Como Dar De Alta Una Escuela Ante El Sat?

¿Cómo doy de alta mi empresa ante el SAT?

  1. Acuse de preinscripción al RFC.
  2. Comprobante de domicilio fiscal.
  3. Identificación oficial con fotografía.
  4. Acta de nacimiento en copia certificada.
  5. Si eres extranjero debes presentar tu forma migratoria múltiple (FMM), carta de naturalización o documento migratorio vigente.

¿Cómo sacar el RFC para la escuela?

Realiza tu inscripción en el RFC persona física. Personas Físicas a partir de los 18 años. Dentro del mes siguiente al día en que tengas la obligación de inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes aún y cuando no tengas obligaciones fiscales, o que debas presentar declaraciones periódicas, de pago o informativas; propias, por cuenta de terceros o expedir comprobantes fiscales por las actividades que realices.

  • Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22 y 26.
  • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.4., 2.4.11.
  • Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo 297.
  1. Da clic en el botón INICIAR de la página.
  2. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Inscripción al RFC.
  3. Envía tu trámite al SAT e imprime la hoja previa con el número de folio asignado.
  4. Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
  5. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  6. Recibe solicitud y acuse de inscripción al RFC, así como los productos derivados del trámite.
  • Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha de trámite 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de Personas Físicas menores de edad a partir de los 16 años” del anexo 1-A de la RMF, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).
  • Si una vez concluido el trámite de inscripción, requieres tramitar tu e.firma, deberás traer una unidad de memoria extraíble (USB) y además cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del certificado de e.firma” del anexo 1-A de la RMF.
  1. Solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  2. Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).
  3. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.
  4. Acuse de preinscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

• Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. • Esta solicitud la presenta el propio contribuyente con mayoría de edad cumplida. • Puedes iniciarlo por internet y concluirlo en cualquier oficina del SAT.

• Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 26. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.11. • Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. • Esta solicitud la presentan los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela del menor.

• Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha de trámite 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”, de este Anexo, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).

• Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.11. Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27.

• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla, 2.4.11. Puedes iniciarlo por internet y concluirlo en cualquier oficina del SAT. Condiciones: Llenar el formulario electrónico de preinscripción, en caso de que inicies el trámite a través del Portal del SAT.

• Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla, 2.4.11. Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. • Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), artículo 170.

• Reglamento de la Ley del ISR, artículo 293. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 3.18.31. Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. Puedes iniciarlo por internet y concluirlo en cualquier oficina del SAT.

  1. Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
  2. Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22.
  3. Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.11.
  4. Se presenta cuando te encuentres en cualquiera de los siguientes supuestos: • En el caso de personas que enajenen bienes, al momento de consignar la operación en escritura pública ante Fedatario Público.

• En el caso del representante legal, socios, accionistas o asociados al momento de constituir legalmente una persona moral ante Fedatario Público. • Código Fiscal de la Federación, artículos 27 y 31. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 23 y 28.

  1. Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia, con cita previa.
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite
  3. Recibe tu solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha de trámite 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de Personas Físicas menores de edad a partir de los 16 años” del anexo 1-A de la RMF, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).
  • Si una vez concluido el trámite de inscripción, requieres tramitar tu e.firma, deberás traer una unidad de memoria extraíble (USB) y además cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del certificado de e.firma” del anexo 1-A de la RMF.
  1. Solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  2. Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).
  3. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.
  4. Acuse de preinscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • En las oficinas del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
  • En el caso de representantes legales, socios o accionistas de personas morales y enajenantes de bienes inmuebles, ante cualquier fedatario público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.
  • La duración máxima del trámite es de 40 minutos.
  • Con cita, la espera máxima es de 5 minutos.

• Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. • Esta solicitud la presenta el propio contribuyente con mayoría de edad cumplida. • Puedes iniciarlo por internet y concluirlo en cualquier oficina del SAT.

  • Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 26.
  • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.11.
  • Contar con CURP o en su caso: • Carta de naturalización expedida por autoridad competente, tratándose de mexicanos por naturalización (certificada o legalizada según corresponda), o • Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).

• Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente o de un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

  • Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente o un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
  • Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente o un tercero, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.

  • En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.
  • Prestación de servicios a nombre del contribuyente o un tercero, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.

Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público, a nombre del contribuyente. Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente o un tercero, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.

Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses. Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.

Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.

En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente. Cédula de empadronamiento de mercados públicos expedida a nombre del contribuyente, acompañada del formato de pago de derechos más reciente, el cual deberá exhibirse pagado.

• Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal con el que acredites la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales (original) o ante Fedatario público (instrumento notarial certificado).

Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (original).

• Acuse de preinscripción, si iniciaste el trámite a través del portal del SAT (original). • Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. • Esta solicitud la presentan los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela del menor.

• Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha de trámite 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”, de este Anexo, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).

• Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.11. • Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil (copia certificada) u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (formato único) o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).

  1. Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela del menor, en caso de que así proceda.
  2. Copia certificada).
  3. Manifestación por escrito de conformidad de la madre y el padre para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Tratándose de extranjeros podrá presentar: documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio). • Identificación oficial vigente de los padres o tutores que funjan como representantes del menor, como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

  • Tratándose de extranjeros podrá presentar: documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
  • Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario público (original o copia certificada).
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• Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente o de un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

  1. Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente o un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
  2. Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Contratos de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente o un tercero, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.

En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas. Prestación de servicios a nombre del contribuyente o un tercero, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.

Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público, a nombre del contribuyente. Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente o un tercero, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.

Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses. Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.

Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.

Acuse de preinscripción, si iniciaste el trámite a través del portal del SAT (original). Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22.

• Resolución Miscelánea Fiscal, regla, 2.4.11. • Contar con CURP o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original) • Manifestación por escrito ante la ADSC, firmada por el menor, en la que señale bajo protesta de decir verdad su voluntad de inscribirse en el RFC con la finalidad de realizar exclusivamente un servicio personal subordinado y que no tendrá actividad distinta hasta cumplir 18 años (original).

Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente o de un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente o un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Contratos de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente o un tercero, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.

En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.

Prestación de servicios a nombre del contribuyente o un tercero, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales. Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público, a nombre del contribuyente.

Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente o un tercero, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses. Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.

Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses. Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.

• Identificación oficial vigente, como: Pasaporte, permiso para conducir o credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación.

  1. En el caso de menores de edad, la credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimientos de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación vigente.
  2. Tratándose de extranjeros podrán presentar: documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).

(Original). Puedes iniciarlo por internet y concluirlo en cualquier oficina del SAT. Condiciones: Llenar el formulario electrónico de preinscripción, en caso de que inicies el trámite a través del Portal del SAT. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27.

  1. Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22.
  2. Resolución Miscelánea Fiscal, regla, 2.4.11.
  3. Contar con CURP • Carta de naturalización expedida por autoridad competente, tratándose de mexicanos por naturalización (certificada o legalizada según corresponda) • Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).

• Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente o de un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

  • Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente o un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
  • Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Contratos de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente o un tercero, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.

  • En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.
  • Prestación de servicios a nombre del contribuyente o un tercero, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.

Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público, a nombre del contribuyente. Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente o un tercero, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.

  • Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
  • Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.

Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.

  1. En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente.
  2. Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor o representación legal (original).

• Identificación oficial vigente del tutor o representante legal, como: credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte vigente, cédula profesional vigente, licencia de conducir vigente, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.

  1. Tratándose de extranjeros podrá presentar: documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
  2. Original).
  3. Acuse de preinscripción, si iniciaste el trámite a través del portal del SAT (original).
  4. Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.

• Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), artículo 170. • Reglamento de la Ley del ISR, artículo 293. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 3.18.31. Contar con CURP. • Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).

Manifestación por escrito en la que solicite su inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero a las cuales efectúa pagos por actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados. (original y copia fotostática para acuse).

• Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, como: credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte vigente, cédula profesional vigente, licencia de conducir vigente, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.

Tratándose de extranjeros podrá presentar: documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio). (Original). • Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente o de un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente o un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

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Contratos de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente o un tercero, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.

En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.

  1. Prestación de servicios a nombre del contribuyente o un tercero, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
  2. Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público, a nombre del contribuyente.

Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente o un tercero, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses. Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.

Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses. Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.

En el caso de inscripción en el RFC de personas morales extranjeras, podrán presentar la Autorización de Oficina de Representación o Toma de Nota de Domicilio, expedidas por la Secretaría de Economía, siempre que éstas contengan la información del domicilio en donde se llevarán a cabo las actividades económicas.

Este documento deberá ser expedido a nombre de la persona moral. • Poder notarial en caso de representación legal con el que acredites la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales (original) o ante Fedatario público (instrumento notarial certificado).

• Documento notarial con el que se haya designado al representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada). Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.

Puedes iniciarlo por internet y concluirlo en cualquier oficina del SAT. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.11. • Contar con CURP. • Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población, en caso de menores de edad que no cuenten con CURP (original).

• Carta de naturalización expedida por autoridad competente, tratándose de mexicanos por naturalización (certificada o legalizada según corresponda). • Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).

Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, como: credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte vigente, cédula profesional vigente, licencia de conducir vigente, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.

Tratándose de extranjeros podrá presentar: documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio). (Original). • Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente o de un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente o un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Contratos de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente o un tercero, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.

  • En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.
  • Prestación de servicios a nombre del contribuyente o un tercero, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.

Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público, a nombre del contribuyente. Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente o un tercero, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.

  1. Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
  2. Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.

Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.

En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente. • Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal con el que acredites la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales (original) o ante Fedatario público (instrumento notarial certificado).

• Acuse de preinscripción, si iniciaste el trámite a través del portal del SAT (original). • Documento con que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original). Se presenta cuando te encuentres en cualquiera de los siguientes supuestos: • En el caso de personas que enajenen bienes, al momento de consignar la operación en escritura pública ante Fedatario Público.

  1. En el caso del representante legal, socios, accionistas o asociados al momento de constituir legalmente una persona moral ante Fedatario Público.
  2. Código Fiscal de la Federación, artículos 27 y 31.
  3. Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 23 y 28.
  4. Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.5 y 2.4.14.

Transitorio Décimo Segundo. • Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, como: credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte vigente, cédula profesional vigente, licencia de conducir vigente, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.

  • Tratándose de extranjeros podrá presentar: documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
  • Original y copia simple para cotejo).
  • Poder notarial que acredite la personalidad el representante legal.
  • Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo.

(copia certificada y copia simple para cotejo) • Comprobante de domicilio (original y copia simple para cotejo) como: Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente o de un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente o un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Contratos de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente o un tercero, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.

En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas. Prestación de servicios a nombre del contribuyente o un tercero, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.

Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público, a nombre del contribuyente. Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente o un tercero, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.

  1. Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
  2. Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.

Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.

En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente. • Contar con CURP. • Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización.

• Documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, tratándose de extranjeros (original o copia certificada). : Realiza tu inscripción en el RFC persona física.

¿Cómo facturar para una escuela?

Consulta el padrón de escuelas que expiden comprobantes con requisitos fiscales De acuerdo con el Decreto* de beneficios fiscales, en 2015 se permite deducir en la Declaración Anual los pagos de colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los siguientes montos, como máximo:

Nivel educativo Límite anual de deducción* ($)
Preescolar 14,200
Primaria 12,900
Secundaria 19,900
Profesional técnico 17,100
Bachillerato o su equivalente 24,500

Para hacer efectivo este beneficio debes contar con el comprobante de pago correspondiente. Aquí te mostramos los requisitos del comprobante fiscal que deben expedir las instituciones educativas privadas en el país Decreto q ue compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2013,

Nombre de la escuela incluyendo domicilio fiscal y clave del RFC. Número de folio. Lugar y fecha de expedición. RFC de la persona a favor de quien se expide. Cantidad y descripción del servicio. Valor unitario en número, e importe total en número o letra; en su caso, los impuestos que correspondan, como el IVA. Señalar si el pago se hace en una exhibición.

Para aprovechar el beneficio fiscal, en la descripción del servicio debe precisarse:

Nombre del alumno y CURP. Nivel educativo. Indicar por separado el concepto y valor de la colegiatura. RFC del contribuyente que paga.

Requisitos específicos para este tipo de comprobante

El Certificado de Sello Digital del contribuyente que lo expide. Código de barras generado conforme al Anexo 20. Sello digital del SAT y del emisor. Número de serie del CSD del emisor y del SAT. La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI.” Fecha y hora de emisión y de certificación de la factura electrónica. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

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: Consulta el padrón de escuelas que expiden comprobantes con requisitos fiscales

¿Qué es dar de alta en la escuela?

1. ¿Para qué sirve este trámite? – Este trámite te permite obtener la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios para impartir Educación Básica, Inicial y Especial en la Ciudad de México.

¿Cómo registrar un establecimiento?

Registro y Operación de Establecimientos de Comercio martes, 26 de septiembre de 2017 El Código de Comercio establece que todo establecimiento de comercio debe inscribirse en el registro mercantil ante la Cámara de Comercio, al igual que los actos que lo modifiquen o afecten su propiedad o su administración.

  • Al respecto, el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 del 29 de julio de 2016) (el “Código”) recogió algunas obligaciones que deben cumplir los establecimientos de comercio en Colombia y que es importante tener en cuenta.
  • La supervisión de su cumplimiento está a cargo de las autoridades de Policía.

¿Qué es un establecimiento de comercio? El Código de Comercio define el establecimiento de comercio como un conjunto de bienes organizados por un empresario para realizar los fines de su empresa o actividad económica. Puede estar compuesto por varios elementos materiales o inmateriales que sirven como instrumento y medio para desarrollar el fin empresarial propuesto.

¿Cómo se registra un establecimiento de comercio? Diligenciando un formulario ante la Cámara de Comercio del domicilio donde operará. Éste debe indicar por lo menos, su denominación, dirección, actividad económica principal, nombre del propietario y dirección, así como si el local que ocupa es propio o ajeno.

Se presume propietario quien así aparezca en el registro. Este registro o matrícula mercantil, debe realizarse dentro del mes siguiente a la apertura del establecimiento y ser renovado anualmente dentro de los tres primeros meses del año. ¿Qué cambios trae el Código para los establecimientos de comercio? Por un lado, autoriza a las autoridades de Policía para, de manera directa, controlar, inspeccionar e imponer medidas correctivas a los establecimientos que incumplan lo establecido en el Código.

  1. Adicionalmente, establece sanciones derivadas del incumplimiento de las reglas allí establecidas.
  2. Y, por último, amplía su espectro de aplicación a cualquier actividad comercial, industrial o de servicios, con o sin ánimo de lucro, o que siendo privadas trasciendan a lo público, y que se desarrolle en establecimientos abiertos o cerrados al público.

¿Cuáles son estos requisitos? En términos generales, los requisitos cuyo cumplimiento deberá verificar la autoridad de Policía son los siguientes: el uso debido del suelo, la vigencia de la matrícula mercantil en la jurisdicción donde se desarrolla la actividad, comunicación de la apertura del establecimiento al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo.

Adicionalmente, durante el ejercicio de su objeto o actividad, podrá la Policía verificar y exigir el cumplimiento de: (i) los niveles de intensidad auditiva, (ii) los horarios establecidos, (iii) las condiciones de seguridad sanitaria y ambiental, (iv) el apego al objeto establecido en la matrícula mercantil y (v) para los establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales, comprobar el pago al que obliga la ley.

¿Cuáles son las sanciones por su incumplimiento? El Código faculta a la autoridad de Policía para imponer sanciones suspensión (definitiva o temporal – entre 3 y 10 días hábiles), sin perjuicio de las acciones penales que correspondan en caso de no acatar las sanciones o multa (entre 4 y 32 salarios mínimos legales vigentes).

¿Qué es un establecimiento para el SAT?

Artículo 16 Definición de actividades empresariales. – Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

  1. II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores. III.
  2. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

¿Qué es el RFC en la escuela?

¿Qué es el RFC? – El RFC significa Registro Federal de Contribuyentes, es una clave que combina números y letras que es usado para la identificación a las personas tanto físicas como jurídicas que ejercen actividades económicas en nuestro país. La clave para las personas físicas está conformada por 13 caracteres y para las personas morales de 12 caracteres.

El apellido paterno generalmente está al principio de la clave y está compuesta por la primera letra del apellido y también por la primera vocal El tercer caracter corresponde a la primera letra del apellido materno El cuarto caracter corresponde a la primera letra del primer nombre Posteriormente, los 6 siguientes caracteres son compuestos por 2 dígitos de tu fecha de nacimiento (0,0) Los últimos 3 dígitos son compuestos por una homoclave que se asigna por medio del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el fin de que no se repitan claves.

Para las personas morales:

Los primeros 3 caracteres son las iniciales de la empresa Los próximos 6 caracteres serán compuestos por el año, mes y día que fue creada la empresa formado por 2 dígitos cada uno (0,0) Los 3 caracteres restantes son la homoclave que es asignada por el SAT

Hay un solo registro pero el régimen fiscal cambia de acuerdo a lo que se dedica cada persona, es decir, de acuerdo a la actividad financiera en la que esté trabajando. Existen diferentes regímenes fiscales según la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) por lo que se destacan:

Sueldos y salarios: Corresponden aquellas personas físicas que sus percepciones son recibidas por proveer un servicio a un tercero, es decir, las personas que están registradas en este régimen, son las que trabajan en una empresa o dependencia del gobierno.

Prestación de servicios profesionales: Corresponden aquellas personas que brindan sus servicios sin dependencia alguna, es decir, aquí corresponden los llamados “freelance” y algunos ejemplos son los abogados, médicos, dentistas, etc.

Régimen de Incorporación Fiscal: Corresponden aquellas personas que son pequeños comerciantes, es decir, las personas que están bajo este régimen dirigen un negocio ya sea alguna estética, papelería, tiendas, etc. Una ventaja de este régimen es que los contribuyentes en su primer año están exentos de pagar impuestos y además cuentan con un seguro social y pueden pedir créditos para que crezca su negocio.

¿Cuál es el régimen fiscal de un estudiante?

¿Cómo saber en qué régimen estoy en el SAT? – Para saber a qué régimen fiscal perteneces, debes ingresar a la página del SAT y ubicar la opción “Trámites”. A continuación debes:

Se abrirá una nueva página en donde debes seleccionar “Servicios” y posteriormente darle click en “Reimprime tus acuses y genera tu Constancia de Situación Fiscal con CIF” Nuevamente se abrirá otra pantalla en donde debes iniciar sesión con datos personales como tu RFC y contraseña del portal de contribuyentes. También puedes ingresar de forma directa dando click en el siguiente link https://www.sat.gob.mx/aplicacion/login/43824/reimprime-tus-acuses-del-rfc Al momento de terminar de capturar la información puedes ingresar a tus servicios electrónicos del SAT, por lo que debes seleccionar la opción “Generar Constancia” Se mostrará un documento con tus datos, entre ellos aparecerá el Régimen Fiscal al que perteneces

¿Cómo puedo saber si estoy dado de alta en el SAT?

Verifica si estás registrado en el RFC En esta aplicación puedes verificar si una persona física o persona moral (empresa) se encuentra registrada en el RFC, la consulta se realiza mediante el RFC a 12 o 13 posiciones o a través de la CURP para personas físicas. Verificar si el RFC a consultar se encuentra inscrito.

¿Qué pasa si una escuela no factura?

Por concepto de inscripciones y colegiaturas, las escuelas particulares, sean religiosas o no, tienen obligación de expedir facturas y en caso de no hacerlo, el plantel deberá ser reportado ante el SAT.

¿Cuánto te regresa SAT de escuela?

Educación. – Preescolar: 14,200 pesos. – Primaria: 12,900 pesos. – Secundaria: 19,900 pesos.

¿Qué porcentaje te regresa el SAT por concepto de colegiaturas?

Monto deducible: En el caso de personas físicas, el monto deducible está limitado a un determinado porcentaje del ingreso total. En el año 2023, el límite de deducción es del 15% del total de los ingresos del contribuyente.

¿Qué pasa si no registro un establecimiento de comercio?

¿Qué pasa si no lo hago? – Si no realiza el registro de Establecimiento de Comercio en caso que el municipio realice una visita y solicite los documentos podrá colocar una multa al comerciante por no cumplir con su obligación.

¿Cuál es la diferencia entre local comercial y establecimiento de comercio?

En términos generales, el local comercial es el espacio físico donde se ofrecen bienes y servicios, mientras que el establecimiento de comercio está conformado por las cosas, objetos y bienes utilizados para realizar la actividad comercial.

¿Cuánto cuesta dar de alta un local?

Costos

Concepto Monto
Por licencia de funcionamiento $3,211.00 mxn

¿Cuál es el aviso de apertura de establecimiento?

Trámite que se presenta a través del Sistema a efecto de dar aviso a la Delegación la sustitución de la Declaración de Apertura, por el Aviso de funcionamiento del establecimiento mercantil con giro de bajo impacto Tipo de Usuario: Persona física o moral.

  • Titulares de Establecimientos Mercantiles que operan con Declaración de Apertura.
  • Descripción del Producto que deberán obtener los usuarios al concluir el procedimiento: Trámite que deberán realizar por escrito las personas físicas o morales interesadas en operar un establecimiento mercantil cuyo giro no requiera licencia de funcionamiento en términos de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, previamente al inicio de actividades.

Fundamento Jurídico-Administrativo del trámite: Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 39 Fracciones VIII y XII; Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal Artículos 1,2 Fracción VIII, 3, 5 fracción II; 6 fracción II, 38, 43, 44, 45, Y 49 Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal Artículos 32, 33, 34, 35, 37, 39 Fracción VI, 40, 41, 42, 44, 46, 49, 54, 71, 72, 73, 74 y 80; Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 124 Fracción III; Acuerdo por el que se modifican y precisan las atribuciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales, Punto Segundo, fracción V, inciso d);

¿Qué es la clave del SAT 84111506?

El tipo de relación también es ’07’ o ‘CFDI por aplicación de anticipo’. La clave del producto, al igual que el CFDI por anticipos, debe ser 84111506 y la descripción igual es ‘ Anticipo del bien o servicio ‘.

¿Cuál es el aviso de apertura de establecimiento?

Trámite que se presenta a través del Sistema a efecto de dar aviso a la Delegación la sustitución de la Declaración de Apertura, por el Aviso de funcionamiento del establecimiento mercantil con giro de bajo impacto Tipo de Usuario: Persona física o moral.

  1. Titulares de Establecimientos Mercantiles que operan con Declaración de Apertura.
  2. Descripción del Producto que deberán obtener los usuarios al concluir el procedimiento: Trámite que deberán realizar por escrito las personas físicas o morales interesadas en operar un establecimiento mercantil cuyo giro no requiera licencia de funcionamiento en términos de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, previamente al inicio de actividades.

Fundamento Jurídico-Administrativo del trámite: Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 39 Fracciones VIII y XII; Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal Artículos 1,2 Fracción VIII, 3, 5 fracción II; 6 fracción II, 38, 43, 44, 45, Y 49 Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal Artículos 32, 33, 34, 35, 37, 39 Fracción VI, 40, 41, 42, 44, 46, 49, 54, 71, 72, 73, 74 y 80; Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 124 Fracción III; Acuerdo por el que se modifican y precisan las atribuciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales, Punto Segundo, fracción V, inciso d);

¿Cuánto cuesta la declaración de apertura?

La Declaración de Apertura de Establecimientos Mercantiles es un trámite gratuito y se hace en las cabeceras municipales o en el caso del Distrito Federal en la ventanilla única de las delegaciones.

¿Cuánto cuesta dar de alta un local?

Costos

Concepto Monto
Por licencia de funcionamiento $3,211.00 mxn