Apostólica «Universi Dominici Gregis»: los Cardenales, al tratar de la vida de la Iglesia, se reúnen en Congregación general (todos los Cardenales) y Congregación particular.
- La primera es presidida por el Cardenal Decano y resuelve las cuestiones más importantes; la segunda es formada por el Cardenal Camarlengo y por tres Cardenales, uno de cada una de las órdenes, siendo renovados de 3 en 3 días, teniendo como competencia los asuntos ordinarios. (JSG)
: Colegio Cardenalicio: historia, funciones, internacionalización
¿Cuáles son los órdenes del Colegio Cardenalicio?
Catholic.net – Los Cardenales Históricamente, cuando la Iglesia tenía poder temporal, se les conocía con el apelativo de “príncipes de la Iglesia”, De hecho, después del título de Papa, el de mayor dignidad en la Iglesia católica es el de cardenal, que ya fue reconocido durante el pontificado de Silvestre I (314-335).
- El término viene de la palabra latina «cardo», que equivale a quicio, gozne sobre el cual gira una puerta o ventana.
- La creación de cardenales se lleva a cabo por decreto del obispo de Roma quien toma esta decisión en plena libertad.
- Los cardenales son conocidos también con el nombre de «purpurados», en referencia al color púrpura de la birreta que reciben del Papa en el consistorio.
Birreta del color de la sangre, como dice el mismo rito de esa ceremonia, «para significar que deben estar dispuestos a portarse con fortaleza, hasta el derramamiento de la sangre, por el incremento de la fe cristiana, por la paz y la tranquilidad del Pueblo de Dios y por la libertad y la difusión de la Santa Iglesia Romana».
- El Colegio de Cadenales El Colegio de Cardenales de la Santa Iglesia Romana tiene su origen en el conjunto de los presbíteros y los diáconos de Roma, más los Obispos de las diócesis sufragáneas de Roma.
- Estas diócesis se denominan suburbicarias,
- El término de cardenal proviene, precisamente, del hecho de que estos clérigos estaban incardinados en la diócesis romana.
Desde el primer momento el Romano Pontífice acudía a ellos como cuerpo consultivo. Desde el Papa Nicolás II en 1059 y gradualmente hasta 1438 con el Papa Eugenio IV, este título adquirió el prestigio que lo caracteriza hoy. El Colegio Cardenalicio fue instituido en su forma actual en 1150.
Desde el siglo XII se incorporaron al Colegio Cardenalicio miembros residentes fuera de Roma. Sin embargo, como reminiscencia de los orígenes del Colegio, sus miembros se adscriben a uno de los Ordenes, como se verá más abajo. Actualmente el Colegio de Cardenales está regulado en el capítulo III de la sección I, Parte II, del libro II, del Código de Derecho Canónico en lon los cánones 349 a 359: «Los Cardenales de la Santa Iglesia Romana constituyen un Colegio especial cuya responsabilidad es proveer a la elección del Romano Pontífice, de acuerdo con la norma del derecho peculiar; también los Cardenales asisten al Romano Pontífice, colegialmente -cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia-, o personalmente, mediante las distintas funciones que desempeñan, ayudando sobre todo al Papa en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal».
Durante el período de «sede vacante» -de la Sede Apostólica- el Colegio Cardenalicio desempeña una importante función en el gobierno general de la Iglesia y, tras los Pactos Lateranenses de 1929, también el gobierno de la Ciudad del Vaticano. Cuenta con un decano y un camarlengo, que administra los bienes de la Iglesia cuando la Sede de Pedro está vacante.
Los requisitos para ser elegidos cardenales son, más o menos, los mismos que estableció el Concilio de Trento en su sesión XXIV del 11 de noviembre de 1563: hombres que han recibido la ordenación sacerdotal y se distinguen por su doctrina, piedad y prudencia en el desempeño de sus deberes. Los elegidos que todavía no son obispos deben recibir la consagración episcopal, según estableció Juan XXIII.
La función del Colegio de Cardenales es la de ayudar colegialmente al Papa en el gobierno de la Iglesia. Para ello, se establece dos tipos de reuniones: el Consistorio ordinario y el Consistorio extraordinario, Si el Consistorio ordinario reúne ciertas solemnidades, se llama público, y se convoca además a otras autoridades, como ciertos Prelados, representantes diplomáticos u otros invitados.
- El Papa convoca estos consistorios para hacer alguna consulta sobre cuestiones importantes o para dar solemnidad especial a algunas celebraciones.
- En la práctica, hasta el momento, el colegio cardenalicio, en sede plena, sólo se reúne para los Consistorios en que se crean nuevos Cardenales, y en los que se aprueba la canonización de nuevo santos.
Al consistorio extraordinario son llamados todos los cardenales y se celebra cuando lo requieren algunas necesidades especiales de la Iglesia o asuntos de mayor gravedad. A los cardenales se les da el tratamiento de «eminencia». La más conocida de las funciones del Colegio de Cardenales, sin embargo, no está regulada por el Código de Derecho Canónico.
Como es conocido, al Colegio de Cardenales le corresponde la elección del Papa, cada vez que se produce la vacante de la Sede Romana. Actualmente se regula por la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, de 22 de febrero de 1996. Los Cardenales se reúnen en cónclave para proceder a la elección del nuevo Romano Pontífice.
Al cónclave tienen derecho a asistir todos los Cardenales que no hayan cumplido 80 años en el momento de producirse la vacante. El Colegio Cardenalicio está estructurado en tres órdenes : el episcopal, el presbiteral y el diaconal, Los órdenes siguen la tradición de incardinación en la diócesis de Roma.
- La adscripción a un orden la hace el Papa.
- Tal adscripción a un orden no significa que el sujeto sea diácono o presbítero: el canon 351 § 1 prescribe que los promovidos a Cardenal que no sean Obispos, deben recibir la consagración episcopal.
- Al orden episcopal pertenecen los Cardenales a los que se les asigna una de las Iglesias suburbicarias, o diócesis sufragáneas de Roma.
Estas diócesis son Ostia, Albano, Frascati, Palestrina, Porto y Santa Rufina, Sabina y Poggio Mirteto, y Velletri. Los Cardenales del Orden presbiteral reciben un título, o Iglesia de la ciudad de Roma. A este orden pertenecen los Cardenales que son obispos diocesanos, y otros cardenales.
Por fin, al orden de los diáconos pertenecen siete cardenales, que no son Obispos diocesanos. Los cardenales, por lo demás, no asumen ninguna función en la diócesis, o iglesia titular, que se les asigna: es más, casi todas las diócesis suburbicarias en la actualidad no existen, tienen la categoría de diócesis titulares.
Cómo cambiará el equilibrio en el colegio cardenalicio tras el consistorio
Sin embargo, forma parte de sus obligaciones las de tomar posesión de la diócesis o título. En el Colegio hay un Decano y un Vicedecano, Su designación está regulada en el Código de Derecho Canónico (canon 352). Otro cargo que se debe mencionar es el de Cardenal Protodiácono, que es el más antiguo del orden de los diáconos.
Tiene como función propia anunciar al pueblo el nombre del nuevo Romano Pontífice, mediante la conocida fórmula: “Annuntio vobis gaudium magnum, habemus Papam, Emminentissimum ac Reverendissimum Dominum Dominum NN, qui sibi nomen imposuit NN.” Durante el período de «sede vacante» -de la Sede Apostólica- el Colegio Cardenalicio desempeña una importante función en el gobierno general de la Iglesia y, tras los Pactos Lateranenses de 1929, también el gobierno de la Ciudad del Vaticano.
Cuenta con un decano y un camarlengo, que administra los bienes de la Iglesia cuando la Sede de Pedro está vacante. El Cardenal Decano asume el título de Ostia, además del título episcopal que tenía. Pertenecen también al orden episcopal los Patriarcas de rito oriental promovidos al cardenalato, los cuales conservan como título cardenalicio el de la sede patriarcal a la que pertenecen.
- Los demás Cardenales pertenecen al Orden de los presbíteros o de los diáconos.
- La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, en su art.33 establece el número máximo de Cardenales electores, es decir, menores de 80 años, en 120.
- Puede haber más Cardenales, que hayan superado esa edad.
- Hasta el momento, y en atención a la principal función que debe representar el Colegio de Cardenales, que es la de elegir al Romano Pontífice, el Papa creó Cardenales a Obispos, menores de 80 años, procedentes de todo el mundo.
En la práctica el Papa Juan Pablo II introdujo la novedad de designar Cardenales a insignes presbíteros mayores de 80 años. Estos presbíteros no han sido elevados al episcopado con su designación, ni tienen -por razón de su edad-derecho a participar en el cónclave.
¿Qué es el Colegio de Cardenales?
Catholic.net – Los Cardenales Históricamente, cuando la Iglesia tenía poder temporal, se les conocía con el apelativo de “príncipes de la Iglesia”, De hecho, después del título de Papa, el de mayor dignidad en la Iglesia católica es el de cardenal, que ya fue reconocido durante el pontificado de Silvestre I (314-335).
- El término viene de la palabra latina «cardo», que equivale a quicio, gozne sobre el cual gira una puerta o ventana.
- La creación de cardenales se lleva a cabo por decreto del obispo de Roma quien toma esta decisión en plena libertad.
- Los cardenales son conocidos también con el nombre de «purpurados», en referencia al color púrpura de la birreta que reciben del Papa en el consistorio.
Birreta del color de la sangre, como dice el mismo rito de esa ceremonia, «para significar que deben estar dispuestos a portarse con fortaleza, hasta el derramamiento de la sangre, por el incremento de la fe cristiana, por la paz y la tranquilidad del Pueblo de Dios y por la libertad y la difusión de la Santa Iglesia Romana».
- El Colegio de Cadenales El Colegio de Cardenales de la Santa Iglesia Romana tiene su origen en el conjunto de los presbíteros y los diáconos de Roma, más los Obispos de las diócesis sufragáneas de Roma.
- Estas diócesis se denominan suburbicarias,
- El término de cardenal proviene, precisamente, del hecho de que estos clérigos estaban incardinados en la diócesis romana.
Desde el primer momento el Romano Pontífice acudía a ellos como cuerpo consultivo. Desde el Papa Nicolás II en 1059 y gradualmente hasta 1438 con el Papa Eugenio IV, este título adquirió el prestigio que lo caracteriza hoy. El Colegio Cardenalicio fue instituido en su forma actual en 1150.
- Desde el siglo XII se incorporaron al Colegio Cardenalicio miembros residentes fuera de Roma.
- Sin embargo, como reminiscencia de los orígenes del Colegio, sus miembros se adscriben a uno de los Ordenes, como se verá más abajo.
- Actualmente el Colegio de Cardenales está regulado en el capítulo III de la sección I, Parte II, del libro II, del Código de Derecho Canónico en lon los cánones 349 a 359: «Los Cardenales de la Santa Iglesia Romana constituyen un Colegio especial cuya responsabilidad es proveer a la elección del Romano Pontífice, de acuerdo con la norma del derecho peculiar; también los Cardenales asisten al Romano Pontífice, colegialmente -cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia-, o personalmente, mediante las distintas funciones que desempeñan, ayudando sobre todo al Papa en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal».
Durante el período de «sede vacante» -de la Sede Apostólica- el Colegio Cardenalicio desempeña una importante función en el gobierno general de la Iglesia y, tras los Pactos Lateranenses de 1929, también el gobierno de la Ciudad del Vaticano. Cuenta con un decano y un camarlengo, que administra los bienes de la Iglesia cuando la Sede de Pedro está vacante.
Los requisitos para ser elegidos cardenales son, más o menos, los mismos que estableció el Concilio de Trento en su sesión XXIV del 11 de noviembre de 1563: hombres que han recibido la ordenación sacerdotal y se distinguen por su doctrina, piedad y prudencia en el desempeño de sus deberes. Los elegidos que todavía no son obispos deben recibir la consagración episcopal, según estableció Juan XXIII.
La función del Colegio de Cardenales es la de ayudar colegialmente al Papa en el gobierno de la Iglesia. Para ello, se establece dos tipos de reuniones: el Consistorio ordinario y el Consistorio extraordinario, Si el Consistorio ordinario reúne ciertas solemnidades, se llama público, y se convoca además a otras autoridades, como ciertos Prelados, representantes diplomáticos u otros invitados.
El Papa convoca estos consistorios para hacer alguna consulta sobre cuestiones importantes o para dar solemnidad especial a algunas celebraciones. En la práctica, hasta el momento, el colegio cardenalicio, en sede plena, sólo se reúne para los Consistorios en que se crean nuevos Cardenales, y en los que se aprueba la canonización de nuevo santos.
Al consistorio extraordinario son llamados todos los cardenales y se celebra cuando lo requieren algunas necesidades especiales de la Iglesia o asuntos de mayor gravedad. A los cardenales se les da el tratamiento de «eminencia». La más conocida de las funciones del Colegio de Cardenales, sin embargo, no está regulada por el Código de Derecho Canónico.
Como es conocido, al Colegio de Cardenales le corresponde la elección del Papa, cada vez que se produce la vacante de la Sede Romana. Actualmente se regula por la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, de 22 de febrero de 1996. Los Cardenales se reúnen en cónclave para proceder a la elección del nuevo Romano Pontífice.
Al cónclave tienen derecho a asistir todos los Cardenales que no hayan cumplido 80 años en el momento de producirse la vacante. El Colegio Cardenalicio está estructurado en tres órdenes : el episcopal, el presbiteral y el diaconal, Los órdenes siguen la tradición de incardinación en la diócesis de Roma.
- La adscripción a un orden la hace el Papa.
- Tal adscripción a un orden no significa que el sujeto sea diácono o presbítero: el canon 351 § 1 prescribe que los promovidos a Cardenal que no sean Obispos, deben recibir la consagración episcopal.
- Al orden episcopal pertenecen los Cardenales a los que se les asigna una de las Iglesias suburbicarias, o diócesis sufragáneas de Roma.
Estas diócesis son Ostia, Albano, Frascati, Palestrina, Porto y Santa Rufina, Sabina y Poggio Mirteto, y Velletri. Los Cardenales del Orden presbiteral reciben un título, o Iglesia de la ciudad de Roma. A este orden pertenecen los Cardenales que son obispos diocesanos, y otros cardenales.
Por fin, al orden de los diáconos pertenecen siete cardenales, que no son Obispos diocesanos. Los cardenales, por lo demás, no asumen ninguna función en la diócesis, o iglesia titular, que se les asigna: es más, casi todas las diócesis suburbicarias en la actualidad no existen, tienen la categoría de diócesis titulares.
Cómo cambiará el equilibrio en el colegio cardenalicio tras el consistorio
Sin embargo, forma parte de sus obligaciones las de tomar posesión de la diócesis o título. En el Colegio hay un Decano y un Vicedecano, Su designación está regulada en el Código de Derecho Canónico (canon 352). Otro cargo que se debe mencionar es el de Cardenal Protodiácono, que es el más antiguo del orden de los diáconos.
Tiene como función propia anunciar al pueblo el nombre del nuevo Romano Pontífice, mediante la conocida fórmula: “Annuntio vobis gaudium magnum, habemus Papam, Emminentissimum ac Reverendissimum Dominum Dominum NN, qui sibi nomen imposuit NN.” Durante el período de «sede vacante» -de la Sede Apostólica- el Colegio Cardenalicio desempeña una importante función en el gobierno general de la Iglesia y, tras los Pactos Lateranenses de 1929, también el gobierno de la Ciudad del Vaticano.
Cuenta con un decano y un camarlengo, que administra los bienes de la Iglesia cuando la Sede de Pedro está vacante. El Cardenal Decano asume el título de Ostia, además del título episcopal que tenía. Pertenecen también al orden episcopal los Patriarcas de rito oriental promovidos al cardenalato, los cuales conservan como título cardenalicio el de la sede patriarcal a la que pertenecen.
- Los demás Cardenales pertenecen al Orden de los presbíteros o de los diáconos.
- La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, en su art.33 establece el número máximo de Cardenales electores, es decir, menores de 80 años, en 120.
- Puede haber más Cardenales, que hayan superado esa edad.
- Hasta el momento, y en atención a la principal función que debe representar el Colegio de Cardenales, que es la de elegir al Romano Pontífice, el Papa creó Cardenales a Obispos, menores de 80 años, procedentes de todo el mundo.
En la práctica el Papa Juan Pablo II introdujo la novedad de designar Cardenales a insignes presbíteros mayores de 80 años. Estos presbíteros no han sido elevados al episcopado con su designación, ni tienen -por razón de su edad-derecho a participar en el cónclave.
¿Qué es un cardenal?
Colegio Cardenalicio: historia, funciones, internacionalización Redacción (Viernes, 30-06-2017, Gaudium Press) Con la realización del Consistorio del pasado 28 de junio, cuando se crearon cinco nuevos Cardenales, el mundo entero volvió a tomar contacto con la gran importancia del Colegio Cardenalicio. Inicialmente el título de Cardenal era atribuido genéricamente a personas al servicio de una iglesia o diaconía y, más tarde, quedó reservado a los responsables de las iglesias titulares de Roma y de las iglesias más importantes de Italia y el mundo.Los Cardenales nacen, entonces, de los presbíteros de los 25 títulos o iglesias parroquiales de Roma, de los 7 (más tarde 14) diáconos regionales, de los 6 diáconos palatinos y de los 7 obispos suburbicarios.
- Y todos ellos eran consejeros y colaboradores del Papa.
- Colegio Cardenalicio Según el «Anuario Pontificio», en sus notas históricas, a partir del año 1150 fue formado el Colegio Cardenalicio que contaba con un Decano, que es el obispo de Ostia, y un Camarlengo, con la calidad de administrador de los bienes.
El Decano es electo, como se refiere en el Código de Derecho Canónico (CDC, Can.352, § 2), por los Cardenales con el título de una Iglesia suburbicaria que viene a ser las siete diócesis más próximas de Roma, o sea Albano, Frascati, Ostia, Palestrina, Porto-Santa Ruffina y Velletri-Segni.
- El nombre del Decano electo debe ser posteriormente presentado al Papa para su aprobación.
- Elección del Papa – Universalización del Colegio Cardenalicio A partir del año 1059, los Cardenales se tornaron los electores exclusivos del Papa.
- Aunque ya hubiese referencias al título de Cardenal anteriormente, fue en el siglo XI que los Cardenales pasan a tener una función más próxima y parecida a la que hoy realizan.
En 1050, para contraponerse a las disputas entre familias de Roma que querían dominar el papado, el Papa León IX (1049-54) llama varios hombres que él consideró capaces de ayudarlo a reformar la Iglesia. Nueve años después, el Papa Nicolás II decide que el Pontífice pasaría a ser elegido apenas por los Cardenales, abandonándose, entonces, la tradición de que el clero y los fieles de Roma escogiesen a su Obispo.
- En el siglo XII, comenzaron a ser nombrados Cardenales también prelados que residían fuera de Roma.
- Y los primeros a ser hechos cardenales fueron Obispos y Arzobispos.
- Sin embargo, ya desde el siglo XV, en 1439, con la Bula «Non mediocri», de Eugenio IV, también pasaron a ser hechos cardenales los Patriarcas.
Incluso cuando los Cardenales eran padres, ellos también tenían poder de voto en los Concilios. Número y división de los Cardenales En los siglos XIII-XV había una norma que establecía que el número de los Cardenales no podría ser superior a 30. El Papa Sixto V, en la Constitución «Postquam verus», del 3 de diciembre de 1586, fijó ese número en 70: 6 serían Cardenales Obispos, 50 Cardenales Presbíteros, 14 Cardenales Diáconos.
Todavía hoy los Cardenales se distribuyen por tres órdenes: episcopal, presbiteral y diaconal y la inscripción de los Cardenales a una orden es hecha por el Papa. Los Cardenales procedentes de diócesis del mundo son inscritos en la orden presbiteral y reciben un título o iglesia de la ciudad de Roma.
Los nombrados en la Curia Romana son inscritos en el orden diaconal. A los Cardenales de la orden episcopal es designada una diócesis sufragánea de Roma. El Canon 350, § 1 del Código de Derecho Canónico afirma: «el Colegio cardenalicio se divide en tres órdenes: la episcopal, a la que pertenecen los Cardenales a quien es atribuido por el Romano Pontífice el título una Iglesia suburbicaria y bien así los Patriarcas orientales que fueren incluidos en el Colegio de los Cardenales; la orden presbiteral y la orden diaconal».
- En 1958, en el Consistorio secreto del 15 de diciembre, el Papa Juan XXIII derogó el número de cardenales establecidos por Sixto V y confirmado por el Código de Derecho Canónico de 1917 (Can.231).
- Fue todavía Juan XXIII, con su Motu Propio «Cum gravíssima», que estableció el 15 de abril de 1962, que todos los Cardenales fuesen «honrados con la dignidad episcopal».
Pablo VI, el 11 de Febrero de 1965, con el Motu Propio «Ad Purpuratorum Patrum», estableció el lugar de los Patriarcas Orientales en el Colegio Cardenalicio. Y fue todavía el mismo Pablo VI que en el Motu Propio «Ingravescentem aetatem», del 21 de Noviembre de 1970, que dispuso que, con el cumplimiento de los 80 años de edad, los cardenales dejan de ser miembros de los Dicasterios de la Curia Romana y de todos los Organismos Permanentes de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano.
- Además, él estableció también que los octogenarios pierden el derecho de elegir al Romano Pontífice y, por tanto, también el derecho de entrar y participar del Cónclave.
- En el Consistorio Secreto del 5 de Noviembre de 1973, Pablo VI estableció que el número máximo de Cardenales que tienen la facultad de elegir al Romano Pontífice se fijaría en 120; Juan Pablo II, en la Constitución Apostólica «Universi Dominici Gregis», del 22 de Febrero de 1996, repitió estas disposiciones.
- Internacionalización del Colegio Cardenalicio – Responsabilidades
- En los últimos años, el Colegio Cardenalicio fue internacionalizado de modo notable, lo que se debe sobre todo a la acción de Juan Pablo II.
- Los requisitos que aún hoy existen para ser escogidos y hechos Cardenales son, básicamente, los mismos que los establecidos por el Concilio de Trento en su sesión XXIV, el 11 de noviembre de 1563, o sea, deben ser hombres que recibieron la ordenación sacerdotal y se distingan por su doctrina, piedad y prudencia en el desempeño de sus deberes.
Hoy, los Cardenales «constituyen un colegio peculiar, al que compete proveer a la elección del Romano Pontífice», como refiere el CDC (canon 349). Las funciones de los miembros del Colegio Cardenalicio van, con todo, más allá de la elección del Papa.Cualquier Cardenal es, por encima de todo, un consejero específico que puede ser consultado en determinados asuntos cuando el Papa lo desee, personal o colegialmente.
- Como consejeros del Papa, los Cardenales actúan colegialmente con él a través de los Consistorios, que el Obispo de Roma convoca.
- Consistorios Los Consistorios pueden ser ordinarios o extraordinarios.
- En el Consistorio ordinario se reúnen los Cardenales presentes en Roma, otros Obispos, sacerdotes e invitados especiales.
El Papa convoca estos Consistorios para hacer alguna consulta sobre cuestiones importantes o para dar solemnidad especial a algunas celebraciones.
- Al Consistorio extraordinario son llamados todos los Cardenales y se celebra cuando lo requieren algunas necesidades especiales de la Iglesia o asuntos de mayor gravedad.
- Durante el período de «Sede vacante», después de la muerte del Papa, el Colegio Cardenalicio desempeña una importante función en el gobierno general de la Iglesia y, después de los Pactos Lateranenses de 1929, también en el gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano.
- En la vacancia de la Sede Apostólica tiene la autoridad prevista por la Constitución Apostólica «Universi Dominici Gregis»: los Cardenales, al tratar de la vida de la Iglesia, se reúnen en Congregación general (todos los Cardenales) y Congregación particular.
- La primera es presidida por el Cardenal Decano y resuelve las cuestiones más importantes; la segunda es formada por el Cardenal Camarlengo y por tres Cardenales, uno de cada una de las órdenes, siendo renovados de 3 en 3 días, teniendo como competencia los asuntos ordinarios. (JSG)
: Colegio Cardenalicio: historia, funciones, internacionalización