Que Es Intendente De Escuela?

Un intendente escolar es aquel individuo que se encarga de realizar la limpieza de instalaciones, mediante el uso de materiales e insumos sanitarios, con el objetivo de mantener en buenas y óptimas condiciones el sitio de trabajo, que sería, en este caso, la escuela.

¿Cuál es la función de un intendente?

Intendente es un término procedente del latín intendens, a su vez derivado de intendĕre (que puede traducirse como “dirigir” ). Según la región, el concepto tiene diferentes usos. La primera acepción que indica la Real Academia Española ( RAE ) en su diccionario refiere al individuo que es la autoridad superior en materia económica.

La noción también alude a diversos cargos de jefatura y dirección, En el sentido más amplio, los intendentes son funcionarios con facultades y competencias sobre un cierto territorio. En varios países sudamericanos los intendentes son los mandatarios municipales : están a cargo del Poder Ejecutivo de un municipio,

Un intendente, en este marco, es una autoridad que ejerce su poder en una entidad administrativa específica (el municipio). Mientras que un presidente rige los destinos de un país y un gobernador, de un estado o provincia, un intendente dirige el gobierno municipal.

  1. Los alcances de este cargo dependen del ordenamiento político y jurídico de cada nación,
  2. El intendente puede gobernar una única ciudad o varias localidades que forman parte de una misma división mayor.
  3. En la provincia de Buenos Aires ( Argentina ), por ejemplo, cada intendente encabeza el Poder Ejecutivo de un partido, que a su vez puede estar formado por muchas ciudades.

Los habitantes de los partidos eligen a su intendente a través de un proceso electoral y le otorgan un mandato de cuatro años. El Partido de La Matanza, por citar un caso, es el más poblado de la provincia de Buenos Aires, Su intendente gobierna dieciséis ciudades, entre las que se encuentran San Justo, Aldo Bonzi, Lomas del Mirador, Ramos Mejía, Tapiales y Virrey del Pino, entre otras. * tomar las decisiones correspondientes al uso de los recursos provenientes de los programas de inversión sectorial a diferentes proyectos. Estos recursos los asigna la nación a todas las regiones de acuerdo con lo que exprese la Ley de Presupuestos de la Nación; * con el objetivo de regular los aspectos de su competencia debe dictar normas de carácter general; * cuando las municipalidades requieran su asesoramiento, el intendete debe proveerlo.

Esto se da en especial cuando deben formular los planes y los programas de desarrollo ; * el desarrollo de programas de prevención y protección para hacer frente a situaciones de desastre sin que esto perjudique las atribuciones de las demás autoridades a nivel nacional; * adoptar todas las medidas que necesite para afrontar catástrofes y emergencias a nivel regional; * actuar directamente en los asuntos relacionados con la cooperación internacional siempre que no exceda los límites que el Gobierno Nacional haya establecido a través de los diversos convenios y tratados; * dado que el intendente debe actuar de acuerdo con las instrucciones y la orientación del Jefe de Estado, cualquier competencia que le sea transferida debe ejercerla de forma absolutamente irrevocable.

Las órdenes recién mencionadas pueden llegarle al intendente directamente del Poder Ejecutivo o bien a través del Ministro del Interior. Es importante resaltar que la relación entre el intendente y el Presidente de su nación es de suma importancia, ya que sólo por medio de su trabajo conjunto pueden ofrecerle a todo el territorio las condiciones que necesita para su correcto desarrollo social y económico.

¿Qué se hace en la Intendencia?

Quiénes somos – El gobierno interior de cada región reside en el intendente, quien es el representante del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción, La Intendencia depende del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, siendo las principales funciones del Intendente:

Velar porque en la Región Metropolitana se resguarde a las personas y bienes, promoviendo la tranquilidad y el orden público. Para ello puede presentar querellas ante los tribunales contra quienes atenten contra el orden público. Mantener contacto permanente con el Presidente de la República para informar de la Región y de las gobernaciones, Dirigir las tareas del gobierno interior de la región, ejerciendo la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos que operan en la Región, como las Seremías. También es el encargado de proponer quien ocupa este cargo. Adoptar las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe. Es el encargado de liderar el Comité Operativo de Emergencia que reúne a servicios públicos de la Región. Administrar los complejos fronterizos presentes en la Región. Aplicar administrativamente las disposiciones de la ley de extranjería, pudiendo incluso disponer de la expulsión de extranjeros en territorio nacional en los casos que así corresponda.

El Intendente Metropolitano integra diversas mesas de trabajo de carácter permanente como:

Comisión de Evaluación Ambiental Mesa Regional de Campamentos Mesa de Migración Mesa Regional Indígena Mesa de Diálogo con el Mundo Cristiano Evangélico Mesa de fuentes de financiamiento Cultura Gabinete Regional, en que asisten todos los seremis, gobernadores y directores regionales.

El Intendente Metropolitano lidera además el Gobierno Regional, entidad que administra los fondos de la Región. Revise el organigrama de la Intendencia.

¿Cuál es la función de un intendente municipal en Argentina?

Argentina: Local Constitutions / Constituciones Locales

Argentina Political Study Estudio Político

Actualizada: Julio 25, 2002

  • Constitución de la Provincia del Chaco
  • SECCION VII – Régimen municipal

CAPITULO 1 – Disposiciones generales Municipio Art.182. – Todo centro de población constituye un municipio autónomo, cuyo gobierno será ejercido con independencia de otro poder, de conformidad con las prescripciones de esta Constitución, de la ley orgánica que dicte la Cámara de Diputados o de la Carta Orgánica Municipal, si correspondiere.

  1. Primera categoría: Centros de población de más de veinte mil habitantes.
  2. Segunda categoría: Centros de población de más de cinco mil hasta veinte mil habitantes.
  3. Tercera categoría: Centros de población de hasta cinco mil habitantes.

Los censos de población nacionales o provinciales, legalmente aprobados, determinarán la categoría de cada Municipio. La ley deberá recategorizar los mismos, obligatoriamente, dentro del año posterior a cada censo poblacional. Gobierno de los municipios Art.184. – El gobierno de los municipios será ejercicio por un intendente con funciones ejecutivas y por un concejo con funciones deliberativas.

  • Los concejos municipales estarán compuestos por hasta nueve concejales en los municipios de primera categoría, los que podrán ser elevados hasta once en las ciudades da más de cien mil habitantes; hasta siete en los municipios de segunda categoría y por tres en los municipios de tercera categoría.
  • Carta orgánica municipal

Art.185. – Los municipios de primera categoría podrán dictarse sus cartas orgánicas municipales, sin más limitaciones que las contenidas en esta Constitución y serán sancionadas por convenciones convocadas por la autoridad ejecutiva local, en virtud de ordenanza aprobada por los dos tercios del Concejo.

  1. La convención municipal estará integrada por el doble del número de los concejales, elegidos por voto directo y por el sistema de representación proporcional.
  2. Para ser convencional se requieren las mismas condiciones que para ser concejal.
  3. La carta orgánica fijará el procedimiento para sus reformas posteriores.
  4. Creación y delimitación de los municipios

Art.186. – Los municipios serán creados y delimitados territorialmente por ley, debiendo prever áreas suburbanas para su crecimiento y expansión.

  • Cuando los centros de población superen los ochocientos habitantes, cien de sus electores podrán peticionar su creación como municipio.
  • Los centros de población con menos de ochocientos habitantes podrán constituirse en delegaciones de servicios rurales, como entidades político-administrativas de creación legislativa, previo convenio con el municipio del cual dependerán y las asignaciones presupuestarias que aseguren las prestaciones, y transitoriamente, sin autonomía institucional.
  • Funciones del intendente

Art.187. – El intendente representará a la municipalidad en sus relaciones oficiales; hará cumplir las ordenanzas y resoluciones que dicte el concejo municipal y ejecutará los demás actos determinados por la ley o la Carta Orgánica. Elección y reuniones del presidente del Concejo Art.188.

– El concejo municipal designará un presidente que será el ciudadano que figura primero en la lista del partido que obtuviere mayor cantidad de votos; un vicepresidente 1º y un vicepresidente 2º que corresponderá, respectivamente, al primero de cada lista que lo suceda en la integración del concejo.

Cuando los concejales provinieran sólo de dos listas, la vicepresidencia segunda corresponderá al ciudadano electo en segundo término de la lista ganadora.

  1. El presidente representará al Concejo, dirigirá las sesiones, reemplazará al intendente en caso de ausencia y ejecutará los demás actos determinados por ley o carta orgánica.
  2. El presidente y los vicepresidentes podrán ser removidos de sus cargos por el voto de los dos tercios de los miembros del Cuerpo.
  3. Duración del mandato

Art.189. – Los concejales y el intendente de los municipios durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos. Acefalía Art.190. – En caso de acefalía del cargo de intendente, sus funciones serán ejercidas interinamente por el presidente del concejo municipal, quien dentro del término de cinco días, convocará a elecciones a realizarse dentro de los sesenta días para reemplazarlo, siempre que faltare más de un año para completar el período constitucional.

  • La eventual elección se hará para completar el período constitucional.
  • Condiciones de electividad
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Art.191. – Para ser concejal a intendente se requiere: Ser elector del municipio, haber adquirido la mayoría de edad y saber leer y escribir el idioma nacional. Cuerpo electoral de los municipios Art.192. – El cuerpo electoral de los municipios estará formado por los electores inscriptos en los registros cívicos y por los extranjeros de ambos sexos, mayores de dieciocho años, con dos de residencia inmediata en el municipio, que sepan leer, y escribir el idioma nacional.

  1. La ley establecerá la firma y época en que habrá de prepararse el registro especial de extranjeros.
  2. Elección del Intendente

Art.193. – El intendente será elegido por el pueblo y a simple pluralidad de sufragios. Elección de los concejales Art.194. – Los concejales serán elegidos en forma directa por el pueblo.

  • La distribución de los cargos se hará en forma proporcional, de conformidad con las normas electorales específicas que ésta Constitución establezca para los cuerpos colegiados.
  • Inmunidades

Art.195. – Los intendentes y los concejales municipales no podrán ser detenidos molestados ni reconvenidos por autoridad alguna, por motivos provenientes del ejercicio de sus funciones, o en razón de las opiniones que sustenten.

  1. CAPITULO II – Disposiciones comunes a los municipios. Facultades de disposición y administración
  2. Facultad impositiva

Art.196.- Los municipios ejercerán sus facultades de administración y disposición de las rentas y bienes propios así como la imposición respecto de personas, bienes o actividades sometidas a su jurisdicción, sin perjuicio de la reglamentación que establezca la ley o la carta orgánica, en cuanto a las bases impositivas y a la incompatibilidad de gravámenes municipales, con los provinciales o nacionales.

  1. El impuesto inmobiliario sobre bienes raíces ubicados en el municipio y al mayor valor de la tierra libre de mejoras.
  2. Las tasas y tarifas por retribución de servicios que preste efectivamente el gobierno municipal o el canon correspondiente de los prestados por terceros.
  3. Los impuestos de abasto, extracción de arena, resaca y cascajo; el derecho de piso, de uso y de explotación del espacio aéreo y del subsuelo municipal; de mercados y ferias francas; la ecotasa para la preservación y mejora del ambiente; el impuesto de alumbrado, barrido y limpieza; las patentes de vehículos; los derechos de sellos, de oficina, de inspecciones y contratos de pesos y medidas; el impuesto de delineación en los casos de nuevos edificios o renovación o de refacción de los ya construidos; las licencias para las ventas de bienes y servicios; la parte de los impuestos que se recauden en su jurisdicción en la proporción y formas fijadas por la ley; las multas impuestas a los infractores y el producido de la locación de bienes municipales.
  4. Los ingresos provenientes de la participación y coparticipación impositiva federal, en los porcentajes que determinen las leyes; los empréstitos, créditos, donaciones legados, subsidios y todos los demás recursos que la ley o la Carta Orgánica atribuya a los municipios.

Tierra fiscal Art.198. – La tierra fiscal situada dentro de los límites de cada municipio, salvo la que estuviera reservada por la Nación o por la Provincia a finas determinados y la que ya hubiera sido adjudicada a terceros, pertenece al patrimonio municipal, al que deberá ser transferida previa determinación de la respectiva jurisdicción territorial hecha por ley.

  • Las ordenanzas municipales determinará la forma y condiciones de adjudicación de la tierra fiscal de los municipios y tenderán a asegurar su utilización con fines de interés social.
  • Demandas contra los municipios

Art.199. – Los municipios podrán ser demandados ante los tribunales ordinarios, sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes de competencia federal, pero en ningún caso se podrá trabar embargo sobre las rentas y bienes afectados a obras y servicios, públicos, educación, salud y acción social.

Tribunales de faltas Art.200. – La Ley Orgánica Municipal o la Carta Orgánica respectiva, en su caso, preverán la creación de tribunales de faltas, su organización, funcionamiento, integración, atribuciones, condiciones de elegibilidad, remoción de sus miembros y competencia. Convenios intermunicipales Art.201.

– Los municipios podrán convenir entro sí la realización de obras destinadas a satisfacer necesidades de interés común. La ley establecerá el régimen y demás normas de acción intercomunal.

  1. Tendrán participación en las iniciativas de regionalización que los comprendan.
  2. Descentralización

Art.202. – Los municipios podrán convenir con el Estado provincial su participación en la administración, gestión y ejecución de obras y servicios que se ejecuten o presten en su ejido y áreas de influencia, con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa.

  • En caso de transferencias de servicios, deberán ser aprobada por ley, que contendrá las previsiones presupuestarias correspondientes.
  • Tendrán participación en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo regional y en la realización de obras y prestaciones de servicios que los afecten en razón de la zona.
  • Es obligación del Gobierno provincial prestar asistencia técnica y económica.
  • Intervención a los municipios

Art.203. – Los municipios sólo podrán ser intervenidos en virtud de ley y por tiempo determinado, en caso de subversión de¡ régimen municipal o de acefalía total y definitiva y al único fin de restablecer su funcionamiento o convocar a elecciones dentro de un plazo no mayor de sesenta días.

  1. Si la Cámara de diputados se encontrara en receso, el Poder Ejecutivo podrá decretar la intervención ad referéndum de lo que aquella resuelva, a cuyo efecto, y por el mismo decreto, deberá convocarla a sesiones extraordinarias.
  2. Durante el tiempo que dure la intervención, el comisionado atenderá exclusivamente los servicios municipales ordinarios, con arreglo a las ordenanzas vigentes.
  3. Iniciativa popular, consulta y revocatoria

Art.204. – La ley orgánica municipal o la Carta Orgánica respectiva, reglamentarán los derechos de iniciativa popular, consulta popular y revocatoria, con sujeción al art.2° de esta Constitución.

  • CAPITULO III – Atribuciones y deberes de los concejos municipales

Art.205. – Son atribuciones y deberes del Concejo Municipal:

  1. Facultar al intendente a convocar a elecciones.
  2. Dictar su propio reglamento.
  3. Sancionar anualmente y antes de la iniciación de cada ejercicio, el presupuesto de gastos, el cálculo de recursos y la ordenanza general impositiva y tributaria. En caso de imposibilidad se considerarán prorrogados los últimos vigentes.
  4. Autorizar al intendente a contraer empréstitos y realizar otras operaciones de crédito para la atención de obras y servicios públicos, con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo y siempre que los servicios de amortización o intereses no afecten más del veinte por ciento de los recursos ordinarios.
  5. Dictar ordenanzas y reglamentaciones sobre:
    1. urbanismo que aseguren planes de urbanización, desarrollo y ordenamiento;
    2. servicios públicos;
    3. catastro;
    4. seguridad, salubridad e higiene;
    5. protección del ambiente y de los intereses colectivos;
    6. moralidad, recreos y espectáculos públicos;
    7. obras públicas, vialidad vecinal, parques, plazas, jardines y paseos públicos
    8. tránsito, transporte y comunicación urbanos;
    9. educación, cultura, deportes y turismo;
    10. servicios y asistencia sociales;
    11. abasto;
    12. cementerios y servicios fúnebres;
    13. uso y explotación del espacio aéreo y subsuelo municipal;
    14. elección y funcionamiento de las comisiones vecinales garantizando la participación ciudadana.
  6. Autorizar al intendente a enajenar los bienes privados del municipio con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo.
  7. Resolver con los dos tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo sobre la remoción del intendente o de los concejales con arreglo a la ley o la carta orgánica municipal.
  8. Designar a funcionarios y empleados del concejo municipal.
  9. Requerir autorización legislativa para proceder a expropiar bienes con fines de interés social y de utilidad pública.
  10. Aprobar o desechar los convenios que firme el intendente.
  11. Municipalizar los servicios públicos. En los casos de concesión autorizados por esta Constitución se requerirá para su otorgamiento el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo.
  12. Dictar cualquier otra norma de interés general no prohibida por la ley o Carta Orgánica y compatible con las disposiciones de esta Constitución.

Atribuciones y deberes del intendente Art.206. – Son atribuciones y deberes del intendente:

  1. Convocar a elecciones.
  2. Nombrar y remover los funcionarios del órgano ejecutivo y empleados municipales respetando la carrera administrativa, con sujeción a la normas sobre estabilidad.
  3. Remitir al concejo antes del 31 de octubre de cada año el proyecto de presupuesto de gastos, cálculo de recursos y ordenanzas general tributarla para el año siguiente.
  4. Recaudar o invertir libremente sus recursos, sin más limitaciones que las establecidas por esta Constitución, ley, carta orgánica u ordenanza.
  5. Organizar y prestar los servicios públicos municipales.
  6. Publicitar el movimiento de ingresos y egresos, y anualmente, el balance y memoria del ejercicio que expondrá ante el concejo municipal en oportunidades de iniciarse las sesiones ordinarias.
  7. Promover de políticas de desarrollo económico, social y cultural.
  8. Aplicar multas y sanciones propias del poder de policía y decretar inhabilitaciones, clausuras y desalojos de locales, demolición o suspensión de construcciones, decomiso y destrucción de mercaderías o artículos de consumo en malas condiciones y recabará para ello las órdenes de allanamiento pertinentes y el uso de la fuerza pública.
  9. Contra empréstitos y efectuar otras operaciones de crédito de acuerdo con el inc.42 del artículo precedente.
  10. Vetar total o parcialmente las declaraciones, resoluciones y ordenanzas que dicte el concejo municipal dentro de los diez días hábiles en que éstas fueran sancionadas. Si el concejo municipal insistiera en su sanción con el voto de los dos tercios del cuerpo ésta quedará promulgada.
  11. Asistir voluntariamente a las reuniones del concejo municipal con voz y obligatoriamente, cuando fuera citado por el mismo.
  12. Organizar el control de gestión y evaluación de resultados de la administración municipal en todos los niveles.
  13. Aplicar las normas que garanticen la participación ciudadana a través de las comisiones vecinales y de las organizaciones intermedias.
  14. Realizar cualquier otra gestión de interés general no prohibida por la ley y/o carta orgánica, compatible con las disposiciones de esta Constitución.
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¿Cómo se le dice a los intendentes?

Relacionados: administrador, capataz, funcionario, jefe, subintendente, superintendente, supervisor.

¿Cuál es el significado de intendencia?

Dirección, cuidado y gobierno de algo.2.f. Distrito a que se extiende la jurisdicción del intendente.

¿Cómo se dice la intendente o la intendenta?

Intendente, intendenta | Definición | Diccionario de la lengua española | RAE – ASALE. Del lat. intendens, -entis, part. pres.

¿Qué es operador de intendencia?

Los intendentes y operadores de embarcaciones trabajan en todos los tipos de embarcaciones y en todo tipo de condiciones meteorológicas. Cuando no están piloteando embarcaciones, pueden trabajar en la cubierta o debajo de ella reparando embarcaciones o equipos o supervisando el almacenamiento de cargamentos.

¿Cómo se llama el intendente de la Región Metropolitana?

Felipe Guevara Stephens Luego, realizó dos diplomados y un Magíster en Gerencia y Políticas Públicas en la Universidad Adolfo Ibáñez.

¿Qué es un intendente en México?

‘Persona a cuyo cargo está la intendencia o administración de una entidad’ y, en varios países americanos, ‘jefe del gobierno municipal o regional’ ; en México, ‘ persona encargada de la limpieza, mantenimiento o vigilancia de una empresa o edificio ‘.

¿Cuánto es el sueldo de un intendente en Córdoba?

El intendente de Córdoba, por caso, cobra $ 925.287 en bruto (un poco más de $ 563 mil de bolsillo). La Capital es, por lejos, la mayor ciudad de la provincia, pero no es la que mayor remuneración le paga al titular del Ejecutivo.

¿Cuándo es el Día de la Intendencia?

📌 21 de mayo, Día del Personal de Intendencia, Mantenimiento, Limpieza e Higiene. Felicidades!!!! Felicidades.

¿Cuánto tiempo permanece en el cargo el intendente?

LEY 14836

  • LEY 14836
  • Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14872 y 15315
  • EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
  • LEY
  • ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto Ley N° 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3°. El Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de cuatro (4) años y podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período.

  1. El concejo se renovará por mitades cada dos (2) años”.
  2. ARTÍCULO 2°.- (La aplicación del presente artículo está suspendido por la Ley 14872) Modifícase el artículo 7° del Decreto Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”, el que quedará redactado de la siguiente forma:
  3. “Artículo 7°. Las funciones de Intendente y Concejal son incompatibles:

1. Con las de Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Miembros de los Poderes Legislativo o Judicial Nacionales o Provinciales.2. Con las de funcionario o empleado a sueldo del Poder Ejecutivo nacional o provincial, sea en la Administración central, organismos descentralizados o entes autárquicos, a excepción del ejercicio de la docencia e integrantes de la administración o directorio de sociedades civiles y/o comerciales en las que el estado sea parte.3.

  • ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 92 del Decreto Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades” el que quedará redactado de la siguiente forma:
  • “Artículo 92. Los concejales percibirán, salvo manifestación expresa en contrario prestada en forma fehaciente y personal por el interesado, una dieta mensual fijada por el Concejo que no podrá exceder de la proporción que establece la siguiente escala:
  • a) Al equivalente de hasta dos meses y medio de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta diez (10) Concejales.
  • b) Al equivalente de hasta tres meses de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta catorce (14) Concejales.
  • c) Al equivalente de hasta tres meses y medio de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las comunas de hasta dieciocho (18) Concejales.
  • d) Al equivalente de hasta cuatro meses y medio de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta veinte (20) Concejales.
  • e) Al equivalente de hasta cinco meses de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta veinticuatro (24) Concejales.
  • En todos los casos, el monto mínimo a percibir por cada Concejal no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la respectiva escala.
  • El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo en los incisos a), b), c), d) y e) será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, más las bonificaciones o adicionales, inherentes a la categoría inferior, que estén sujetos a aportes previsionales.
  • Los Concejales tendrán derecho a percibir los siguientes conceptos: la dieta fijada en cada Concejo Deliberante; la bonificación por antigüedad y el sueldo anual complementario todos los cuales estarán sujetos obligatoriamente a aportes y contribuciones provisionales y asistenciales.
  • La bonificación por antigüedad que corresponda a cada Concejal, se calculará en función del monto total de la dieta determinada para cada Concejo conforme lo establezcan las normas aplicables a los agentes municipales.
  • La implementación de los porcentajes por antigüedad de los Concejales será:
  • 1) Aquéllos que acrediten antigüedad en la administración pública nacional provincial o municipal anterior al 31 de diciembre de 1995, percibirán hasta un tres por ciento (3%) por cada año de servicio prestado y debidamente acreditado, conforme la modalidad adoptada por cada municipio y que en ningún caso podrá ser menor al porcentaje que percibían los empleados municipales hasta esa fecha.
  • 2) Aquéllos que acrediten antigüedad en la administración pública nacional provincial o municipal a partir del 1° de enero de 1996, percibirán un uno por ciento (1%) por cada año de servicio prestado y debidamente acreditado, conforme la modalidad adoptada por cada municipio”.
  • ARTÍCULO 4°.- Modifícase el artículo 148 de la Ley N° 13688 y sus modificatorias “Ley de Educación”, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 148. Los Consejeros Escolares duran cuatro (4) años en sus funciones renovándose por mitades cada dos (2) años y podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período.

  1. Habrá además un número de Consejeros Escolares Suplentes igual al de Titulares. El número de Consejeros Escolares por Distrito varía de cuatro (4) a diez (10), de acuerdo a la cantidad de Establecimientos Educativos Públicos existentes de acuerdo a la siguiente escala:
  2. a) Hasta 60 Establecimientos Educativos: cuatro (4) Consejeros.
  3. b) Desde 61 hasta 200 Establecimientos Educativos: seis (6) Consejeros.
  4. c) Desde 201 hasta 350 Establecimientos Educativos: ocho (8) Consejeros.
  5. d) Desde 351 Establecimientos Educativos diez (10) Consejeros.”
  6. ARTÍCULO 5°.- Incorpórase a la Ley N° 5109 el artículo 13 bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 13 bis: Los Diputados y Senadores podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período”. ARTÍCULO 6°.- Aquel suplente; concejal, consejero escolar, diputado o senador que asuma en reemplazo de algún titular por más de dos (2) años, será considerado como que ha cumplido un período a los efectos reelectivos,

Disposiciones Transitorias ARTÍCULO 7°.- (Texto según Ley 15315) Los mandatos de Intendentes, Concejales, Consejeros Escolares, Diputados y Senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017 y 2019 serán considerados como primer período a los efectos de la aplicación de la presente Ley.

En el caso de los mandatos que se hubieren iniciado como resultado de las elecciones del 2021, se computará como primer período sólo en el caso que no haya ejercido un mandato inmediato anterior. ARTÍCULO 8°.- (La aplicación del presente artículo está suspendido por la Ley 14872) El régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 2° de la presente Ley, será aplicable a partir del próximo período para el caso de los Intendentes y Concejales incursos en las nuevas causales.

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ARTÍCULO 9°.- (La aplicación del presente artículo está suspendido por la Ley 14872) Los concejales en ejercicio que optaron por renunciar a la dieta en la forma establecida en el artículo 92 del Decreto Ley N° 6.769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades y se encontraren percibiendo una suma no remunerativa y compensatoria de los gastos inherentes a la función, cesan en su derecho a percibir la misma a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. : LEY 14836

¿Qué quiere decir la palabra superintendente?

Sustantivo femenino y masculino Persona con la función de superentender algo, que tiene a su cargo la administración, dirección, supervisión o vigilancia superior de un ramo, particularmente un área económica, social o de gobierno.

¿Cómo se escribe vice intendente?

Son funciones del Viceintendente | Preside el Concejo Deliberante y solo tiene voto en caso de empate.

¿Cómo se escribe correctamente gobernador?

Forma adjetiva

Singular Plural
Masculino gobernador gobernadores
Femenino gobernadora gobernadoras

¿Cómo se dice alcalde en mujer?

El femenino es alcaldesa : «Le interesaba tomar el poder y ser alcaldesa» (Tiempos

¿Cómo se dice la estudiante o el estudiante?

Hola, La forma correcta de escribir el femenino de ‘el estudiante’ es ‘ la estudiante ‘.

¿Cómo se le dice a la mujer del presidente?

Primera dama o primer caballero.

¿Qué es el servicio de intendencia militar?

Según el Diccionario de la Lengua Española la palabra Intendencia se refiere a la Dirección y gobierno de una cosa. Y en la Milicia constituye el Organismo destinado al aprovisionamiento de las tropas.

¿Cuál es la función de los alcaldes?

Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.

¿Cómo se dice la intendente o la intendenta?

Intendente, intendenta | Definición | Diccionario de la lengua española | RAE – ASALE. Del lat. intendens, -entis, part. pres.

¿Qué es ser concejal de un municipio?

Respuestas a las Preguntas mas Frecuentes – ¿Dónde funciona el Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Plata? En el Palacio Municipal, ubicado en la calle 12 e/ 51 y 53, en un lugar privilegiado por su belleza, ya que está justo al frente a la Catedral de La Plata, cruzando la Plaza Moreno, en punto medio se encuentra el Centro Geográfico de la Ciudad de La Plata.

  1. ¿Cómo se compone el Concejo Deliberante? El Concejo se compone veinticuatro (24) concejales (Artículo 284° de la Ley Orgánica de las Municipalidades), elegidos por el voto popular, por un período de cuatro (4) años, y se renueva por mitades cada dos años y podrán ser reelectos.
  2. Estos concejales eligen entre sus pares sus autoridades (Presidente, Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2°), y a propuesta de los distintos Bloque Políticos los dos Secretarios el Legislativo y el Administrativo.

¿Cuáles son las funciones de un concejal? Un concejal es una persona elegida por el pueblo para defender los derechos de los vecinos, procurándoles mayores servicios con el propósito de mejorar su calidad de vida, elevando al Departamento Ejecutivo, proyectos y propuestas para que éste los haga cumplir.

  1. Se ocupa de las obras públicas, servicios, cultura, educación,,sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, protección ambiental, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales.
  2. Entre sus obligaciones podemos citar: 1º Asistir a todas las Sesiones desde el día que queden incorporados.

En caso de ausencia deberán ponerlo en conocimiento por escrito al Presidente.2º Integrar y concurrir a las reuniones de Comisión.3º Presentar su declaración de bienes de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes.4º Cumplir con las demás disposiciones del presente Reglamento.

  1. ¿Cómo funciona el Concejo Deliberante? Los concejales se convocan a través de sesiones, además de las reuniones de comisión que cada una de ésta propone.
  2. ¿Qué es una sesión? Es una reunión de concejales conducida por uno de ellos, electo como presidente, durante la cual se tratan asuntos de incumbencia del Concejo, de acuerdo a lo establecido en el Sumario de los Expedientes ingresados al Cuerpo, y al denominado Orden del Día, formado por los despachos de las distintas comisiones de Trabajo, votándose las decisiones.

¿Cómo se clasifican las sesiones? Las sesiones pueden ser: ORDINARIAS: son las sesiones que se realizan una vez por Semana en día y hora fijado en la Sesión Preparatoria. Se denomina “período ordinario” al que transcurre de abril a diciembre de cada año.

  1. EXTRAORDINARIAS: son las sesiones que se convocan fuera del calendario de sesiones ordinarias, ya sea por propia iniciativa o solicitadas por el Departamento Ejecutivo.
  2. PREPARATORIAS: son las que se desarrollan cuando se renuevan parcialmente los concejales.
  3. DE PRORROGA: Las Sesiones de Prórroga se realizarán en la misma forma que las Ordinarias, con la misma periodicidad y numerándose correlativamente con aquellas.

ESPECIALES: se convocarán cuando así lo decida el Cuerpo, por propia determinación o en los casos fijados por la Ley Orgánica. Si la petición se hiciera fuera de Sesión, será dirigida por escrito al Presidente, con la firma de cinco (5) Concejales, debiendo éste citar al Cuerpo dentro de un plazo que no excederá de cinco (5) días.

En todos los casos, deberá fijarse expresamente el objetivo de la Sesión. ¿Son públicas las sesiones del Concejo? Sí, excepto cuando la mayoría resuelve que sean secretas por requerirlo los asuntos a tratar. Los particulares pueden presenciar las Sesiones del Cuerpo ubicados en la barra que se encuentra en el Recinto.

¿Qué significa “Quórum”? Es el número mínimo de concejales requeridos para la toma de decisiones. Para formar el quórum legal es necesaria la presencia de más de la mitad del número de concejales integrantes del cuerpo. ¿Qué es el diario de sesiones? La oficina Diario de Sesiones del Concejo tiene la misión de transcribir todo lo que se dice en las sesiones: debates, nómina de todos los asuntos que tienen entrada al cuerpo mediante expedientes, la transcripción de los proyectos con los nombres de los respectivos autores, etc.

Las versiones desgrabadas, una vez visadas por los distintos bloques, son aprobadas y firmadas por el Presidente y el Secretario del Concejo, De este modo, se constituyen en Actas de las Sesiones del Cuerpo. El Diario de Sesiones está formado, por lo tanto, una recopilación de todas las actas aprobadas en las sesiones del Concejo Deliberante.

¿Dónde se reúnen los concejales para celebrar sus reuniones? En una sala especialmente equipada para tal fin, denominada “Sala de Sesiones del Concejo Municipal” o recinto, y está ubicada en la planta baja del Palacio Municipal, calle 12 e/ 51 y 53. ¿Puede sesionar el Concejo fuera de la sala de sesiones? No, salvo casos de fuerza mayor declarada por mayoría absoluta de miembros en ejercicio.

¿Cuales son los tipos de proyectos que pueden presentar los concejales? Los proyectos y solicitudes pueden ser de las siguientes formas: Ordenanza Decreto Resolución Comunicación ¿Qué es una Ordenanza? Tienen forma de Ordenanza aquellos proyectos que dispongan la creación, modificación o derogación de normas de carácter general, cuyo cumplimiento competa al Departamento Ejecutivo y/o a los particulares.

¿Qué es un Decreto? Se presenta en forma de proyecto de Decreto, toda proposición que tenga por objeto normas para el funcionamiento interno del Concejo, las autorizaciones y acuerdos que el Cuerpo preste a actos del Departamento Ejecutivo de acuerdo a las prescripciones legales.

En especial se aprobarán en forma de Decreto, las solicitudes de informe o de concurrencia del Departamento Ejecutivo y los trámites reglamentados por el CAPITULO X, apartados I y II de la Ley Orgánica. ¿Qué son las Resoluciones y las Comunicaciones ? Las Resoluciones y Comunicaciones no pueden tener sentido imperativo, a través de ellas e l Concejo puede dirigirse directamente a los Poderes y Organismos estatales cuando las mismas tengan por objeto solicitar el normal cumplimiento de los servicios o funciones a cargo de estos últimos, cuando ejerza en general el derecho constitucional de peticionar, cuando las Resoluciones o Comunicaciones tengan por objeto solicitar de los Organos Provinciales o Nacionales y en especial de las Empresas Estatales, la creación de nuevos servicios o la aplicación de los ya existentes, el Concejo debe dirijirse al Departamento Ejecutivo, a efectos de que éste realice las gestiones pertinentes.

¿Puede un particular realizar presentaciones ante el Concejo Deliberante ? Sí, los particulares pueden realizar presentaciones ante el Concejo Deliberante, presentando las mismas a traves de nota dirigida al Señor Presidente del Concejo Deliberante, en la Mesa de Entradas, ubicada en el Primer Piso del Palacio Municipal (ala calle 53).