Si sabes que te han dado una beca que no te pertenece o que te han dado un importe que no te mereces con el Boe en la mano, debes llamar a tu unidad de becas o al Mecd y decírselo para que comiencen el correspondiente proceso de reintegro.
¿Qué hacer si te equivocas en la beca?
Si ya has presentado la solicitud y observas que has cometido algún error o necesitas añadir algún dato adicional debes modificarla. Vemos en este artículo como puedes hacerlo.1 ANTES DE FINALIZAR EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes ya presentadas no se pueden modificar ni eliminar, pero si el plazo de presentación de solicitudes aún no ha finalizado puedes presentar una nueva solicitud.
- Todas las solicitudes que se presentan para los mismos estudios anulan las anteriores, es decir, sólo se tramita la última presentada,
- Como es normal, las solicitudes presentadas legalmente no se pueden eliminar, borrar o hacer cómo si no las hubiésemos presentado: seguirás viéndolas en la sede electrónica pero sólo se tramitará la última que presentes.
Para presentar una nueva entramos en la solicitud que ya hemos enviado. Una vez dentro de la Sede Electrónica puedes ver los datos de la solicitud presentada. Tienes que pulsar en « acceso al trámite » que aparece en la parte superior: Entonces verás que te ofrece la posibilidad de presentar una nueva solicitud si no estás conforme con ella. Simplemente debes seguir las instrucciones. Podemos presentar varias solicitudes hasta que finalice el plazo. Puedes añadir en las observaciones de la nueva solicitud que esa anula la anterior y los motivos del cambio, Cuando se presentan para el mismo nivel educativo (universitario o no universitario), solo se tramita la última presentada.
Importante : Sólo se puede tener una beca MEC aunque se hagan varios estudios simultáneamente. Si presentas una solicitud para estudios universitarios (para estudios de Grado o Máster) y otra para estudios no universitarios (por ejemplo para estudios en la Escuela Oficial de Idiomas), no se anulan, En este caso se tramitarán las dos y sólo te concederán la primera que se tramite y cambiarlo posteriormente es complicado.
Lo mejor es asegurarse de en cual de las dos se cumplen los requisitos y es más interesante económicamente, y solicitar sólo una de ellas (recuerda que en la Escuela Oficial de Idiomas la cuantía máxima de la beca es de 360 euros).2 UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no es posible realizar ninguna modificación en la solicitud a través de la Sede Electrónica.
Sin embargo, si necesitamos modificar alguno de los datos tenemos abierta la posibilidad de solicitarlo en la unidad de trámite correspondiente,1.- SOLICITAR MODIFICACIONES Como veremos a continuación no es necesario que notifiquemos cualquier variación, sólo las que realmente van a tener trascendencia en el resultado final,
Así, entre las modificaciones que SIEMPRE debemos comunicar están las siguientes: 1.- Cambio de domicilio, Hay que tener en cuenta que todas las notificaciones relacionadas con el estado y pago de la beca nos las harán vía on-line, pero otras, como la resolución de recursos de reposición o las notificaciones de los expedientes de reintegro nos las pueden hacer por correo postal al domicilio que pusimos en la beca, por lo que es importante tenerlo siempre actualizado,2.- Cambio de cuenta bancaria,
- El solicitante de la beca debe ser titular o cotitular de la cuenta en la que se hará el ingreso.
- Además, hay que intentar que la cuenta esté activa durante todo el proceso de tramitación de la beca ya que como explicamos en su momento el pago se realiza en varios plazos,
- Si por cualquier motivo tienes que modificar el número de cuenta que pusiste, puedes presentar fotocopia de la nueva en tu unidad de becas, en la que figure el nuevo número IBAN completo y el nombre y apellidos de su titular.
Es importante presentarla cuanto antes ya que si tu beca está todavía en tramitación es posible que puedan modificarla a tiempo, pero si ya se ha tramitado tendrás que esperar a que el ingreso sea rechazado para que puedan hacer la modificación.3.- Cambio de centro académico o de estudios,
- Es posible que solicitásemos la beca para un centro o para unos estudios determinados y que finalmente nos hayamos tenido que matricular en otro.
- En este caso es muy importante comunicar esta modificación en la unidad de becas.
- No hacerlo puede suponer una primera denegación por no estar matriculados en el centro o en los estudios indicados.4.- Nos hemos olvidado de incluir a algún miembro de la unidad familiar,
En este caso tendremos que explicar el error cometido y presentar copia del NIF/NIE. En determinados supuestos pueden pedirnos otros documentos que justifiquen la composición de la unidad familiar (empadronamientos, certificados de convivencia, firmas de los miembros que falten, etc.) Hay otras modificaciones que NO tienen trascendencia en la tramitación de la beca ni en su resultado, por lo que no es necesario comunicarlas (el cambio en la situación laboral – estudiante, desempleado, etc.-, el cambio en la profesión de algún miembro de la unidad familiar, el error en el carácter LOE/LOGSE/LOMCE de los estudios que realizamos -error muy común pero sin trascendencia en el resultado de la beca-, etc.) Como vemos, en función de la modificación solicitada y de la unidad de becas encargada de su tramitación, pueden solicitarnos que presentemos algún documento que acredite el cambio (fotocopia de la nueva cuenta bancaria, certificado de matrícula del nuevo centro de estudios, certificado de empadronamiento, etc.), por lo que lo mejor es confirmarlo siempre con la unidad de trámite,2.- PRESENTAR DOCUMENTACIÓN En determinados supuestos hay documentación que debemos presentar de forma obligatoria (si nos hemos declarado independientes, cuando al presentar la beca no conocíamos los datos de nuestra residencia -alquiler estudiantes- durante el curso, en el supuesto de declarar que hemos percibido ingresos del extranjero o si algunos documentos de identidad presentaban incidencias, también era necesario presentarlos en la Unidad de trámite).
Sin embargo, además de la posibilidad de solicitar cambios y de presentar la documentación obligatoria, cualquier interesado en un procedimiento administrativo tiene derecho a presentar alegaciones y a aportar documentación durante la tramitación de su solicitud, para que sean tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Es decir, no sólo hay que presentar documentación cuando nos la piden, sino que podemos hacerlo voluntariamente cuando creemos que su contenido puede tener trascendencia en el resultado final, Por ejemplo, si hemos solicitado la ayuda de residencia, aunque no nos hayan requerido documentación, nada impide que presentemos voluntariamente aquellos datos que creemos pueden ser importantes a la hora de resolver (el contrato de arrendamiento, los justificantes de pago, el horario de transportes, el horario de clases, etc.) 3.- CÓMO, CUANDO Y DONDE
Estas solicitudes las podemos presentar en cualquier momento de la tramitación y antes de que se dicte la primera resolución de nuestra beca. No obstante, como decíamos anteriormente, es muy importante presentarlas cuanto antes para que sean tenidas en cuenta en el momento del estudio de nuestra solicitud.Tendremos que presentar un escrito (puede usarse el modelo de escrito de alegaciones ) solicitando el cambio y acompañando la documentación que nos requiera la unidad de becas o que queramos aportar.Lo podemos presentar directamente en el Registro de nuestra unidad de becas o por cualquiera de los medios legalmente admitidos,
Por último, debemos tener en cuenta que la convocatoria permite que en cualquier momento de la tramitación, la unidad de trámite solicite documentación para subsanar algún defecto o aclarar datos grabados.
¿Qué hacer para no tener que devolver una beca?
🔰 Estudios no universitarios: – 📍 Exigen aprobar al menos el 50% de asignaturas en bachillerato o formación profesional organizado por asignaturas. En el caso de que en Formación Profesional esté organizado por módulos en vez de asignaturas, el alumno deberá aprobar al menos el 50% de horas cursadas.
- Esto se calcula sumando las horas que en el plan académico se les atribuye a cada asignatura aprobado entre el total de horas de todas las asignaturas que ha matriculado ese curso y multiplicar el resultado por 100.
- Si el resultado es mayor o igual al 50%, no deberás devolver la beca.
- Si es menor a 50%, incluso un 49,9%, deberás devolverla.
📍 Además, exigen el 80% de asistencia, por lo que un 20% o más de faltas injustificadas harán que tengas que devolver la beca aunque hayas aprobado el 100% de horas o asignaturas. Las faltas justificadas (por ejemplo, médicas) se consideran como asistencia, no como falta.
¿Cuánto tiempo tengo para devolver la beca?
La devolución nos la pueden solicitar en cualquier momento, si bien el plazo del que dispone la Administración para iniciar el expediente es de cuatro años desde que fue concedida (con carácter general ya que depende del motivo).
¿Cuándo se abre el plazo para modificar la beca MEC?
Trucos para solicitar las becas MEC 2023 – Nuestros trucos para que te sea más sencillo solicitar la beca del Ministerio de Educación es que: Leas muy bien la convocatoria de cada año, el Ministerio puede hacer cualquier modificación y así cambiar tu situación ante la beca.
- Revisa la renta de tu unidad familiar, tanto si vives con tus padres, tus hijos, tu pareja, etc.
- Son computables todos los miembros empadronados en el domicilio y se tendrá en cuenta la renta de aquellos que hayan obtenido ingresos hasta fecha 31 de diciembre de 2023.
- Apunta en el calendario del móvil los plazos de la beca que te hemos indicado antes, así no se te pasará modificar los datos académicos en caso de que tengas que hacerlo.
Comprueba todos los datos de la beca antes de que se acabe el plazo, después del 17 de mayo no se podrán realizar modificaciones. Y hasta aquí las dudas y los truquitos para dominar la Beca MEC 2023. Da el paso, haz lo que te gusta y anímate a solicitar la beca; que, con ayuda, hacer lo que nos apasiona es una oportunidad escasa.
¿Cómo devolver los 100 euros de la beca mec?
El reintegro de la beca: Las causas y el procedimiento de devolución
- Si os conceden la beca, al igual que ocurría otros años, hay que tener en cuenta que la convocatoria contempla determinados supuestos en los que nos pueden solicitar la devolución al entender que « no se ha destinado para la finalidad para la que fue concedida «.
- Por este motivo recordamos las causas por las que os pueden solicitar la devolución de la beca y ampliamos con más detalle el proceso de reintegro,
- Si os han solicitado el reintegro de becas de cursos anteriores, el motivo que aleguen debe estar recogido en la convocatoria del año en el que os concedieron la beca, Podéis consultar los motivos desde el año 2010 ampliando las siguientes imágenes:
CURSOS 2010 a 2015 | CURSOS 2016 a 2019 | |
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- Anulación de la matrícula o abandono de hecho de los estudios,
- No haber superado el 50% de los créditos matriculados (el 40% en el supuesto enseñanzas de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas), en convocatoria ordinaria ni extraordinaria. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados. En este supuesto procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula,
- En el caso de estudiantes que hayan obtenido la beca para la realización del proyecto fin de carrera que no constituya una asignatura del plan de estudios, no haber presentado dicho proyecto en el plazo de dos años desde la fecha de la resolución de concesión de la beca.
ESTUDIANTES NO UNIVERSITARIOS En el caso de estudiantes no universitarios se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna de las siguientes situaciones:
- Haber causado baja de hecho en el centro, antes de final del curso.
- No haber asistido a un 80% o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.
- No haber superado el 50% de las asignaturas, créditos u horas matriculadas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.
- No haber superado el curso completo en el caso del curso de acceso o del curso de preparación para el acceso a la formación profesional o en el caso de los estudios cursados en las escuelas oficiales de idiomas,
- En el caso de haber obtenido beca para la realización del proyecto de fin de estudios, no haberlo presentado en el plazo de un año desde la fecha de la concesión de la beca.
OTROS MOTIVOS DE DEVOLUCIÓN Hay que tener en cuenta que además de los anteriores existen otros motivos de devolución :
- La ocultación o falseamiento de datos.
- El haberla obtenido aún siendo incompatible con otras ayudas.
- La obtención de la beca sin cumplir alguno de los requisitos exigidos.
- El propio error de la Administración que la ha concedido.
La devolución nos la pueden solicitar en cualquier momento, si bien el plazo del que dispone la Administración para iniciar el expediente es de cuatro años desde que fue concedida (con carácter general ya que depende del motivo). Una vez recibida esta información la unidad de becas inicia el procedimiento de reintegro: 1 NOTIFICACIÓN DE INGRESO VOLUNTARIO En primer lugar, nos notificarán, por correo ordinario o a través de la Sede Electrónica, el motivo de la devolución para que procedamos al reintegro de la cantidad en el plazo de dos meses,
El escrito irá acompañado del (para realizar el ingreso en cualquier Entidad Bancaria). Desde este momento podemos ingresar la cantidad o ir a la Agencia Tributaria para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago (la solicitud significará un reconocimiento de la deuda por lo que no podremos poner alegaciones.) Se trata de una primera notificación para el ingreso voluntario que irá sin intereses y que no supone el inicio del expediente de reintegro,
La distinguiremos porque en su texto se indica », con el fin de evitar la iniciación del oportuno expediente de reintegro «. En este momento no se pueden poner alegaciones. No es que no se puedan poner alegaciones. Podemos informarnos en la unidad de becas o poner los escritos que estimemos convenientes.
- Lo que ocurre es que al no haberse iniciado el expediente de reintegro, legalmente no forman parte del mismo, no están obligados a tenerlas en cuenta y no las podremos hacer valer en trámites posteriores, como por ejemplo en el contencioso (judicial) si decidimos acudir a él.
- Si el motivo que alegan es un error evidente (por ejemplo, nos dicen que nos hemos dado de baja pero realmente nos hemos cambiado de centro o similares), lo aconsejable es que vayáis a vuestra unidad de becas con algún documento que acredite el error.
Si es así, una vez lo comprueben os comunicarán la conclusión por escrito. – Si decidimos devolver el dinero podemos ir al banco con el modelo 069 y una vez pagado entregar copia (« ejemplar para la administración «) en la unidad de becas. Ellos reciben confirmación del abono por otra vía pero así aceleraremos el cierre del expediente.
Si no vamos a pagar de momento y queremos alegar cualquier otra circunstancia lo aconsejable es esperar y hacerlo en el siguiente paso.2 INICIO DEL EXPEDIENTE DE REINTEGRO De no efectuarse la devolución en el plazo anterior se procede a abrir el expediente de reintegro, de nuevo sin intereses. Recibiremos una notificación a través de la Sede Electrónica en cuyo encabezado figura: « Acuerdo de Inicio de Reintegro «, acompañada de nuevo por el y dándonos un plazo de 15 para presentar alegaciones,
Si nos admiten las alegaciones nos enviarán una carta de cierre de expediente. Entre este paso y el siguiente (la Resolución) suele pasar un período de tiempo por lo que podremos realizar la devolución pasado el plazo de 15 días. S i ese plazo de espera hasta la Resolución es superior a 1 año significará la caducidad de procedimiento.
- La Notificación Esta notificación suele enviarse a través de la Sede Electrónica, previo aviso por SMS o mail,
- También podríamos recibirla por correo postal certificado con acuse de recibo al domicilio que pusimos en la solicitud de la beca (recuerda comunicar los cambios de domicilio a tu unidad de becas para evitar sorpresas).
No recoger las notificaciones no significa que se paralice el procedimiento. Una vez intentada, si no se consigue hacer, se publica el aviso en el BOE y voluntariamente pueden hacerlo también en el tablón de edictos del Ayuntamiento y el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma: de esta forma te dan por notificado.
Normalmente nos cambiará la beca en la Sede Electrónica del Ministerio al estado de «reintegro». Si no es así, tendrías que buscarte en los boletines anteriores o ¿has probado a buscarte en ? 3 RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE REINTEGRO Si no se ha realizado el ingreso, no se presentaron alegaciones o estas no se han admitido, el expediente pasa al Ministerio que dicta la Resolución del Reintegro, que ya vendrá con intereses,
Lo notifican al interesado y se comunica a la Agencia Tributaria, Como comentábamos anteriormente, podemos ponernos en contacto en cualquier momento con la Agencia Tributaria para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago, Como hemos visto, al principio del procedimiento no tendremos intereses pero ahora vendrán las notificaciones con intereses de demora (el 4% aproximadamente); si además el expediente pasa a la vía de apremio en la Agencia Tributaria tendremos recargos de apremio (el 20%) y, si finalmente no se abona, posibles embargos,
- Resulta frustrante no poder dar soluciones concretas a todos los que nos preguntáis sobre este tema.
- En principio, si los hechos que alegan son ciertos, las convocatorias no prevén ninguna excepción, por lo que hay que acudir a la legislación civil para intentar buscar algún motivo que poder alegar.
Así, podremos hacerlo y normalmente son los únicos motivos aceptados, cuando las alegaciones se basan en un supuesto de fuerza mayor, es decir, cuando acreditamos que por algún hecho « imprevisible o inevitable » (normalmente enfermedades o accidentes) nos ha sido imposible cumplir con lo fijado por la convocatoria.
Es importante acreditar todo y presentar un escrito convincente. Otra opción es buscar defectos en el procedimiento, en las notificaciones y en los plazos, Aquí hemos contado algunos datos a tener en cuenta pero en muchas ocasiones es necesario que un Abogado vea el expediente para poder detectarlos.
: El reintegro de la beca: Las causas y el procedimiento de devolución
¿Cuánto dinero te dan por una beca de grado superior?
La becas del Ministerio de Educación para grados superiores de FP se convocan anualmente y tienen una cuantía de 2.500 euros asociada a tu residencia durante el curso escolar, y otra cuantía también fija de 1700 euros asociada a tu renta y una última de cuantía fija ligada a la excelencia y al rendimiento académico que
¿Cuánto tardan en resolver las alegaciones de las becas MEC?
Alegaciones – Se hacen respecto a la resolución provisional que te comunicaremos mediante notificación en la sede electrónica. Plazo de presentación Normalmente, son 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos), desde el día siguiente a la fecha en que consultes o descargues la notificación. Sin embargo, en ocasiones te podemos dar otro plazo diferente en la propia notificación. Fíjate en lo que te indiquemos en ella.
Si, pasados 10 días naturales no has consultado la notificación, esta quedará automáticamente como «caducada» y la consideraremos «comunicada» ; por tanto, en estos casos, el plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones se empieza a contar desde el día siguiente a aquél en que ha pasado al estado «caducada».
Por ello, si la consultas antes de que haya pasado el plazo para alegar, aún estarás a tiempo. Modo de presentación Es importante que leas con detalle la notificación, pues en ella te indicaremos cómo debes alegar:
En general, tendrás que rellenar el impreso “Alegaciones” que verás en esta página (siempre que esté abierto el plazo de alegaciones) y presentarlo en tu Unidad de Becas dentro de plazo. En otros casos, para alegar tendrás que entrar de nuevo en la solicitud, y ahí encontrarás una hoja especial para poder alegar.
Recuerda que las alegaciones deben basarse en algún error que hayas detectado. Salto de línea Por ejemplo, en los datos académicos o económicos que se han tenido en cuenta. Puedes acceder a estos datos concretos de tu expediente a través de la sede electrónica consultando Mis expedientes, Por ello, para que se pueda revisar tu expediente, es muy importante presentar documentación que justifique tus alegaciones. Línea horizontal
¿Cómo cambiar los datos de mi beca?
Tendremos que presentar un escrito solicitando el cambio y acompañando la documentación que nos requiera la unidad de becas o que queramos aportar. Lo podemos presentar directamente en el Registro de nuestra unidad de becas o por cualquiera de los medios legalmente admitidos.
¿Cuántas veces se puede modificar la beca MEC?
MODIFICACIÓN DE LA SOLICITUD – Pulse para ampliar Nuestra pantalla de trabajo será la lista de solicitudes, en este caso con una sola solicitud, que nos informará de su estado actual y las diferentes acciones que podemos realizar sobre ella. Estas acciones irán cambiando en función del estado de la misma.
¿Cuándo ingresan los 100 euros de la beca mec?
¿Cuándo ingresarán los 100 euros de la beca MEC? – Estos 100 euros complementarios se ingresarán durante un periodo de cuatro meses, comprendido entre septiembre y diciembre de 2022, Una vez transcurrido este tiempo, volverás a cobrar la ayuda que tenías según los plazos establecidos.
¿Cómo renunciar a la beca MEC?
Cómo renunciar a la beca mec – El Ministerio de Educación y Formación Profesional ( MEFP ) ha indicado los pasos para poder renunciar a la beca, En el caso de que quieras desistir de ella basta con escribir un correo. Deberás enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected] El asunto del correo debe ser RENUNCIA y ha de ir acompañado del NIE o NIF del becario.
- Por lo tanto, el asunto del correo sería similar a este: RENUNCIA 12345678V.
- En el correo es necesario adjuntar una carta de renuncia firmada por el becario, y también por los tutores del mismo en el caso de que sea menor de edad.
- A la carta se le han de adjuntar también copias del NIE o NIF de todas las personas que hayan firmado la carta.
Una vez entregado el correo electrónico se puede dar por confirmado el inicio de la renuncia de la beca MEFP 2022 – 2023, lo que supone que no se disfrutará de la misma.
¿Por qué te pueden quitar la beca?
Cuando te quitan la beca MEC – A nivel general y en cualquiera de los estudios para los que se solicita la beca, deberán devolverse las cantidades percibidas en los siguientes casos:
En el caso de ocultación de datos o se incluyeron datos falsos. Si se ha obtenido la beca junto con otra ayuda que sea incompatible con ella. Incumplimiento de alguno de los requisitos que se pedían para la beca. Por error de la administración.
¿Cuántas veces puedo faltar para que me den la beca?
Convocatoria 2022/2023 – Ya se ha publicado la convocatoria de la Beca 6000 para el alumnado que se matricule en los estudios de primer o segundo curso de bachillerato o de primer o segundo curso de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso escolar 2022-2023,
- En resumen, los solicitantes deben haber participado en la convocatoria general de las becas MEC, cumplir los umbrales de renta, estar matriculados en un curso completo en estudios presenciales y no estar repitiendo curso,
- La obtención y mantenimiento de la beca depende del rendimiento académico del alumno y de la asistencia a clase, ya que se suspenderá la beca en caso de que se alcance un 15% de faltas de asistencia sin justificación.
La convocatoria de la Beca 6000 para el curso 2022/2023 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 14 de diciembre de 2022, estableciendo el plazo de presentación de solicitudes desde el 15 de diciembre de 2022 hasta el 16 de enero de 2023,