A Que Se Dedica Una Escuela Primaria?

Este artículo o sección tiene referencias, pero necesita más para complementar su verificabilidad, Este aviso fue puesto el 4 de diciembre de 2013.

Colegio en Valladolid, España. La educación primaria (también conocida como educación básica, enseñanza básica, enseñanza elemental, enseñanza primaria, estudios básicos, primarios o TES/DI ) es la que asegura la correcta alfabetización, es decir, que enseña a leer, escribir, cálculo básico ​ y algunos de los conceptos culturales considerados imprescindibles, denominadas competencias básicas y competencias clave.

La primera alude al conjunto de conocimientos, capacidades y actitudes adecuadas al contexto; y la segunda, hace referencia a las competencias que toda persona necesita para su desarrollo personal, según recoge la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (2006/962/CE).

Su finalidad es proporcionar a los estudiantes una formación común que haga posible el desarrollo de las capacidades y habilidades individuales motrices, de equilibrio personal; de relación y de actuación social con la adquisición de los elementos básicos culturales; los aprendizajes anteriormente mencionados.

  1. La educación primaria, también conocida como la educación elemental, es la primera de seis años establecidos y estructurados de la educación que se produce desde los 6 años hasta los 12 años, dependiendo de cada país.
  2. Anterior a esta encontramos la etapa conocida como Educación Infantil.
  3. ​ Los países exigen que los niños reciban una educación primaria y en muchos, es aceptable para los padres disponer del plan de estudios aprobado.

Es el primer paso para la educación secundaria y superior, En la mayoría de países constituye una enseñanza obligatoria y se imparte en escuelas o colegios. Esto exige que el niño se apropie del código escrito, como posibilidad de significación y construcción del sentido, y no solo como decodificación fonética,

¿Qué comprende la educación primaria?

Educación primaria – La Educación Primaria tiene carácter obligatorio y gratuito. Comprende seis cursos académicos, que se seguirán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. Con carácter general, los alumnos y las alumnas se incorporarán al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años.

La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y las alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y las alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.

La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado con una perspectiva global y se adaptará a sus ritmos de trabajo. La Educación Primaria se organiza en áreas con un carácter global e integrador y es impartida por maestros y maestras que tienen competencia en todas las áreas de este nivel. Volver arriba

¿Qué es lo más importante de la primaria?

Formación inicial durante primaria: – Como ya vimos, durante el nivel Primaria los futuros profesionistas adquieren las bases de los conocimientos académicos que les permitan llegar a la tan ansiada formación superior que le permita acceder a más y mejores oportunidades laborales y profesionales.

  1. Sin embargo, no son lo único que aprenden nuestros hijos a nivel Primaria y que les será útil por el resto de su vida.
  2. Durante esta etapa los niños también adquieren competencias distintas a los saberes académicos formales, que contribuyen a su desarrollo pleno e integral como seres humanos.
  3. En la Primaria los niños forman hábitos y aptitudes que los ayudan e impulsan a aprender de manera autónoma a lo largo de su vida.

Estos hábitos, actitudes y estrategias permiten que el niño aprenda a aprender y lo aplique en situaciones cada vez más complejas.

  • Del mismo modo los niños aprenden normas de convivencia social y adquieren hábitos, actitudes y valores que los guían a una adecuada integración social.
  • De esta forma los niños pueden aprender a comunicarse con los demás y comprender los que estos transmiten para resolver conflictos, así como a trabajar en equipo, aprendiendo a aceptar otros puntos de vista distintos del propio. Además, pueden convivir en una sociedad multicultural y cambiante al aprender códigos de conducta para distintas situaciones
  • De esta manera los colegios de nivel Primaria contribuyen al proceso de aprendizaje que facilita la adquisición de conocimientos que se adapten a las nuevas necesidades que un mundo globalizado y moderno requieren.

¿Qué función desempeña la institución?

En conclusión las instituciones regulan, y satisfacen las necesidades primordiales de la sociedad, como salud, seguridad, alimentación, vivienda y Educación. Todas ellas motivan al individuo a lograr metas y objetivos que le permiten la sociabilización y el propósito de vivir en sociedad.

¿Cómo se divide Educación Primaria?

Educación Primaria – En Primaria comienza la educación obligatoria y gratuita, que se extenderá hasta los 16 años. Comprende tres ciclos de dos años cada uno: ciclo inicial, de los 6 a los 8 años, ciclo medio, de los 8 a los 10 años, y ciclo superior, de los 10 a los 12 años.

¿Qué hacen los niños en primero de primaria?

05/09/2012 Actualizado a las 13:38h. Leer, escribir, sumar y restar son algunas de las primeras nociones que los niños adquieren a su llegada al colegio. A estos contenidos, herramientas clave para su desarrollo, les seguirán otros, como el dominio del lenguaje, las matemáticas o el conocimiento del inglés.

¿Qué aprenden los niños en cada etapa educativa? En primer lugar, es importante que sepas que no existe una norma que establezca las edades fijas a las que un menor debe adquirir ciertos conocimientos, sino que todo forma parte de un proceso social en el que el niño irá asimilando y dominando ciertos aspectos de su vida.

ABC ha hablado con Gerardo Aguado, pedagogo y profesor de Educación de la Universidad de Navarra, que nos ha ayudado a conocer cómo es el proceso de aprendizaje de un niño desde su infancia más temprana. «Aprender es un comportamiento social que empieza ya antes del colegio y que estará determinado por el entorno social y familiar del menor».

Como apunta Aguado, «no se puede hablar de una edad determinada para, por ejemplo, aprender a leer, pues antes de aprenderlo ya ha habido una familiarización con las letras, los niños ven cosas escritas en la calle, observan como sus padres leen, cogen sus periódicos. Es falso que todos los niños sigan unas mismas pautas evolutivas pues, aunque es verdad que un niño empieza a leer entre los 5 y los 6 años, lo hace por norma, no porque evolutivamente esté listo para hacerlo».

De hecho, como señala el experto, muchos niños comienzan a leer a los cuatro años, incluso antes. Nuestro sistema educativo estipula la enseñanza obligatoria desde los seis a los dieciséis años, dividida en dos etapas principales: Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

  1. Antes de ello, el periodo de Educación Infantil preparará a los niños y les ayudará a la obtención de ciertas habilidades.
  2. A continuación te contamos qué conocimientos básicos adquirirá tu hijo en cada una de sus etapas educativas: 1.
  3. Educación infantil: desarrollo físico, afectivo, control corporal, iniciación en la lectura y la escritura No es obligatoria, por lo que los padres pueden optar por ser ellos mismos quienes ayuden al menor a adquirir el desarrollo necesario para su edad.

La finalidad de esta etapa es contribuir al desarrollo físico, sensorial, intelectual, afectivo y social del niño, La Educación Infantil se divide en dos fases, una primera (hasta los 3 años) en la que el niño puede ir a la guardería y la segunda (hasta los 6 años), ya en el colegio. Muchos padres optan por obviar esta fase educativa y estimular al niño en casa, aunque a veces en exceso. Para el experto, no es necesario adelantar estos procesos: «Que yo enseñe a leer a un niño a los 4 años no hará que sea más o menos inteligente, solo hará que domine antes la lectura, algo que le vendrá muy bien de cara al curso, pero nada más.

Hay otros tipos de estimulación intelectual, como los padres que ponen música clásica a los niños. con ese tipo de prácticas nuestro hijo solo aprenderá a distinguir a Mozart de Vivaldi, pero en cuanto deje de escucharlo se le olvidará.» 2. Educación Primaria: dividida en tres ciclos, las asignaturas fundamentales son Lenguaje y Matemáticas En esta etapa son prioritarias las asignaturas de Lenguaje y Matemáticas, aunque también las de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, Educación Artística, Física o Lengua Extranjera.

Sobre todo en la primera etapa, con 6 años, los niños profundizarán en las habilidades de lectura y escritura, así como en conocimientos numéricos. Aguado apunta a que es importante que los padres sepan que «el cerebro de un niño es como una caja registradora, si se le pide que aprenda a leer a los 4 años lo hará, pero si se lo pedimos que lo haga a los 6, también». En el primer ciclo de educación primaria (1º y 2º), se aprenderá, entre otras cosas, a conocer bien el lenguaje, pronunciar bien, describir personas o cosas, conocer el abecedario, reconocer los signos de puntuación, leer textos breves, dividir palabras en sílabas y cuidar la caligrafía.

En cuanto a las matemáticas, es básico en este periodo saber leer y escribir números, utilizar los números ordinales, distinguir entre pares e impares, memorizar las tablas de multiplicar del 1 al 10, conocer las monedas y billetes, ordenar los días de la semana, leer la hora y reconocer figuras, entre otros muchos conceptos.

Además, el niño se familiarizará con el conocimiento de su cuerpo mediante la Educación Física, profundizará más en la lengua inglesa y adquirirá otras nociones relacionadas con el medio ambiente, el sistema solar, los seres vivos, la salud, En el segundo ciclo (3º y 4º de Primaria), aumentarán las horas de Matemáticas e Inglés, aunque Lengua y Literatura sigue siendo la asignatura principal.

En este periodo tu hijo aprenderá a hablar en público, memorizar textos, leer entonando, comprender textos, reconocer sustantivos, verbos, adjetivos, artículos, conocer el género y el número, conjugar verbos, distinguir entre sujeto y predicado. En matemáticas, comenzarán las operaciones con números naturales, sumas y restas mentales, iniciación a las fracciones,

Además, continuarán con el aprendizaje de la historia y adquirirán conocimientos básicos sobre la materia y sus características, así como de alimentación, animales, conocimiento del Universo. El tercer ciclo (5º y 6º de Primaria), se profundiza más en las materias principales con el fin de preparar al niño para la Educación Secundaria. Además, la asignatura de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, se convertirá en una importante base de cara a la E.S.O., donde el menor ya comenzará una formación específica en Física y Química, Historia o Biología.

Así, en esta etapa el menor ya habrá estudiado las principales civilizaciones y numerosos conceptos de historia, así como el funcionamiento de los principales sectores económicos, En Lenguaje, aprenderán a elaborar esquemas, ampliarán su vocabulario, redactarán textos y aprenderán a utilizar las fórmulas del comparativo y superlativo, reconocer el complemento directo e indirecto en una oración, conocer las abreviaturas, reglas básicas de ortografía y acentuación, clasificar las palabras en agudas, llanas, esdrújulas y sobresdrújulas,

En matemáticas, aprenderán a identificar números primos y compuestos, conocer los números romanos, leer fracciones, interpretar porcentajes, trabajar con potencias, hacer estadísticas.3. Educación Secundaria Obligatoria: Profundización en conocimientos específicos, conocimiento de la Historia y dominio de Lenguaje y Matemáticas Al igual que la Educación Primaria puede suponer un brusco cambio para el menor, al comienzo de la Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O) puede ocurrir lo mismo. En Inglés, seguirán profundizando en el conocimiento de la gramática, así como de la lectura y escritura. Además, obtendrán nuevos conocimientos de Biología y comenzarán un estudio más «serio» de la Historia. Las matemáticas, además, se van haciendo cada vez más complicadas: llegan las raíces cuadradas, las operaciones con fracciones, las potencias, las operaciones con decimales, los polinomios, las ecuaciones. 4º de la ESO es un curso clave debido a su carácter orientativo, tanto como para los jóvenes que pretenden seguir estudiando como para los que saldrán directos al mercado laboral. Por ello, los alumnos podrán elegir optativas como Física o Química, Latín, una segunda lengua extranjera.

Además, se trata de un año crucial en el que los jóvenes decidirán hacia dónde quieren encaminar su futuro, Para el profesor Aguado, «el criterio básico para que un chico decida qué quiere hacer después no es otro que las notas que saque», El experto señala que ha habido un cambio de tendencia en cuanto a la toma de decisiones en este aspecto: «antes, los chicos que venían a orientación nos preguntaban qué tenían que estudiar para lograr cierto objetivo; ahora simplemente te enseñan las notas y te preguntan qué pueden hacer con eso».

Además, apunta que los alumnos «están más desmotivados que antes», aunque asegura que aquellos que sacan buenas notas siempre se mantienen: « las notas son determinante s para el grado de motivación de un alumno».

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¿Qué beneficios ha obtenido al estudiar la primaria?

La formación de los alumnos de primaria no solo se enfoca en el desarrollo de las habilidades cognitivas también se busca el desarrollo psicomotriz, el cuidado del cuerpo, así como la independencia y autoconfianza.

¿Cuál es la intencion de la escuela hoy en día?

De esta forma la escuela es un espacio de interacción, construcción y desarrollo de potencialidades necesarias para la comprensión del mundo, sus relaciones y sus posibles transformaciones.

¿Cuál es la función de la escuela secundaria?

Acuerdo por el que se establece la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Secundaria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Educación Pública. ACUERDO por el que se establece la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Secundaria. Con fundamento en los artículos 38, fracciones I, inciso a) y V, de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal; 17 y 24, fracciones I y XIII de la Ley Federal de Educación, y 5o., fracción I, 27 y 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Publica, y CONSIDERANDO Que es preocupación del Estado Mexicano proporcionar educación a todos los habitantes del país, a fin de propiciar su desenvolvimiento integral; Que es un imperativo nacional lograr mayor eficiencia en todos los aspectos de la vida social y, escencialmente, en la prestación del servicio educativo; Que conforme a lo dispuesto por el artículo 3o., fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el criterio que orientará la educación secundaria se mantendrá pro completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultado del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, la servidumbres y los prejuicios; Que corresponde incorporar a la legislación educativa vigente los criterios actuales acerca de la operación de los planteles de educación segundaría, y Que es necesario que las instituciones educativas que imparten educación secundaria cuenten con un ordenamiento jurídico que regule su funcionamiento, a los efectos de lograr mayor eficiencia en el desarrollo de la labor a su cargo, he tenido a bien dictar el siguiente ACUERDO No.98 CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1o.-Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo son de observancia general y obligatoria en las escuelas de educación secundaria dependientes de la Secretaría de Educación Pública y en las particulares que cuenten con autorización otorgada por aquélla para impartir educación secundaria. ARTICULO 2o.-Las escuelas de educación secundaria son instituciones destinadas a proporcionar educación general básica, escencialmente informativa, cuyo objetivo primordial es promover el desarrollo integral del educando para que emplee en forma óptima sus capacidades y adquiera la formación que le permita continuar con sus estudios del nivel inmediato superior o adquirir una formación general para ingresar al trabajo. ARTICULO 3o.-Corresponde a las escuelas de educación secundaria: I.-Propiciar que se logren los objetivos de la educación secundaria, con absoluto apego a lo establecido en el artículo 3o. constitucional y a los demás principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Educación; II.-Sustentar su acción en el antecedente indispensable de la educación primaria, legalmente acreditada; III.-Proseguir la labor de la escuela primaria en relación con el desarrollo integral del educando, su adaptación al ambiente familiar, escolar y social, y el fortalecimiento de actitudes y hábitos positivos, tendientes a la conservación y mejoramiento de su salud física y mental; IV.-Aplicar el plan y programas de estudio establecido por la Secretaría de Educación Pública; V.-Desarrollar los contenidos educativos de modo que los conocimientos, las habilidades, los hábitos y las aptitudes que se adquieran sean aplicables en la vida ulterior del educando; VI.-Preparar al alumno para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes cívico-sociales. ARTICULO 4o.-Este acuerdo se aplicará en: I.-Escuelas de educación secundaria diurna o para adolescentes, que prestan sus servicios en turnos matutinos y vespertinos; II.-Escuelas de educación secundaria para trabajadores, que operan para sus demandantes de este servicio, y III.-Escuelas de educación secundaria particulares incorporadas, que operan con la autorización de la Secretaría de Educación Pública. ARTICULO 5o.-Las escuelas de educación secundaria que se rijan por este acuerdo, deberán dar las facilidades necesarias y aportar a las autoridades correspondientes la información y documentación requeridas, para que la Dirección General de Educación Secundaria o las delegaciones generales, según corresponda, verifique el cumplimiento de las disposiciones, plan y programas de estudio y métodos aprobados, y evalúen la educación que se imparte en ellas. ARTICULO 6o.-Los órganos y servicios auxiliares de la educación, tales como asociaciones de padres de familia, cooperativas escolares y parcelas escolares, se regularán por las disposiciones contenidas en los ordenamientos respectivos. ARTICULO 7o.-Compete a la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Educación Secundaria y las delegaciones generales, vigilar el cumplimiento del presente ordenamiento, así como proceder a su interpretación cuando sea necesario. CAPITULO II Desconcentración ARTICULO 8.-Las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación Pública a que se refiere el presente acuerdo y que funcione en el Distrito Federal sujetarán su organización, operación, desarrollo y supervisión a las disposiciones normativas que emita la Dirección General de Educación Secundaria. ARTICULO 9o.-La educación secundaria que se imparta en los planteles dependientes de la Secretaría de Educación Pública, ubicados en las entidades federativas, será organizada, operada, desarrollada y supervisada por la Delegación General de la Secretaría de Educación Pública correspondiente, conforme a las disposiciones del Reglamento Interior de la propia Secretaría, a los establecido por el presente ordenamiento y a las normas que emita la Dirección General de Educación Secundaria. ARTICULO 10.-Las escuelas secundarias particulares que funcionen con autorización de la Secretaría de Educación Pública, se sujetarán a los procesos de supervisión que practiquen la Dirección General de Educación Secundaria, en las que funcionen en el Distrito Federal, y las delegaciones generales, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas emitidas por la primera, en las ubicadas en las entidades federativas. Los procesos de supervisión a que se refiere este artículo se ajustarán a los lineamientos que emita la Dirección General de Incorporación y Revalidación. CAPITULO III Personal Escolar SECCION I Disposiciones Comunes ARTICULO 11.-Para los fines de este acuerdo, se entiende por personal escolar el conjunto de personas físicas que, cumpliendo con las disposiciones normativas vigentes, presten sus servicios en las escuelas de educación secundaria. ARTICULO 12.-El personal escolar de cada una de las escuelas de educación secundaria dependientes de la Secretaría de Educación Pública se integrará por un director, un subdirector por cada turno, personal docente, de asistencia educativa, administrativo y de intendencia que las unidades del servicio requieran, se precisen en el Manuel de Organización de la Escuela de Educación Secundaria y se incluyan en las partidas presupuestales correspondientes. ARTICULO 13.-Las escuelas secundarias particulares que funcionen con autorización de la Secretaría de Educación Pública podrán adoptar la estructura orgánica a que se refiere el presente decreto. En caso de que adopten una estructura diferente, ésta deberá garantizar el cumplimiento de los objetivos propios de este tipo de planteles, a juicio de las autoridades competentes. ARTICULO 14.-Corresponde al personal escolar: I.-Sujetar el ejercicio de sus actividades a lo preceptuado en el presente ordenamiento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables en los ámbitos educativo y laboral; II.-Cumplir las obligaciones derivadas del ejercicio de sus funciones: III.-Asistir puntualmente al desempeño de sus labores y no abandonarlas durante el tiempo de servicio señalado para realizarlas; IV.-Responsabilizarse de los bienes o servicios que le sean encomendados y procurar conservarlos en el mejor estado de eficiencia; V.-Participar positivamente, con el ejemplo de su conducta, pulcritud personal e intervención oportuna, en la conducción formativa de los educandos; VI.-Contribuir a la práctica de relaciones humanas satisfactorias dentro del plante, dispensando trato cortés y respetuoso a todos los miembros de la comunidad escolar; VII.-Concurrir y participar dentro del horario de labores de la escuela, en las reuniones de trabajo que sea convocado por las autoridades educativas superiores; VIII.-Cumplir las comisiones escolares y extraescolares que se le confieran en relación con el servicio educativo; IX.-Obtener en cada etapa de su actividad la máxima eficiencia; X.-Evaluar los resultados de sus actividades en forma organizada, continua y objetiva; XI.-Procurar el orden y decoro que deben prevalecer en la institución educativa, evitando aquellas manifestaciones de la conducta que repercutan nocivamente en el proceso formativo de los educandos; XII.-Contribuir a la renovación y mejoramiento permanentes de la organización y funcionamiento de la escuela en que presten sus servicios; XIII.-Abstenerse de solicitar a la comunidad escolar cuotas o aportaciones de cualquier especie, que no hayan sido previamente aprobadas por las autoridades escolares correspondientes; XIV.-Colaborar para que se haga uso debido del edificio escolar y sus anexos, instalaciones, mobiliario y equipo, y cooperar para mantenerlos en el mejor estado de conservación, aseo y ornato, así como informar a las autoridades correspondientes sobre cualquier deterioro o pérdida que le fuere posible advertir; XV.-Justificar en los términos previstos por las disposiciones administrativas correspondientes, sus inasistencia, retardo o interrupción de labores; XVI.-Presentar oportunamente, por conducto de la dirección de la escuela, sus solicitudes de licencia, cambio de adscripción, oficios de descargo o renuncia a su cargo, previa entrega satisfactoria de los expedientes, documentos, fondos, valores, bienes o servicios encomendados a su manejo; XVII.-Facilitar a las autoridades competentes los informes y recursos necesarios para el desarrollo de las funciones que a aquéllos correspondan; XVIII.-Participar en los cursos y eventos de actualización y mejoramiento profesional que se realicen dentro y fuera del plantel; XIX.-Manejar adecuadamente y mantener actualizada la documentación que, como base de sus funciones, le sea encomendada por las autorizaciones educativas, y XX.-Cumplir con las demás funciones que se establezcan en este ordenamiento, en otras disposiciones aplicables y las que le asignen las autoridades educativas, de conformidad con la naturaleza de su cargo. ARTICULO 15.-Compete a la Secretaría de Educación Pública, a través de las dependencias correspondientes, la designación y adscripción del personal escolar oficial en cualquiera de las categorías establecidas o que se establecieren, conforme al Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública y al Reglamento de Escalafón de los trabajadores al servicio de la misma Secretaría, así como la aprobación del que se destine a los planteles particulares autorizados por dicha dependencia. ARTICULO 16.-La descripción detallada de cada uno de los puestos del personal, así como sus funciones generales y específicas, formar parte de la estructura orgánica del plante y se encuentran establecidas en el Manuel de Organización de la Escuela de Educación Secundaria. SECCION II Personal Directivo ARTICULO 17.-El personal directivo de las escuelas de educación secundaria estará constituido por un director y un subdirector por cada turno, salvo aquellos casos en que, por disposición de las autoridades superiores, el servicio sea atendido únicamente por un director, o éste deba ser asistido por más de un subdirector en cada turno. ARTICULO 18.-El director es la máxima autoridad de la escuela y asumirá la responsabilidad directa e inmediata del funcionamiento general de la institución y de cada uno de los aspectos inherentes a la actividad del plantel. ARTICULO 19.-Corresponde al director: I.-Representar a la escuela en los actos técnicos, sociales y cívicos de carácter oficial, así como en las gestiones de carácter administrativo que se realicen con el mismo; organizar, dirigir, y evaluar el conjunto de las actividades que debe desarrollar el plantel en el transcurso de cada año escolar. III.-Verificar que la educación que se imparta en la escuela se apegue al plan y a los programas de estudio aprobados por la Secretaría de Educación Pública; IV.-Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas vigentes relativas al funcionamiento del plantel, de conformidad con las finalidades de la educación secundaria; V.-Cumplir con las disposiciones y actividades propias del servicio que le señalen las autoridades superiores y asignar al personal las comisiones específicas que correspondan a la naturaleza de su cargo y sean necesarias para el buen funcionamiento del plantel; VI.-Acordar regularmente con las autoridades superiores, por una parte, y con el personal a su cargo, por otra, los asuntos relativos a la escuela; VII.-Ser conducto inmediato entre las autoridades superiores y el personal a su órdenes para todos los trámites relativos al cumplimiento de la escuela que dirige; VIII.-Atender las necesidades del servicio educativo y los problemas de la comunidad escolar; IX.-Vigilar la puntualidad y asistencia del personal escolar y la eficiencia en el desempeño de su cometido; X.-Verificar la puntualidad, asistencia, aprovechamiento y comportamiento de los alumnos; XI.-Presidir los actos en que participen los alumnos y maestros, en su calidad de miembros de la comunidad escolar; XII.-Celebrar juntas de información y orientación técnico-pedagógicas y administrativas con el personal escolar, a fin de coordinar criterios para mejorar el rendimiento del proceso educativo; XIII.-Participar, conjuntamente con los cuerpos de supervisión, en la organización y desarrollo de las juntas de academia; XIV.-Colaborar con los cuerpos de supervisores para el desempeño eficaz de sus funciones y llevar un libro de registro de sus visitas; XV.-Presidir el Consejo Técnico Escolar; XVI.-Autorizar la documentación oficial que expida el plantel, así como vigilar la seguridad y conservación de la misma; XVII.-Responsabilizarse de la adecuada administración del personal y de los recursos materiales y financieros con que cuente el plantel; XVIII.-Proponer, conformar la estructura educativo que le haya sido aprobada, los nombramientos o remociones del personal de la escuela a su cargo, con base en las disposiciones legales y administrativas vigentes. XIX.-Promover la participación del personal escolar en los programas de actualización y capacitación técnico-pedagógica y administrativa que realice la Secretaría de Educación Pública; XX.-Denunciar ante las autoridades competentes los hechos delictivos que se registren en el interior de la escuela e informar a las autoridades educativas; XXI.-Dar a conocer a la comunidad escolar, oportunamente, el presente acuerdo y las demás disposiciones que normen las labores de la institución, y ARTICULO 20.-El subdirector auxiliará al director en el ejercicio de las atribuciones a él encomendadas. ARTICULO 21.-Corresponde al subdirector: I.-Colaborar con el director en la planeación, organización, dirección y evaluación de las actividades del plantel; II.-Acordar con el director el despacho de los asuntos oficiales propios de sus funciones e informarle oportunamente de las actividades académicas y administrativas que se realicen; III.-Suplir al director en sus ausencias eventuales y temporales, asumiendo sus responsabilidades; IV.-Orientar y controlar el trabajo del personal escolar y proporcionale los materiales y servicios que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones; V.-Supervisar la elaboración de toda la documentación de control escolar; VI.-Vigilar que los maestros rindan oportunamente los informes de asistencia y evaluación del aprovechamiento escolar de sus alumnos; VII.-Coordinar los servicios de oficina e intendencia, de acuerdo con las funciones correspondientes; VIII.-Firmar, por acuerdo del director, la correspondencia dirigida al personal de la escuela, a quienes ejerzan la patria potestad o tutela, y a los alumnos; IX.-Comunicar al personal, clara y oportunamente las disposiciones que emitan las autoridades educativas; X.-Concurrir a las juntas del personal escolar convocadas y presididas por el director de la escuela, y levantar las actas correspondientes; XI.-Formar parte del Consejo Técnico Escolar; XII.-Formular horarios para el desarrollo de todas las actividades escolares, de acuerdo a las disposiciones que al respecto dicten las autoridades educativas, y XIII.-Cumplir con las demás funciones que le señale el presente Ordenamiento, otras disposiciones aplicables y las que le asigne el director de la escuela, conforme a la naturaleza de su cargo. SECCION III Personal Docente ARTICULO 22.-El personal docente de las escuelas de educación secundaria es el responsable de conducir en los grupos de alumnos a su cargo, el proceso de enseñanza, aprendizaje del área o asignatura que imparta, de acuerdo con el plan y los programas de estudio, los contenidos y métodos aprobados. ARTICULO 23.-Corresponde al personal docente: I.-Planear sus labores educativas de modo que su actividad docente cumpla con los fines formativos e instructivos previstos en el plan y programas de estudio vigentes; II.-Determinar los procedimientos necesarios para el mejor desarrollo de la tarea educativa, la articulación indispensable entre la teoría y la práctica, y la correlación armónica con las demás áreas o asignaturas que integran el plan de estudios; III.-Emplear una metodología que comprenda técnicas y procedimientos que promuevan la participación de los educandos en el proceso de enseñanza-aprendizaje, como agentes de su propia formación; IV.-Utilizar en la realización de su trabajo el material didáctico más adecuado al plan y programas de estudio. Los libros de texto serán siempre los que se encuentren oficialmente aprobados; V.-Adecuar las tareas educativas a las aptitudes, necesidades e intereses de los alumnos, al tiempo previsto para el desarrollo del contenido programático, a la consecución de los objetivos y a las circunstancias del medio en que se realice al proceso enseñanza-aprendizaje; VI.-Evaluar el aprendizaje de los alumnos a su cargo, conforme a las normas establecidas al respecto; VII.-Asignar a los alumnos tareas escolares y extraescolares, según lo requieran el contenido programático, la naturaleza de la materia de estudio y las necesidades del proceso educativo; VIII.-Fomentar en los alumnos el espíritu cívico; IX.-Abstenerse de impartir clases particulares a sus alumnos, mediante remuneración directa o indirecta; X.-Promover, de acuerdo con el personal directivo, la intervención de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de los alumnos, para lograr su cooperación en el proceso educativo; XI.-Mantener actualizados los registros de asistencia y evaluación de aprovechamiento de los alumnos y presentarlos a la dirección del plantel, dentro de los plazos que le sean señalados; XII.-Formular y entregar oportunamente los instrumentos de evaluación del aprendizaje que les sean requeridos, para los efectos correspondientes; XIII.-Motivar cada aspecto de su labor educativa con fundamento en los intereses y capacidades del educando, las necesidades individuales y colectivas, y otros factores que permitan el desarrollo interesante de su actividad docente; XIV.-Auxiliar a los alumnos en el desarrollo de su formación integral; XV.-Coordinar sus actividades docentes con los servicios de asistencia; XVI.-Asistir a las juntas de academia y demás actividades de mejoramiento profesional; XVII.-Cumplir las comisiones escolares que se les encomienden y asistir puntualmente a las juntas a que convoque la dirección de la escuela; y XVIII.-Cumplir con las demás funciones que le señalen el presente Ordenamiento, otras disposiciones aplicables y las que le asignen las autoridades educativas, conforme a la naturaleza de su cargo. ARTICULO 24.-Los maestros con horas de servicio escolar deberán cumplir, para el desarrollo de las mismas, con las normas señaladas por la Dirección General de Educación Secundaria y con las instrucciones que para el efecto reciban del personal directivo. SECCION IV Personal de servicios de asistencia educativa ARTICULO 25.-El personal de servicios educativos de asistencia educativa es el responsable de proporcionar, en forma integrada, los servicios de orientación educativa, trabajo social y prefectura, conforme a los objetivos de la educación secundaria y a las normas y disposiciones aplicables. ARTICULO 26.-Corresponde al personal de servicios de asistencia educativa: I.-Contribuir al desarrollo integral del educando, principalmente en sus procesos de autoafirmación y maduración personales y adaptación al ambiente escolar, familiar y social; II.-Contribuir a la obtención de mejores resultados en el proceso educativo, a través de la aplicación de técnicas específicas adecuadas en las actividades inherentes a sus funciones; III.-Participar en la preservación de la salud física y mental de los educandos, adoptando aquellas actitudes que influyan positivamente en el proceso formativo de los alumnos; IV.-Colaborar con el personal directivo y docente para disminuir la magnitud y frecuencia de los factores internos y externos que obstaculicen el desarrollo efectivo de la labor educativa; V.-Fomentar el uso adecuado y racional por parte de los alumnos, de los recursos con que cuente la institución; VI.-Coadyuvar a establecer entre los miembros de la comunidad escolar las relaciones humanas adecuadas a la función educativa; VII.-Coordinar la realización de sus actividades con las autoridades del plantel, en todos los asuntos técnicos relativos al ámbito de su competencia, y VIII.-Cumplir con las demás funciones que le señale el presente Ordenamiento, otras disposiciones aplicables y las que le asignen las autoridades educativas, de conformidad con la naturaleza de su cargo. SECCION V Personal administrativo ARTICULO 27.-El personal administrativo es responsable de prestar los servicios de contraloría, mecanografía, archivo y control escolar, de acuerdo con las normas y disposiciones aplicables. ARTICULO 28.-Corresponde al personal administrativo: I.-Realizar los trámites para dotar a la escuela de los recursos materiales necesarios, responsabilizándose de su recepción, almacenamiento y conservación y controlando la documentación comprobatoria de los gastos; II.-Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes de activo fijo del plantel; III.-Prestar servicio de apoyo secretarial para la elaboración de la documentación escolar; IV.-Organizar, controlar y mantener actualizado el archivo de los documentos recibidos o generados en el plante, abrir expedientes y llevar minutario y registro de documentos, y V.-Cumplir con las demás funciones que se establezcan en este Ordenamiento, en otras disposiciones aplicables y las demás que le asignen las autoridades superiores del plantel, de conformidad con la naturaleza de su cargo. SECCION VI Personal de intendencia ARTICULO 29.-El personal de intendencia es responsable de proporcionar los servicios de consejería, aseo, mantenimiento y vigilancia que requiera el plantel para su funcionamiento, de acuerdo con las normas y disposiciones aplicables. ARTICULO 30.-Corresponde al personal de intendencia: I.-Tener bajo su responsabilidad el edificio escolar y cuidar de lo que en él existe, tanto para su seguridad como para su conservación; II.-Informar a las autoridades del plantel de los desperfectos y de las irregularidades que observe, en relación con el edificio escolar; III.-Asear esmeradamente aulas, anexos y demás instalaciones del edificio escolar, de conformidad con la distribución y periodicidad que para el efecto determinen las autoridades del plantel; IV.-Participar en la vigilancia del edificio, controlar la admisión de personas ajenas a la escuela y cuidar que no se sustraigan los materiales y equipo escolar; V.-Realizar actividades menores de reparación y mantenimiento que tiendan a la conservación de las instalaciones y del equipo del plantel; VI.-Desempeñar los servicios de guardia y mensajería que, por necesidades del servicio, le encomienden las autoridades de la escuela, y VII.-Cumplir con las demás funciones que se establezcan en este Ordenamiento, en otras disposiciones aplicables y las demás que le asignen las autoridades superiores del plantel, de conformidad con la naturaleza de su cargo. CAPITULO IV Consejo Técnico Escolar ARTICULO 31.-En cada escuela de educación secundaria funcionará un órgano de consulta y colaboración denominado Consejo Técnico Escolar, cuya función será auxiliar al director en la planeación, desarrollo y evaluación de las actividades educativas y en la solución de los problemas trascendentes del plantel. ARTICULO 32.-El Consejo Técnico Escolar estará constituido por: I.-Un presidente, que invariablemente será el director de la escuela; II.-Un secretario, que será elegido democráticamente por los miembros del Consejo, y III.-Un número variable de vocales, que serán: – El o los subdirectores con que cuente el plantel; _ Un jefe local de clase por cada una de las áreas o asignaturas que integren el plan de estudios; – Un orientador educativo; – El presidente de la sociedad de alumnos; – El presidente de la cooperativa escolar y el del Consejo de la Parcela escolar si existiere, Y – El presidente de la asociación de padres de familia. ARTICULO 33.-Con excepción del director y el subdirector o los subdirectores, los demás miembros del Consejo Durarán en su cargo un año escolar. ARTICULO 34.-Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Técnico Escolar tendrá las siguientes atribuciones: I.-Colaborar con el director del planten en la planeación de las actividades escolares a desarrollar en cada año escolar y en la superación permanente del proceso educativo; II.-Presentar al director iniciativas en relación con la mejor organización y funcionamiento del plantel; III.-Estudiar los problemas educativos que se presentan en la escuela y proponer las medidas que juzgue convenientes para resolverlos; IV.-Evaluar permanentemente el desarrollo de las actividades escolares, para coadyuvar a subsanar las deficiencias y reorientar el proceso educativo, y V.-Desempeñar las comisiones de estudio o trabajo que le señale el director de la escuela. ARTICULO 35.-EL Consejo Técnico Escolar quedará instalado a más tardar en el segundo mes de iniciadas las labores de cada año escolar. ARTICULO 36.-El Consejo Técnico Escolar celebrará sesiones ordinarias al final de cada periodo de integración de evaluaciones del aprendizaje y, extraordinarias, cuando los convoque su presidente, de motu propio o a solicitud de la mitad de sus miembros como mínimo. Estas sesiones por ningún motivo darán lugar a la suspensión de clases. ARTICULO 37.-De cada una de las sesiones se levantará un acta para los fines procedentes. ARTICULO 38.-El quórum para las sesiones se integrará con la presencia de las dos terceras partes de los miembros del Consejo y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. CAPITULO V Academias locales ARTICULO 39.-Dentro de cada escuela de educación secundaria se constituirá una academia local por cada especialidad o área de trabajo, para tratar exclusivamente los asuntos de carácter técnico-pedagógico que sean sometidos a estudio y para proponer las iniciativas que a su juicio convengan al servicio. ARTICULO 40.-Cada una de las academias locales se integrará por la totalidad del personal de una especialidad o área de trabajo que labore en el plantel, quienes deberán asistir a las reuniones que se realicen y desempeñar dentro de ella, las comisiones que se le asignen.<

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