Cómo declarar – Generalmente, usted declara cualquier porción de una beca, una beca para realizar investigaciones u otra subvención que tenga que incluir en los ingresos brutos, de la manera siguiente:
Si presenta el Formulario 1040(SP) o el Formulario 1040-SR(SP), incluya la cantidad tributable en la cantidad total reportada en la línea 1a de su declaración de impuestos. Si la cantidad tributable no fue informada en el Formulario W-2, ingrésela en la línea 8 (adjunte el Anexo 1 (Formulario 1040(SP)) PDF, Si presenta el Formulario 1040-NR(SP), declare la cantidad tributable en la línea 8 (adjunte el Anexo 1 (Formulario 1040(SP)).
¿Cómo tributan las becas?
¿En qué casilla de IRPF hay que marcar las becas de estudios? – Si la beca está exenta y no supera los límites marcados, no tendrás que ponerla en ningún apartado. Si lo hace, irá en la casilla 3 de retribuciones dinerarias que se suman después a los rendimientos de trabajo.
¿Cuánto te retienen en una beca?
Becarios: esto es lo que te retienen por hacer prácticas – En un contrato de prácticas, la retención habitual es del 2%, siempre que este tenga una duración menor a un año. Si el becario tiene menos de 25 años, no llega a los 22.000 euros de ingresos y vive con sus padres probablemente no le convenga realizar la declaración de la Renta Si el trabajador es un becario que tiene hijos o su cónyuge no tiene rentas superiores a los 1.500 euros, tendrán un mínimo exento. Hay que calcular si a los becarios le sale a cuenta realizar la declaración de la Renta. Foto Canvas
¿Qué impuestos paga un becario?
Cantidades máximas exentas de paga impuestos – El importe de la beca influye en su tratamiento fiscal pues la exención tiene límites en cantidades anuales:
Hasta 3.000 euros cuando es una beca de formación destinada a cubrir costes de matrícula y seguros. Se mantienen libres de impuestos los primeros 15.000 de beca para cursar en España cuando tengan por objeto cubrir además de la matrícula y los seguros, gastos de transporte y alojamiento. Cuando la beca se consigue para formación en el extranjero el máximo exento de carga fiscales son 18.000 euros. Para estudios universitarios de tercer ciclo, la cantidad para España libre de tributación en becas es de 18.000 euros y 21.600 en el extranjero.
MAPFRE
¿Cuánto se le paga a un becario en España?
¿Cuál es el salario de un contrato de prácticas en 2023? ¿Y cómo quedarían sus seguros sociales? – La normativa que establece el salario del contrato de prácticas es el artículo 11.3 i del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo indica que la retribución a percibir por el trabajador será la fijada en convenio para esta modalidad, o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.
En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Esto implica que el salario del contrato de prácticas a jornada completa en 2023 será como mínimo de 1.080 €, sin pagas extra prorrateadas.
Habrá que consultar siempre previamente el Convenio Colectivo, para comprobar si fija un salario para su categoría. Los seguros sociales para un contrato de prácticas que se pagarían en 2023 serían la misma cuantía que los de un trabajador para la misma categoría,
Puedes ver como quedarían las diferentes contingencias en nuestro artículo sobre los tipos y bases de cotización 2023, Desde 2019 no existen bonificaciones para los seguros sociales de los contratos de prácticas, tras derogar el Real Decreto Ley 28/2018 la bonificación del 50% que disfrutaba esta modalidad, con efectos desde enero de 2019.
Por ejemplo, un contrato de prácticas a jornada completa, cuyo convenio no establece cuantía para el salario, tendría un salario de 1.080 €/mes durante 2023. A esta cantidad se le sumarían los complementos que marque el convenio y las pagas extras que correspondan, en caso de que se prorrateen.
¿Cómo deducir pagos a becarios?
PAGOS A BECARIOS ¿DEDUCIBLES? ¿DARLOS DE ALTA ANTE IMSS?
- ASPECTO DE SEGURIDAD SOCIAL
- Si bien los estudiantes o becarios al servicio de las empresas desempeñan sus actividades por determinado tiempo y reciben por ello una remuneración (beca), no asumen el papel de trabajadores y, por tanto, no son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio del Seguro Social, de conformidad con lo siguiente:
1. No se configura una relación de trabajo.2. No existe subordinación.3. No perciben un salario. Siempre que la prestación de los servicios por parte de los becarios se realice en las condiciones antes referidas, el IMSS no podrá exigir su afiliación o registro, pues así lo determina en el Acuerdo del H.
Consejo Técnico número 361963 del 13 de Diciembre de 1972, el cual continúa vigente en términos del artículo 251, fracción XIII y 264, fracción XVII de la LSS vigente; primero transitorio de la Ley publicada el 21 de Diciembre de 1995; y 31, fracción IV y 46 del Reglamento Interior del IMSS, y refiere lo siguiente: I.
Que los estudiantes becados por las empresas, aún cuando desarrollen las prácticas en centros de trabajo, no son sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social; por tanto, no deberán ser inscritos en el mismo como trabajadores de las empresas donde realicen dichas prácticas.
II. La Subdirección General Administrativa del Instituto deberá girar las instrucciones correspondientes, a fin de que proporcionen las necesarias facilidades a los estudiantes del plan escuela-empresa para que visiten las instalaciones del Seguro Social No obstante, es indispensable documentar la presencia de los becarios en las empresas para evitar posibles controversias con el IMSS y las autoridades laborales, en caso de que presuman la existencia de una relación de trabajo.
Por ello es conveniente crear un expediente para cada estudiante, en el cual se conserve la información siguiente: 1. LA CARTA INTENCION que la institución educativa envió al director general de la empresa para solicitar la oportunidad de que los estudiantes desarrollen sus prácticas profesionales dentro de la misma en áreas inherentes a sus futuras profesiones.2.
El CONVENIO DE VINCULACION que suscribieron el director de la institución y el representante del área de recursos humanos de la empresa, y en el cual las partes establecen las actividades que comprenden las prácticas profesionales, su duración, la especificación –en su caso- de la entrega de una ayuda económica (beca), y la obligación del estudiante de realizar informes mensuales de sus labores, así como un informe final sobre las aportaciones que le dejó esta experiencia.3.
La CARTA DE LIBERACION DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES que los estudiantes deben entregar a la institución educativa para acreditar la terminación de la prestación del servicio, en la cual se encuentre asentada la firma del representante de recursos humanos de la empresa.
- ASPECTO FISCAL
- Todo lo explicado anteriormente, trata del aspecto de la Seguridad Social, sin embargo la duda permanente de todo empresario es: ¿Y se pueden deducir los pagos que se les hagan a los becarios?
- En nuestra opinión, para que sean deducibles los pagos a los becarios, se deben considerar como PAGOS ASIMILADOS A SALARIOS, realizar la retención del ISR correspondiente y timbrar el recibo conforme al Código Fiscal de la Federación y a la Ley del ISR.
- Si vamos a timbrarles un recibo de ingresos asimilados a salarios, hay que considerar que el becario nos debe entregar lo siguiente:
- – Su RFC
- – Su CURP
- Ahora bien, del otro lado del mostrador: ¿El becario debe presentar una declaración de impuestos?
No, mientras perciba menos de $400,000 de ingresos anuales. Hay que recordar que la Ley del ISR obliga a todos aquellos ocntribuyentes que perciban más de 400 mil pesos a presentar su declaración anual. y como nuestros becarios perciben normalmente una ayuda muy pequeña como ingreso, entonces no tienen obligación de presentar ningún tipo de declaración ni provisional ni anual.
- Esperando que haya sido de utilidad esta información y agradeciendo que la compartas, te saludo.
- O bien, si gustas ver el video que he transmitido en el canal de PaContador, dale clic en el siguiente enlace:
- Atentamente
- Gabriel Cordero
- Contador Público
- (información actualizada a junio de 2021)
: PAGOS A BECARIOS ¿DEDUCIBLES? ¿DARLOS DE ALTA ANTE IMSS?
¿Cómo tributan las prácticas extracurriculares?
Las prácticas académicas, exentas al 100% de tributar – Ibercampus.es El 14-S empieza la bonificación del 40% a los investigadores El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Real Decreto que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y que confirma la exención del 100% de tributar para estas actividades.
La medida fue recogida previamente en el Real Decreto-ley de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, del pasado 4 de julio. Y el 14-S empieza la bonificación del 40% a los investigadores. Según recuerda el Ejecutivo, de 18 de noviembre, reguló este tipo de prácticas, hasta que en mayo de 2013 el Tribunal Supremo lo declaró nulo de pleno derecho porque su disposición adicional primera, que excluía del Sistema de Seguridad Social a los estudiantes, se incorporó al texto con posterioridad a la emisión de Dictamen del Consejo de Estado.
De este modo, el Real Decreto al que el Gobierno da luz verde reitera las previsiones contenidas en el anulado Real Decreto de 2011, con la excepción de la disposición adicional primera, cuyo contenido ha sido objeto de tratamiento del recientemente aprobado Real Decreto-ley de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, del pasado 4 de julio.
- Concretamente, este decreto establece la exención del cien por cien de tributación para estas actividades.
- La regulación recoge y precisa los fines que se pretenden alcanzar con la realización de las prácticas, que son de carácter académico y no profesional, y se regulan las modalidades de prácticas académicas externas, como se establece en el Estatuto del Estudiante Universitario.
Las modalidades de prácticas serán curriculares o extracurriculares, En el primer caso, se tratará de prácticas que se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate y tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.
- Asimismo, se establecen criterios para la conformación del proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica y se regulan los Convenios de Cooperación Educativa, estableciendo un contenido mínimo y recogiendo la posibilidad de existencia de convenios marco y la posibilidad de participación en los mismos, como una parte más, de las entidades gestoras de prácticas vinculadas a la Universidad.
- ¿Qué hay que cumplir?
- Del mismo modo, se definen los destinatarios de las prácticas académicas externas (cualquier estudiante matriculado en la enseñanza universitaria) y los requisitos que han de cumplir para su realización; y se regulan los derechos y deberes de los estudiantes y tutores, contenidos de los informes y memorias en los que se expresan los resultados de las prácticas y normas sobre el reconocimiento académico y acreditación de las mismas así como sobre su oferta, difusión y adjudicación.
- Además, se establece el contenido de los informes y memorias en los que se expresan los resultados de las prácticas, y se precisa el contenido mínimo que debe tener el documento acreditativo de haber realizado las prácticas, que también se incorporará al suplemento europeo del título.
- El Real Decreto recoge también algunas directrices sobre oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas, como que las universidades priorizarán a los estudiantes que tengan prácticas curriculares frente a los que soliciten prácticas extracurriculares, o que la realización de las prácticas debe conllevar el menor sobreesfuerzo económico para los estudiantes.
- Por último, se establece que, dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
- Cuotas del personal investigador
Los requisitos para beneficiarse de dichas bonificaciones son los siguientes:
- Los trabajadores beneficiarios deben estar comprendidos entre los grupos 1 a 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
- Con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo dichos trabajadores deben dedicarse a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) conforme éstas se definen en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. A estos efectos, se admitirá que hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.
- El contrato puede ser indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado (en este último caso deberá tener una duración mínima de tres meses).
- La norma regula, asimismo, los supuestos de exclusión de las bonificaciones y los requisitos generales para el acceso y mantenimiento de beneficios en la cotización, así como la compatibilidad con otras ayudas (por ejemplo, con aquéllas disfrutadas en virtud del Programa de Fomento del Empleo u otras medidas de apoyo a la contratación) y la compatibilidad con la deducción fiscal en el Impuesto de Sociedades (cuando se trate de PYMES intensivas en I+D+i con el sello oficial de “PYME innovadora” o cuando, en el resto de los casos, no se aplique sobre el mismo investigador en cuyo caso deberá optarse por la bonificación en las cotizaciones o por la deducción fiscal).
- Asimismo, el Real Decreto establece una serie de medidas de control de las bonificaciones practicadas.
- La norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación, el 14 de septiembre, sin perjuicio de lo cual se aplicará, con carácter retroactivo, al personal investigador a tiempo completo en situación de alta a partir del 1 de enero de 2013.
: Las prácticas académicas, exentas al 100% de tributar – Ibercampus.es
¿Quién es el sustentador principal de la familia?
Definicin – Se considera sustentador principal aquel miembro del hogar de 16 o ms aos cuya aportacin peridica (no ocasional) al presupuesto comn se destina a atender los gastos del hogar en mayor grado que las aportaciones de cada uno de los restantes miembros.