Subsecretaría de Educación Básica Las asociaciones de padres de familia son organizaciones que se crean para coadyuvar con las autoridades escolares en la solución de problemas relacionados con la educación educación La Educomunicación es un campo teórico-práctico que propone una intervención a partir de algunas líneas básicas cómo: la educación en medios de comunicación; uso de los medios en la educación; producción de contenidos educativos; gestión democrática de las medios; y práctica epistemológica y experimental del concepto.
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de sus hijas, hijos o pupilos incluido el mejoramiento de los planteles escolares.
Artículo 2º Son objetivos de las Asociaciones de Padres de Familia: 1º Procurar una coordinación entre padres y educadores, a fin de descubrir y conocer las inclinaciones y capacidades del niño y orientarlo en su lucha por la vida.2º Complementar recíprocamente la educación familiar y la escolar.
¿Cuáles son las funciones del comite de padres de familia?
Proveer maneras a los padres de como apoyar mejor el crecimiento, el desarrollo y el aprendizaje de sus niños y adolescentes es el propósito principal y valor de la PTA.
¿Qué importancia tiene la familia en la educación de una sociedad?
En el Ecuador se busca promover la relación entre familia y educación, pues esta se reconoce como el espacio natural que permite el desarrollo y crecimiento integral de sus miembros. – La familia es la base de la sociedad y es ahí donde se reciben las primeras enseñanzas: se aprende a hablar, cómo comportarse, modales y los principales valores que acompañan durante el crecimiento y desarrollo de las personas; también es un agente fundamental en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
¿Cómo se organiza la asociación de padres de familia?
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1286 DE 2005 (abril 27) por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados y se adoptan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política y DECRETA: Ver la Circular del Min.
Educación 02 de 2006 Artículo 1. Ambito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto promover y facilitar la participación efectiva de los padres de familia en los procesos de mejoramiento educativo de los establecimientos de educación preescolar, básica y media, oficiales y privados, de acuerdo con los artículos 67 y 38 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley 115 de 1994.
Parágrafo. Para los fines previstos en la presente norma, la expresión “padres de familia” comprende a los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados. Artículo 2. Derechos de los padres de familia. Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes: a) Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la ley; b) Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo; c) Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional; d) Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa; e) Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional; f) Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos; g) Recibir durante el año escolar y en forma periódica, in formación sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos; h) Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos; i) Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos; j) Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.
Artículo 3. Deberes de los padres de familia. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes: a) Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria; b) Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales; c) Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso de educativo; d) Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa; e) Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas.
En caso de no recibir pronta respuesta, acudir a las autoridades competentes; f) Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional; g) Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos; h) Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.
Artículo 4. Asamblea General de Padres de Familia. La Asamblea General de Padres de Familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo, quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos.
- Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del Rector o Director del establecimiento educativo.
- Artículo 5.
- Consejo de Padres de Familia.
- El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio.
Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional, PEI. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector o Director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres de Familia.
La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia.
Artículo 6. Estructura y funcionamiento del Consejo de Padres de Familia. El Consejo de Padres de Familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los Comités de Trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector o director.
Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin. El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie.
Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos. Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento.
- Artículo 7.
- Funciones del consejo de padres de familia.
- Corresponde al consejo de padres de familia: a) Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado; b) Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes; c) Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad; d) Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados; e) Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño; f) Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa; g) Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la ley; h) Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente; i) Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002; j) Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994; k) Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.
Parágrafo 1, El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones. Parágrafo 2, El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
Artículo 8. Elección de los representantes de los padres familia en el consejo directivo. El consejo de padres de familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector o, director del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo.
Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional. En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo. Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran.
Artículo 9. Asociaciones de padres familia. Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo.
Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio.
Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Parágrafo 1, La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación.
Parágrafo 2, Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo.
- Parágrafo 3,
- En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio.
- Artículo 10.
- Finalidades de la asociación de padres de familia.
- Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes: a) Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo; b) Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa; c) Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia; d) Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje; e) Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad; f) Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.
Artículo 11. Manejo de los recursos de la asociación de padres. El patrimonio de la asociación de padres de familia y su gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Será administrado únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los estatutos.
- Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo.
- La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera.
La Junta Directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financiera establecida por la misma. El responsable de los aspectos financieros de la asociación deberá tener póliza de manejo.
Los bienes de la asociación de padres de familia que favorezcan a la formación de los educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los términos del acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del establecimiento, en el cual se definan los mecanismos que permitan su uso, sostenimiento y mantenimiento.
Parágrafo. Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y solo podrán exigirse si son aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la asamblea general de asociados, convocada con la debida anticipación. En ningún caso, la asociación podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja.
- Artículo 12.
- Prohibiciones para las asociaciones de padres de familia.
- Les está prohibido a las asociaciones de padres de familia: a) Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de estos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la Sentencia T-161 de 1994; b) Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de esta, o en aquellos con los que establezcan convenios; c) Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo; d) Organizar; promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar.
Parágrafo. Los miembros de la junta directiva de la asociación de padres de familia no podrán contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 13. Ligas, federaciones y confederaciones de asociaciones. Las asociaciones de padres de familia de los establecimientos educativos de cada municipio, distrito o departamento se rigen por el derecho privado y podrán organizarse, en forma libre y autónoma, en ligas, federaciones o confederaciones.
Para su funcionamiento, cada una de estas formas de organización adoptará sus propios estatutos, órganos de dirección y administración de acuerdo con las normas vigentes. El rector o director promoverá la organización de la asociación de padres de familia en el establecimiento educativo como un medio de fortalecimiento de la democracia participativa.
- La secretaría de educación de la entidad territorial certificada mantendrá una relación permanente con las ligas, federaciones y confederaciones de padres de familia para fortalecer la participación de las asociaciones en los procesos educativos de los establecimientos.
- Artículo 14.
- Prohibiciones para los establecimientos educativos.
Les está prohibido a los directivos, docentes, administrativos y propietarios de los establecimientos educativos: a) Exigir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliación o paz y salvo con la asociación de padres de familia; b) Imponer a los padres la obligación de afiliación a la asociación de padres de familia como requisito para adelantar cualquier trámite ante el establecimiento educativo; c) Recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de familia o cuyo cobro corresponda a esta; d) Imponer a los padres o estudiantes la obligación de participar en eventos o actividades propias de la asociación de padres de familia o actividades que no estén permitidas en los estatutos; e) Limitar o impedir por cualquier medio y bajo ningún pretexto, el ejercicio del derecho de asociación que tienen los padres de familia; f) Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas autoridades educativas, o exigir algún pago a través de esta, para el establecimiento; g) Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con destino al establecimiento educativo o para sufragar gastos de viaje de directivos, docentes o administrativos del establecimiento.
- Artículo 15.
- Inspección y vigilancia.
- Las secretarías de educación de los departamentos, distritos y municipios, certificados ejercerán la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de padres de familia de su jurisdicción, con el fin de que cumplan la Constitución, la ley y sus propios estatutos, y con tal fin deberán mantener información actualizada sobre la existencia de estas organizaciones.
La Cámara de Comercio deberá entregar a la secretaría de educación del departamento, distrito o municipio certificado, copia del certificado de existencia y representación legal de las asociaciones, ligas, federaciones o confederaciones de padres de familia en cada oportunidad en la que se produzcan registros o modificaciones.
Artículo 16. Divulgación, El presente decreto deberá ser publicado en un lugar visible del establecimiento educativo. Artículo 17. Vigencia, El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Para el caso de los establecimientos educativos de calendario A, los artículos 5 y 8 del presente decreto solamente empezarán a regir a partir del año lectivo 2006.
Artículo 18. Derogatorias, El presente decreto deroga el Decreto 1003 de 1961, el Decreto 1625 de 1972, el numeral 3 del artículo 21 y los artículos 30 y 31 del Decreto 1860 de 1994, y las demás normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.C., a 27 de abril de 2005.
¿Qué son las organizaciones de padres de familia?
Las organizaciones de Padres de Familia –OPF– son organizaciones con personalidad jurídica formada por padres y madres de familia, maestros, directores y líderes comunitarios, que participan de manera voluntaria en una escuela de su comunidad.
¿Cuál es la función de la mesa directiva escolar?
Las mesas directivas escolares tienen autoridad final sobre las políticas y procedimientos del distrito, y también de su presupuesto. Cada mesa directiva escolar adopta una serie de políticas que controla sus acciones y provee normas para los estudiantes y personal escolar.
¿Qué es el Comité de Convivencia escolar?
El Comité Escolar de Convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y
¿Cómo influye la sociedad en el proceso educativo?
La sociedad y la educación forman el carácter de la persona. El buen funcionamiento de una institución educativa depende de aquello que la sociedad quiera conceder y admitir en el momento más importante, según sus ideales y posibilidades de acción.
¿Cuál es la función socializadora de la familia?
Una de las funciones más importantes de la familia es la función socializadora. La familia, al ser el primer espacio de socialización del cual somos parte las personas, nos educa en los hábitos, las normas y las costumbres de la sociedad a la cual pertenecemos.
¿Cómo se relaciona la educación con la familia la sociedad y la escuela?
Es fundamental que la familia y la escuela tengan una comunicación fluida y que exista confianza suficiente con los docentes para expresar cualquier inquietud que pueda surgir por sus hijos. – La relación entre familia y escuela es fundamental para el desarrollo del alumno. Ambos contextos están ligados y el potencial positivo de ambos se amplifica si trabajan juntos por un mismo fin: contribuir al desarrollo físico, emocional e intelectual de los niños y niñas.
La docencia es una profesión que exige un gran compromiso y vocación, pero también es de las más satisfactorias gracias a la labor que se desempeña. Hablamos, entonces, del papel de acompañamiento y apoyo al alumno que realizan los docentes a través de la tutoría. Una actividad complementaria a la enseñanza donde el proceso de orientación asegura el ingrediente educativo.
Mientras que la familia es el primer contexto de socialización de un niño, con quien aprende a comunicarse y desarrolla los primeros vínculos afectivos y emocionales, con su llegada al colegio se abre un nuevo entorno en el que, además de recibir una educación formal, establecerá nuevas relaciones tanto con adultos como con otros alumnos de diversas edades.
- Los niños construirán vínculos afectivos estables en la escuela de la misma manera que aprendieron de sus relaciones en casa.
- Y estos vínculos son los que ofrecerán un suelo emocional firme para que sientan la confianza necesaria para avanzar en su desarrollo y en la respuesta a los restos que le plantea la escuela y la educación a lo largo de la vida en términos de aprendizaje.
La importancia de una relación fluida entre las familias y los docentes reside, precisamente, en esa confianza o sentimiento de acompañamiento que se requieren en los primeros pasos del desarrollo intelectual y emocional. Si la conexión entre el profesorado y los padres es buena será más fácil detectar posibles dificultades en el desarrollo y aprendizaje de un niño o problemas de adaptación.
¿Cómo se da la asociacion familiar?
Asociaciones familiares – En ellas los individuos están emparentados. Se originan con la formación de una o varias parejas que al procrear tienen una prole. El mantenimiento de la asociación familiar está relacionado con el apareamiento, la alimentación, la defensa y el cuidado de las crías. Dentro de estas asociaciones se distinguen varios tipos de asociaciones familiares :
Parental monógama : Constituida por una pareja y su descendencia. Se da sobre todo en las aves como el buitre leonado en el que la unión de la pareja suele durar para casi toda la vida y cuidan juntos al polluelo. Parental polígama : Puede ser poligínica o poliándrica. Es parental poligínica si está formada por un macho con muchas hembras y sus hijos. Como en el caso de los ciervos, donde un solo macho dispone de un harén de varias hembras y estas cuidan a los cervatillos. Es parental poliándrica si la hembra se aparea con varios machos como es el caso de la jacana. La hembra de esta especie deja los huevos en nidos que construyen los machos los cuales se encargan también de la crianza de los pollos. Matriarcal : Solo está formada por la madre y su prole. Este es el caso de los elefantes, en el que la manada solo está formada por las hembras; abuelas, madres, hijas, hermanas, etc., y además suele haber una matriarca o hembra alfa. Solo se permite el acercamiento de los machos, que son nómadas solitarios, para reproducirse. Patriarcal : Solo está formada por el padre y sus hijos. Este sería el caso de los hipocampos o caballitos de mar, en el que los machos llevan en su interior los huevos hasta que eclosionan y salen al mundo exterior mediante el parto. Filial : Únicamente integrada por las crías. Se da en los peces y algunos anfibios. Los padres ponen muchos huevos y los abandonan, cuando eclosionan todos los hermanos forman las asociación familiar
En el caso de que dentro de una asociación los hijos se sigan reproduciendo y se creen más vínculos familiares se utiliza el término clan para referirse a estas asociaciones familiares.
¿Cuáles son los consejos educativos?
Los Consejos Educativos Institucionales (CONEI) son espacios representativos para la comunidad educativa que deben formarse en cada institución escolar, pública o privada, con el objetivo de dar espacio a la concertación de intereses comunes, a la resolución de conflictos y a la vigilancia de la ejecución de las
¿Qué tipo de organización es una familia?
La familia, desde los Estudios Organizacionales, no es considerada como una organización, al no contar con elementos básicos que ésta requiere: conjunto de personas y grupos asociados para producir bienes o servicios, entre otros.
¿Qué significa la familia como una organización?
La familia es la base fundamental de toda organización social y humana, como una forma de vida para satisfacer necesidades a través de la interacción, este sistema se ha visto invadido por la violencia que acarrea conflictos a sus miembros como un acto de resolución de problemas.
¿Qué hace el Presidente de la Mesa Directiva?
El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de los diputados y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo.
¿Qué se hace en una mesa directiva?
Es la instancia de gobierno encargada de conducir las sesiones y asegurar el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones en el Pleno, así como de garantizar que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y en las leyes correspondientes.
¿Cómo se organiza una mesa directiva?
Se integra por un Presidente, dos Vicepresidentes, dos Secretarios y dos Prosecretarios. En funciones duran cuatro meses y sus integrantes son elegidos mediante la mayoría absoluta; es decir, el voto positivo de la mitad más uno de la totalidad de los diputados (20 de 39 diputados).
¿Qué función cumple la familia en la sociedad y en la vida de los hijos?
En la familia se construye la identidad de la persona, se protege su autonomía y es la base desde donde se proyecta en el ámbito social. Son los padres quienes como primeros responsables de la educación de los niños, protegen su intimidad y promueven su desarrollo con base en los valores Page 2 culturales propios.
¿Qué es la familia escolar y sus funciones?
Los miembros de la familia escolar trabajan para que los niños encuentren en sus aulas momentos para aprender a relacionarse consigo mismo, con los demás, con la naturaleza y crecer como persona, en un ambiente de comprensión y apoyo continuo.
¿Qué funciones realiza la familia para que el niño pueda integrarse a la sociedad?
De igual manera la familia cumple funciones como la preparación para ocupar roles sociales, control de impulsos, valores, desarrollo de fuentes de significado como, por ejemplo, la selección de objetivos de desarrollo personal, siendo esta socialización la que permite que los niños se conviertan en miembros proactivos