-¿Qué Es Una Escuela Penal? Escuela Penal. ‘ Cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones ‘ (1).
¿Qué son las escuelas jurídico penales?
¿Qué son las escuelas jurídico penales? De acuerdo con Jiménez A. (1950:29), las escuelas jurídico penales son: ‘ el cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de pensar sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones ‘.
¿Cuáles son las principales escuelas del derecho penal?
Las escuelas penales del derecho Entre las más destacadas escuelas penales estarían las siguientes:
- Los precursores, entre los que destacan Feuerbach, Romagnosi, Bentham y Filangieri.
- La Escuela Clásica, que se caracteriza principalmente por su estudio del Derecho y la Justicia Penal, del delito y de la pena, que va a tener como autores más influyentes, entre otros, a Giovanni Carmignani, Pellegrino Rossi o Francesco Carrara.
- La Escuela Positiva, en la que tienen relevancia entre otros, Cesare Lombroso, Raffaele Garofalo, Enrico Ferri, Birkmeyer, Mittermaier o Wach.
- El Neopositivismo, defendido por Grispini, Florian y Puglia.
- La Dirección técnico-jurídica, representada por Beling, Mayer, Mezger y Wolf.
- El Correccionalismo, basado en el pensamiento de Krause y formulado por Roedor.
1- Comenzando por los precursores, hay que decir que estos se sitúan en el siglo XIX y que en ese momento, se considera que gracias a ellos se produce un gran cambio en el Derecho Penal.
- Uno de los autores más importantes es Feuerbach (1775-1833), considerado como el fundador de la ciencia moderna del Derecho punitivo. Feuerbach considera que la prevención de los delitos se tiene que basar tanto en una coacción física como en una coacción psicológica. Y esa coacción psicológica es la que tiene que conseguir prevenir la infracción del derecho, es decir, tiene que conseguir prevenir la comisión de delitos por medio de la “intimidación” a los ciudadanos. De este modo, Feuerbach determinaba que el principio de legalidad tenía que reflejar la amenaza de la sanción, debe de estar dicha amenaza recogida en la ley, además del comportamiento que supondría de realizarse la aplicación de la sanción y tiene que recogerse la sanción que se impone al comportamiento considerado como criminal.
- Por otro lado, tenemos a Romagnosi (1761-1835) que va a considerar que el derecho penal es un derecho natural, que existía con anterioridad a los acuerdos humanos porque antes de estos ya existía un derecho de defensa. Romagnosi considera que la finalidad de la pena no debería de ser el de causar sufrimiento por un delito que una persona cometió, sino que el fin de la misma debería de basarse en causar temor a ese daño o sufrimiento para que los potenciales delincuentes no realicen el comportamiento criminal.
- Por su parte, Bentham (1748-1832) considera que el delito tiene dos partes: la formal y la sustancial y distingue además, entre lo que es la acción y lo que sería la omisión. Define las formas de culpabilidad, los grados del dolo, sienta las bases del principio del interés preponderante, recoge en una teoría las circunstancias agravantes y atenuantes de los delitos y considera la posibilidad de reinserción en la sociedad del delincuente como una de las finalidades con las que cuenta la pena.
- Otro de los precursores destacados es Filangieri (1752-1788) que centra su estudio del derecho penal en el denominado principio contractualista. Filiangieri considera que la acción tiene que estar conducida por la voluntad, que la imputabilidad es la capacidad de querer, que dentro de la culpabilidad se encuentra el dolo, la culpa y el denominado acaso. Para él, la pena es la elección de la persona entre cumplir con un deber social o bien, en caso de incumplimiento del mismo, que se produzca la pérdida de un derecho social, considerando con esto que los hombres por temor a perder su derecho cumplirán con las obligaciones que se les exigen.
2- Continuando con la Escuela Clásica, destacar entre sus principales seguidores a Giovanni Carmignani, Pellegrino Rossi y Francesco Carrara, si bien hay que decir, que los autores que forman la Escuela Clásica no siguen una línea doctrinal homogénea, existiendo diferenciaciones entre las posturas que defienden, lo que supone que en algunos casos, existan ciertas incoherencias respecto a determinadas cuestiones.
Por tanto, dentro de las líneas comunes que tienen los diversos autores de la Escuela Clásica, estarían las relacionadas con el derecho y la justicia penal, el delito y la pena. Por tanto, respecto al Derecho, hay que decir que para la Escuela Clásica el mismo no es realmente producto de una creación humana, sino que este se entendía incluso, en ocasiones, como voluntad de Dios, por lo que la Escuela Clásica niega la teoría del contrato social.
Considera que puede existir una ley humana siempre de acuerdo a la ley natural.
- La opinión que tienen de la Justicia Penal, es la que determina que es necesaria la existencia de la tutela jurídica.
- Para los clásicos, el delito es entendido como ente jurídico y como infracción y la antijuridicidad será su esencia.
- La pena según esta Escuela, tiene como finalidad la de restablecer el orden externo en la sociedad y tiene que ser aflictiva para el reo, ejemplar, cierta, pronta, pública e irrogada de manera que no sea perturbadora para el reo.
3- La Escuela Positiva tiene como origen la obra de Comte y las tesis evolucionistas de Charles Darwin. Las principales características que la definen serían el uso del método experimental, el entendimiento del delito como fenómeno y la consideración de la responsabilidad como una responsabilidad de carácter social junto con el entendimiento de que la pena es un medio de defensa social.
- Comenzando por Cesare Lombroso (1835-1909) decir que su teoría del criminal nato se basa principalmente en la figura del individuo delincuente, y concluyó que el mismo tiene características somáticas especiales. Para Lombroso, el delito es un fenómeno en el que el individuo va a estar determinado por el ambiente y va a tratar de dar una explicación causal del delito. Se determina que Lombroso da origen a la Criminología y al estudio de la delincuencia por medio del método inductivo-experimental.
- Siguiendo por Raffaele Garofalo (1851-1934) decir que define el delito como la acción lesiva de los sentimientos altruistas del hombre y para él sólo es delito el que se realice de este modo y considera como una medida de la culpabilidad la temibilidad.
- Por su parte, Enrico Ferri (1856-1929) tiene como principal aportación la que hace respecto a la denominada responsabilidad social, porque él justifica la responsabilidad criminal en el hecho de que el individuo vive en sociedad. Para Ferri los factores del delito pueden ser individuales (caso de las condiciones biosociales), físicos o cosmotelúricos (caso del clima) y sociales o mesológicos (caso de la familia).
- 4- El Neopositivismo es una escuela que pretende la modificación de ciertos fundamentos biológico-filosóficos del Positivismo y rechazan la postura de Ferri.
- Dentro del mismo tendrá importancia la denominada Terza Scuola italiana (que aboga por un Derecho Penal autónomo y defiende el determinismo psicológico), la Escuela Sociológica, Joven Escuela o Escuela de la Política Criminal (estudia las causas del delito utilizando el método mixto y va a mantener una posición ecléctica, ya que reúne entre otras cosas, los métodos usados por las escuelas clásica y positivista, consideran el delito como ente jurídico y fenómeno natural, utilizan criterios de culpabilidad y estado peligroso, etc) y la Tercera Escuela alemana o la Escuela Penal Humanista.
- 5- En cuanto a la Dirección técnico-jurídica, decir respecto a la misma que nace en Alemania (con carácter filosófico) e Italia (con naturaleza jurídico-positiva).
- Se basan en el estudio del ordenamiento penal positivo y la elaboración científica de este derecho consideran que tiene que realizarse en tres fases: exegética, dogmática y crítica.
6- Siguiendo con el Correccionalismo, hacer referencia a que esta corriente se basa en el pensamiento de Krause y considera el derecho como un conjunto de normas que se cumplen de acuerdo a la voluntad libre del hombre y considera que la pena debe de modificar justamente la voluntad inmoral.
Por ello, esta escuela lo que pretende es que se lleve a cabo una corrección interna del delincuente considerando que la mejor pena es la de la privación de libertad y debería de posibilitarse el dictar una sentencia indeterminada en cuanto a la duración y el contenido de la pena. Esta corriente fue muy importante en España apoyada por Sanz del Río o Concepción Arenal, entre otros.
: Las escuelas penales del derecho
¿Qué es significa penal?
Perteneciente o relativo a la pena, o que la incluye.2. adj. Perteneciente o relativo a las leyes, instituciones o acciones destinadas a perseguir crímenes o delitos.
¿Cuáles son las escuelas criminológicas?
Para los juristas y pensadores de la Escuela Clásica, el ser humano es dueño de sí mismo y de sus actos, por lo que elige cometer un delito. – Cada individuo suscribe libremente un contrato social con la comunidad a la que pertenece. La criminología, como ciencia empírica e interdisciplinaria que estudia el crimen, el delincuente, la víctima y el control social del comportamiento delictivo, se ha construido a lo largo de los años apoyándose en diversas corrientes y postulados que trataban de dar una respuesta fundada a estos aspectos.
La Escuela Clásica de la criminología es una corriente de pensamiento que aborda los delitos como concepto jurídico, es decir, como la ruptura del pacto entre el ciudadano y la sociedad sobre la base del Estado y el Derecho, y la necesidad de imponer un castigo acorde para corregir la conducta y disuadir de la comisión de delitos.
Antes de profundizar en las características de la Escuela Clásica de la criminología, recordamos que se denomina escuela al conjunto de principios y conceptos que defienden y siguen un grupo de especialistas dedicados al estudio y aplicación de una ciencia.
Los grandes filósofos griegos como Sócrates, Platón o Aristóteles apuntaban a causas biológicas (deficiencias físicas y mentales) para justificar las conductas delictivas.En la Edad Media, los estudios médicos realizados sentaron las bases del derecho penal.No fue hasta el siglo XVIII, con el despertar que supuso el periodo de la Ilustración, cuando se desplazaron las creencias biológicas en pos de la razón como base de la autoridad legal y se impuso el concepto de igualdad entre los ciudadanos ante la ley. Así lo postulaba el filósofo y jurista Cesare Beccaria, considerado el padre de la Escuela Clásica.
Son los miembros de la Escuela Positivista quienes, en el siglo XIX, denominaron Escuela Clásica a los postulados anteriores a ellos que quedaban fuera del marco de las nuevas ideas, Para los juristas y pensadores de la Escuela Clásica, el ser humano es dueño absoluto de sí mismo y de sus actos, Esa libertad es la clave para defender que todas las personas son iguales ante la ley, sin diferencias entre el hombre delincuente y el no delincuente, y pone el foco de la responsabilidad delictiva en la decisión deliberada de quebrantar una norma.
Es decir, el delincuente elige cometer ese acto, pudiendo y debiendo haber respetado la ley; no lo impulsan ni sus condiciones biológicas ni influencias externas. Los autores clásicos defienden, además, las garantías individuales y están en contra de la arbitrariedad y los abusos de poder, Además de Beccaria, Pellegrino Rossi, Giovanni Carmignani y Francisco Carrara son otros autores destacados de la Escuela Clásica.
Los postulados más relevantes de la Escuela Clásica son:
Todos los individuos son libres e iguales en derechos,El hombre es dueño de sus acciones, se rige por el libre albedrío, Aquellos que carecen de libre albedrío —como los locos y los niños— quedan excluidos del derecho.El Estado es quien tiene la potestad de castigar por el quebranto de las leyes —principio de legalidad y tutela jurídica—.El delito es un ente jurídico, no filosófico : es la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos y resulta de un acto del hombre.La comisión de un delito implica la responsabilidad moral —por el hecho de actuar con libre albedrío—.La pena que se impone por un delito es la retribución por el mal que su autor ha causado a la sociedad. Esa sanción debe ser exacta, es decir, debe cumplir su función de restablecer el orden social roto sin exceder las necesidades de tutela jurídica.
En resumen, la Escuela Clásica defiende que al vivir en sociedad, cada individuo suscribe libremente un contrato social con la comunidad a la que pertenece, Este ente social, el Estado, castigará a quienes actúen de forma contraria a las normas establecidas para dar equilibrio y estabilidad.
Las penas, que serán proporcionadas y ejemplares, también buscan disuadir de la comisión de delitos. La Escuela Clásica junto con la Positivista son las dos grandes corrientes de pensamiento jurídico penal que han marcado el rumbo de la criminología desde el siglo XIX hasta la actualidad. La principal diferencia entre ambas escuelas es que mientras la Clásica no profundiza en las causas del delito, ya que el delincuente actúa bajo su libre albedrío y solo impone una sanción, la Escuela Positivista persigue la readaptación del criminal, indagando en sus motivaciones y el contexto en el que se comete un hecho delictivo.
Además de la Escuela Clásica y la Positivista, otros filósofos, juristas y criminólogos han desarrollado relevantes postulados que han servido para que la ciencia jurídica y la criminología evolucionen en su comprensión del hecho delictivo, del criminal y de las demás esferas que abordan en su estudio.
¿Qué es la escuela finalista del derecho penal?
Define el delito como una acción injusta culpable, parte de una acción pero tiene una finalidad o un fin, es decir basa su creación en una relación ético social, esta ideología atiende principalmente al estudio técnico, dogmático jurídico sobre la finalidad del delincuente para cometer el delito.
¿Qué es la escuela Causalista?
La Escuela Causalista establece la responsabilidad penal de una persona basándose primordialmente en el acto o acción humana y su efecto en el mundo material ; es decir, el sistema causalista se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad, ya que para atribuir la responsabilidad a la persona solo se
¿Cuántas ramas del derecho penal hay?
Marco A. Terragni – Derecho Penal. Parte General 1. El Derecho penal. Concepto. Caracteres. Contenido. Fines. Relaciones con las restantes manifestaciones del Derecho. El Derecho penal, entendido como sistema de normas que obedecen a principios comunes, es aqul que describe sucesos (as ocurre, por ejemplo, en la Parte Especial del Cdigo penal) cuya comisin acarrear las sanciones ms graves de las que dispone el Estado; y a su vez determina cules sern las condiciones para punir o no a los autores; como lo hace en la Parte General del mismo Cdigo.
La sancin de leyes penales es necesaria para encausar la convivencia para que se desarrolle en armona; por lo mismo, ningn grupo social ha prescindido ni puede hacerlo- de amenazar con penas y de aplicarlas cuando aquellas reglas no sean acatadas. Forma parte del Derecho pblico y, como tal los particulares por regla- no tienen facultades que les permitan influir en el funcionamiento de sus instituciones; salvo excepciones como aqulla que determina la existencia de delitos dependientes de instancia privada o de accin privada respecto de los cuales es la voluntad del particular la que va a permitir poner en movimiento los procedimientos para juzgar a los autores.
Esto no significa obviamente- que los interesados tengan atribuciones como para modificar la ley penal, cuyo dictado corresponde exclusivamente al Estado: es irrefragable. El Derecho penal, como ciencia, tiene como finalidad la de fijar las pautas para interpretar la ley, encontrando los grandes principios, utilizando mtodos que permiten ordenarlos y desarrollarlos.
A esos efectos y tratando de que la aplicacin de la ley por parte de los magistrados sea predecible, se produce una especia de reconstruccin intelectual de las normas. Por ejemplo: El art.34 C.P. bajo el ttulo “Imputabilidad” establece cules son las hiptesis en las que no se aplicar pena: al Derecho penal, como ciencia, le corresponde ordenarlas en causas de ausencia de accin, de tipo, de ilicitud o de culpabilidad; para entender las normas y aplicarlas correctamente.
En cuanto respecta a los fines del Derecho penal, en general: El consignarlos de una forma u otra depende de la orientacin filosfica de los respectivos intrpretes: Para nosotros el fin del Derecho penal es introducir justicia en una relacin entre el autor, la vctima y la comunidad, generada a partir de un hecho calificado previamente por la ley como delito; y al mismo tiempo tratar de conseguir que sucesos semejantes no se repitan.
Por ltimo, la doctrina ha dado en algunos casos, ms que definiciones una idea de cmo funciona el sistema: Cuando una accin humana, guiada por la voluntad, perturba el orden jurdico fijado por la autoridad pblica, aparece la necesidad de restaurarlo aplicando, en su caso, una pena. El Derecho penal es, entonces, la ciencia que estudia el delito como fenmeno jurdico y las relaciones que se producen entre esa infraccin y la consecuencia prevista para restaurar el orden normativo.
Este quehacer supone llegar a un punto en el cual se consiga el saber del Derecho penal. Este se diferencia del conocimiento caracterstico de las otras ramas, por la sancin, que le es propia, particular; que le pertenece exclusivamente, y es la pena. En orden a los caracteres del Derecho penal se trata de una ciencia, rama del Derecho pblico, que estudia las normas que relacionadas con el castigo; as como cumple simultneamente- la funcin de garantizar los derechos de quienes delinquen, frente al poder del Estado.
- Se trata de una disciplina cultural (se ocupa del deber ser ) calificativo que se le asigna para diferenciarla de las naturales ( del ser ).
- Es valorativa, pues las leyes penales estn diseadas de manera tal que desvaloran los comportamientos antisociales y establecen categoras en orden a la mayor o menor gravedad; calificacin que se refleja luego en las clases y a la gravedad de la pena amenazada, segn sean los bienes jurdicos afectados y la manera en que sean agredidos.
Conforme al mandato constitucional de que debe haber una ley previa al hecho para que el autor de ste pueda ser juzgado y, en su caso, castigado (art.18 C.N.), la normativa penal constituye un sistema discontinuo de ilicitudes. Todas aquellas conductas que no estn previstas son libres (art.19 C.N.).
De all la importancia que tiene la redaccin de los tipos penales, ya que deben describir con precisin lo prohibido u ordenado bajo amenaza de pena: No puede haber zonas grises, cuya existencia podra prestarse a la analoga; procedimiento que, en nuestro pas, no puede constituir una fuente de Derecho.
Se relaciona con las restantes ramas del Derecho: con el Constitucional porque la Constitucin nacional es la base de toda norma jurdica y ella da las pautas acerca de cmo debe ser la legislacin de fondo y de forma, as como las decisiones jurisdiccionales que se adopten tomando como base la misma.
Con el Derecho civil, en cuando el Cdigo de materia regula las grandes instituciones; como el matrimonio, la patria potestad, los contratos, los derechos reales, etc. Por ejemplo: El art.34.4 en cuanto declara impune al que obrare en el ejercicio legtimo de su derecho. Es posible que la indicacin acerca del actuar lcito se encuentre en algn precepto del Cdigo civil.
Lo mismo puede sealarse en orden al Derecho administrativo: en el mismo precepto del C.P. se habla del legtimo ejercicio de la autoridad y la regulacin respectiva estar dada en aquella rama del Derecho.2. El Derecho penal subjetivo. La potestad punitiva del Estado.
- Hay, por ello, quienes ponen el acento en el aspecto subjetivo, como otros lo hacen en el objetivo (conjunto de normas) y criterios mixtos, ya que ese conjunto de normas son las que indican y as restringen el ejercicio del ius puniendi del Estado.
- La ausencia de tipos penales asegura la carencia de legitimacin de la injerencia penal, reconociendo un mbito de actividad privada que la intervencin penal est obligada respetar y cuidar con celosa.
- El Estado debe dirigir su amenaza penal nicamente para supuestos de lesin o puesta en peligro de bienes jurdicos.
Una vez reconocidos estos lmites, corresponde a la autoridad pblica actuar, conforme a las reglas procesales instituidas, pues no quedan libradas a la decisin de los particulares las consecuencias que surgen de la conducta delictiva. Asume con supremaca soberana, dirigindose por medio de normas generales al individuo en un plano de superioridad, como persona del Derecho pblico.
- Por eso el Derecho penal es una rama del Derecho pblico; y a su vez puede ser dividido en Derecho penal comn y Derecho penal especial.
- Por el Derecho penal administrativo, el Derecho penal disciplinario, El Derecho penal militar, el Derecho penal tributario, etc.
- Algunos autores agregan a esta enunciacin el Derecho Penal del Trabajo, y Derecho Penal Intelectual.3.
El Derecho Penal objetivo.3.1. Derecho penal material, procesal penal y penal ejecutivo. Derecho penal objetivo es el conjunto de normas: la totalidad de las leyes que tienen contenido penal. A travs de ellas se hace conocer la voluntad del Estado de reprimir las conductas antisociales ms graves; tambin cmo lo har; a travs de qu procedimiento.
Y, finalmente, como ejecutar las penas con las que amenaza la comisin de esos hechos. Esas etapas distinguen el Derecho penal material (tambin llamado material o de fondo ), el procesal penal (denominado asimismo como de forma o adjetivo) y el penal ejecutivo. El primero describe las conductas mandadas o prohibidas y establece cules sern las sanciones para quienes incurran en ellas (p.e.
en la Parte especial del C.P.) ; tambin establece las condiciones que tienen que concurrir para la punibilidad (Parte general del C.P.). Por su parte, el Derecho procesal penal es el conjunto de reglas para la administracin de justicia (el desarrollo del juicio penal); en orden a esas reglas tambin se genera un estudio sistemtico que se denomina Ciencia del Derecho procesal penal.
Conforme al particular federalismo de nuestra organizacin institucional, el Cdigo penal es sancionado por la Nacin (art.75 inc.12 C.N.) y los cdigos de procedimientos (salvo el que organiza los juicios federales) por los estados particulares (las provincias y la Ciudad autnoma de Buenos Aires), conforme a la reserva que hicieron las Provincias, al organizar el sistema federal, de los poderes que no delegaron al Estado nacional (Art.5, 121, 122 y 123 C.N.).
Por ltimo, la sentencia de condena es, como toda sentencia que resuelve la cuestin en debate, es declarativa. Cuando ella condena, al sistema se agregan las reglas de lo que se denomina Derecho de ejecucin penal para que se apliquen la pena o la medida de seguridad que el tribunal haya impuesto.
Cuando esa condena implica encierro, la rama especfica se llama Derecho penitenciario, que en nuestro pas estudia principalmente- la ley de ejecucin de las penas privativas de la libertad.3.2. Derecho penal comn y especial. Junto al Derecho penal comn, integrado por el Derecho penal material, el formal y el de ejecucin, hay un conjunto de disciplinas especiales las que, en definitiva, se desprenden del mismo tronco y, por tanto deben respetar los grandes principios con base constitucional y en algunos casos marcados por los derroteros que indica la Parte general del Cdigo Penal- que rigen toda la materia punitiva.
Entre ellas se encuentran: El Derecho penal militar que cuenta con un contenido legislativo particular y propio, un Cdigo conformado por tres partes: Organizacin de los Tribunales militares, Procedimiento aplicable y finalmente figuras delictivas especficas, ste ltimo, constitutivo del Derecho penal militar sustantivo o de fondo.
- La particularidad de esta rama radica en los bienes o intereses jurdicos que tutela, como el honor militar, la disciplina militar, la eficiencia del servicio, etc.
- El Derecho penal tributario destinado a sancionar los actos que violan los intereses de la hacienda pblica.
- Como caracterstica especfica cuenta con la pena fiscal la que, si bien en algn aspecto tiende a imponer la disciplina en el cumplimiento de las obligaciones de esa ndole, por otro lado es sancin retributiva, en forma de multas fijas, proporcionales o sujetas a escalas de porcentaje,
Estas persiguen, aparte de cumplir la finalidad de prevenir la comisin de hechos semejantes, la obtencin de ventajas econmicas para el Estado. El rgimen legal, propio de la materia, tipifica los delitos tributarios (evasin simple, evasin agravada, apropiacin indebida de tributos, etc.), los relativos a los recursos de la seguridad social, as como regla los procedimientos administrativo y penal destinados a juzgarlos.
- En la misma lnea de actividades, existe un Derecho penal financiero destinado a las infracciones que se refieren a operaciones ilcitas en sociedades, negociaciones fraudulentas de banca, operaciones burstiles, simulaciones, alteraciones de balance, etc.
- En cuanto al Derecho penal econmico es aquel integrado por disposiciones especiales que tienden a la prevencin y represin de los hechos delictivos que afectan el desarrollo armnico de la economa nacional.
El Derecho penal disciplinario en gran medida procura mantener el orden en la Administracin pblica pero no se limita estrictamente a las relaciones y sujetos de ella, sino se extiende al ejercicio profesional habilitado por el Estado y a actividades del servicio pblico con independencia de los sujetos prestadores.
- La enunciacin de Derechos penales especiales puede continuar, pero no es conveniente que se extienda, pues se corre el riesgo de alejar esas disciplinas del tronco comn, con la consiguiente dilucin de las garantas que resguardan la Constitucin nacional y el propio Cdigo penal.
- Sin embargo, y no obstante que el tema est vinculado al examen que se har en el apartado siguiente, es preciso mencionar el Derecho penal administrativo, que asocia al incumplimiento de algunos deberes de los particulares con la Administracin pblica o directamente con la sociedad, como se ver luego, que no estn previstos como delitos, con una sancin que encierra diferencia con las propias del Derecho penal comn o material.
- Sin perjuicio de volver sobre el tema, adelantamos que esos hechos no estn previstos como delitos pues no revelan una gravedad extrema; tanto que a esta disciplina se la lleg a denominar Derecho penal de bagatelas,
3.3. Delitos y contravenciones. No hay acuerdo doctrinal acerca de las diferencias entre ambos tipos de infracciones: una corriente sigue un criterio cuantitativo; en orden a la gravedad de cada una de ellas. As la falta o contravencin tendra idntica naturaleza que el delito, solamente sera un delito en miniatura.
Sin embargo, esa idea no puede conformar, y menos ser til en nuestro Derecho teniendo en cuenta el federalismo que ha sido adoptado. Como que la potestad de legislar sobre contravenciones es un poder no delegado por los Estados particulares al nacional. Si la falta fuere un delito de menor gravedad, sera suficiente que el Congreso no considerase as el hecho contemplado por las Legislaturas locales para llevarlo al Cdigo Penal y as apropiarse de una facultad que no tiene.
Por lo mismo, sostenemos que la contravencin, antolgicamente, se diferencia del delito. Y la distincin est en que aquella cumple una finalidad de prevencin de que se cometan delitos. Constituye una barrera para que tal cosa suceda. Se ocupa de anticiparse a que ocurran sucesos que afectan la vida normal de una comunidad local y, si esto sucede, de castigarlos aplicando sanciones que son diferentes a las penas que contempla el Cdigo penal.
Nunca un Cdigo local (llmese de Faltas, Contravencional, o de la Convivencia Social ) podra contemplar la prisin, la reclusin o la inhabilitacin; s la multa, hasta cierta entidad. El Derecho contravencional debe observar todos los principios constitucionales, de legalidad y de culpabilidad: tambin los legales recogidos por el Cdigo Penal (la responsabilidad penal por dolo o por culpa; nunca objetiva), as como el procedimiento que garantice los derechos del individuo sometido a l.3.4.
Delitos comunes, polticos y conexos, Es posible enfocar la diferencia entre ellos desde tres puntos de vista: el objetivo, el subjetivo y el mixto. El primero pone la atencin en la naturaleza del bien jurdico afectado por la accin ilcita, considerando delitos polticos las conductas que daan o ponen en peligro el ordenamiento institucional del Estado o los derechos de la poblacin, entendidos como colectivos: Con esta inteligencia, la infraccin puramente poltica tiene como consecuencia la destruccin o la perturbacin de la organizacin comn.
Segn el enfoque subjetivo, lo que interesa es la finalidad que persigue el autor: ser poltico si una tendencia de ese carcter lo gua. El criterio mixto une ambos extremos: El delito es poltico cuando su autor tiene como mvil atacar el inters de mantener la estructura institucional que, para su gobierno, a adoptado la comunidad.
No es suficiente que la accin afecte los intereses del Estado (como ocurre con una malversacin de los caudales pblicos) sino que es preciso que constituya un atentado contra las condiciones polticas de l, sea cual fuese la finalidad ltima que gue al agresor.
En cuanto a los denominados delitos conexos, aunque se trate de un hecho que podra tambin ser comn, lo que le da tnica poltica es que quien los comete no est guiado por mviles bajos, como la codicia, la venganza, el odio; es indispensable que los motivos sean elevados (en el sentido del posible beneficio general, como pueden serlo los propsitos de restaurar la libertad perdida por obra de un poder desptico.
El delito comn tambin puede considerarse conexo con el poltico cuando se ha cometido para preparar el poltico o es una consecuencia del mismo, siempre que estn ntimamente vinculados.4. El estudio cientfico del fenmeno penal. La Dogmtica penal. La Poltica criminal.
La Criminologa. Objeto, contenido, mtodo y evolucin de cada una. Estudio de sus relaciones. Su influencia en las construcciones conceptuales modernas. Por ciencia se entiende un conjunto ordenado de conocimientos y para constituir una disciplina de ese carcter, particular, debe partir de una realidad y aplicar un mtodo propio.
Hablando del estudio cientfico del fenmeno penal, resulta evidente que no puede haber una ciencia que comprenda todos sus aspectos, pues l tiene mltiples facetas y, por lo mismo, puede ser enfocado partiendo desde cada una de ellas. De todas maneras, y para no extender innecesariamente el anlisis, es posible circunscribirlo a tres desarrollos: Uno, con raz en el Derecho positivo vigente, lo que da nacimiento a la Dogmtica; otro entendiendo el delito como acontecimiento natural (es decir, fctico) que aparece en un grupo social, perspectiva que da curso a la Criminologa.
Y el tercero, recogiendo el resultado de las investigaciones de ambas reas y procurando hacer ms amigable la vida comunitaria, culmina con la adopcin de una Poltica criminal determinada. De las tres maneras de visualizar el fenmeno del delito, la nica que puede llamarse, verdaderamente, ciencia, es la Dogmtica pues tiene una base firme: el Derecho positivo vigente (ste es el dogma, entendido como verdad revelada en las creencias religiosas.
Y un mtodo que, como todo estudio cientfico jurdico, es deductivo, valorativo y finalista. Esto ltimo en el sentido de obtener un mejor conocimiento del Derecho para una exposicin ordenada y una aplicacin ms justa. A su vez, es dable deducir de la Filosofa (jurdico-penal en el caso) los grandes lineamientos de lo que debe ser una perspectiva adecuada a lo que manda una Constitucin como la argentina, protectora de la libertad y de los dems derechos individuales.
Por lo mismo, porque persigue fines, su labor no puede ser asptica. Desnaturalizara su condicin de ciencia si constituye una mera exposicin de la ley, tal cual su texto. Por el contrario: se trata de la reconstruccin del Derecho positivo vigente utilizando las herramientas que ella misma ha ido elaborando.
La tarea de la Dogmtica no es un ejercicio de lgica pura porque lo que interesa, fundamentalmente, es examinar los contenidos del sistema jurdico-penal, descubrir el telos de la norma, siendo el objetivo final que las decisiones jurisdiccionales resulten predecibles.
Lo nico cierto es que no realiza la crtica a los efectos de reformar la normativa, pues sta es una labor que corresponde a la Poltica criminal; tampoco debe sustituir lo que es el texto legislado por criterios sociolgicos; vicio en que incurre un sector de la doctrina contempornea. Esta ltima observacin crtica viene a cuento porque, si bien interesa conocer cmo funcionan los grupos, en orden al control social, ninguna observacin al respecto, por muy acertada que sea, puede dejar de lado lo que la ley dispone.
Es el Derecho positivo vigente el objeto de estudio. A las dems disciplinas cientficas que se ocupan de los problemas de la delincuencia, corresponde la aplicacin de otros mtodos no dogmticos. La investigacin de leyes naturales, de regularidades aproximativas en los fenmenos, etc., es una actividad experimental y preferentemente inductiva.
- En un momento se crey que la labor cientfica deba ser la de examinar exclusivamente la ley, y elaborar teoras que posibiliten el dictado de sentencias previsibles.
- Hoy existe la conviccin de que eso no es suficiente, de que la norma es slo una parte del objeto de estudio mientras que a la otra la constituye el propio funcionamiento del sistema, porque de no ser ste examinado, queda sin comprobacin si se realizan o no los fines que el Derecho se propone.
- Esto explica la insistencia, de una parte de la doctrina contempornea, en que la Teora del Delito debe reelaborarse a partir de la pena la que, al fin y al cabo, es la nica realidad que da origen a esta rama del Derecho.
- De todas maneras, sean cuales fuesen los enfoques (que en distintos momentos del siglo XX dieron lugar a absurdamente encarnizadas “luchas de escuelas”) debe presidir las conclusiones el espritu que destila la Constitucin Nacional Argentina, segn el cual la libertad y la inocencia son la regla, en tanto que los errores humanos merecen la tolerancia que deriva de comprender que la falibilidad es una perspectiva propia de la especie.
En cuanto a la Poltica criminal ha sido considerada como una disciplina integrante de la llamada Enciclopedia de las ciencias penales, y tiene por objeto de los medios necesarios para enfrentar con mayores perspectivas de xito el fenmeno de la delincuencia.
- Desmenuzando la denominacin, tenemos que Poltica es el arte de gobernar, lo que unido al adjetivo criminal representa la idea de cmo gobernar mejor en esa rea de los acontecimientos lesivos que se producen en la sociedad.
- Los hallazgos poltico-criminales guan las decisiones que toma el poder poltico para proteger los bienes jurdicos fundamentales o proporciona los argumentos para criticar esas decisiones.
Cumple, por ende, una funcin de gua de los senderos para un mejor actuar y de crtica de las decisiones equivocadas. Se supone que el Estado, como organizacin jurdica de la comunidad, tiene que ser conducido de tal manera que materialice determinados proyectos.
- Consecuentemente tiene que existir primero una idea de lo que, por estimrselo bueno y til, se debe hacer y luego poner los medios de que se disponga al servicio de esa finalidad.
- Tambin es deseable que los lineamientos sean seguidos por los sucesivos gobiernos, sin perjuicio de que cada uno de ellos adopte las modalidades que le parezcan ms adecuadas para llegar a la meta.
Trasladando estas consideraciones a la Poltica criminal de la Repblica Argentina, una apreciacin muy genrica demuestra, a mi juicio, lo siguiente: La sociedad, y quienes la representan formando parte de los rganos de conduccin del Estado, responden ante el delito con impulsos emocionales.
- En las dos primeras dcadas del siglo XX (aunque ello haya ocurrido en muy raras ocasiones) mataba legalmente, como que estaba vigente la pena de muerte, a los autores de los crmenes ms feroces, enviaba a la crcel a quienes no llegaban a tal nivel de “peligrosidad” y no adoptaba ninguna medida (que por lo menos el pblico pudiese percibir) para con el resto.
- Salvo la supresin del castigo capital, nada cambi desde entonces y en la actualidad sigue la desorientacin.
- La sociedad, como siempre, reclama seguridad con relacin a la delincuencia y el Estado no tiene respuestas novedosas y lo que es peor- no emite seales unvocas.
Las actitudes son las tradicionales: Por un lado procura intimar. La amenaza que utiliza el Poder ejecutivo en alguna ocasin en que hechos graves conmocionan a la opinin pblica, consiste en reimplantar la pena de muerte. La accin legislativa concreta opera, por un lado, aumentando hasta lmites inconcebibles (por el absurdo a que en la prctica conduce y por su propia irracionalidad) el nmero de acciones punibles.
- Asimismo, en una actitud ingenua (pero ciertamente peligrosa para los derechos individuales) aumenta las escalas penales de las figuras tradicionales creyendo que por esa va se lograr algn efecto en el cuerpo social.
- Decimos que la actitud es ingenua, porque a esta altura ya nadie y menos un legislador- debera desconocer que la pura forma de un texto legal no modifica la realidad.
Transformar la realidad implicara que la mayor cantidad de delitos sean esclarecidos y sus autores juzgados. Para lograrlo se requiere un esfuerzo mucho mayor que el que representa sancionar una simple correccin de la ley: se tienen que aplicar recursos econmicos para incrementar la eficiencia de la Poltica, para acelerar los trmites de la Justicia y para transformar en lugares humanamente habitables las prisiones.
- La otra faceta que muestra el Estado argentino actual es de signo totalmente contrario: Suscribe convenios internacionales (algunos incorporados ahora a la Constitucin) y participa de actividades de la Organizacin de las Naciones Unidas signadas claramente por la idea de humanizar el sistema penal: propugnan desincriminar los hechos que no representan una amenaza seria para la pacfica convivencia y reducir las sanciones a la mnima expresin que sea posible en aras a esa misma convivencia.
- Aparte, son elaborados proyectos de ley (algunos lograron aprobacin) que enfrentan de manera ms racional la realidad cotidiana, propiciando entre otras cosas- alternativas a la pena de prisin, suspensin del juicio a prueba, etc.
- Hay que reconocer que tambin deroga el Congreso (hecho inusual porque lo corriente es que sume y no reste) algunas figuras como la del desacato, reida absolutamente con el espritu republicano y espada pendiente que en cualquier momento poda caer sobre una prensa que no fuese complaciente con el rgimen de turno.
La Criminologa, por su parte, es la disciplina que estudia los factores incluyen para que se genere la delincuencia. En la poca en la cual el Positivismo criminolgico tuvo su auge (fines del siglo XIX y comienzos del XX) se distinguan dos corrientes: La Antropologa criminal, que inici el mdico Cesare Lombroso y Sociologa criminal, cuyo mximo representante fue el jurista y socilogo Enrico Ferri.
- En las ltimas dcadas del siglo XX surgi otra corriente, llamada Criminologa crtica que especul en torno de la incidencia que el propio sistema penal tiene para generar a su vez- criminalidad.
- Desde hace unas dcadas, una corriente doctrinaria vuelve sobre el tema de las relaciones entre todas estas disciplinas descubriendo la forma en que la Poltica criminal se proyecta hacia el saber penal, al proporcionar el componente teolgico interpretativo.
Este, a su vez, est impregnado por concepciones ideolgicas que difieren, como es lgico, segn el intrprete. El resultado de estas elucubraciones tiende a traducirse en soluciones para casos concretos, que son soluciones dadas por un poder del Estado, es decir, actos de gobierno o, lo que es lo mismo, actos de decisin poltica.
As la propuesta poltico-criminolgica concreta es orientada por el saber penal, al ensayar la interpretacin coherente de las decisiones poltico-legislativas para proponerla en la solucin de los casos concretos como proyectos de decisiones judiciales, que no pueden evadirse de ese tipo de componente poltico.
: Marco A. Terragni – Derecho Penal. Parte General
¿Qué fue lo que negó la escuela positiva del derecho penal?
Los positivistas rechazan puntos básicos de la escuela clásica: 1. Niegan el libre albedrío. Existe el delincuente nato: el delincuente es un individuo sometido a tendencias biológicas y es influido por el medio físico y social.
¿Cuando hay un delito penal?
¿Qué es un delito? – Hablamos de delito para referirnos a toda conducta social que implica un quebrantamiento o trasgresión del ordenamiento jurídico, para el que se prevé como consecuencia jurídica una determinada pena o sanción. En concreto, puede definirse como cualquier infracción del Derecho Penal considerada por la ley merecedora de ser sancionada.
Acción o inacción: que se trate de una conducta activa o pasiva de un sujeto por la que se cause un daño a otro. Tipicidad: que el hecho aparezca contemplado por el código penal como tal. Juridicidad: que la conducta sea ilícita y contraria a derecho y no exista causa de justificación que deba ser tenida en consideración. Grado de culpabilidad, Que la conducta sea reprochable al autor porque comprendiendo y conociendo la antijuridicidad del hecho tuvo el deseo de cometerlo. Imputabilidad : que el autor que delinque pueda ser sometido a justicia. Punibilidad: que sea posible aplicar la pena o sanción, desde un punto de vista jurídico.
¿Cuándo se produce un penal?
El tiro penal se marca cuando un jugador comete una infracción merecedora del cobro de un tiro libre directo dentro de su propia área penal. Se puede marcar un gol directamente del mismo. Lo ejecutará un jugador del equipo rival al que cometió la infracción.
¿Cuál es la función del derecho penal?
Definiciones – El Derecho penal es el saber jurídico que establece los principios para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales (aun a los casos privados); propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho.
Franz von Liszt : «Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia».
Ricardo Nuñez Muñoz : «La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias, y aplica una sanción o una medida de seguridad a los autores de infracciones punibles».
Luis Jiménez de Asúa : «Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora ».
Fontán Balestra : «Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción».
Cándido Herrero : «Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractores».
Mayker E. Correa M. : «Serie de normas establecidas por el estado que tiene como objetivo dar a conocer y sancionar las conductas delictivas de los autores como medida de seguridad y así proteger a la sociedad de mentes criminales».
Yosmery Primera : «Son reglas impuestas para determinar un hecho delictivo y sus consecuencias».
Eugenio Raúl Zaffaroni : «Conjunto de leyes que traducen normas tuitivas de bienes jurídicos y que precisan su alcance, cuya violación se llama delito e importa una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar nuevas violaciones en el derecho». Santiago Antonio Gutierrez Leiva : «Es un sistema compuesto de normas juridícas penales codificadas o no que describen conductas tipificada como delito el cual es imputable a delincuentes con una sanción penal y ejecucion de la pena pero también a inimputables con medidas de seguridad».
El Derecho penal no se reduce al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que principalmente su misión es proteger a la sociedad, Esto se lograría a través de medidas que por un lado conducen a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad.
- Así pues, el Derecho penal se puede definir como el conjunto de normas que pertenecen al ordenamiento jurídico de determinado estado y cuyo propósito primordial es regular conductas punibles, consideradas como delitos, con la aplicación de una pena.
- El derecho penal comprende la creación y el estudio de las leyes penales aquellas que contemplan justamente lo que es y lo que no es un delito, así como el acompañamiento y orientación de las decisiones judiciales en la materia.
Pero no solo eso, sino también los mecanismos con los que la sociedad se protege a sí misma y la filosofía que existe detrás del castigo y/o la reclusión, esta rama jurídica pertenece al derecho subjetivo.
¿Cuál es la tercera escuela del derecho penal?
La Terza Scuola, llamada también ‘Positivismo crítico’, reúne representantes tan significativos como Alimena, Carnevale, Vaccaro, Maggi, Puglia, Impallomeni, etc. in Italia’ (1891). Basa la responsabilidad en la salud, pero para el inimputable es necesario tomar medidas de seguridad.
¿Cuándo surge la escuela positivista?
Una de estas corrientes es la Escuela Positiva o Positivista, que surge en Italia a finales del siglo XIX y tiene como autores de referencia más destacados a Enrico Ferri, Cesare Lombroso y Raffaele Garofalo.
¿Qué es la escuela neoclásica del derecho penal?
Denominación dada al concepto de delito siguiente al clásico construido por la ciencia penal en los años 20 y 30 del siglo xx, influida por la filosofía de los valores y su consideración de que el análisis de los fenómenos sociales como el delito requiere tener en cuenta valores y normas.
¿Cuáles son los elementos de un delito?
1) un acto positivo o negativo (acción u omisión).2) un resultado.3) una relación de causalidad entre el acto y el resultado.
¿Cómo defines la tipicidad?
Introducción El delito es tan antiguo como la humanidad misma. A partir de la génesis de la sociedad, con diversos nombres, se han usado diversas reglas o criterios para atribuir responsabilidad. En la actualidad denominamos teoría jurídica del delito a la ordenación de esas reglas y criterios de imputación en un sistema ( Franco-Loor, 2010 a).
Entendemos por sistema a un conjunto de reglas o principios jurídicos racionalmente enlazados entre sí, que dan coherencia a un instituto jurídico-penal, en este caso, el delito. La teoría del delito, con su sistema categorial y configuraciones se encuentra en evolución permanente, en particular por la gama de elementos que la componen.
El perfeccionamiento de las leyes penales es necesario, su aplicación está constantemente atenta a todo lo que garantice una mejor convivencia social y respeto de los derechos ciudadanos ( Rivero-Evia, 2017 ). El desarrollo histórico-jurídico de la teoría del delito, hasta su fase actual, se ha elaborado en base a las premisas filosóficas, políticas y culturales valorativas de parte de la doctrina, en sus diferentes etapas históricas.
Ellas están enmarcadas así: positivismo (desde el último tercio del siglo XIX hasta comienzos del siglo XX), el neokantismo (desde principios del siglo XX hasta la segunda guerra mundial), el ontologismo fenomenológico (desde los años 30 hasta los 60 del siglo pasado) y el funcionalismo (en Derecho Penal desde los años 70 hasta la actualidad) ( Franco-Loor, 2010 b).
A fines del siglo XIX, dos corrientes del pensamiento penal se disputaban en Europa la primacía. Una de origen italiano, escuela clásica, fundada en la filosofía de la Ilustración, que concebía el delito constituido en dos partes perfectamente distinguibles: una objetiva, lo ilícito, y otra subjetiva, la culpabilidad y la otra es la corriente de la política criminal, de origen alemán, con Franz Von Liszt (1851‐1919), quien colocaba al delincuente como límite infranqueable para el derecho penal, lo que hacía a esta tendencia una profundamente penetrada por el cientificismo predominante de la segunda mitad del siglo XIX ( Sandoval, 2010 ).
A comienzo del siglo XX surge el concepto de tipicidad expuesto por E.L. Beling (1866‐1932), y que vino a unirse a los de antijuridicidad y culpabilidad, esencia de la escuela dogmática que terminó por imponerse. Durante los años treinta del siglo XX florece, en la misma Alemania, la escuela neoclásica o escuela de Baden, inspirada en el concepto kantiano de valorar la realidad conforme con las características que le atribuye cada individuo.
La realidad se refiere a ciertos valores supremos que sirven para delimitarla y sistematizarla, lo que llevado a la teoría del delito permite afirmar que tanto el injusto como la culpabilidad deben valorarse desde el punto de vista del daño, de la lesividad social y de la reprochabilidad, juicios de valor predicables, por tanto, de la tipicidad como de la antijuridicidad.
- A partir de ella surgen los elementos subjetivos y normativos del injusto, propuestos por Max Ernest Mayer, afirmados por Sauer y desarrollados e impuestos por Edmund Mezger (1926).
- A mediados del siglo XX se produce un cambio radical en la orientación de la teoría de la acción que se inicia con Graf zu Dohna y se estructura plenamente con Welzel, con la llamada teoría finalista de la acción.
Cambia el concepto de causalidad, ya no es aquella fundada exclusivamente en criterios naturalistas y objetivos sino la que es producto del dominio de una voluntad final, dirigida. Y como va dirigida a la realización del injusto, sale el dolo de la culpabilidad para formar parte, como debe ser, del tipo ( Sandoval, 2010 ).
En el último cuarto del siglo XX nace el concepto o teoría de la imputación objetiva con Roxin y Jakobs, que se basa en el fin de protección de la norma y el papel social del individuo. Para Roxin, causalismo y finalismo coinciden, a pesar de todas sus diferencias, en construir el sistema penal con base en datos derivados del Ser.
En su tesis, Roxin usa como categorías la acción, el tipo, el injusto y la responsabilidad desde la posición teleológica. Mientras que para Jakobs el funcionalismo jurídico penal se concibe como aquella teoría según la cual el Derecho penal está orientado a garantizar la identidad normativa, la constitución y la sociedad, por lo cual enlaza al hombre en su contexto social ( Franco-Loor, 2010 c).
La proyección de la teoría del delito sobre el derecho penal, específicamente sobre la ley penal, no ha sido siempre la misma; las reformas legales han incorporado nuevos conceptos surgidos a la luz de nuevas teorías ( Rivero-Evia, 2017 ). Asimismo, varios han sido los sistemas elaborados sobre la teoría del delito, aunque en la actualidad predominan dos de ellos, el finalista y el causalista con diferencias marcadas en el contenido que otorgan a cada categoría ( Hava, 2012 d).
En el presente artículo abordamos algunas consideraciones sobre la tipicidad en la teoría del delito, tipo, los elementos del tipo (objetivo, subjetivo: dolo, culpa) y el error de tipo. Desarrollo La teoría del delito constituye un instrumento de análisis científico de la conducta humana, utilizado por juristas, ya sea en la función de jueces, fiscales, defensores o bien como estudiosos del derecho para determinar la existencia del delito ( Girón, 2013 ).
Esta teoría emplea el método dogmático, que identifica y sistematiza, a partir de los preceptos generales que establecen las bases fundamentales del Derecho Penal en un ordenamiento determinado, los elementos necesarios para afirmar la existencia de un hecho delictivo y determinar su relativa gravedad.
De este modo, la teoría del delito constituye un “sistema”, una ordenación categorizada y secuenciada de todos los requisitos cuya concurrencia es necesario constatar para mantener que un sujeto cometió un delito ( Franco-Loor, 2010 a; Hava, 2012 c).
La teoría del delito induce a la realización de tres juicios sucesivos: uno sobre la conducta del autor, otro sobre su contrariedad con la norma y un tercero referido a la posibilidad de responsabilizar personalmente al autor por el hecho antijurídico realizado ( Vidaurri-Aréchiga, 2014 ). Por otra parte, la teoría jurídica del delito permite responder a tres cuestiones: si se ha actuado, o con otras palabras si existe un hecho; si ese hecho es antijurídico; y finalmente, si ese hecho además se atribuye a ese sujeto a título de reproche, o sea, si el sujeto es culpable (Apuntes de teoría jurídica del derecho, 2017).
Estas tres operaciones se ordenan en los diversos estadios y categorías de la teoría del delito, aspectos que consideramos adecuados. La historia de la tipicidad se corresponde con la historia del tipo ( Navarrete-Obando, 2015 a) Una vez constatada una conducta, lo primero que debemos preguntarnos es si esa conducta tiene relevancia penal; o sea, si se le puede identificar con un posible delito.
El tipo es la descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador en el supuesto de hecho de una norma penal; el tipo legal es la abstracción concreta que ha trazado el legislador, descartando detalles innecesarios, para la definición del hecho que se cataloga en la ley como delito ( Sampietro, 2007 ); el Derecho Penal Paraguayo ( Arguello Núñez, 2016 ) se refiere a la tipicidad como la descripción de la conducta, mientras el tipo es la clasificación de la conducta hecha por el legislador.
El tipo selecciona los comportamientos y los clasifica por su relevancia de imputabilidad. Tipificar una conducta significa aplicar un caso particular a las acotaciones que hace la norma penal sobre ella. El concepto de tipo debe tenerse claro, para poder entender el significado de tipicidad.
El juicio de tipicidad es la tarea que realiza el juez para establecer si la conducta particular y concreta encaja en el tipo penal; para ello se compara dicha conducta con la descripción típica. El autor asume que la tipicidad es la razón de ser de la antijuridicidad; por supuesto, con referencia al ordenamiento positivo, porque siempre hemos sostenido que, desde el punto de vista del proceso formativo del Derecho, la antijuricidad, al contrario, es ratio essendi del tipo, pues el legislador crea las figuras penales por considerar antijurídicos los comportamientos en ellas descritas ( Navarrete-Obando, 2015 a).
Peña-Gonzáles & Almanza-Altamirano (2010 ), definen la tipicidad como la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley penal como delito. La comprobación de la tipicidad indica que existe una correspondencia exacta entre lo que el agente ha realizado y aquello que se encuentra descrito en la ley.
- Girón (2013 ), lo define como la característica o cualidad que tiene una conducta (acción u omisión) de encuadrar, subsumir o adecuarse a un tipo penal.
- Este acto de tipificar lo realiza el fiscal, la defensa, la policía o el estudiante; sin embargo, cuando lo hace el juez se le denomina tipificación judicial.
Fernández (2017 ), toma como referencia la doctrina finalista y funcionalista (teleológica y político criminal) y plantea que: La tipicidad es el primer elemento del delito: la descripción de formas de conductas socialmente relevantes, que, desde el principio de lesividad, supone la puesta en peligro de un bien jurídico protegido.
En sentido contrario, la ausencia de algunos elementos descritos en el tipo penal o de la puesta en peligro, conlleva la atipicidad de la conducta. Hava (2012 a), señala que a la descripción legal de cada uno de los comportamientos penalmente prohibidos se hace referencia en la teoría del delito con el elemento tipicidad: un hecho es penalmente típico cuando se halla previsto por la ley como una especie (o tipo) de delito y concuerda en que la tipicidad es el conjunto de elementos que han de concurrir para que un hecho tenga relevancia penal.
Por su parte el Código Orgánico Integral Penal de la República del Ecuador plantea que “los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes” (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014). La ilicitud de una conducta (tipicidad) dependerá de poder fundamentar en el derecho vigente si la conducta realizada lesiona o pone en peligro bienes jurídicos que el legislador pretende proteger.
- Esto se consigue con la articulación de normas contenidas en la ley mediante criterios teóricos que sirven para sustentar cuales son las conductas que deben considerarse como prohibidas ( Díaz-Aranda, 2007 ).
- El autor concuerda con la definición que ofrecen estos autores y además asume lo que plantea Navarrete-Obando (2015 a) cuando expresa que “la tipicidad cumple un rol prevalente al recoger en los tipos las formas por medio de las cuales el sujeto se vincula, lo hace en la totalidad de su contenido: social, psíquico y físico (y, además, dialéctico e interrelacionado).
Luego el tipo legal no solo describe acciones u omisiones, sino que es la descripción de un ámbito situacional determinado y la tipicidad, consecuentemente, es la configuración en la realidad de esa descripción lo que implica, un proceso de subsunción del complejo real en la descripción abstracta y general del tipo legal”.
El tipo penal está compuesto por una serie de elementos, que deben verificarse para concluir la tipicidad de la conducta y que tiene importantes repercusiones dogmáticas ( Vega, 2016 ). Los esquemas del delito clásico, neoclásico y finalista conciben de manera distinta el concepto de tipo penal y por consiguiente la tipicidad.
Para un esquema clásico del delito, el tipo penal es siempre objetivo, nunca subjetivo. La mayoría de autores coinciden en llamar tipo o injusto penal a la descripción de la conducta que realiza el legislador en el supuesto de hecho de la norma penal.
Debido a lo complejo de establecer la estructura del tipo penal, así como su procedencia y clasificación, se abarcarán únicamente los aspectos más generales a todos los delitos en particular. Según Peña-Gonzáles & Almanza-Altamirano (2010 ), el tipo es una figura que crea el legislador para hacer una valoración de determinada conducta delictiva.
Los elementos del tipo son aquellos factores, estados, referencias y modalidades que rodean al tipo penal y forman parte de la descripción penal ( México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2017 ). Los elementos básicos del tipo son: los sujetos, el bien jurídico y la acción ( Castillo, 2014 a).
- Es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva, que tiene por función la individualización de las conductas humanas penalmente relevantes.
- Lo pueden integrar la relación de causalidad y la imputación objetiva ( Girón, 2013 ).
- En conjunto, la teoría del tipo y tipicidad consagraron el principio fundamental del derecho penal moderno: nullum crimen, nulla poena sine lege ( Rivero-Evia, 2017 ).
El tipo se conforma por elementos objetivos, pero en ocasiones, en forma expresa, involucra elementos subjetivos, como cuando hace referencia a condiciones psicológicas del sujeto activo al momento de realizar la conducta típica. También puede suceder que el tipo haga alusión a elementos normativos, porque este tipo consigna elementos que entrañan valores, ya sean jurídicos o culturales.
En la actualidad, el tipo, no es estrictamente objetivo, como lo pregonaban los clásicos en defensa de la causalidad naturalista y el resultado, ni con radical inclinación subjetiva, según el pensamiento finalista, dando a entender que la voluntad rige la causalidad, es representación del componente social que radica en cada hombre ( Sandoval, 2010 ).
La exigencia del principio de legalidad establece que el grado de tipicidad se da cuando se manifiesta en sus aspectos internos y externos, una conducta en un correspondiente tipo penal, en sus esferas objetiva y subjetiva. El tipo objetivo contiene la descripción de un acontecer exterior, perceptible por los sentidos y el tipo subjetivo reúne los elementos que inciden en la realización de la conducta ( Castillo, 2014 a; Castorena-Machuca, 2015 ).
El Instituto de Investigaciones Jurídicas de México (2017), señala que los elementos objetivos son los susceptibles de ser apreciados por el simple conocimiento y cuya función es describir la conducta o el hecho que puede ser materia de imputación y de responsabilidad penal. Entre ellos se encuentran la calidad en el sujeto activo, la calidad del objeto pasivo, las referencias de lugar, la referencia de los medios de comisión, la referencia al objeto material, el bien jurídicamente protegido y las referencias de tiempo.
El principio de confianza se considera tradicionalmente como uno de los criterios negativos de imputación objetiva. La teoría de la imputación objetiva entra en el escenario académico con el fin de reemplazar la simple relación de causalidad material que no permitía delinear con total exactitud el ámbito de responsabilidad de una persona, ni las razones precisas por las cuales era posible atribuirle un resultado, lo que impedía además establecer si dicho efecto conductual procedía realmente ( Peláez-Mejía, 2016 ).
La imputación objetiva permite hallar una fundamentación más razonable, sopesada y suficiente que la sola causalidad material para poder concluir la responsabilidad penal de un procesado, y agregar motivaciones de mejor construcción argumentativa a partir de las cuales sea factible demostrar que la consecuencia lesiva es “obra suya”; en otras palabras, que depende de su comportamiento como ser humano.
El tipo de injusto tienen tanto una vertiente objetiva, el llamado tipo objetivo, como subjetiva, tipo subjetivo. En la objetiva se incluyen los elementos de naturaleza objetiva que caracterizan la acción típica: el autor, la acción las formas y medios de la acción, el resultado, el objeto material, entre otros aspectos.
En la vertiente subjetiva, que es mucho más difícil de probar refleja una tendencia o disposición subjetiva que se puede deducir, pero no observar. La dogmática tradicional, divide los componentes del delito entre lo “objetivo”, lo que le correspondía valorar al tipo y a la antijuricidad; y “subjetivo” que le correspondía valorar a la culpabilidad, que es entendida como la relación psíquica entre el autor y el resultado; más adelante se vio que esta separación era insostenible por las siguientes razones: en algunos tipos delictivos era imposible caracterizar el tipo de injusto de un modo objetivo, porque el legislador exigía ya a nivel típico la presencia de determinados elementos subjetivos si los cuales no podía ser típico ( Castillo, 2014 a).
El tipo objetivo incluye las características que deben cumplirse en el mundo exterior. A estos se les llama tipo objetivo. Se muestra una gran diversidad de puntos a analizar, como la conducta, sujetos, el bien jurídico, la relación de causalidad, elementos descriptivos, elementos normativos e imputación objetiva.
- El tipo cumple con diversas funciones, entre las más importantes están la seleccionadora, de garantía, indiciaria y motivadora.
- La literatura consultada incluye que el tipo resulta un instrumento para conseguir la paz social ( Navarrete-Obando, 2015 a).
- Los aspectos subjetivos (tipo subjetivo) hacen referencia a la actitud psicológica del autor del delito; a esto se les llama tipo subjetivo.
Dentro de este se analiza el dolo y la culpa en sus diferentes manifestaciones, también existen los elementos subjetivos del tipo y, se puede excluir el dolo mediante el error de tipo – vencible e invencible. También pueden presentarse las figuras preterintencionales (combinación de dolo y culpa en los delitos cualificados por el resultado).
No obstante, aún no existe consenso en cuanto a los elementos de estructuración del dolo debido a la diversidad de escuelas, de teorías en que se basa (de la voluntad, de la representación, ecléptica y del asentimiento), así como en la ubicación que se le da al dolo, como parte de lo subjetivo (escuela finalista) o como culpabilidad o elemento de juicio (escuela tradicionalista o causalista) ( Castillo, 2014 b).
Se consideran elementos subjetivos a las referencias al mundo interno o anímico del autor. Se trata de un conjunto de condición es vinculadas a la finalidad y al ánimo del sujeto activo que tiene la virtud de imprimir significación personal a la comisión del hecho, superando así, la mera acusación material objetivamente demostrada.
- El hecho representa el acontecimiento de una persona que quiere y conoce, la perpetración del acto y, a veces, se agrega un ánimo específico e, incluso con un ingrediente tendencial en el sujeto ( Navarrete-Obando, 2015 a).
- El derecho Penal Paraguayo ( Arguello Núñez, 2016 ) señala que el dolo es el elemento subjetivo de la tipicidad, es la conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito.
Actúa con dolo la persona que tiene el designio de causar daño. Responde por delito preterintencional la persona que realiza una acción u omisión de la cual se produce un resultado más grave que aquel que quiso causar, y será sancionado con dos tercios de la pena (Ecuador.
Asamblea Nacional, 2014). El dolo es el conocimiento del hecho que integra el tipo acompañado por la voluntad de realizarlo o, al menos, por la aceptación de que sobrevenga el resultado como consecuencia de la actuación voluntaria. El dolo está compuesto por dos elementos uno cognoscitivo y otro volitivo y puede ser directo, indirecto o eventual ( Arguello Núñez, 2016 ; Navarrete-Obando, 2015 b).
Entendemos por dolo el conocimiento por el agente del riesgo que encierra su conducta. Con otras palabras, la conciencia de realizar los actos del tipo. Para diferenciarlo de la imprudencia consciente se han elaborado varias teorías, entre ellas teorías de la representación, de la probabilidad o de la posibilidad y las del consentimiento, de la aceptación o de la aprobación ( Hava, 2012 b).
- Según Girón (2013 ), el dolo es conocimiento (saber) y voluntad (querer) de realizar el tipo objetivo.
- En el tipo doloso, hay coincidencia entre lo que el autor hace y lo que quiere.
- Fernández (2017 ), lo define como conocimiento y volición de la realización de todos los elementos del tipo objetivo.
- El dolo del hecho típico, por tanto, está constituido por un momento cognoscitivo y por otro volitivo.
Por eso no puede hablarse de dolo cuando, bien no se conocen los elementos del tipo, o bien no se quiere la realización del tipo. De igual forma, el criterio de Peña-Gonzáles y Almanza-Altamirano (2010 ), es que el dolo es el conocimiento y voluntad de realizar un delito o una conducta punible, lo que coincide con los presupuestos que esgrime el autor.
- Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso.
- Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción ( Castillo, 2014 a; Ecuador.
- Asamblea Nacional, 2014).
- La culpabilidad como juicio de reproche presupone una distinción clave, no sólo para el Derecho penal.
Una cosa es determinar si lo sucedido es un hecho, lo cual exige determinar que la conducta, objetiva y subjetivamente, colma un tipo (sea éste comisivo, omisivo o de una causa de justificación). Y otra cosa bien distinta es atribuir ese hecho al agente como culpable, es decir, afirmar del agente que es culpable.
La teoría del delito debe ser eficaz para determinar la responsabilidad penal de una persona, depende de su capacidad analítica, es decir, de que sea un medio para distinguir con precisión lo que es diferente. La culpabilidad se afirma de un sujeto cuando se le puede reprochar su hecho. Ello tiene lugar cuando el agente obra con libertad (como voluntariedad).
Lo cual exige, en primer lugar, que el agente conozca o comprenda la ilicitud (la norma) de su hecho; y, en segundo lugar, que pueda obrar conforme a dicho conocimiento o comprensión. No puede ser considerado culpable, por tanto: quien no pueda acceder a las normas de conducta.
- El tipo culposo individualiza una conducta (al igual que el doloso).
- La conducta no se concibe sin voluntad, y la voluntad no se concibe sin finalidad; la conducta que individualiza el tipo culposo tendrá una finalidad, al igual que la que individualiza el tipo doloso.
- Pero el tipo culposo no individualiza la conducta por la finalidad sino porque en la forma en que se obtiene esa finalidad se viola un deber de cuidado ( Peña-Gonzáles, 2010 ).
La teoría de la actio libera in causa tiene relación con el último elemento de la estructura del delito, o sea, con la culpabilidad. Así, para poder afirmar la culpabilidad del agente es menester que concurran presupuestos como la imputabilidad o capacidad de culpabilidad, el conocimiento potencial de la ilicitud del acto y la exigibilidad de la conducta adecuada a derecho (Castillo, 2016c).
El autor concuerda que es el comportamiento del autor dirigido a excluir, dolosa o imprudentemente, su capacidad de culpabilidad o imputabilidad y en ese estado realizar el tipo de un delito, que había ideado o había previsto como posible su comisión. El desconocimiento de los elementos objetivos del tipo, como el descriptivo y normativo dan lugar a un error en el elemento intelectual del dolo, por consiguiente, a la ausencia de dolo ( Girón, 2013 ).
En la literatura revisada aparecen varias taxonomías de error de tipo clasificados de acuerdo con determinadas características, entre las más importantes consideramos la que agrupa el error por intensidad ( grasso o grosero, vencible e invencible) y la que lo agrupa por el elemento donde recae el error (error sobre elemento esencial, sobre elemento incidental), entre otros ( Castillo, 2014 a).
- La primera distinción que hacemos al definir el concepto penal de error, es la diferencia entre error e ignorancia.
- Aunque se presentan como dos ideas diferentes, que tiene los mismos efectos jurídicos, será indiferenciable que el sujeto menoscabe un bien jurídico por que pareció un error invencible o porque simplemente ignoraba que era un bien jurídico valioso para los demás y protegido por un sistema coercitivo penal.
La división actual entre error del tipo, referida a los elementos que forman parte del mismo, que pueden ser fácticos, valorativos e incluso normativos, y el error de prohibición atañe a la valoración de la conducta frente al ordenamiento jurídico en su totalidad, comprendiendo que el error no solo como la significación antijurídica general del hecho, sino como el error sobre la personal legitimación del autor para llevarlo a cabo.
- Cabe advertir que la frontera para distinguir ambas clases de error no es del todo nítida, por lo que no está exenta de defectos o inconvenientes al analizar los elementos normativos del tipo ( Castorena-Machuca, 2015 ).
- Hablamos de error cuando la parte objetiva del tipo no converge con la representación subjetiva del agente en algún aspecto relevante.
Puesto que para la imputación se precisa el conocimiento de los acontecimientos (además del control sobre su curso), no será posible imputar algo como conducta si el sujeto en ella inmerso no conoce esos elementos. El error de tipo será vencible cuando el sujeto, aplicando el cuidado debido, pueda salir del error en que se hallaba y, por ende, no realizar el tipo objetivo.
En tal supuesto, si existe tipo culposo y se dan los demás requisitos de esa tipicidad, la conducta será típica por imprudencia, pero nunca por dolo. Cuando el agente, aplicando el cuidado debido, tampoco hubiese podido salir del error en que se hallaba, la acción no sólo será atípica del tipo doloso sino también de su eventual tipicidad culposa ( Peña-Gonzáles, 2010 ).
La ubicación del dolo como elemento subjetivo del tipo, y la afirmación de que el dolo requiere el conocimiento de los elementos objetivos del tipo nos permite edificar la teoría del error de tipo. Como ejemplos del error que excluye al dolo, tenemos el desconocimiento por parte del que toma la cosa con el ánimo de apropiación de que la cosa no es ajena sino propia, en este caso la falta de un elemento normativo del tipo es esencial para la misma vigencia del tipo y del dolo ( Castillo, 2014 b).
- Conclusiones La tipicidad es el elemento esencial para la configuración del delito, sin este elemento es imposible su existencia cuando se carece de legislación penal (tipo), y resultaría imposible su punibilidad bajo el principio de legalidad.
- El tipo se recoge en la ley penal como medio descriptivo del delito y de dicho comportamiento antijurídico; no obstante, sin el elemento de tipicidad, el tipo es obsoleto pues por sí sólo el mismo es incapaz de definir al delito y como consecuencia no es posible aplicar una sanción del precepto legal en estudio, al no existir el elemento típico del sujeto y su conducta.
El dolor es el comportamiento del autor dirigido a excluir, dolosa o imprudentemente, su capacidad de culpabilidad o imputabilidad, y aparece el error cuando la parte objetiva del tipo no converge con la representación subjetiva del agente en algún aspecto relevante.
¿Por qué se le llama positivismo?
ARTÍCULOS ESPECIALES TEORIZACIONES La influencia del positivismo en la investigación y práctica de enfermería Influence of positivism on nursing research and practice Erick Landeros-Olvera 1, Bertha C. Salazar-González 2, Edith Cruz-Quevedo 3 1 Estudiante de Doctorado en Ciencias de Enfermería.2 Doctor of Philosophy, Facultad de Enfermería.3 Doctorado en Ciencias de Enfermería, Investigadora de la Facultad de Enfermería. Facultad de Enfermería de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Monterrey, México Dirección para correspondencia RESUMEN Propósito: describir la parte que le corresponde al positivismo como una de las principales corrientes que influyen en la investigación y práctica de enfermería. Las características del positivismo estriban en que el conocimiento es concreto y los fenómenos son factibles de medición. Para la enfermería esto se traduce en mantener privilegio por lo orgánico, negando indirectamente la parte subjetiva, lo que importa es el dato clínico que puede ser verificado con ayuda de tecnología o técnicas concretas como la exploración física. Con respecto a la investigación, el fin es replicar las intervenciones del cuidado enfermero en diferentes muestras para acumular la suficiente evidencia (matemáticamente significativa) para que ese cuidado en específico sea útil en la práctica. Se concluye que la vinculación entre práctica e investigación bajo esta corriente es la que ha generado más conocimiento que hoy en día es base para la práctica de enfermería en hospitales y comunidades. Palabras clave: Filosofía, positivismo, enfermería, práctica, Investigación. ABSTRACT Purpose: To describe the corresponding parto to positivism as one of the mainstream thoughs influencing nursing research and practice. Positivism characteristics assert that knowledge is concrete and phenomena are feasible to measure. For nursing this translates into keeping privilege for that what is organic; indirectly denying the subjective part, what matters is the clinical data that can be verified using concrete technology or techniques such as physical exploration. Regarding research, replication of nursing care interventions in different samples serves the goal to accumulate enough specific evidence (mathematically significant) as to be useful in practice. In conclusion the links between practice and research based under this thought have generated most of nursing knowledge and remains foundational to nursing practice in hospital and communities as well. Key words: Philosophy, positivism, nursing, practice, research. Introducción La forma de adquirir conocimiento puede ser explicada desde diferentes corrientes filosóficas de pensamiento tales como el empirismo, el pragmatismo, el realismo, o el positivismo, entre otras. La perspectiva filosófica de cualquiera de ellas implica defender bajo sus propios argumentos los conceptos que desarrollan para adquirir nuevo conocimiento. El positivismo afirma que el conocimiento proviene de lo observable, es objetivo, desde esta perspectiva, los fenómenos son factibles de medición y conteo, por tanto pueden ser investigados y contribuir a la ciencia. Las llamadas ciencias duras (matemáticas, física, química, etc.) se han guiado bajo la perspectiva positivista para desarrollar conocimiento, su influencia se ha extendido a las ciencias biológicas como la medicina y la enfermería, que tradicionalmente han sido configuradas bajo este paradigma filosófico.1 La principal característica de las ciencias del positivismo versa en la explicación científica en donde los resultados de la investigación pueden ser contrastados mediante el número de eventos favorables, es decir, evidencia acumulada en situaciones específicas que dan sustento a la generación de hipótesis, leyes e inclusive generalizaciones universales.2,3 En consecuencia describe relaciones entre fenómenos en términos de sucesión, semejanza, coexistencia. Sus explicaciones se caracterizan por el uso de las matemáticas, la lógica, la observación, la experimentación y control. Precisamente la explicación científica es una de las metas de la investigación de enfermería en torno a la práctica del cuidado; en nuestra disciplina idealmente se tiende a obtener evidencia acumulada para hacerla útil en la práctica de manera que sus resultados concretos puedan ser verificados mediante indicadores cuantitativos.4 Esta forma de proceder ha sido producto de la influencia del positivismo, para la enfermería la evidencia acumulada significa cuidados de salud bajo sustento científico y no simplemente práctica por rutina.5,6 Debido a la naturaleza de la disciplina de enfermería -combinación de una postura biologicista y psico-social- ésta puede ser influida por diversas corrientes filosóficas; sin embargo, el propósito de este trabajo es describir la parte que le corresponde al positivismo como una de las principales corrientes que influyen en la investigación y la práctica de enfermería. Postulados fundamentales del positivismo El término positivismo fue acuñado por Auguste Comte a finales del siglo XIX para designar el conocimiento científico como punto culminante del saber humano. El auge del positivismo data de 1907, cuando se conformó el círculo de Viena, representado principalmente por el físico Philipp Frank, el matemático Hans Hahn, y el economista Otto Neurath. Sus reuniones tenían el objetivo de discutir temas de filosofía de la ciencia, originando un nuevo movimiento denominado positivismo lógico.7 El atributo de lógico fue añadido para indicar el apoyo a nuevas formas de explicación científica con base a la lógica formal. Tradicionalmente bajo esta corriente el investigador (la enfermera) se tiene que fiar de lo que puede medir y de lo que puede contar, lo que no puede explicar mediante un lenguaje matemático, no existe para la ciencia y por tanto queda en el terreno de la metafísica.7,8 El positivismo lógico construyó su doctrina sobre las pautas que guían el conocimiento científico, y distinguió que todo aquello que carece de carácter empírico y que no puede ser sometido al proceso de contrastación, no es ciencia. Siguiendo estas premisas, de acuerdo con Katouzian, 9 los postulados fundamentales del positivismo son: 1) La investigación científica empieza con la observación o experiencia personal.2) Las observaciones son formuladas mediante hipótesis primarias o enunciados singulares, totalmente libres de prejuicios, describiendo un determinado acontecimiento o estado de las cosas en un lugar y un momento prefijados.3) Los enunciados singulares, proceden de enunciados universales (generales).4) Mediante el procedimiento de desarrollo de conceptos se llega a la elaboración de teorías generales que se someten a contrastación por medio de un método adecuado de observación que incluye la experimentación y verificación de sus implicaciones. Si la contrastación tiene éxito se acepta la teoría, de otro modo se rechaza. El positivismo en la ciencia de enfermería La primera concepción de Enfermería dentro del positivismo alude a Nightingale a razón del momento histórico que se vivió a finales del siglo XIX.7 La creación del positivismo coincide con el movimiento de enfermería de Nightingale, quien con su trascendental publicación Notes on Nursing 10 (Apuntes de Enfermería), inició la corriente higienista del medio ambiente con los principios de limpieza, espacio, luz y aire. Nightingale utilizó la estadística para medir el estado de salud de los soldados, identificando causas de mortalidad, evaluando servicios de salud y reformando instituciones, su intervención resultó en la disminución de infecciones y muerte de los soldados de Crimea en la sala de enfermería, sus registros fueron la evidencia concreta, el dato observable que sirvió a la enfermería a incursionar formalmente dentro de las ciencias de la salud y a Nightingale su ingreso como miembro honorario de la Asociación Americana de Estadística en 1847 por su contribución a la práctica basada en evidencia. Con las aportaciones de Nightingale en el terreno del positivismo más la tradición formativa de las enfermeras bajo la corriente biomédica, la enfermería encargada del cuidado del paciente es configurada bajo el paradigma cuantitativo.11 Hoy en día en muchas de las instituciones de educación superior e instituciones de salud en México donde se forman enfermeras y enfermeros, mantienen un privilegio por lo orgánico, negando indirectamente la parte emocional o subjetiva, que sin duda ayuda a la recuperación del paciente, sin embargo, lo que importa es el dato clínico, es decir, la formación de estudiantes versa su práctica en las cuestiones biológicas que se pueden medir, que dan resultados que pueden ser verificados con ayuda de la tecnología o con técnicas empíricas concretas como la exploración física. Ejemplos: toma de presión arterial con un esfigmomanómetro, conteo y características de la frecuencia cardiaca por palpación, verificación de gases arteriales para ajustar los parámetros de ventilación en un respirador artificial, precisión del perfil hemodinámico por medio de un catéter de Swan Ganz para ajustar el gasto cardiaco, identificación de arritmias cardiacas por déficit de electrolitos, una exploración neurológica por medio de una escala de Glasgow, hipertermia originada por una infección bacteriana y verificada con un cultivo, baja concentración de hemoglobina ante un déficit de nutrientes, entre un sin fin de datos clínicos. Todos estos parámetros son factibles de verificación matemática, es decir, pueden ser medidos, y el dato concreto indica a la enfermera lo que tiene que hacer para mantener o recuperar los niveles normales, aunque se pase por alto las necesidades emocionales del paciente, lo que importa es su estabilidad orgánica, a lo demás le resta importancia, porque lo principal es la recuperación, claro ejemplo de la objetividad del positivismo que demanda el mercado de trabajo en el ámbito hospitalario. El positivismo: de la investigación a la práctica de enfermería El positivismo no sólo tiene una clara influencia en el área clínica, en la mayoría de las investigaciones de enfermería se refleja una clara influencia de esta corriente al utilizar el método propio del positivismo a través del razonamiento inductivo, razonamiento que se caracteriza por el proceso de observaciones o experiencias particulares para llegar a un resultado que pueda generalizarse.12 Bajo este razonamiento lógico, la investigación en enfermería al igual que en varias disciplinas, utiliza el método científico, método por excelencia del positivismo. Por ejemplo, en enfermería, el principal instrumento que deriva directamente del método científico es el proceso de atención de enfermería (PAE). Sin embargo, en investigación se utilizan otros instrumentos o cuestionarios con escalas cuantitativas que se construyen para medir conceptos transformados a variables (mediante procesos de concreción de lo abstracto del concepto).13 Los conceptos representan las unidades particulares de donde parte el razonamiento inductivo, para ser sujetos a medición se transforman a reactivos o indicadores que se acompañan de números o escalas para que puedan ser traducidos a una representación estadística.4 El resultado o dato es interpretado con base a la matemática y ésta determina si es o no significativo para la muestra investigada. Cuando el protocolo de investigación es replicado en condiciones específicas en muestras diferentes, puede llegarse a la generalización de sus resultados dependiendo del número de eventos favorables, es decir en qué condiciones específicas se habrá de reproducir el fenómeno; por ejemplo, al ver el resultado de cierta intervención de ejercicio que tuvo éxito en la normalización de la adiponectina en un grupo de mujeres con obesidad (la adiponectina es una hormona que se relaciona con los procesos de aterosclerosis, hipertensión arterial y diabetes), 14 podemos preguntar ¿puede ser útil esa dosis de ejercicio en la práctica clínica en todas las mujeres con obesidad? Para contestar a esto, la investigación tiene que pasar por un proceso de réplica en diferentes áreas geográficas en poblaciones con características similares, así podremos saber en qué condiciones específicas se reproducirá el fenómeno que se estudia. Por tanto, los conocimientos que se derivan de los resultados de la investigación son datos numéricos que dan sustento a las intervenciones o acciones de enfermería para replicar la dosis de ejercicio en mujeres con obesidad bajo un fundamento científico. Para ser más claros, para llegar a un cuidado de enfermería bajo fundamento científico es necesario la verificación de varios resultados previos que pueden ser contrastados, y esto se hace mediante una revisión sistemática de resultados de investigación publicados. En palabras de Hempel, 15 “la contrastabilidad demuestra datos empíricos y puede explicar bajo qué condiciones específicas se reproducirá el fenómeno, los enunciados que constituyen una explicación científica, requieren de contrastación empírica”. Por tanto, la contrastabilidad es una explicación que se da en forma científica, la explicación es la base que argumenta la verificación del conocimiento generado por el análisis y la comparación de varias investigaciones. Por tanto, la ciencia le da significados al fenómeno que se explica por medio del método de verificación, cuando el fenómeno se repite en ciertas condiciones, se prueba su veracidad, es así como emanan postulados, leyes y generalizaciones científicas.3 El razonamiento es el siguiente: la teoría de enfermería (como ciencia biológica) tiene el propósito de explicar o describir los fenómenos de cuidado de la salud mediante la formulación de postulados, enunciados o hipótesis, 13 y éstos deben de ser contrastados mediante el apoyo teórico y el número de eventos favorables, es decir, la evidencia se acumula, se contrasta y se verifica en diferentes escenarios.16 El objetivo de cada investigación que se realiza en enfermería es proporcionar una fracción contributaria para explicar o describir científicamente los fenómenos en torno al cuidado de la salud, la evidencia del conjunto de los resultados posee el potencial para modificar los procedimientos técnicos de la práctica clínica y comunitaria, las formas de prevención de enfermedades y riesgos, proponer técnicas innovadoras para determinado grupo de pacientes con una enfermedad en particular entre otros. Por otra parte, la tendencia positivista de la investigación en América del Norte, ha influido en la investigación Latinoamericana al inclinarse por el uso de modelos y teorías de enfermería, 6,17 cuyos conceptos pueden ser sujetos a verificación, y aunque no se generen leyes, existe una aproximación sustentada en la lógica matemática que se demuestra en la estadística de forma objetiva para la producción y avance de conocimientos. De acuerdo con Gálvez, 11 “la evidencia científica de enfermería se desarrolla en el terreno del positivismo más profundo se defiende el criterio del paciente y la experiencia del profesional, pero en realidad todo su soporte está en el mundo de la estadística y lo cuantitativo, lo aleatorio controlado”. Se ha observado con mayor frecuencia el uso de diseños descriptivos, y la tendencia es utilizar diseños correlacionales, experimentales o cuasi-experimentales. Estos diseños son utilizados frecuentemente para responder a una pregunta de investigación cuya respuesta genere conocimiento que pueda verificar la relación de conceptos derivados de postulados teóricos de enfermería, y así aproximarse a la explicación de la realidad del cuidado en la salud de los grupos humanos. Conclusión La Enfermería no es una ciencia dura, tampoco es una ciencia totalmente biológica, pues trata con la totalidad de la persona, por lo que no tiene la estructura necesaria para establecer leyes universales del cuidado de la salud humana. La naturaleza abstracta tan profunda que representa el fenómeno del cuidado y sus múltiples variantes en torno a la respuesta humana hace que predecir las conductas tenga una serie de limitaciones. Consideramos que ninguna corriente filosófica tiene la verdad absoluta ni la mejor vía para generar conocimiento, sin embargo, es el positivismo el que impera en enfermería y su influencia es totalmente marcada en la práctica hospitalaria que utiliza la evidencia científica con base al dato clínico cuantificable, por tradición lo que importa en el resultado de un cuidado de enfermería es el dato numérico. Finalmente, el positivismo es utilizado en la investigación mediante el uso de modelos teóricos de enfermería, evidenciando su utilidad concreta en la práctica clínica, mostrando un círculo entre la práctica e investigación para generar y aplicar conocimiento. Bibliografía 1. Triviño, Zaider; Sanhueza, Olivia. Paradigmas de investigación en Enfermería. Ciencia y Enfermería.2005; XI(1): 17-24.2. Martínez Miguélez, Miguel. El paradigma científico postpositivista. En: La investigación cualitativa etnográfica en educación: manual teórico-práctico. 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Gonzalitos Norte 1500 Norte, colonia Mitras Centro, Monterrey Nuevo León, 64460 México [email protected] Manuscrito recibido el 20.4.2009 Manuscrito aceptado el 28.7.2009
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