¿Que decir para justificar una falta? – La forma más correcta de notificar la razón de la ausencia es por medio de una carta. Para darle credibilidad, puedes adjuntar un documento que justifique la razón que estás dando. Por ejemplo, parte médico, recibo de un taller mecánico, recibo del plomero, notificación de la cita judicial, etc.
¿Cómo redactar un justificante médico para la escuela?
¿Cómo justificar una falta por motivos de salud? – Modelo para justificar inasistencia al trabajo: – Lugar, fecha Nombre de la empresa Dirección de la empresa Teléfono de la empresa Especificar área al que se entrega: Ejemplo de texto: En esta oportunidad me comunico con (área al que se envía) de (nombre de empresa) a fin de justifica mi inasistencia el día (fecha).
- Mi nombre es (nombre), con DNI (.), código de trabajador (N° código), empleado del (especificar área donde labora).
- La razón de mi ausencia se debe a (especificar si es de salud u otra razón).
- El día (poner día de la ausencia) a las (hora de lo sucedido) tuve que (explicar con detalles lo que ocurrió).
Para corroborar esta información adjunto (los documentos que se tenga Ejm: parte médico con el diagnóstico de la enfermedad). Atentamente Ausencia en el trabajo.
¿Cómo justificar inasistencia a clases por enfermedad?
Skip to content Para justificar inasistencias debido a razones médicas, es obligatorio presentar el certificado médico más el documento de respaldo que acredite la atención del médico especialista (bono médico, boleta de honorarios del médico tratante, de la consulta médica o del organismo de salud pública con el timbre.
¿Cómo hacer un justificante por enfermedad?
Como el justificante médico es un documento oficial, ha de incluir el nombre del facultativo, el día y la hora a la que el paciente asistió a consulta. Además, es importante que incluya el motivo de la visita e imprescindible que indique la necesidad de que el paciente guarde reposo durante uno o dos días.
¿Que se le pone a un justificante médico?
El justificante médico lo expide un médico o facultativo en el que se indica la fecha y la hora en la que el trabajador acudió a la consulta, y si fuere necesario, la necesidad de reposo hasta un periodo máximo de 72 horas, pero no ningún caso supone la baja médica, en la que ésta (parte de baja médico laboral), el
¿Cuántos días puedo faltar a clase sin justificar?
Faltar dos días al mes, con o sin justificación, puede acumular inasistencias hasta que ese le considere al niño ausente crónico. ¿Cuántos días se puede faltar al colegio sin justificar? Con el procedimiento unificado, los profesores tendrán que abrir expediente por absentismo a los alumnos que falten dos días a clase sin justificación.
¿Cuántas faltas justificadas puede tener un estudiante?
¿Qué pasa si llegas a las 20 faltas? – Se permiten 20 inasistencias. Con justificaciones ese límite puede extenderse hasta 28. Más allá de ese total de faltas el alumno pierde su condición de regular y debe continuar con las cursadas de las materias a fin de tener la posibilidad de rendirlas,
¿Qué pasa si faltas mucho a la escuela?
¿Qué ocurre si los niños no acuden al centro escolar?
- El término “absentismo escolar” puede definirse como la falta injustificada de asistencia a clase de manera reiterada por parte del alumno.
- Nos encontramos ante un problema con una vertiente tanto educativa como social, pues surge como consecuencia el fracaso escolar y posterior abandono, generando para aquellos alumnos un riesgo de exclusión y marginación social y económica.
- El absentismo escolar tiene su lugar dentro del ámbito legal, tanto en el ámbito civil como en el penal, generando unas consecuencias para el sujeto que genere esta situación, plasmadas en diferentes sentencias que analizaremos a continuación.
En el ámbito civil la consecuencia que acarrea el absentismo escolar es la declaración de DESAMPARO DEL MENOR (art.172 del CC), conllevando la SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, pudiendo llegar a promoverse la PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD en los casos previstos en la ley.
- Encontramos reiterada jurisprudencia donde se refleja estas consecuencias para los progenitores derivadas del absentismo escolar.
- SAP Alicante 101/2018, 21 de Marzo de 2018.
- En esta sentencia se condena a los progenitores de tres menores a un delito de ABANDONO DE FAMILIA, tipificado en el artículo 226 del Código Penal, estableciendo el Tribunal Supremo los presupuestos objetivos que pueden reducirse a dos:
- – El tipo contempla los más graves supuestos de inasistencia en el ámbito familiar;
- – El abandono ha de ser patente y duradero en el tiempo, no meramente esporádico u ocasional.
- Los acusados interponen recurso alegando la no acreditación de la comisión de un delito de abandono de familia respecto de los menores.
- Este recurso se desestima, pues bien, tal y como se indica anteriormente, el Tribunal Supremo establece los presupuestos objetivos para que se de el tipo, cumpliéndose en este caso, ya que los menores mantuvieron una actitud pasiva respecto a su educación, configurándose así una situación de absentismo escolar durante dos cursos, sumando la
- no escolarización del tercero de los hijos hasta la edad de ocho años.
- Por tanto, podemos observar que el abandono, o esta conducta, es algo duradero y no puntal o esporádico.
- Respecto a la acción típica, generalmente omisión, se configura como el incumplimiento voluntario de los deberes inherentes a la patria potestad.
Matiza a su vez, que la desatención no se corresponde únicamente con la económica, estableciendo en su Fundamento de Derecho Primero lo siguiente: “Una de las esferas en los que puede producirse la desatención es en la educación, siendo una de sus representaciones más habituales el absentismo escolar,
- Finalmente falla la Sala condenando a ambos progenitores por el delito establecido en el artículo 226 del CP a la pena de 4 meses de multa a una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas.
- SAP Huelva 76/2019, 22 de Abril de 2019
- En este caso se condena de nuevo, a los progenitores de una menor por un DELITO CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES, a una pena de tres meses de cárcel por permitir que su hija faltara a clase más de cien veces.
- En este caso los padres eran plenamente conscientes de la inasistencia de su hija al centro escolar, permitiendo y consistiendo este comportamiento, generando así el posterior abandono escolar de la menor.
- Los progenitores interponen recurso entorno a las siguiente ALEGACIONES:
El padre de la menor sostiene la imposibilidad de controlar la asistencia de la menor al colegio debido a su trabajo y a la separación de su mujer y madre de la menor.
Esta alegación carece de fuerza, pues bien, a pesar de encontrarse alejado de su hija como consecuencia de su trabajo en el mar, se probó en el Juicio la plena conciencia del padre sobre la situación que se estaba produciendo. Testificó la directora del centro escolar, relatando las múltiples reuniones que habían tenido lugar con ambos progenitores e incluso con los abuelos, sosteniendo que la respuesta de éstos era la continúa justificación de los padres respecto a las faltas de la menor.
A su vez, en el mismo juicio, el padre reconoció que la menor no quería ir al instituto, admitiendo que “quizá no pusimos más medios” Respecto al Recurso del progenitor, dispone la Sala en su Fundamento de Derecho Primero: “Todo lo anterior configura un panorama en el que hemos de concluir que Marino, quien declaró que llegó a hablar con el colegio y poner los hechos en conocimiento de la asistenta social, tenía pleno conocimiento del absentismo de su hija; sin que ni él ni la coacusada y madre de la menor agotaran todas las medidas que resultaren pertinentes para obligar a Violeta a acudir al centro educativo.
En vez de adoptar una actitud proactiva, enérgica y de búsqueda de todas las soluciones posibles, se mantuvieron en un impasse sin que llevaran a cabo todas actuaciones al alcance de su mano de manera continuada e insistente, recabando de forma activa ayuda de todos los organismos tanto de la comunidad académica como de servicios sociales, para lograr que la niña no perdiera un año escolar con grave deterioro de su formación.”
El recurso de la progenitora gira entorno a la inexistencia de dolo y culpa en su actuación.
Esta alegación se desvanece, pues ambos progenitores eran conocedores del absentismo escolar de su hija, no actuando de manera diligente ni efectiva, generando así un perjuicio a la menor. Si bien puede desecharse la idea de un “dolo directo”, afirma la Sala encontrarnos ante un ” dolo de indiferencia o de consecuencias necesarias”.
- Finalmente, la Sala desestima ambos recursos, ratificándose en el delito establecido y la pena predeterminada para el mismo.
- Me gustaría concluir recordando que, los menores entre 6 y 16 años deben ser escolarizados, y la asistencia de los alumnos al centro escolar constituye una obligación inexorable para los padres de los menores, derivando de su incumplimiento las consecuencias legales correspondientes al incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, tal y como se refleja en las mencionadas sentencias, acarreando un delito de abandono de familia.
- Considero de vital importancia recalcar el importante papel que tienen los centros educativos, siendo los encargados de comunicar a las Comisiones Locales o Provinciales de Absentismo estas situaciones que, una vez estudiadas, se remitirá copia del expediente al Ministerio Fiscal.
- Su misión me parece fundamental ya que, detrás de la mayoría de los casos de absentismo escolar, nos encontramos con una desprotección absoluta del menor, y circunstancias familiares gravísimas, que de no ser por este control y esta lucha frente el absentismo escolar, no saldrían nunca a la luz.
- Marta López Paraja
: ¿Qué ocurre si los niños no acuden al centro escolar?
¿Cómo conseguir un justificante médico rápido?
¿Cómo hacer para conseguir un justificante médico? Un justificante médico es un documento oficial que te da un médico de urgencias o un facultativo del Servicio Público de Salud, en el que solo consta la fecha y la hora en la que estuviste en la consulta, incluso puede contener indicaciones sobre la recomendación de guardar reposo de 1 a 3 días máximo, y por ello no te da el parte de baja.
Para conseguir uno deberás acudir a tu médico de cabecera y solicitarlo. En la mayoría de los casos, no será necesario que acudas a urgencias para conseguirlo. Tu médico te pedirá que expliques los motivos por los que necesitas el justificante y, en función de ello, te emitirá el documento o te derivará a otro especialista.
Si tu médico te derivará a otro especialista, será porque necesitas una prueba médica específica (por ejemplo, si necesitas una resonancia magnética). En algunos casos, el médico te pedirá que te hagas una prueba médica antes de emitir el justificante médico.
¿Qué pasa si falto y no presento certificado médico?
Licencia por enfermedad: derechos y obligaciones que tienen los empleados Es muy común, diríamos que cotidiano. A las ocho de la mañana suena el teléfono de la oficina de personal, y una voz del otro lado nos dice “Buen día, soy Juan Pérez, quería decirle que hoy no fui a trabajar porque me levanté con mucho dolor de panza”.
Este llamado se da con más frecuencia los días lunes (al menos así lo revelan las estadísticas de las empresas en que me tocara trabajar, y también así me lo corroboran los colegas). A partir de ese llamado entra en juego una serie de derechos y obligaciones a los que haremos una breve referencia (su tratamiento en profundidad amerita un libro aparte) en este comentario.
Una máxima del Derecho Laboral nos dice que “sin trabajo, no hay salario”, pero esta regla tiene excepciones ya que solo operan cuando una norma nos dice que ante “x” contingencia hay derecho a salario. Son ejemplos de estas excepciones las vacaciones, los feriados, las licencias por estudio, fallecimiento, nacimiento, matrimonio, accidente y un largo etcétera en el que se encuentra también las originadas por razones de salud.
- Artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo El artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), es claro en su primera parte: “Cada accidente (1) o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración”.
- Vale decir que la regla es que, la contingencia de la enfermedad, se trata de una licencia remunerada.
Ahora bien, esta regla no quiere decir que no tenga sus requisitos necesarios para que el trabajador enfermo tenga su derecho de percepción de salarios. El artículo 209 impone al trabajador una obligación: “El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.
- Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente.”.
- El artículo siguiente ofrece una facultad a favor de la empresa y una segunda obligación para el trabajador: “Art.210: Control: El trabajador está obligado a someter al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.” De todo esto, en el marco de la regla indicada (derecho a remuneración) podemos extraer una serie de conclusiones: 1) El trabajador debe estar “enfermo”; 2) Dicha enfermedad debe ser causal de impedimento de la prestación de servicios (“que impida la prestación de servicios”), con lo cual no está contemplada en el art.208, la licencia para un turno médico programado en horario de trabajo, cuando la patología no es impeditiva de prestación de servicios (un control de rutina en el oculista por ejemplo); 3) Obligación del trabajador en dar aviso; 4) La percepción de la remuneración está sujeta al ejercicio de la facultad de control que el empleador efectúe y en ese caso a lo que surja del dictamen médico y 5) Sabiamente, nada nos dice la Ley acerca del supuesto (falso en realidad) deber del trabajador de presentar certificado médico alguno.
Situaciones comunes A partir de estas pautas, se puede ofrecer respuesta a las diferentes alternativas que se nos presenten. Desde el momento en que el trabajador decide ausentarse, porque subjetivamente entiende que la patología que padece no le permite prestar servicios, el trabajador, teniendo la obligación, puede avisar o no.
- Si no lo hace, salvo que acredite luego una causal de fuerza mayor la ausencia es injustificada, pierde su derecho a salario y por tal incumplimiento es pasible de una sanción disciplinaria.
- Si da aviso, el empleador puede ejercer su derecho de control o no.
- Si no lo ejerce, por el solo hecho de avisar al trabajador le corresponde la remuneración.
El empleador puede entonces controlar mediante un médico, la existencia de la patología y si la misma impide prestar servicios. Si el profesional corrobora la patología, la licencia será remunerada. Si en cambio entiende que el trabajador se encuentra “en condiciones laborales”, la ausencia no será remunerada, pero en este caso el trabajador no será pasible de sanción alguna dado que cumplió con las dos obligaciones que la Ley impone: 1) Dio aviso y 2) Se sometió al control.
- Ahora bien, el control puede hacerse en el consultorio interno de planta – también en el consultorio del centro de medicina laboral externo – o bien en el domicilio del trabajador.
- El uso y costumbre para resolver el lugar de control está dado por la capacidad ambulatoria que tenga el trabajador.
- La regla es que debe hacerse en el consultorio (interno o externo), y la excepción es que se haga en el domicilio del trabajador (o donde se encuentre, lo que debe informar al dar el aviso) y opera esta excepción únicamente en el caso que el trabajador, producto de la patología no pueda deambular.
Si el control debe hacerse en el consultorio y el trabajador no se presenta, la ausencia estará injustificada, no será remunerada y será pasible de una sanción disciplinaria, en este caso por incumplir con el deber que impone el art.210 de la L.C.T. (someterse al control).
- Si se envía médico de control a domicilio, pueden presentarse varias situaciones: Que el profesional justifique (es decir que corrobore la patología y que es impeditiva de prestar servicios), donde en este caso el trabajador tiene derecho a percibir remuneración.
- Si el trabajador no se encuentra en su domicilio la regla nos dice que la ausencia es injustificada, y en consecuencia no remunerada y además pasible de sanción.
Esta situación suele ser conflictiva, ya que suele darse que el trabajador desconozca que el médico se presentó, o dice que “vino justo cuando fui al médico”, u omitió informar una mudanza, y un largo etcétera (a veces muy creativo). De cualquier modo entendemos que se debe aplicar la regla (no remuneración y sancionable).
Si el médico no llega al domicilio por cualquier motivo (no tuvo tiempo, intransitable por inundación, hoy también hemos visto que no se animan a ingresar a un barrio determinado y se indica “zona peligrosa”, etcétera), la ausencia debe ser remunerada ya que se entiende que el empleador no ejerció su facultad de control, y el trabajador dio el pertinente aviso.
Si el médico en domicilio lo encuentra en condiciones laborales, el trabajador pierde el derecho de remuneración pero no es sancionable toda vez que, como indicamos, cumplió con sus dos obligaciones.(2) En caso que la contingencia sea sobreviniente al goce de las vacaciones, se ha entendido -la Ley no lo contempla – que implica la suspensión de la licencia.
- Ello no implica que si el trabajador suspendió por tres días la licencia por vacaciones, automáticamente tenga el derecho a reincorporarse tres días más tarde.
- La asignación de la fecha de vacaciones es una facultad privativa del empleador, dentro de los márgenes que la Ley estipula al respecto, que hacen al ejercicio de la dirección y organización que la Ley pone en su responsabilidad, y en consecuencia esos tres días pendientes la empresa los reasignará en forma medianamente contemporánea al regreso, conforme sus necesidades funcionales.
Los certificados médicos Hasta acá ninguna referencia hemos hecho con relación a los certificados médicos que el trabajador pueda presentar. Y no lo hemos hecho porque nada la Ley impone al respecto. Vale decirque ni el empleador tiene el derecho a exigirlo, así como tampoco la extensión del mismo exime al trabajador de responsabilidad alguna si éste incumplió con sus dos obligaciones que la Ley indica: 1) avisar y 2) someterse al control.
En caso de enfermedad el trabajador sólo está obligado a dar aviso al empleador (art.209 L.C.T.), quien si lo estima pertinente puede hacer el control por sus médicos, pero no tiene la obligación de hacer llegar al principal los certificados médicos que demuestren su impedimento” (3). Ahora bien, si el trabajador decide consultar a un profesional, éste le dictamina reposo, y le extiende un certificado al respecto, puede darse que el profesional de la empresa entienda lo contrario, es decir que considere que el trabajador está en condiciones de prestar servicios.
Ante discrepancia de los profesionales (el del trabajador y el de la empresa) la Ley no ofrece, en principio, respuesta. La jurisprudencia en este sentido ha entendido, en forma mayoritaria, que prevalece la opinión del profesional del trabajador: “Cabe hacer lugar a la procedencia del auto despido, pues no existe un método arbitral o jurisdiccional que resuelva las discrepancias entre el médico de cabecera del trabajador y el de control empresario -la ley 21.297 eliminó el sistema establecido en el texto original de la LCT- por lo que es razonable privilegiar la opinión del primero de ellos, que es el profesional a cargo del tratamiento y, por ello, el mejor conocedor del estado y aptitud del trabajador, máxime que la empleadora no ha ofrecido un argumento objetivamente fundado contra la admisión del criterio expuesto en el certificado de alta.- (4).
- Nos permitimos discrepar con esta postura.
- En primera instancia la Ley nada dice al respecto de la prevalencia de un criterio por sobre el otro.
- Por otro lado al único profesional médico que la Ley reconoce es al de “control”, es decir al designado por la empresa.
- El control implica corroboración de lo denunciado por el trabajador, y si ello no se “corrobora” que es lo que la Ley ha pretendido, no entendemos porque la solución debe ser en un sentido diferente.
A su vez, el médico designado por la empresa se presume un profesional con criterio profesional propio e independiente, que actúa de buena fe, aplicando su conocimiento y en el marco de las responsabilidades profesionales que le caben. Por último, la experiencia profesional nos indica que los casos de discrepancia entre profesionales se presentan en contadísimas oportunidades.
- En consecuencia nos inclinamos en este caso, a diferencia de lo que nos dice la mayor jurisprudencia, que debe prevalecer el criterio del profesional de la empresa, quien, como dijimos es al único al que la Ley hace referencia y reconoce en estos casos.
- Si el trabajador insiste en su imposibilidad de prestar servicio con apoyo a lo dictaminado por su médico, criterio contrario al del médico de la empresa, la única consecuencia para el trabajador es la salarial, más no la disciplinaria, la que solo cabe por falta de aviso y/o de sometimiento al control.
Ahora bien la Ley trata de idéntica forma la enfermedad prolongada y compleja que el dolor de panza de un día. No es lo mismo una situación que la otra, y las respuestas jurídicas deberían ser diferentes. La prevalencia de la opinión del profesional de la empresa es más aplicable en la patología no prolongada.
En los casos de enfermedad prolongada, todo dependerá de lo que en juicio se pruebe. Se han presentado casos de certificados médicos apócrifos o extendidos a cambio de dinero. En nuestro lunfardo “truchos”. El artículo 295 del Código Penal nos dice que “Sufrirá prisión de un mes a un año, el médico que diere por escrito un certificado falso, concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada, de alguna enfermedad o lesión cuando de ello resulte perjuicio”.
Naturaleza jurídica de la prestación y remuneración. Si bien está legislado en la L.C.T., y el deber de remuneración a favor del trabajador es una obligación contractual, la naturaleza jurídica de lo que se abona no deja de ser en esencia una prestación propia de la seguridad social.
Dicha prestación la Ley la pone en cabeza del empleador, obligándolo no solo al pago de los salarios caídos, sino que además de las cargas sociales que se derivan, y lo considera como tiempo de servicios. La remuneración por una misma causa es de un plazo que va de entre los tres y doce meses, según pautas que la Ley establece en materia de antigüedad y cargas de familia.
Pasado ese plazo el trabajador ingresa en una reserva de puesto por el plazo de un año. Vencido ese plazo cualquiera de las partes puede extinguir el contrato de trabajo, y tal extinción no tiene responsabilidad indemnizatoria alguna (art.211 L.C.T.).
- La cuantía de la remuneración estará dada por las remuneraciones fijas y el promedio de remuneraciones variables de los últimos seis meses (horas extras, adicionales, productividad, comisiones, etcétera).
- Es decir que los efectos son idénticos a cuando el trabajador está prestando servicios.
- Entendemos el espíritu protectorio a favor del trabajador, y hasta que se lo considere tiempo de servicio, pero no nos resulta razonable que una prestación de la seguridad social, cuya obligación es esencialmente del Estado (5) la Ley la imponga en un 100% a cargo del empleador.
Otro de los tantos “costos laborales no salariales” de los que tanto se habla. Merecería una revisión y un debate republicano viendo las soluciones que se ofrecen en otros países, las cuales suelen ser muy diferentes a las que imperan en nuestras pampas.
Sobre este tema, consideramos que hay “mucha tela para cortar” y lamentablemente nada se ha propuesto al respecto en los proyectos de reforma actualmente en debate. (1) Este artículo tuvo su redacción en el año 1976, casi veinte años antes de la sanción de la Ley de Riesgos de Trabajo, por lo que la aplicación en materia de accidentes y enfermedades profesionales en este capítulo 1, del título X de la L.C.T., es supletoria en los casos que la L.R.T.
nada legisla. (2) Schiel, Eduardo Omar, “Curso de derecho laboral”, Erreius, Buenos Aires, 2.017, página 223 (3) C.N.A.T., Sala II, “Lingua Ibis, amadeo c/C.I.V.I. Cía integral de vigilancia S.R.L., 29/07/1983 (4) C.N.A.T., Sala VIII, “Farías, Héctor Fabián c/COTO CICSA S/Despido”, 22/08/2008 (5) Art.14 bis 3º párrafo: “El Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social” (*) El Lic.
¿Qué pasa si no tengo justificante médico?
¿Qué pasa si falto al trabajo y no llevo justificante médico? – Si falta al trabajo y no tiene una excusa médica, su empleador puede tomar acción disciplinaria. Sin embargo, si tiene una enfermedad que le impide trabajar, debe proporcionar un certificado médico a su empleador.
- Si no puede hacerlo, debe explicar las razones por las que no puede proporcionar un certificado.
- ¿Qué pasa si no puedo justificar mi ausencia? Si no puede justificar su ausencia, su empleador puede tomar acción disciplinaria.
- La acción disciplinaria puede incluir una advertencia, una suspensión o incluso un despido.
¿Qué pasa si tengo una enfermedad que me impide trabajar? Si tiene una enfermedad que le impide trabajar, debe proporcionar un certificado médico a su empleador. Si no puede hacerlo, debe explicar las razones por las que no puede proporcionar un certificado.
¿Cuando una ausencia es justificada?
Hay dos lugares donde puede buscar informaction sobre que ausencias deben ser justificadas or excusadas: estas son las reglas estatales y políticas del distrito escolar local. Existen reglas estatales que aplican en todos los distritos escolares, y estas reglas identifican varios tipos de ausencias que son justificadas.
- Puede encontrar las reglas estatales actuales en línea, y la sección que explica que ausencias son justificadas está en WAC 392-401-020, aquí: https://apps.leg.wa.gov/wac/default.aspx?cite=392-401-020,
- Ausencias justificadas incluyen razones como enfermedad o condición médica, emergencia familiar, y ausencias debido a preocupaciones de seguridad.
Estos son solo algunos ejemplos. Revise la lista completa si tiene preguntas sobre si una ausencia en particular debe ser justificada. También, revise la política sobre asistencia de su distrito escolar. Los distritos escolares deben seguir las reglas estatales y justificar las ausencias que están incluidas en la lista estatal.
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¿Cómo se dice justificante médico?
¡Mira la traducción de “justificante medico” en inglés.com! Traducción ■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■■ Palabra por palabra
Ejemplos Estos ejemplos aún no se han verificado.
Por favor dígame que es la esposa de Harker con un justificante médico, | Please tell me this is Harker’s wife, with a sickknote ? |
Tengo un justificante médico, | I have a doctor ‘s thing. |
Un certificado médico, también conocido como justificante médico o justificante, es un documento que suelen solicitar las empresas o los centros educativos a las personas que deben ausentarse por motivos de salud. | A doctor’s note, also known as a medical excuse note or doctor ‘s excuse letter, is often required by employers and educational institutions for individuals who need to miss work or school for medical reasons. |
Se requiere un justificante médico para pedir ausencia debido a una enfermedad. | A sick note is required to request time off from work due to illness. |
Mando para Lisboa un justificante médico y ya está. | I’ll send a medical certificate to Lisbon, and that’s it. |
Disculpa, pero ¿le estás escribiendo a tu novio un justificante médico ? | I’m sorry, but are you writing your boyfriend a doctor’s note ? Here, sweetheart. |
¿Qué debería incluir un justificante médico ? | What Should be Included in a Doctor Excuse Note ? |
Ejemplos de un justificante oficial son un justificante médico, un documento de una embajada o un documento que tu vuelo fue cancelado. | Examples of an official proof are medical proof, a document from an embassy or a document that your flight was cancelled. |
Los otros dos eran casos de ausencia no autorizada, en uno de los cuales se utilizó fraudulentamente un justificante médico, | The other acts of non-compliance were two cases of unauthorized absence, one of which involved fraudulent use of medical advice to justify the absence. |
Las mujeres embarazadas podrán viajar con Germania hasta el final de la semana 36 de embarazo, si presentan un justificante médico (carné de embarazo) que acredite en qué semana del embarazo se encuentra la pasajera. | Pregnant women may travel up to completion of the 36th week of pregnancy subject to the provision of a medical certificate (maternity log) indicating the stage of the pregnancy. |
¡Mira la traducción de “justificante medico” en inglés.com!