Revise temas seleccionados por nuestros expertos – Sección 504 de la Ley de Rehabilitación (Section 504): Esta ley de derechos civiles prohíbe la discriminación por discapacidad en las escuelas que reciben financiamiento federal. Las escuelas cumplen la ley eliminando las barreras para aprender.
Qué proporcionan estas leyes | IDEA | Sección 504 | ADA |
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Derechos legales para las personas con discapacidades | X | X | X |
Programa de Educación Individualizado (IEP) para estudiantes de K–12 que califiquen | X | ||
Educación especial y servicios relacionados para satisfacer las necesidades individuales del estudiante | X | ||
Plan 504 para estudiantes de K–12 que sean elegibles | X | ||
Adaptaciones (como audiolibros o tiempo adicional) para estudiantes de K-12 | X | X | |
Adaptaciones para estudiantes universitarios | X | ||
Adaptaciones aceptables en el lugar de trabajo (con 15 o más empleados) | X | ||
El requerimiento de que las escuelas públicas busquen y evalúen niños que pudieran tener una discapacidad gratuitamente | X | ||
Financiamiento de la educación en las escuelas | X | ||
Educación pública apropiada y gratuita (FAPE) en el entorno menos restrictivo (LRE) para los estudiantes | X | X | |
Garantías procesales que protegen los derechos de las familias (como acceso a los expedientes escolares) | X | X | |
Debido proceso (o una audiencia imparcial) para resolver disputas entre las familias y las escuelas | X | X | |
Ausencia de discriminación en las escuelas privadas (incluyendo colegios universitarios y universidades) que reciben fondos federales | X | X | |
Ausencia de discriminación en los lugares de empleo (con 15 o más empleados) | X | ||
Acceso a lugares que ofrecen bienes y servicios al público, como restaurantes y sitios en la web | X |
¿Cuáles son las leyes antidiscriminatorias?
La ley federal antidiscriminación llamada Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (o solo ‘Título VII’) prohíbe que los empleadores que califican discriminen en función de raza, color de la piel o características asociadas con una raza determinada.
¿Cómo se llama la ley para prevenir y eliminar la discriminación?
“La discriminación es estructural porque no solamente se conforma de actos deliberados en los que se busca conscientemente excluir a cierto grupo social, sino también de actos no deliberados de los que muchas veces no somos conscientes.” Alexandra Haas Abogada y defensora de los derechos humanos 2015 El 11 de junio de 2003 se publicó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Diario Oficial de la Federación.
A partir de ese momento, México cuenta con una legislación reglamentaria federal cuyo objeto es: prevenir y eliminar todas las formas de discriminación ejercidas contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y promover la igualdad de oportunidades y trato,Así, una de las obligaciones del Estado mexicano es respetar y garantizar los derechos humanos sin discriminación alguna.
Fundamentalmente, su importancia radica en el hecho de ser un instrumento jurídico de primer nivel para lograr una “democracia de contenidos”, es decir, que no sólo se presente en las formas electorales, sino que provoque también sentidos de convivencia apropiados para una sociedad donde todos sus habitantes sean considerados y tratados como iguales,
31 leyes antidiscriminatorias; 26 cláusulas antidiscriminatorias, en constituciones locales; 28 entidades federativas con códigos penales o alguna otra legislación donde se tipifican conductas relacionadas con la discriminación.
En México se cuenta con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS), la última llevada a cabo fue la del año 2017 y dentro de ella se destacó que :
El 40.3% de la población indígena declaró que se le discriminó debido a su condición de persona indígena; el 58.3% de las personas con discapacidad, a causa de su condición de discapacidad y de las personas de la diversidad religiosa, el 41.7% señaló que fue por sus creencias religiosas. El 20.2% de la población de 18 años y más declaró haber sido discriminada en el último año por alguna característica o condición personal; los motivos de discriminación5 que destacan son principalmente: la forma de vestir o el arreglo personal, el peso o estatura, las creencias religiosas y la edad. Este mismo comportamiento se presenta cuando se hace el análisis por sexo: 20.1% mujeres y 20.2% hombres. Los principales ámbitos donde las personas indígenas y las que tienen alguna discapacidad percibieron haber sido discriminadas, están los servicios médicos, la calle o transporte público, y la familia.
Es por ello que, siguiendo esta línea podemos identificar que, mediante la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) se creo el Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación, CONAPRED, aprobada el 29 de abril de 2003, y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de junio del mismo año.
¿Qué es la discriminación SEP?
Fuente: CONAPRED La discriminación es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que tiene como resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, en base a uno o más de los siguientes motivos:
Origen étnico o nacionalColor de pielCulturaSexoGéneroEdadDiscapacidadesCondición social, económica, de salud o jurídicaReligiónApariencia física Características genéticasSituación migratoriaEmbarazoLenguaOpinionesPreferencias sexualesIdentidad o filiación políticaEstado civil, situación familiar y/o las responsabilidades familiaresEl idiomaAntecedentes penales
El 19 de octubre es el Día Nacional contra la Discriminación y se lleva a cabo en el marco de la celebración de la abolición de la esclavitud ordenada por Don Miguel Hidalgo y Costilla el 19 de Octubre de 1810. Este día da pie a impulsar con mayor fuerza la eliminación en todos los ámbitos de la sociedad actitudes que afectan el ejercicio de los derechos y libertades en igualdad de condiciones debido a los prejuicios, estereotipos y estigmas, a fin de mejorar el contenido y la calidad de la democracia en México.
¿Qué dice el artículo 43 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la discriminación?
Artículo 43, Toda persona podrá denunciar presuntas conductas discriminatorias y presentar ante el Consejo reclamaciones o quejas respecto a dichas conductas, ya sea directamente o por medio de su representante. Las organizaciones de la sociedad civil podrán presentar reclamaciones o quejas en los términos de esta Ley, designando un representante. Volver al inicio Volver al indice Artículo 44, Las reclamaciones y quejas que se presenten ante el Consejo por presuntas conductas discriminatorias, sólo podrán admitirse dentro del plazo de un año, contado a partir de que el reclamante o quejoso tengan conocimiento de dichas conductas, o en dos años fuera de esta circunstancia. Volver al inicio Volver al indice Artículo 45, El Consejo proporcionará a las personas que presuntamente hayan sido discriminadas, asesoría respecto a los derechos que les asisten y los medios para hacerlos valer y, en su caso, orientará en la defensa de los citados derechos ante las instancias correspondientes, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico. Volver al inicio Volver al indice Artículo 46, El Consejo, dentro del ámbito de su competencia, iniciará sus actuaciones a petición de parte; también podrá actuar de oficio en aquellos casos en que la Presidencia así lo determine. Volver al inicio Volver al indice Artículo 47, En todo lo no previsto en esta Ley respecto a los procedimientos que la misma establece, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles. Volver al inicio Volver al indice Artículo 48, Los servidores públicos y las autoridades federales a que se refiere el artículo 3 de esta Ley están obligados a auxiliar al personal del Consejo en el desempeño de sus funciones y rendir los informes que se les soliciten en el término establecido por la misma. Volver al inicio Volver al indice Artículo 49, Las reclamaciones y quejas, a que se refiere esta Ley, no requerirán más formalidad que presentarse por escrito con firma o huella digital y datos de identificación del interesado. Las reclamaciones y quejas también podrán ser verbales, por vía telefónica o por cualquier otro medio electrónico, sin más señalamiento que el asunto que las motivó y los datos generales de quien las presente, debiendo ratificarse con las formalidades establecidas en el párrafo anterior dentro de los cinco días hábiles siguientes, de lo contrario se tendrán por no presentadas. Volver al inicio Volver al indice Artículo 50, Cuando el Consejo considere que la reclamación o queja no reúne los requisitos señalados para su admisión o sea evidentemente improcedente o infundada, se rechazará mediante acuerdo motivado y fundado que emitirá en un plazo máximo de cinco días hábiles. El Consejo deberá notificarle al interesado dentro de los cinco días siguientes a la resolución. No se admitirán quejas o reclamaciones anónimas. Volver al inicio Volver al indice Artículo 51, Cuando la reclamación o queja no sea competencia del Consejo, se proporcionará al interesado la orientación para que acuda a la autoridad o servidor público que deba conocer del asunto. Volver al inicio Volver al indice Artículo 52, Cuando el contenido de la reclamación o queja sea poco claro, no pudiendo deducirse los elementos que permitan la intervención del Consejo, se notificará por escrito al interesado para que la aclare en un término de cinco días hábiles posteriores a la notificación; en caso de no hacerlo, después del segundo requerimiento, se archivará el expediente por falta de interés. Volver al inicio Volver al indice Artículo 53, En ningún momento la presentación de una queja o reclamación ante el Consejo interrumpirá la prescripción de las acciones judiciales o recursos administrativos previstos por la legislación correspondiente. Volver al inicio Volver al indice Artículo 54, El Consejo, por conducto de su Presidente, de manera excepcional y previa consulta con la Junta de Gobierno, podrá excusarse de conocer de un determinado caso si éste puede afectar su autoridad moral o autonomía. Volver al inicio Volver al indice Artículo 55, En el supuesto de que se presenten dos o más reclamaciones o quejas que se refieran al mismo acto u omisión presuntamente discriminatorio, el Consejo podrá acumular los asuntos para su trámite en un solo expediente. En este caso el último expediente se acumulará al primero. Volver al inicio Volver al indice Artículo 56, En caso de que la reclamación o queja presentada ante el Consejo involucre tanto a los servidores públicos o autoridades como a particulares, se procederá a efectuar la separación correspondiente, de manera que las conductas presuntamente discriminatorias cometidas por los primeros, se sigan, a través del procedimiento de reclamación. Las cometidas por los particulares serán atendidas conforme a lo dispuesto por la Sección Sexta del Capítulo V de este ordenamiento. Volver al inicio Volver al indice Artículo 57, Contra las resoluciones y actos del Consejo los interesados podrán interponer el recurso de revisión, de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Volver al inicio Volver al indice
¿Qué dice el artículo 9 dela Ley Federal para Prevenir y Eliminar la discriminación?
Artículo 9. – Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.
¿Qué dice el artículo 15 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la discriminación?
Artículo 15 Quintus. – Las medidas de inclusión son aquellas disposiciones, de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es eliminar mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato.
¿Qué significa la Conapred?
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), es el organismo encargado de garantizar el ejercicio y respeto del derecho a la no discriminación1/ y, de coordinar la política antidiscriminatoria del gobierno federal, lleva a cabo acciones para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que
¿Qué dice la ley N 23.592 contra actos discriminatorios?
Argentina.gob.ar HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
- ACTOS DISCRIMINATORIOS.
- Ley N° 23.592
- Adóptanse medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional.
- Sancionada: agosto 3 de 1988
- Promulgada: agosto 23 de 1988
- El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
ARTICULO 1°.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. Art.2°.- Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate. Art.3°.- Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.
- En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.
- Art 4°.- Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.
(Artículo incorporado por art.1° de la B.O.03/04/97). Art 5°.- El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará dispuesto verticalmente. En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda: ‘Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia.’ (Artículo incorporado por art.2° de la B.O.03/04/97).
- Art.6°.- Se impondrá multa de $ 500 a $ 1.000 al propietario, organizador o responsable de locales bailables, de recreación, salas de espectáculos u otros de acceso público que no cumpliere estrictamente con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la presente ley.
- Artículo sustituido por 1° de la B.O.8/7/2002).
Art.7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. JUAN C. PUGLIESE – VICTOR H. MARTINEZ – Carlos A. BRAVO – Antonio J. MACRIS. (Artículo renumerado por art.2° de la B.O.8/7/2002). DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
¿Cómo evitar la discriminación en el salón de clases?
Temas –
- Diagnóstico sobre inclusión y no discriminación en tu escuela.
- Algunas propuestas para promover la inclusión y la no discriminación en y desde la escuela.
- Contribuir a la construcción de sujetos de derechos en las escuelas.
- Formar una actitud crítica frente a prejuicios, estereotipos y estigmas dentro de las aulas.
- Valoración positiva de la diversidad escolar mexicana.
- Promover una educación crítica y democrática.
- Respeto a la dignidad humana y desarrollar la autoestima.
¿Cómo se llama el artículo 2?
El artículo 2 establece que toda persona tiene derecho a todas las libertades enumeradas en la DUDH, ‘sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.’ Las últimas palabras de
¿Cómo se castiga la discriminación en México?
La Comisión de Desarrollo Humano efectuará un foro sobre la violencia contra las mujeres. La Comisión de Desarrollo Humano y Familia aprobó hoy el dictamen que reforma el Código Penal, con el propósito de tipificar como delito la discriminación de las personas, en sus diversas modalidades, aplicándose sanciones severas.
Los diputados Jaime Prieto Pérez, autor de la iniciativa, y Alberto Esquer Gutiérrez, quien la dictaminó, destacaron la trascendencia de este trabajo legislativo, ya que Jalisco da un paso importante en esta materia. De esta manera, el artículo 202 bis de dicho Código, queda como sigue: Se impondrán de seis meses a tres años de prisión o de 30 a 150 días de trabajo a favor de la comunidad y multa de hasta cien días de salario, al que por razones de origen étnico, edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, nacionalidad, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, condición social o económica, trabajo o profesión, discapacidad, características físicas, estado de salud o cualquier otra causa que implique discriminación, atentando contra la dignidad humana, limite, anule o genere un menoscabo a los derechos, libertades y seguridad de la persona.
Asimismo, al servidor público que por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que retenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el presente artículo y además se le impondrá destitución para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.
Ahora sólo falta que la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos se adhiera al presente dictamen, a efecto de que se envíe al Pleno del Congreso, para su votación definitiva. También se aprobaron los siguientes dictámenes: de la iniciativa de los diputados Mariana Arámbula Meléndez, Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Elías Octavio Iñiguez Mejía, que reforma la Ley para la Atención y Desarrollo Integral de Personas con Discapacidad, relativas a apoyar, asesorar y capacitar a los sistemas DIF municipales para que establezcan programas de atención a personas con discapacidad y de orientación a sus familias.
Se adiciona una fracción y establece que con base en el padrón, el DIF estatal expedirá la identificación que acredite la discapacidad de la persona a quien se le otorgue, que tendrá validez en todo el territorio del Estado. Igualmente, el de la iniciativa del Ejecutivo para modificar el Código Civil, a fin de lograr que un menor que se encuentre fuera del seno familiar, de acuerdo con la constancia de la búsqueda de los padres por parte del ministerio público y de los sistemas de desarrollo integral de la familia, sea registrado con los apellidos de sus progenitores, así como reintegrarlo a su familia.
¿Cuál es la ley general?
Es una ley que se aplica de forma directa y completa por las autoridades pertenecientes a cada orden jurídico, en los asuntos de su competencia, determinada esta por la Constitución, la propia ley nacional y otras leyes que incidan en la materia.
¿Qué dice el artículo 9 de la Ley Federal?
Artículo 9o. – La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
¿Qué leyes y programas para prevenir y eliminar la discriminación se han puesto en marcha en México?
Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2014-2018 (PRONAIND) Sin etiquetas, sin Discriminación: Un México incluyente es responsabilidad de todas y todos
La Secretaría de Gobernación, a través del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, presenta el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2014-2018 (PRONAIND), el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de abril de 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Planeación, y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.La desigualdad y la discriminación que aqueja a diversos grupos es tema prioritario de la agenda nacional, pues vulnera nuestra capacidad para consolidarnos como una sociedad desarrollada con respeto pleno a los derechos humanos,Para combatir toda forma de discriminación, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación mandata implementar el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2014-2018 (PRONAIND), como mecanismo que concentra las acciones y los esfuerzos que emprende la Administración Pública Federal en esta dirección.
El PRONAIND responde así al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 contribuyendo a las metas nacionales en él establecidas y a programas sectoriales derivados del mismo. Para ello, se han establecido 35 estrategias y 242 líneas de acción que se llevan a cabo en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como 10 indicadores que permiten evaluar el avance obtenido en su cumplimiento.
¿Cómo se clasifican leyes?
Leyes Nacionales, Generales y Federales.
¿Qué forma de discriminación se prohibió con la reforma al artículo 1º constitucional en México de 2001?
Queda prohibida cualquier forma de discriminación motivada por origen étnico, edad, género, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen, posición social, trabajo o profesión, posición económica, aspecto físico, discapacidad o estado de salud, o
¿Cómo se castiga la discriminación en México?
La Comisión de Desarrollo Humano efectuará un foro sobre la violencia contra las mujeres. La Comisión de Desarrollo Humano y Familia aprobó hoy el dictamen que reforma el Código Penal, con el propósito de tipificar como delito la discriminación de las personas, en sus diversas modalidades, aplicándose sanciones severas.
- Los diputados Jaime Prieto Pérez, autor de la iniciativa, y Alberto Esquer Gutiérrez, quien la dictaminó, destacaron la trascendencia de este trabajo legislativo, ya que Jalisco da un paso importante en esta materia.
- De esta manera, el artículo 202 bis de dicho Código, queda como sigue: Se impondrán de seis meses a tres años de prisión o de 30 a 150 días de trabajo a favor de la comunidad y multa de hasta cien días de salario, al que por razones de origen étnico, edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, nacionalidad, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, condición social o económica, trabajo o profesión, discapacidad, características físicas, estado de salud o cualquier otra causa que implique discriminación, atentando contra la dignidad humana, limite, anule o genere un menoscabo a los derechos, libertades y seguridad de la persona.
Asimismo, al servidor público que por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que retenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el presente artículo y además se le impondrá destitución para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.
Ahora sólo falta que la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos se adhiera al presente dictamen, a efecto de que se envíe al Pleno del Congreso, para su votación definitiva. También se aprobaron los siguientes dictámenes: de la iniciativa de los diputados Mariana Arámbula Meléndez, Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Elías Octavio Iñiguez Mejía, que reforma la Ley para la Atención y Desarrollo Integral de Personas con Discapacidad, relativas a apoyar, asesorar y capacitar a los sistemas DIF municipales para que establezcan programas de atención a personas con discapacidad y de orientación a sus familias.
Se adiciona una fracción y establece que con base en el padrón, el DIF estatal expedirá la identificación que acredite la discapacidad de la persona a quien se le otorgue, que tendrá validez en todo el territorio del Estado. Igualmente, el de la iniciativa del Ejecutivo para modificar el Código Civil, a fin de lograr que un menor que se encuentre fuera del seno familiar, de acuerdo con la constancia de la búsqueda de los padres por parte del ministerio público y de los sistemas de desarrollo integral de la familia, sea registrado con los apellidos de sus progenitores, así como reintegrarlo a su familia.
¿Qué significa la Conapred?
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), es el organismo encargado de garantizar el ejercicio y respeto del derecho a la no discriminación1/ y, de coordinar la política antidiscriminatoria del gobierno federal, lleva a cabo acciones para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que